martes, 30 de noviembre de 2021

Errores e imprecisiones en el proceso a Miguel Hernández (9)

 


El sumario 21001 (Archivo General e Histórico de Defensa) incluye algunos documentos que producen asombro o estupor al investigador. Uno de ellos, que no es precisamente un error o una imprecisión, es el referente a la definitiva conmutación de la pena de treinta años por otra de veinte años:


La fecha de esta conmutación es el 10 de diciembre de 1943. El poeta falleció el 28 de marzo de 1942. Si la condena inicial hubiera sido de esos mismos veinte años, su destino habría sido radicalmente distinto.

El proceso y la justificación legal de esa conmutación tan tardía como inútil han sido analizados en el estudio que aporto a la coedición de los sumarios, pero valga ahora como detalle para el estupor la contemplación de las fechas manejadas por una burocracia judicial absolutamente desbordada e insensible a la realidad de los procesados.

Errores e irregularidades en el proceso a Miguel Hernández (8)

 


El primer auto resumen firmado por el juez Manuel Martínez Gargallo y elevado a la sesión plenaria del consejo de guerra contiene imprecisiones con respecto a lo instruido por el propio juez en el sumario 21001 (Archivo General e Histórico de Defensa). La más llamativa aparece en el párrafo abajo reproducido:


A lo largo de la instrucción, Manuel Martínez Gargallo y su secretario solo localizan y adjuntan un manifiesto antifascista firmado por Miguel Hernández. Sin embargo, en el auto resumen -un documento fundamental para la posterior sentencia- se afirma que el poeta era «firmante de varios manifiestos destinados a sembrar en España y en el Extrangero [sic] la idea de que tan Glorioso Movimiento no era sino una vulgar invasión». 
El auto resumen no solo añade la existencia de otros manifiestos no localizados ni conocidos a lo largo de la instrucción, sino que pone en boca de Miguel Hernández la idea de la invasión como «vulgar», adjetivo que nunca utilizó el poeta a la hora de referirse a los alemanes o italianos que estuvieron presentes en el Glorioso Movimiento. Su crítica no era precisamente por una cuestión de vulgaridad.
Este punto, como los anteriores, aparecerá convenientemente desarrollado a la luz del Código de Justicia Militar de 1890 en el estudio histórico que acompaña a la coedición de los sumarios de Miguel Hernández por parte del Ministerio de Defensa y la Universidad de Alicante.


domingo, 28 de noviembre de 2021

Errores e irregularidades en el proceso a Miguel Hernández (7)


La eficaz y competente labor desarrollada por los responsables del Archivo General e Histórico de Defensa me ha permitido la consulta de numerosos sumarios, entre los que se encuentra el 21001, que en marzo de 2022 aparecerá coeditado por el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alicante. 
El estudio histórico que he preparado para la ocasión ha puesto de relieve errores e irregularidades en el proceso seguido contra Miguel Hernández. Uno de los más obvios, aunque de una importancia menor, es la ausencia del preceptivo nombramiento del secretario instructor, un documento que suele estar presente en los sumarios instruidos en diferentes juzgados, pero nunca en los del Juzgado Militar de Prensa. La razón la ignoro y, desde luego, esta posibilidad no está contemplada en el Código de Justicia Militar de 1890. 
No obstante, supongo que la carencia del correspondiente documento en cada sumario debe tener relación con la participación de oficiales fijos, tenientes y alféreces, que desempeñaban esa labor de manera continuada a las órdenes del juez Manuel Martínez Gargallo. Los tres hasta ahora conocidos estarían oficialmente destinados o «en plantilla» y cabe pensar que no se considerara preciso un nombramiento para cada caso.
Sin embargo, en el sumario de Miguel Hernández intervienen dos secretarios. Uno, que solo aparece en el documento abajo reproducido, y el habitual alférez, cuya firma figura en doce documentos distintos a lo largo del 21001. Lo sorprendente y nunca justificado es que el teniente que redacta este documento se presenta como «secretario para la sustanciación de la presente causa». Si así fuera, ¿qué papel desempeñaba el alférez cuya firma es una constante del proceso a Miguel Hernández? Supongo que, en realidad, tan solo se trata de una sustitución temporal de este último y que el verdadero secretario o, al menos, quien actúa como tal es el alférez andaluz de cuya competencia tendría sobradas pruebas Manuel Martínez Gargallo.






Este tema lo desarrollo en el citado estudio con la debida consulta de los artículos del Código Militar de Justicia que regulan la actuación de los secretarios, aunque la misma quedó a menudo alterada por la práctica en aquellos consejos de guerra sumarísimos de urgencia.
Por último, pido disculpas por un error cometido en la anterior entrega a la hora de atribuir una actuación judicial. El mismo fue corregido inmediatamente y, desde luego, quedo a la espera de cualquier observación que los demás historiadores me pudieran hacer llegar para mejorar mi investigación.

Virgilio de la Pascua, funcionario y periodista condenado a muerte

El funcionario del Tribunal de Cuentas y periodista Virgilio de la Pascua fue uno de los responsables de la incautación de ABC y de su conversión en un «diario republicano de izquierdas» durante el verano de 1936. Al finalizar la guerra se presentó voluntariamente en una comisaría de Madrid, pero el gesto no impidió que poco después fuera condenado a muerte en un consejo de guerra sumarísimo de urgencia. En el enlace abajo indicado, podéis encontrar provisonalmente el borrador del estudio de su proceso, cuyo sumario se encuentra depositado en el Archivo General e Histórico de Defensa.
El objetivo de la publicación de estos borradores en el Repositorio de la Universidad de Alicante es permitir, como ya hemos indicado en ocasiones anteriores, su consulta a otros historiadores o a personas interesadas por estos temas, abrir la posibilidad de un debate y, sobre todo, corregir posibles errores que haya podido cometer antes de incluir estos capítulos en Las armas contra las letras, el libro dedicado a la represión sufrida por escritores, periodistas y dibujantes durante la posguerra:

 http://hdl.handle.net/10045/119785

jueves, 25 de noviembre de 2021

Un condenado a muerte en la redacción de La Codorniz: Fernando Perdiguero

                             

Rafael Azcona me habló en repetidas ocasiones de su agradecimiento por haber sido admitido en la redacción de La Codorniz, una de las pocas revistas donde se respiraba un cierto aire de libertad durante el franquismo. Esta singularidad se puede ejemplificar en la figura de Fernando Perdiguero, el redactor-jefe que había sido condenado a muerte en la posguerra. Su sumario, el n.º 8683 depositado en el Archivo General e Histórico de Defensa, está incompleto, pero he tenido la oportunidad de analizarlo en el texto abajo enlazado provisionalmente. El mismo, una vez completado con las oportunas consultas bibliográficas, aparecerá como un nuevo capítulo del futuro libro, Las armas contra las letras, dedicado a la represión sufrida por escritores, periodistas y caricaturistas durante la posguerra. Quede constancia de mi agradecimiento por haber localizado en Internet la maravillosa «foto imposible» de aquella legendaria redacción. Ya es casualidad, o no, que el añorado Rafael Azcona aparezca junto con dos personas con quienes compartió muchos momentos presididos por la sonrisa: Antonio Mingote y Fernando Perdiguero. 

Errores e irregularidades en el proceso a Miguel Hernández (6)


En el segundo interrogatorio al que fue sometido en el Juzgado Militar de Prensa, Miguel Hernández debió responder acerca de un texto anónimo publicado en su edición de Teatro en la guerra (Valencia, 1937). El volumen había sido localizado por el secretario del juzgado a instancias de su titular y, leído lo erróneamente considerado como una introducción o un prólogo, el juez deduce la existencia de varios posibles delitos de los que debía responder el poeta. El titular del juzgado actúa en consecuencia durante la segunda indagatoria.
El texto anónimo, como ya demostrara Juan Guerrero Zamora en su edición del sumario 21001 depositado en el Archivo General e Histórico de Defensa (Madrid), contiene errores notables. Algunos son tan obvios como la fecha de nacimiento del poeta. La prueba esgrimida por los instructores es anónima y carece de veracidad en algunas de sus afirmaciones. No obstante, y a pesar de ser negado su contenido por el propio poeta en lo referente a su condición de comisario de guerra, esa prueba fue utilizada para la elaboración del auto resumen remitido al plenario del consejo de guerra sin aportar nuevos elementos que fundamentaran la cuestionada veracidad.
Los detalles al respecto los explico en un artículo actualmente en prensa para la revista Nuestra historia y los desarrollo con nuevos datos en el estudio histórico que aparecerá en la coedición de los sumarios de Miguel Hernández por parte del Ministerio de Defensa y la Universidad de Alicante.

miércoles, 24 de noviembre de 2021

El periodista y novelista Alberto Marín Alcalde ante el Juzgado Militar de Prensa


 http://hdl.handle.net/10045/119700

En el enlace arriba indicado, podéis localizar provisionalmente el borrador, todavía incompleto, del trabajo dedicado al periodista, dramaturgo y novelista Alberto Marín Alcalde, que cuenta con tres sumarios distintos en el Archivo General e Histórico de Defensa. El texto enlazado se centra en el número 28830 a la espera de contar con la copia del 48757, que a partir de los datos ya conocidos fue instruido por el Juzgado Militar de Prensa. La sentencia de este último sumarísimo de urgencia fue una condena a muerte dictada el 13 de diciembre de 1939, que sería conmutada por otra de treinta años el 4 de junio de 1940.

Errores e irregularidades en el proceso a Miguel Hernández (5)

 


El 4 de julio de 1939, el juez Manuel Martínez Gargallo dictó una providencia, firmada también por el secretario del juzgado instructor, para pedir distintos informes acerca de Miguel Hernández. En el sumario 21001 (AGHD) solo consta el remitido por la alcaldía de Orihuela, pero no aparece el solicitado a la Jefatura del Servicio Nacional de Seguridad y de Información e Investigación de FET. Tampoco hay noticias de los supuestamente pedidos «a las personas que a este cite» (sic). Vista la documentación del sumario 21001, no tengo constancia de que el titular del juzgado o su secretario reclamaran estos informes o hicieran gestiones para conseguirlos.

Esta actuación incompleta repercutió negativamente en la posibilidad de que Miguel Hernández pudiera tener avales en su defensa durante la instrucción del sumario.

Al igual que en las demás entradas, quedo a la disposición de los lectores e interesados para aclarar lo expuesto y, en su caso, corregir los posibles errores cometidos en mi estudio sobre los procesos seguidos contra Miguel Hernández.

Errores e irregularidades en el proceso a Miguel Hernández (4)


Tal y como se observa en la imagen arriba reproducida, el 9 de junio de 1939 el auditor Ángel Manzaneque Feltrer se dirige al juez militar permanente número 5 para que inicie las diligencias del sumarísimo de urgencia número 21001 (AGHD). Sin embargo, y dada la condición del procesado como periodista y escritor, poco después dicho juez se inhibió en favor del Juzgado Militar de Prensa. Esta actuación, acorde con lo establecido en el Código de Justicia Militar, entra en contradicción con las actuaciones posteriores de los juzgados militares de Orihuela, Elche y Alicante, que finalmente no se inhibieron a favor del juzgado de Manuel Martínez Gargallo a pesar de los requerimientos recibidos en tal sentido.
Volveremos a comentar esta irregularidad en próximas entregas. La argumentación legal la desarrollo en mi estudio histórico sobre los procesos seguidos contra Miguel Hernández, que serán coeditados por el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alicante en marzo de 2022.

lunes, 22 de noviembre de 2021

Errores e irregularidades en el proceso a Miguel Hernández (3)


El titular del Juzgado Militar de Prensa se dirigió a Espasa-Calpe para recabar el informe de José M.ª de Cossío, uno de los avalistas citados por Miguel Hernández en su primera declaración. A tenor de la bibliografía consultada, es probable que el responsable de Los toros ya se encontrara por entonces en su residencia de Tudanca. En ausencia del «jefe», el 8 de julio de 1939 un empleado de la editorial envía el correspondiente informe sobre el poeta al juzgado. 
No obstante, y de acuerdo con el documento arriba reproducido a partir del sumario 21001 depositado en el Archivo General e Histórico de Defensa, había un compromiso explícito de localizar a José M.ª de Cossío para que atendiera el requerimiento del juzgado. Nunca se actuó en consecuencia, ni por parte del requerido ni por la de un juzgado que jamás reclamó el informe. 
A lo largo de los cinco meses siguientes hubo tiempo de sobra para completar la diligencia, pero no se hizo. Tal vez, y es una hipótesis que defiendo en mi estudio, porque el amigo de Miguel Hernández tenía motivos para alejarse de cualquier juzgado militar, ya que había permanecido en Madrid durante la guerra y esa circunstancia le convertía en sujeto procesable en aquellos sumarísimos de urgencia. Recuérdese, en este sentido, lo escrito en la entrada dedicada a Ramón Goy de Silva, que se encuentra en este mismo blog.

Análisis de La Jauría, de Jordi Casanovas


Con motivo de la próxima jubilación de un colega y amigo, mi contribución al correspondiente libro homenaje ha versado sobre La Jauría, de Jordi Casanovas. En el enlace siguiente, los interesados pueden consultar el preprint de mi estudio sobre esta magnífica obra que nos recuerda, con toda su crudeza, la gravedad de la violencia de género:

http://hdl.handle.net/10045/119604

sábado, 20 de noviembre de 2021

Errores e irregularidades en el proceso a Miguel Hernández (2)



Tal y como quedó reflejado en el acta de la primera declaración de Miguel Hernández ante el Juzgado Militar de Prensa (AGHD, Sumario 21001), el poeta facilitó al juez y su secretario una serie de nombres de posibles avalistas para que testimoniaran a su favor: José M.ª de Cossío, Juan Bellod Salmerón, Luis Almarcha, Ernesto Giménez Caballero y Rafael Sánchez Mazas. La obligación de los instructores del consejo de guerra era recabar estos testimonios para incluirlos en el sumario. Así sucede en otros procesos instruidos en el mismo juzgado. Vista la documentación incluida en el 21001, no consta diligencia alguna para conseguirlos y, en ausencia de José M.ª de Cossío, lo más parecido a un aval es el testimonio de Espasa Calpe, la editorial donde Miguel Hernández estaba colaborando para la redacción de Los toros. 
El aval de Juan Bellod Salmerón apareció finalmente en el sumarísimo de urgencia instruido en Orihuela, que también se encuentra depositado en el Archivo General e Histórico de Defensa. A pesar de las dos solicitudes cursadas por el juez Manuel Martínez Gargallo para que se le remitiera todo lo actuado en la localidad alicantina, el texto del falangista amigo de Miguel Hernández desde los tiempos de El Gallo Crisis nunca fue enviado a Madrid. Tampoco apareció en el sumario 21001 el aval firmado por el vicario Luis Almarcha, aunque el mismo llegó a manos del propio poeta, según se atestigua en su epistolario con Josefina Manresa. El resultado de estas circunstancias es obvio: Miguel Hernández fue juzgado en la fase plenaria del consejo de guerra sin ningún testimonio en su defensa, a pesar de los nombres facilitados en sede judicial y que, al menos, dos de ellos accedieron a firmar sendos avales.
La posible irregularidad con respecto a lo establecido en el Código de Justicia Militar de 1890, por entonces vigente con varias modificaciones, la detallo en mi estudio histórico sobre los consejos de guerra de Miguel Hernández, que será coeditado por el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alicante el próximo 28 de marzo de 2022 con motivo del ochenta aniversario de su fallecimiento. Presento ahora este apunte para el debate y la posible corrección de errores en colaboración con otros historiadores.

sábado, 13 de noviembre de 2021

El proceso y fusilamiento del periodista Augusto Vivero


 

Augusto Vivero fue uno de los primeros periodistas detenidos tras la toma de Madrid por parte de las tropas del general Franco. Su consejo de guerra fue verdaderamente un sumarísimo de urgencia por la celeridad con que se dieron las actuaciones hasta el fusilamiento de quien había publicado numerosos textos anticlericales. La razón parece obvia: desde la etapa anterior al 18 de julio de 1936, el librepensador nacido en Cuba se había convertido en un personaje a batir por los sectores conservadores o reaccionarios. Durante el consejo de guerra no se le llegó a acusar por sus artículos o textos literarios, pero la incautación del local de ABC para dirigir el periódico durante unas semanas del verano de 1936 fue la primera de las acusaciones vertidas contra quien también participó en la toma del cuartel de la Montaña. Una vez fusilado, la represión de extendió a su familia. En el siguiente enlace encontraremos provisionalmente el borrador del capítulo que le dedicaré en un próximo libro, Las armas contra las letras, sobre la represión ejercida contra los periodistas durante la posguerra, aunque en esta ocasión no intervino el Juzgado Militar de Prensa:

http://hdl.handle.net/10045/119381

Errores e irregularidades en el proceso a Miguel Hernández (1)

La investigación histórica realizada con el objetivo de preparar la próxima edición de los sumarios donde se recopila la documentación de los consejos de guerra de Miguel Hernández ha permitido alumbrar varios errores, irregularidades que justifican la nulidad de ambos sumarísimos de urgencia e interpretaciones erróneas o revisables por parte de la bibliografía que se ocupa de la biografía del poeta. El trabajo ya ha sido entregado a la Universidad de Alicante y el Ministerio de Defensa para su publicación. Iniciamos con esta entrega una serie para dar cuenta de algunas circunstancias llamativas puestas de relieve en la investigación realizada.
Uno de los secretarios judiciales que actuaron en la instrucción del sumario 21001 dio fe y testimonio de una supuesta documentación acerca de Miguel Hernández que, siendo de fuentes anónimas y nunca contrastadas, permitía la elaboración de un informe que resultó decisivo para la acusación. El mismo comienza con el fragmento abajo reproducido, donde se indica que el oriolano fue poco conocido del público porque «hasta julio de mil novecientos treinta y nueve no se había destacado en el terreno político ni sindical». De haber sido así, el resto del informe carece de sentido y, desde luego, no se comprende la detención del poeta antes de que hubiera destacado en el terreno político. Habría sido una detención preventiva a la espera de que el futuro justificara su pertinencia:


El otro secretario que intervino en la instrucción tampoco acertó a la hora de datar uno de los documentos fundamentales del sumario: el auto resumen firmado por el juez Manuel Martínez Gargallo que justificó el enjuiciamiento del poeta. En vez de fecharlo en enero de 1940, lo hace en el cinco de enero de mil novecientos treinta y nueve, como se observa en la imagen abajo reproducida. Es decir, antes de finalizar la guerra y, por supuesto, antes de haber detenido al encausado para el que poco después se pediría la pena de muerte.

                             

Algunos podrán pensar que son unas erratas sin trascendencia, pero cabe subrayar la importancia de ambos documentos y que, de acuerdo con los pasos dados en el proceso, debieron haber sido leídos y analizados por el tribunal que juzgó a Miguel Hernández y el auditor que ratificó la sentencia. Por otra parte, el Código de Justicia Militar de 1890 indica explícitamente cómo actuar en el caso de detectarse un error de estas características, un requisito legal que fue obviado por quienes intervinieron en el proceso a Miguel Hernández. Los detalles y las responsabilidades aparecerán en el citado estudio histórico.

viernes, 12 de noviembre de 2021

El procesamiento del periodista Eduardo Haro Delage


Eduardo Haro Tecglen -véase foto- contó en distintas ocasiones lo sucedido con su padre, el comediógrafo y periodista Eduardo Haro Delage, que fue condenado en un consejo de guerra sumarísimo de urgencia durante la inmediata posguerra. En el texto abajo provisionalmente enlazado analizo el sumario del mismo depositado en el Archivo General e Histórico de Defensa como borrador de un trabajo histórico que aparecerá en el volumen Las armas contra las letras y, al mismo tiempo, pequeño homenaje a la memoria de quien penó en las cárceles del franquismo por ser un espíritu libre:

jueves, 11 de noviembre de 2021

Ricardo Ruiz Ferry, periodista deportivo y condenado en Consejo de Guerra


El periodista deportivo Ricardo Ruiz Ferry (1879-1956), que llegó a ser miembro del Comité Olímpico Español, fue uno de los numerosos periodistas represaliados durante la posguerra por su participación en la prensa republicana, aunque su caso no fuera instruido en el Juzgado Militar de Prensa al prevalecer otra condición profesional. El sumario 3828 del Archivo General e Histórico de Defensa alumbra algunas de las circunstancias que le llevaron a esa situación y lo analizo en el siguiente enlace provisional, donde también se aporta información sobre la incautación del local y los bienes de la Editorial Católica en julio de 1936:

 http://hdl.handle.net/10045/119337

El texto definitivo será un capítulo de Las armas contra las letras. Los consejos de guerra de periodistas y escritores, 1939-1945 (Sevilla, Renacimiento-Publicaciones de la Universidad de Alicante, en prensa).

martes, 9 de noviembre de 2021

Manuel Navarro Ballesteros ante el Juzgado Militar de Prensa


El periodista Manuel Navarro Ballesteros fue fusilado el 1 de mayo de 1940 tras ser detenido en el puerto de Alicante y condenado a muerte en un consejo de guerra sumarísimo de urgencia cuya instrucción corrió a cargo del Juzgado Militar de Prensa. En el enlace abajo indicado se puede localizar provisionalmente el análisis histórico de dicho proceso, cuyo borrador se somete a la consideración de los especialistas con vistas a su publicación en el futuro libro sobre las actividades de dicho juzgado durante la posguerra:


El texto definitivo será un capítulo de Las armas contra las letras. Los consejos de guerra de periodistas y escritores, 1939-1945 (Sevilla, Renacimiento-Publicaciones de la Universidad de Alicante, en prensa).

lunes, 8 de noviembre de 2021

Las memorias del fiscal Leopoldo Huidobro

El fiscal Leopoldo Huidobro intervino en la fase final del consejo de guerra de Miguel Hernández y, probablemente, en otros muchos de aquella época dado su destino. Durante la guerra y, después de unos seis meses de permanencia en la Audiencia Provincial de Madrid, se refugió en la embajada de Finlandia y allí mismo redactó el libro del que aportamos la portada (Memorias de un finlandés, Madrid, Ediciones Españolas, 1939). La lectura de este texto propagandístico es recomendable para entender la mentalidad desde la que se actuó en aquellos consejos de guerra y, concretamente, en el del citado poeta, cuyo análisis con notables novedades pronto lo daré a conocer.




Nota añadida:
El resultado de la investigación se puede consultar en Los consejos de guerra de Miguel Hernández (Madrid, Ministerio de Defensa-Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2022).

Postdata:
El fiscal Leopoldo Huidobro también intervino en el consejo de guerra que condenó a muerte al dramaturgo Antonio Buero Vallejo. Se trata del sumario 48924 del AGHD. Su intervención fue especialmente dura en un escrito de acusación cuyo preámbulo da rienda suelta a su estilo propagandístico:
«La victoria de las armas nacionales, que cerró gloriosamente la primera etapa de la Revolución Nacional Sindicalista con un inapelable fallo de la Providencia y de la Historia, sobre fundamentos de razón y de fuerza prodigiosamente hermanados en esta ocasión, no fue admitida como definitiva por algunos elementos díscolos y contumaces que pertenecieron a aquella fracción política a la que cabe precisamente la máxima responsabilidad tanto de la situación caótica prerrevolucionaria, que hizo inevitable, como una necesidad física, el Alzamiento nacional, como de la resistencia criminal que prolongó artificialmente la vida del Régimen rojo y la agonía de la población residente en esta zona, todo ello sin otra finalidad que la de servir consignas extrañas de Poderes [sic] que nada perdían con nuestra desunión y nuestro luto».
El análisis de la intervención de Leopoldo Huidobro en el citado consejo de guerra, que terminó con cuatro fusilados, aparecerá en el segundo volumen de Las armas contra las letras. Los consejos de guerra de periodistas y escritores, 1939-1945, coeditado por Renacimiento y Publicaciones de la Universidad de Alicante.