La atenta lectura de la sentencia dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cádiz me ha generado numerosas dudas. Tantas que mi abogado José Luis Romero ha solicitado una aclaración de sentencia para saber a qué atenernos. A estas alturas desconocemos el alcance de la condena y la forma en que se podría concretar en la práctica.
De hecho, he renunciado a participar en un congreso organizado en la Universidad de Zaragoza porque la sentencia también afecta a los trabajos que «pudiera hacer en el futuro» en relación con el alférez Baena Tocón. Mi abogado me indica que las condenas a futuro, salvo en casos muy específicos, están prohibidas por la doctrina del Tribunal Constitucional. No obstante, y ante la posibilidad de dar una conferencia sobre los consejos de guerra condicionada por la sentencia del juzgado gaditano, he optado por mantenerme en silencio para evitar nuevas condenas.
Asimismo, he dado orden de retirar de Internet los dos artículos comprendidos en la condena porque, estando ya rectificados de forma voluntaria, la sentencia me obliga a rectificarlos. Antes de que el texto de los mismos deje de ser el que voluntariamente redacté, prefiero hacerlos desaparecer, aunque uno de ellos permanecerá en la edición original de la revista ALEC que, por ser norteamericana, queda fuera de la jurisdicción española.
Mientras tanto, y dejando
al margen las cuestiones jurídicas como aducir una ley derogada, la de Memoria
Histórica de 2007, y obviar la vigente de 2022, he encontrado en la sentencia algunas afirmaciones de
carácter histórico de las que, tras compartirlas con especialistas en la obra de
Miguel Hernández, seguimos ignorando su procedencia o razón de ser, aunque las intuimos.
En el folio 13, penúltimo
párrafo, la sentencia resume un documento de la demanda no contrastado con las fuentes originales del AGHD y dice lo siguiente:
«Aparece asimismo la providencia firmada por el Juez, dando fe un secretario,
cuya firma no es del Sr. Baena Tocón, de fecha 30 de enero de 1940, en que
expresamente se delega al secretario Alférez para investigar las actividades de
Miguel Hernández como Jefe de prensa en la Dirección General de Seguridad».
Esta documentación la presenta el demandante y la hace suya la magistrada del juzgado gaditano como prueba de las intervenciones del alférez Baena Tocón en el sumario 21001, el único que la jurista maneja en la sentencia para establecer las funciones del secretario judicial y rebatir mis «extralimitaciones» al respecto basadas en el análisis de más de cien sumarios del AGHD.
Consultada la edición facsímil del consejo de guerra de Miguel Hernández que publiqué con el Ministerio de
Defensa y la Universidad de Alicante en 2022, encontramos que con esa fecha del 30 de enero de 1940 solo hay un documento de la
Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación (p. 81).
Por lo tanto, nada se dice en esa fecha de una providencia, que sería sorprendente dado que Miguel Hernández ya estaba sentenciado desde el 18 de enero de 1940. Dejando al margen la incógnita acerca de la providencia, suponemos que el «secretario Alférez» al que se refiere el texto citado es el señor Baena Tocón. De ser así, se le delegaría para realizar una investigación, circunstancia que prueba la multiplicidad de facetas desempeñadas al margen de las estrictamente propias de un secretario. Hay otras muchas pruebas en este sentido en mis libros, pero los mismos -salvo en el caso de Nos vemos en Chicote- quedaron al margen del juicio por intromisión en el honor del alférez Baena Tocón.
El objeto de la investigación derivada de la supuesta providencia es sorprendente: «las actividades de Miguel Hernández como Jefe de prensa en la Dirección General de Seguridad». La fecha del destino queda sin especificar, pero lo llamativo es que el secretario de un juzgado instructor investigue las actividades de un condenado a muerte. En cualquier caso, debiera ser antes de condenarle y durante la fase de instrucción.
Tampoco parece tener sentido pensar que, poco después de dictarse la sentencia que le condenó a muerte,
el poeta estuviera destinado en la Dirección General de Seguridad como destacado órgano de la represión franquista. Resulta
absurdo imaginar a Miguel Hernández esperando el «enterado de S.E.», el general Franco, mientras
ejercía de «Jefe de prensa en la Dirección General de Seguridad».
Llegados a este punto,
¿qué podemos deducir del sorprendente párrafo de la sentencia? La fecha no corresponde con
una providencia, la misma carece de sentido en ese momento procesal y, por
último, resulta absurdo vincular al poeta con esa labor en la Dirección General
de Seguridad. Mis consultas a varios compañeros confirman este último punto.
Por lo tanto, y salvo que
medie una explicación por parte del demandante y la magistrada que ha redactado la sentencia, nos encontramos
ante datos probablemente erróneos que no solo dan cuenta de una circunstancia
carente de sentido, sino que también podrían constituir una grave ofensa para la
memoria del poeta recientemente reconocido como víctima del franquismo. El Miguel Hernández condenado a muerte nada tenía que ver
con la Dirección General de Seguridad ni jamás ejerció de jefe de prensa en la misma.
Este párrafo tan sorprendente se encuentra en una sentencia donde se me condena por haber «plagado» un «estudio» no concretado con «afirmaciones excesivamente sensacionalistas o inexactas en relación con el contexto social derivado de la guerra civil y la posguerra y la figura del Sr. Baena Tocón» (fol. 17). Las mismas, según la magistrada, han supuesto una intromisión en el honor del alférez que, probablemente, debía investigar tan singular e improbable destino del poeta.
Por cierto el destinado como jefe de prensa en la Dirección General de Seguridad durante la etapa republicana y luego investigado como tal para su posterior condena a muerte era el escritor Diego San José, cuya presencia en el sumario 21001 de Miguel Hernández es nula, salvo que alguien con pretensiones de historiador haga fotocopias de ambos sumarios, las mezcle y no utilice fuentes fiables.
Por supuesto, si los responsables de esta probable tergiversación de una documentación presentada en una demanda judicial y recogida en la sentencia me demuestran mi equivocación, estoy dispuesto a reconocer el error porque el trabajo del historiador supone una continua rectificación a la luz de nuevos testimonios y documentos.
Pd. En la misma sentencia del juzgado gaditano, folio 19, se ampara como víctima de la Guerra Civil al alférez Baena Tocón de acuerdo con la Ley 52/2007. Dicha ley quedó derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 20/2022, art. 2, apartado a. Esta última, en su art. 3, habla de las víctimas como el alférez, pero también en sus artículos 4 y 5 del carácter ilegal e ilegítimo de los órganos represivos donde actuó el secretario judicial.
Salvo error por mi parte, no cabe en una sentencia judicial aducir una ley derogada y obviar otra vigente, que a tenor de lo desarrollado en los dos últimos artículos citados tiene una incidencia decisiva en el sentido de la propia sentencia. La valoración de esta actuación judicial no me compete, a diferencia de mi defensa contra quien me condena por una mala práctica profesional siendo un docente con seis tramos de investigación reconocidos por la CNEAI que, tras publicar cuarenta libros, está a punto de jubilarse como catedrático emérito de su universidad.
Incluyo a continuación la entrevista concedida a la Cadena SER:
Un/a juez/a sin ningún criterio, es más, ignorante de las vicisitudes biográficas y procesales del poeta. Y acusa a Ríos Carratalá, investigador riguroso y prestigioso, de cometer inexactitudes. Vaya cachondeo . ¿Esto es justicia?
ResponderEliminarJutge espanyola, ignorant, fatxa i prepotent?
ResponderEliminarQue raro.
Es evidente que el objetivo de esta persecución es que sirva de ejemplo y meta miedo a investigadores o historiadores sobre la represión franquista... Igual lo que quieren es la vuelta de la "autocensura", pero el movimiento de la "memoria" es imparable y seguiremos: verdad, justicia y reparación para las víctimas de la dictadura. Solidaridad y apoyo desde Extremadura, JA Ríos!
ResponderEliminarGracias. Un abrazo.
ResponderEliminar