El trabajo del historiador cuenta con la posibilidad de seguir una pista falsa, buscar
una documentación que en realidad no guarda relación con la investigación y
otras sorpresas incorporadas al anecdotario de una labor que requiere constancia. También suerte y humildad ante el error.
Cada vez que encuentro un
periodista o escritor apellidado García, Gómez, Fernández, González… empiezo a preocuparme
si el nombre o el otro apellido no es menos común. El listado de los procesados con esos apellidos tan
frecuentes cuyos sumarios se encuentran en el Archivo General e Histórico de
Defensa es abrumador y, si no se produce la referida circunstancia, la búsqueda
del que nos interesa se convierte en la de una aguja en un pajar.
Hace unos días me llegó
el sumario 6026 del AGHD cuyos procesados son Eleuterio Gallego Díaz, Luis
González Blanco y José Gallego Díaz, tres jornaleros nacidos en El Hoyo de
Pinares (Ávila). El nombre y apellidos del último coincide con los de José
Gallego-Díaz Moreno (1913-1965), un matemático y escritor andaluz del que
intento saber su suerte en los correspondientes consejos de guerra (AGHD, 64255
y 2407). La confusión de un colega a la hora de identificar a ambos, como si fueran la misma persona, me ha
llevado a una nueva confusión que espero solucionar con la consulta de los
referidos sumarios.
Los tres jornaleros nada
tuvieron que ver con la prensa republicana, pero la lectura del sumario 6026 alumbra
algunos aspectos abordados en mis publicaciones acerca de los consejos de
guerra de periodistas y escritores. Puestos a trabajar por una confusión,
al menos cabe sacar algunas conclusiones.
La primera guarda
relación con las fechas de los documentos sumariales. Las imprecisiones en este
apartado son tan frecuentes que, además de evidenciar el escaso rigor de
quienes trabajaron en la jurisdicción militar durante la Victoria, a menudo
permiten pensar en una «reconstrucción» del sumario a instancias del juez instructor.
Según el sumario 6026, el
3 de marzo de 1939 los tres procesados fueron entregados en las dependencias de
la comisaría madrileña de La Guindalera-Prosperidad por los soldados Pedro
Martín Fernández, Paulino Fernández Fernández y Leandro Ochendo Sánchez. Por
entonces, las tropas del general Franco todavía no habían entrado en la capital
y, por lo tanto, la fecha debe ser errónea.
Los detenidos son tres
jornaleros de 28, 34 y 45 años acusados de militar en organizaciones izquierdistas y de
haber asesinado a cuarenta y nueve personas en El Hoyo de Pinares. A primera
vista, sorprende que unos soldados tuvieran esa cifra tan precisa y, desde luego, no aportan alguna prueba o testimonio para probar que la
misma fuera verosímil en una población tan pequeña.
El día de la detención,
que debió ser el 3 de abril, los jornaleros y milicianos declaran en la
comisaría para negar la acusación relacionada con los asesinatos, al tiempo que
trasladan la responsabilidad a un comité operante en el citado pueblo. Incluso
dan los nombres de algunos de sus más destacados miembros. En el sumario no
constan las posibles diligencias para localizarlos y procesarlos.
El 22 de abril, el
auditor Ángel Manzaneque Feltrer ordena instruir el sumario 6026 al titular del
Juzgado Permanente n.º 2 de Madrid. La acumulación de los detenidos retrasaría
el proceso, puesto que hasta el 24 de octubre no se inician las declaraciones
de los procesados que serían completadas con la de Eleuterio Gallego Díaz el 27
del citado mes. Los tres se limitan a negar la acusación de haber participado
en los asesinatos ocurridos en El Hoyo de Pinares.
La única diligencia
realizada por el juez instructor, el coronel Eladio Carnicero Herrero, es
recabar los informes del comandante del puesto de la Guardia Civil en la citada
localidad abulense. Los tres informes llegan el 30 de octubre y son
acusatorios, aunque sin presentar prueba alguna más allá del testimonio de los
propios informantes.
El juez instructor
pensaría que la suerte procesal de tres jornaleros convertidos en milicianos no
merecía otras diligencias. El 2 de noviembre de 1939 presenta el
correspondiente auto resumen donde se limita a reproducir lo manifestado por la
Guardia Civil como acusación.
El 11 de noviembre de
1939, el fiscal Leopoldo Huidobro, un oficial con presencia habitual en los
consejos de guerra de periodistas y escritores, pide la pena de muerte para los
tres procesados sin recabar prueba alguna y a partir exclusivamente de los
informes remitidos por la Guardia Civil.
El 30 de noviembre tiene
lugar la vista previa bajo la presidencia del comandante Pablo Alfaro, el
firmante de la condena a muerte de Miguel Hernández. Ratificada la petición por
parte de la fiscalía, ese mismo día el oficial dicta una sentencia de muerte
para los tres jornaleros como militantes de izquierdas y asesinos, aunque sin
precisar circunstancia alguna relacionada con los supuestos actos violentos.
Tal vez alarmado ante la
rapidez y la precariedad de la instrucción, que contrasta con la gravedad de
las condenas, el 11 de diciembre de 1939 el auditor devuelve el sumario al
instructor para que realice más diligencias. Las mismas se reducen a recopilar
los testimonios de algunos vecinos que, mediante avales escritos y firmados, se
ponen en contacto con el juzgado militar. Todos los testimonios son favorables
a los jornaleros, en especial los relacionados con José Gallego Díaz.
La circunstancia prueba de nuevo las diferencias entre la jurisdicción militar de la Victoria,
inflexible en la mayoría de las ocasiones, y «las personas de orden», que con
cierta frecuencia avalaron a los procesados y reclamaron piedad o perdón para
los mismos. Si la labor de represión hubiera recaído en la jurisdicción civil, casi
desaparecida por entonces, el resultado habría sido probablemente distinto en
lo relacionado con la gravedad de las cifras.
El consejo de guerra de
los tres jornaleros tuvo lugar el 5 de agosto de 1943, aunque durante los casi
cuatro años transcurridos desde el inicial auto resumen las autoridades
militares se limitaron a recopilar los citados testimonios de los vecinos sin realizar
otras diligencias para averiguar los hechos violentos acaecidos en El Hoyo de
Pinares. Tal vez haya más información al respecto en la Causa General, pero sin
reflejo en el sumario 6026 del AGHD.
El tribunal presidido por
el teniente coronel José Ortiz Gómez condena a muerte a Eleuterio Gallego Díaz
y Luis González Blanco, mientras que José Gallego Díaz es condenado a treinta
años gracias a los avales recopilados. El jornalero saldría en libertad con el
indulto general promulgado el 9 de octubre de 1945, pero sus dos compañeros
acabaron ante un pelotón de fusilamiento tras la aprobación de la sentencia por
parte del capitán general de la I Región Militar el 19 de octubre de 1943 y el
correspondiente «enterado» remitido el 2 de marzo de 1944.
La ejecución de Luis y
Eleuterio tuvo lugar en la madrugada del 14 de marzo de 1944, falleciendo a causa de una «hemorragia producida por herida de bala». El anonimato de los pelotones
permitía estos eufemismos. Ambos jornaleros murieron por un informe de la
Guardia Civil que no incluía prueba alguna y sin que, a lo largo de cuatro
años, las autoridades militares hicieran diligencias que consten en el sumario
6026 para aclarar lo sucedido en la localidad abulense.
Al menos, con los
escritores y periodistas había un mínimo de base documental para la
instrucción. Los jornaleros convertidos en milicianos no merecían semejante
atención y José, aliviado por el testimonio de algunos vecinos, agradeció que
en la jurisdicción militar hubiera oficiales como el auditor, todavía capaces
de alarmarse ante la rapidez y la contundencia de quienes instruyeron el
sumario y dictaron la primera condena. Su hermano no pudo compartir ese
agradecimiento.
Ahora bien, los
historiadores que no cultivan la microhistoria cuando escriben acerca de esta
represión aluden al citado indulto de 1945 y el lector presupone una libertad
casi inmediata. La realidad matiza esta impresión. El 6 de diciembre de 1945, cuando
José Gallego Díaz ya tenía 41 años y estaba recluido en un penal de Valdemoro,
solicitó el indulto. Nadie le contestó. El 18 de febrero de 1946 lo vuelve a
pedir con el mismo resultado. Cuatro meses después, el 16 de junio, la
solicitante fue su madre, que alegó una penosa situación económica porque su
hijo llevaba casi siete años encarcelado.
La madre tuvo más
predicamento ante las autoridades militares. El 10 de enero de 1947 la fiscalía
se opuso a la concesión del indulto, como hacía casi siempre, pero una semana
después el auditor lo concede y el 30 de ese mismo mes lo ratifica el capitán general
de la I Región Militar. El 5 de febrero de 1947, el director del destacamento
penal de Valdemoro informa al juzgado militar que José Gallego Díaz había sido
puesto en libertad, quince meses después de solicitarlo. Algunos colegas,
pocos, hablan de una excarcelación masiva e inmediata porque suponen que los
decretos obraban un efecto inmediato.






