Foto: SGAE. Procedencia: Wikipedia
En el marco represivo de la posguerra, la Ley de Responsabilidades Políticas cumple una función eminentemente económica o recaudatoria cuyo objetivo es la «muerte civil» de los ya procesados en los sumarísimos de urgencia. Una vez condenados, muchos de ellos pasan a ser enjuiciados por los diferentes tribunales especiales destinados a la aplicación de la citada ley. Los sumarios prueban que la instrucción era básicamente la búsqueda de los posibles bienes de los encausados para, en función de los mismos, proceder a sancionarles con una multa.
Los periodistas y escritores que estudio en la trilogía sobre sus consejos de guerra no constituyeron una excepción. Sin embargo, el problema para los instructores es que casi todos carecían de bienes o ingresos con los que hacer frente a la citada multa. La consecuencia es que la mayoría de sus casos fueron sobreseídos ante la imposibilidad de dictar una sanción que pudiera hacerse efectiva.
Los instructores recurrieron a los más diversos medios para averiguar si los encausados tenían bienes o ingresos. Desde entrevistas con los porteros de sus domicilios, que a veces informan acerca de lo que ingresaban los inquilinos por sus actividades laborales, a escritos dirigidos a los bancos para que remitieran informes acerca de las posibles cuentas de los encausados. También hubo peritajes de sus domicilios e informes policiales o de los servicios de inteligencia de los falangistas, que no solían ser demasiado precisos. A la vista de los casos analizados hasta ahora, el trabajo casi siempre era en balde por lo poco que ganaban unos escritores y periodistas ya derrotados y, a menudo, en una situación de precariedad cercana a la citada «muerte civil».
De vez en cuando la documentación conservada en el Centro de Documentación de la Memoria Histórica (Salamanca) muestra una excepción. Un ejemplo es el dramaturgo y periodista Antonio Fernández Lepina, que había colaborado en el ABC republicano y contaba con noventa y cinco títulos registrados en la SGAE, que le proporcionaban una media de cuatrocientas pesetas mensuales por sus derechos de autor. Además, el veterano dramaturgo que había conocido el éxito en los escenarios con obras de carácter popular, contaba con propiedades inmuebles.
El 23 de diciembre de 1941, el juez instructor del Juzgado Provincial de Responsabilidades Políticas, de Madrid, solicitó a la SGAE el correspondiente informe. Francisco Serrano Anguita, en nombre de la entidad, le remite lo solicitado el 19 de enero de 1942. La sanción dictada ascendió a quinientas pesetas por sentencia del 12 de marzo de 1942, a pesar de que los derechos de autor ascendían a una cantidad inferior a la de las deudas contraídas y documentadas por el dramaturgo. El pago de esas quinientas pesetas agravaría la situación de Antonio Fernández Lepina y su familia. También, paradójicamente, impedirían que devolviera lo prestado a un alto oficial de las tropas del general Franco. Algunas sentencias de los vencedores, como la citada, incluso perjudicaron a quienes aspiraban a participar de los beneficios de la Victoria.
La explicación detallada de este proceso aparecerá en el segundo volumen de la trilogía dedicada a los consejos de guerra de periodistas y escritores, cuyo título provisional es Perder la guerra y la historia.
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