La investigación histórica realizada con el objetivo de preparar la próxima edición de los sumarios donde se recopila la documentación de los consejos de guerra de Miguel Hernández ha permitido alumbrar varios errores, irregularidades que justifican la nulidad de ambos sumarísimos de urgencia e interpretaciones erróneas o revisables por parte de la bibliografía que se ocupa de la biografía del poeta. El trabajo ya ha sido entregado a la Universidad de Alicante y el Ministerio de Defensa para su publicación. Iniciamos con esta entrega una serie para dar cuenta de algunas circunstancias llamativas puestas de relieve en la investigación realizada.
Uno de los secretarios judiciales que actuaron en la instrucción del sumario 21001 dio fe y testimonio de una supuesta documentación acerca de Miguel Hernández que, siendo de fuentes anónimas y nunca contrastadas, permitía la elaboración de un informe que resultó decisivo para la acusación. El mismo comienza con el fragmento abajo reproducido, donde se indica que el oriolano fue poco conocido del público porque «hasta julio de mil novecientos treinta y nueve no se había destacado en el terreno político ni sindical». De haber sido así, el resto del informe carece de sentido y, desde luego, no se comprende la detención del poeta antes de que hubiera destacado en el terreno político. Habría sido una detención preventiva a la espera de que el futuro justificara su pertinencia:
El otro secretario que intervino en la instrucción tampoco acertó a la hora de datar uno de los documentos fundamentales del sumario: el auto resumen firmado por el juez Manuel Martínez Gargallo que justificó el enjuiciamiento del poeta. En vez de fecharlo en enero de 1940, lo hace en el cinco de enero de mil novecientos treinta y nueve, como se observa en la imagen abajo reproducida. Es decir, antes de finalizar la guerra y, por supuesto, antes de haber detenido al encausado para el que poco después se pediría la pena de muerte.
Algunos podrán pensar que son unas erratas sin trascendencia, pero cabe subrayar la importancia de ambos documentos y que, de acuerdo con los pasos dados en el proceso, debieron haber sido leídos y analizados por el tribunal que juzgó a Miguel Hernández y el auditor que ratificó la sentencia. Por otra parte, el Código de Justicia Militar de 1890 indica explícitamente cómo actuar en el caso de detectarse un error de estas características, un requisito legal que fue obviado por quienes intervinieron en el proceso a Miguel Hernández. Los detalles y las responsabilidades aparecerán en el citado estudio histórico.
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