domingo, 28 de noviembre de 2021

Errores e irregularidades en el proceso a Miguel Hernández (7)


La eficaz y competente labor desarrollada por los responsables del Archivo General e Histórico de Defensa me ha permitido la consulta de numerosos sumarios, entre los que se encuentra el 21001, que en marzo de 2022 aparecerá coeditado por el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alicante. 
El estudio histórico que he preparado para la ocasión ha puesto de relieve errores e irregularidades en el proceso seguido contra Miguel Hernández. Uno de los más obvios, aunque de una importancia menor, es la ausencia del preceptivo nombramiento del secretario instructor, un documento que suele estar presente en los sumarios instruidos en diferentes juzgados, pero nunca en los del Juzgado Militar de Prensa. La razón la ignoro y, desde luego, esta posibilidad no está contemplada en el Código de Justicia Militar de 1890. 
No obstante, supongo que la carencia del correspondiente documento en cada sumario debe tener relación con la participación de oficiales fijos, tenientes y alféreces, que desempeñaban esa labor de manera continuada a las órdenes del juez Manuel Martínez Gargallo. Los tres hasta ahora conocidos estarían oficialmente destinados o «en plantilla» y cabe pensar que no se considerara preciso un nombramiento para cada caso.
Sin embargo, en el sumario de Miguel Hernández intervienen dos secretarios. Uno, que solo aparece en el documento abajo reproducido, y el habitual alférez, cuya firma figura en doce documentos distintos a lo largo del 21001. Lo sorprendente y nunca justificado es que el teniente que redacta este documento se presenta como «secretario para la sustanciación de la presente causa». Si así fuera, ¿qué papel desempeñaba el alférez cuya firma es una constante del proceso a Miguel Hernández? Supongo que, en realidad, tan solo se trata de una sustitución temporal de este último y que el verdadero secretario o, al menos, quien actúa como tal es el alférez andaluz de cuya competencia tendría sobradas pruebas Manuel Martínez Gargallo.






Este tema lo desarrollo en el citado estudio con la debida consulta de los artículos del Código Militar de Justicia que regulan la actuación de los secretarios, aunque la misma quedó a menudo alterada por la práctica en aquellos consejos de guerra sumarísimos de urgencia.
Por último, pido disculpas por un error cometido en la anterior entrega a la hora de atribuir una actuación judicial. El mismo fue corregido inmediatamente y, desde luego, quedo a la espera de cualquier observación que los demás historiadores me pudieran hacer llegar para mejorar mi investigación.

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