domingo, 17 de noviembre de 2024

El Juzgado Militar de Prensa y la SGAE


 Sede madrileña de la SGAE

Después de varios meses de trabajo, ya está ultimado el texto de Ángeles y demonios. República, Guerra Civil y posguerra en la SGAE, un trabajo colectivo auspiciado por el director de la citada entidad, Antonio Onetti, que nos ha permitido indagar en las vicisitudes de los miembros de la sociedad de autores durante un período especialmente conflictivo y trágico. El original lo he revisado estos días y ahora inicia el camino hacia su edición. Tiempo habrá de comentar los resultados obtenidos, aunque vaya por delante la honestidad de la SGAE a la hora de afrontar el conocimiento de su pasado, donde -como indica el título- hubo ángeles y demonios, sin olvidar otros seres más terrenales.

Desde la publicación de Nos vemos en Chicote (2015), he mantenido dudas sobre las competencias del Juzgado Militar de Prensa. En diciembre de 1939, había en Madrid unos cincuenta mil presos a la espera de su procesamiento por parte de los cuarenta y tres juzgados militares establecidos desde abril en la capital. Las matemáticas indican que cada uno de esos órganos instructores debía sacar adelante más de mil sumarios. Sin embargo, en el del juez Manuel Martínez Gargallo la cantidad fue muy inferior. Todavía no la puedo establecer con precisión, pero dudo que superara los cien sumarios.

La circunstancia puede ser matizada por la importancia concedida al colectivo de periodistas y escritores, que habría necesitado un juzgado específico a pesar de su pequeñez en términos numéricos. El argumento es válido, pero aun así la desproporción con respecto a otros juzgados instructores sigue resultando notoria. Ahora, gracias a los trabajos realizados podemos establecer otras competencias para el órgano localizado en la Plaza de Callao, 4, de Madrid. Las mismas, una vez sumadas, justifican su papel en el sistema represivo de los vencedores.

Aparte de los casos instruidos, el Juzgado Militar de Prensa facilita informes a otros órganos acerca de los procesados que hubieran mantenido una relación con la prensa republicana. Los acusados eran militares, funcionarios, políticos… y, como tales, sus casos instruidos en otros juzgados radicados en Madrid. Al mismo tiempo tuvieron a veces una presencia en la prensa y, dada la circunstancia, los titulares de los juzgados contactaban con Manuel Martínez Gargallo para que les remitiera el correspondiente informe acusatorio.

Manuel Martínez Gargallo, por su parte, era un pluriempleado de aquel sistema represivo. Además de la titularidad del citado juzgado, también fue el máximo responsable del Registro Oficial de Periodistas (ROP) para proceder a la depuración de este colectivo profesional. La colaboración en cualquier cabecera de la posguerra requería un informe favorable y la inscripción en el citado registro. La tarea fue ardua por la cantidad de afectados y Manuel Martínez Gargallo aparece como uno de sus responsables.

Asimismo, el juez movilizado como capitán fue el máximo responsable de la depuración de los miembros de la SGAE. Nuestro estudio, realizado a partir de la consulta de las actas conservadas en la citada entidad, así lo demuestra. Como es previsible dada la cantidad de miembros que debían ser depurados tras la elaboración del correspondiente informe, la tarea también fue ardua y ocuparía buena parte del tiempo de Manuel Martínez Gargallo.

Así podemos entender una circunstancia que ya conocía gracias a algunos testimonios orales y escritos de las víctimas: Manuel Martínez Gargallo apenas estuvo presente en los actos jurídicos llevados a cabo en el Juzgado Militar de Prensa, aunque su firma figure en los mismos.

La realización efectiva de estos actos, en especial las declaraciones de los procesados, correspondió a menudo a los tres secretarios destinados en el Juzgado Militar de Prensa, que actuaban por delegación del titular y ante la ausencia del mismo. La responsabilidad es del juez, que firma los documentos conservados en los sumarios, pero el protagonismo de esos actos es de los secretarios, que vieron ampliadas sus competencias previstas en el Código de Justicia Militar por una circunstancia fácil de entender: el juez Manuel Martínez Gargallo no estaba presente a causa de su pluriempleo en el sistema represivo del franquismo.


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