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sábado, 30 de mayo de 2026

El procesamiento del escenógrafo José María Torres García


 Cartel de Nuestro culpable (1937), de Fernando Mignoni

A partir del análisis de decenas de sumarios instruidos por el Juzgado Militar de Prensa, una conclusión corroborada por los instruidos en otros órganos de la jurisdicción militar es que la colaboración en la prensa republicana durante la guerra supone un acto de resistencia al Glorioso Movimiento Nacional y, por lo tanto, es merecedor de un procesamiento en consejo de guerra para una condena tipificada como delito de rebelión militar.

La web consejosdeguerra.es recopila noventa y siete casos y en fechas próximas se sumarán otros todavía pendientes de análisis. La muestra parece representativa si tenemos en cuenta que el colectivo de periodistas y escritores procesados en consejos de guerra apenas supera los ciento cincuenta, aproximadamente.

Ahora bien, las conclusiones acerca de un colectivo de víctimas deben ser contrastadas con el análisis de casos de otras víctimas que, formando parte de diferentes colectivos, también realizaron tareas de propaganda o creación relacionables con la citada resistencia.

Este objetivo nos puede llevar a distintos ámbitos como el cine, el teatro, la música, los espectáculos de variedades… La muestra resulta potencialmente amplia y variada, pero al menos cabe recurrir a algunos ejemplos para calibrar la fiabilidad obtenida con las conclusiones del colectivo de escritores y periodistas.

La tarea ya la he iniciado con vistas al cuarto volumen, Al final de la trayectoria, de la tetralogía dedicada a los consejos de guerra de periodistas y escritores, cuya publicación está prevista para el curso 20272028. Uno de los primeros ejemplos es el procesamiento en dos sumarísimos de urgencia (AGHD, 19132 y 24022) del escenógrafo granadino José María Torres García (1887-1973).

Desde mediados de los años veinte, el escenógrafo participó en distintas películas de Fernando Delgado y José Buchs. En 1931, fue contratado por los estudios CEA como diseñador y constructor de escenarios. José María Torres García era por entonces un socialista que trabajaba también como secretario de Fernando de los Ríos y funcionario del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio. El pluriempleo, mal pagado, no le impidió realizar su tarea artística y en 1935 entró a trabajar en Filmófono, que bajo la dirección de Luis Buñuel siguió unas directrices acordes con el espíritu republicano.

Una vez iniciada la guerra, el escenógrafo se afilia al PCE y colabora en dos cortometrajes propagandísticos del también comunista Antonio del Amo: Industria de guerra y Mando único. Más adelante, José María Torres García se afilia al Sindicato de Espectáculos de la CNT y participa en el rodaje del film Nuestro culpable, de Fernando Mignoni y con una producción del citado sindicato.




Dada su afiliación política, admitida por el procesado en las declaraciones de los sumarios, y su participación en actividades propagandísticas cabría esperar que un consejo de guerra dictara contra él una sentencia acusándolo del delito de rebelión. La realidad es bien distinta. José María Torres García fue apartado de su puesto en el ministerio y nunca volvió a participar en un rodaje, pero su caso fue sobreseído en ambos sumarísimos de urgencia, resultó absuelto por el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas y ni siquiera le procesó el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, a pesar de su militancia y de haber sido acusado por testigos como antiguo masón.

La sorprendente circunstancia, a la luz de lo sucedido en el Juzgado Militar de Prensa, se completa con la nula voluntad de investigar las actividades creativas o propagandísticas del escenógrafo. Ni siquiera le preguntan al respecto en el Juzgado Militar de Funcionarios o en el Juzgado Permanente de la Causa General, donde fueron instruidos los citados sumarios.

El caso de José María Torres García merece un detenido análisis que también aborde lo sucedido con el cineasta Antonio del Amo. El futuro director de las películas protagonizadas por Joselito cuenta con una amplia bibliografía, pero sin que me conste en la misma un análisis de su procesamiento en consejos de guerra (AGHD, 24557 y 29399) antes de ser indultado por el TNRP (CDMH, 75/00970) y una comprobación de la relación mantenida con Rafael Gil. Las historias aleccionadoras también merecen una comprobación documental.

Pdta.: Durante el mes de mayo de 2026, el blog ha alcanzado su récord de visualizaciones con 19311. Os agradezco vuestra atención y refuerzo mi compromiso de seguir publicando nuevas entradas relacionadas con mis actividades docentes e investigadoras.

domingo, 22 de marzo de 2026

Fuente Ovejuna, de Lope de Vega. H.ª del teatro del Siglo de Oro (13)


 

Fuente Ovejuna, de Lope de Vega, es un clásico reciente. La paradójica circunstancia en una obra editada en 1619 se justifica por la evolución del canon relacionado con el teatro del Siglo de Oro. Al margen de la edición en la Docena parte de las comedias de Lope de Vega (Madrid, 1619), poco más sabemos acerca de la recepción que en su momento tuvo la obra. En cualquier caso, no figura entre las que gozaron del éxito en los corrales de comedias, donde su presencia habría resultado compleja y hasta lindante con los «temas horrorosos» cuyo tratamiento desaconsejó el propio autor para procurar el favor del público.

La presencia de Lope de Vega en los escenarios españoles del siglo XVIII dista mucho de la de un autor considerado como clásico, a diferencia de lo sucedido con Calderón de la Barca, cuyo teatro volvió a centrar la atención de los literatos y hasta del público gracias a su recuperación por parte de un Romanticismo que tuvo en Alemania a los más destacados admiradores del dramaturgo.

Así, durante tres siglos, Fuente Ovejuna fue un drama prácticamente desconocido más allá de los círculos eruditos, con escasas y aisladas ediciones y, desde luego, sin una presencia en los escenarios. La situación cambia radicalmente durante las tres primeras décadas del siglo XX, durante las cuales se suceden las ediciones, las traducciones y las puestas en escena, tanto en España como en otros países europeos, destacando en este último ámbito la de 1918 en Moscú.

La celebración en 1935 del tercer centenario del fallecimiento de Lope de Vega tuvo lugar cuando Fuente Ovejuna ya se había incorporado al canon de los clásicos teatrales, aunque con un llamativo retraso. «Después de haber sido durante cerca de tres siglos una obra completamente olvidada por editores, profesionales del teatro e incluso críticos especializados, en un tiempo de tan solo veinte o treinta años, a principios del siglo pasado, Fuente Ovejuna pasó de ser una mera reliquia del teatro antiguo español a estar situada a la altura de las mejores páginas de Cicerón, Dante, Goethe, Hugo, Shakespeare…» (José Enrique López Martínez).

Durante la II República, y gracias a puestas en escena tan innovadoras como las de García Lorca con La Barraca (1933) y la dirigida por Cipriano de Rivas Cherif (1935), la obra de Lope de Vega se convirtió en un clásico que suscitó tanto interés como controversia por las lecturas ideológicas de un texto adaptado a las circunstancias de aquel presente. La eliminación de los reyes en el desenlace, dando mayor realce y carácter independiente a la victoria del pueblo sublevado contra el tirano, es un ejemplo de esa voluntad de convertir el texto de 1619 en otro válido para el presente de las representaciones.

Así llegamos al Madrid de la Guerra Civil, donde la actividad teatral continuó a pesar del sitio de las tropas del general Franco desde noviembre de 1936 y los continuos bombardeos. En ese contexto tan especial, las autoridades republicanas propiciaron el estreno de dos clásicos ajustados a las circunstancias del público: la Numancia, de Cervantes, como ejemplo paradigmático de la voluntad de resistir el ataque del enemigo, y Fuente Ovejuna, considerada el referente teatral de un pueblo dispuesto a rebelarse contra la tiranía de un déspota.

La tarea relacionada con el texto de Lope de Vega fue encomendada a Diego San José, cuya versión, bastante respetuosa con el original, fue estrenada el 6 de enero de 1938 en el Teatro Español de Madrid. El éxito de público y crítica permitió que las representaciones alcanzaran hasta el mes de abril, trasladándose después a Barcelona y Valencia. Sin duda alguna, Fuente Ovejuna fue uno de los más destacados logros del teatro impulsado por el bando republicano durante la Guerra Civil.

Diego San José solo aligeró el texto de Lope de Vega, al igual que se ha hecho en todas las puestas en escena desde principios del siglo XX, simplificó algunos momentos secundarios de la trama argumental y añadió, tras el desenlace con la presencia de los monarcas, un par de décimas donde vinculaba lo visto en la escena con la actualidad de un Madrid sitiado por las tropas del general Franco.

A pesar del respeto a la obra de Lope de Vega, en el sumario del consejo de guerra seguido contra Diego San José comprobamos que esta versión, conservada ahora en el archivo familiar, fue uno de los motivos de su condena a muerte tras la instrucción en el Juzgado Militar de Prensa. Así lo explicamos en Nos vemos en Chicote (2015) y en la edición de las memorias del autor: De cárcel en cárcel (2016). Posteriormente, mi colega Fernando Doménech Rico abordó el proceso judicial en Javier Huerta Calvo (ed.), Fuente Ovejuna (1619-2019). Pervivencia de un mito universal, pp. 93-110.

La utilización de un texto versionado de Lope de Vega para la acusación que acabó con una condena a la pena de muerte, posteriormente conmutada por otra de treinta años, todavía resulta más insólita si observamos que en 1938 Fuente Ovejuna también fue representada en Cádiz por un grupo del TEU bajo el auspicio de las autoridades franquistas y con la defensa explícita de José María Pemán. Por otra parte, el texto de Lope de Vega, versionado por Ernesto Giménez Caballero, volvería a los escenarios de la posguerra, aunque esta vez con una impronta acorde con la ideología de la dictadura.




El caso de Fuente Ovejuna cabe considerarlo como especial por las circunstancias históricas que se dieron durante su incorporación al canon del teatro del Siglo de Oro. Desde el principio de las clases, vengo insistiendo en que, con independencia de la fecha del texto original, las representaciones teatrales siempre se dan en un tiempo presente y deben conectar con un público que no precisa conocer el pasado de la obra. Este requisito puede deparar lecturas y versiones más o menos respetuosas con la voluntad del dramaturgo, si es que la acertamos a conocer, pero en cualquier caso supone una actividad de los responsables de la puesta en escena tan legítima como sujeta a debate.

Lope de Vega no pensó en una revolución como la soviética, en la España de la Guerra Civil o en la del general Franco, aunque Fuente Ovejuna en la misma fuera representada con un decorado presidido por los símbolos de la dictadura. Los historiadores del teatro deben atender a estas circunstancias para valorar la recepción a lo largo del tiempo de una obra convertida en un clásico y, como tal, sujeta a múltiples lecturas que evolucionan al compás de los tiempos. Sin embargo, como filólogos, debemos procurar una comprensión del texto -sin versiones ulteriores- lo más ajustada a la voluntad del autor y acorde con su contexto original.




Lope de Vega es consciente de la necesidad de mantener la atención del público a lo largo de la representación. Para alcanzar este objetivo presente en el Arte nuevo de hacer comedias… utiliza un caso particular de fácil comprensión e inmediata identificación por parte de los espectadores: el de los amores con voluntad matrimonial entre los aldeanos Laurencia y Frondoso.

El poeta dramático selecciona este recurso temático sabedor de que, por la presencia de un tercero en discordia -el Comendador- con la pretensión de romper la armonía amorosa para satisfacer un deseo lascivo, el mismo supone un conflicto de probado interés para cualquier espectador por ser un caso relacionado con la honra. Así lo reconocerá Lope de Vega en el Arte nuevo de hacer comedias…

No habría ocurrido igual si el poeta dramático solo hubiera presentado un conflicto de carácter histórico como el que también se desarrolla paralelamente en Fuente Ovejuna desde la primera escena, cuando el comendador se opone a la reina Isabel e intenta arrastrar al maestre de la Orden de Calatrava en las luchas por la sucesión en el trono. Este conflicto supone un marco histórico de indudable importancia y que termina de caracterizar a los protagonistas, pero queda subordinado al caso de honra en la atención del público.

Al igual que en tantas otras comedias lopescas donde lo fundamental del concepto platónico del buen amor está presente, en Fuente Ovejuna encontramos una relación amorosa presidida por la armoniosa virtud entre iguales frente a la pasión desatada que, además, se da con abuso de poder por parte del lascivo amante.

La primera relación la protagonizan Laurencia y Frondoso como representantes de la «aldea» frente a la «corte» -una contraposición habitual en el teatro y la literatura de la época-, siempre se desarrolla en un marco tan casto como virtuoso encaminado al fin matrimonial y goza de la aceptación del pueblo de Fuente Ovejuna. También del público, inevitablemente identificado con esta pareja.

Sin embargo, el comendador, al igual que el don Rodrigo de El caballero de Olmedo, es un personaje soberbio y violento que considera a Laurencia como una posesión material por ser una de sus vasallas. Así, la intenta hacer suya en contra de la voluntad de la aldeana, que como hija del alcalde ejemplifica la virtud y el honor mancillado en contraste con otras jóvenes de Fuente Ovejuna.

El conflicto de este triángulo de personajes resulta inevitable y tiene su primer punto de inflexión en la escena donde el comendador intenta abusar de Laurencia. Frondoso, armado con la ballesta del primero, lo impide siendo consciente de su osadía y provocando la ira de quien asimila a las mujeres con los animales que caza. A partir de ese momento, final de la primera jornada, la venganza del afrentado comendador será inexorable con el consiguiente aumento de la tensión dramática en momentos como la boda de los amantes aldeanos, interrumpida por el comendador y sus secuaces.

Laurencia acabará padeciendo esa venganza cuando finalmente es raptada por el comendador y al huir, tan desesperada como humillada, en un célebre monólogo clama por la respuesta violenta del pueblo frente a la tiranía de quien ha roto el principio del decoro que le obligaba a proteger a la población de Fuente Ovejuna.

Laurencia no es la primera mujer que padece los abusos, pero es la hija del alcalde y la gota que colma el vaso para justificar la rebelión del pueblo, cuyo alcalde ha visto rota la vara de mando por parte del comendador en una escena igualmente clave para entender la escalonada justificación de la respuesta popular.

Al contemplar a Laurencia en su desesperación, los espectadores sabemos del conmovere, y ella misma hace explícita la necesidad del movere, que a continuación provocará la unánime rebelión popular contra el tirano. La respuesta goza de nuestra complicidad. Así nos sentimos parte del héroe colectivo de Fuente Ovejuna, porque somos conscientes de su motivación convenientemente expuesta a lo largo de las escenas anteriores.

Desde el inicio de la obra sabemos que el comportamiento del comendador, dispuesto a influir negativamente en el maestre de la Orden de Calatrava para preservar sus intereses al servicio de una reina foránea que se opone a Isabel la Católica, resulta impropio del principio del decoro y merece el correspondiente castigo de la justicia poética.

Sin embargo, la rebelión popular de sus vasallos debe ser justificada como el último e inevitable recurso tras una continuada sucesión de abusos o menosprecios por parte de quien, según el principio del decoro, está obligado a proteger al pueblo de Fuente Ovejuna. No lo cumple y el comendador parece abocado al castigo, que será tan violento como sus propias acciones.

Lope de Vega no presenta a un pueblo levantisco, sino a uno fiel a su comendador, a quien en la primera jornada recibe con agasajos en prueba de su fidelidad. Esta relación de vasallaje no acarrea la debida respuesta por parte del comendador, que menosprecia al pueblo y a su alcalde porque considera el honor como privativo de la nobleza frente a una idea recurrente en el teatro de Lope de Vega: el honor como deudor de los hechos del individuo, no hereditario por el nacimiento en un determinado grupo social.

Fruto de esta actitud siempre descalificada por Lope de Vega y otros poetas dramáticos de la época, el comendador abusa del pueblo en colaboración con sus servidores y, ciego por su pasión sexual o lascivia, no duda en cometer una violación que supone un definitivo punto de inflexión a partir del cual la reacción popular queda justificada.

El poeta dramático sabe que la puesta en escena de cualquier rebelión popular contra un representante del poder supone un conflicto susceptible de ser censurado en un teatro tan controlado desde las instancias oficiales como era el del Siglo de Oro. La precaución en la elección de los temas supone un requisito también presente en un Arte nuevo de hacer comedias…

De ahí, la escalonada argumentación y justificación de un proceso que desemboca en lo inevitable: el ajusticiamiento del comendador. Los habitantes de Fuente Ovejuna son empujados a la rebelión por la continuada actitud tiránica del comendador y, además, solo la emprenden en nombre de una autoridad superior: la de los Reyes Católicos. Al final, y como triunfadores en la paralela acción histórica, Isabel y Fernando ejercerán la justicia poética de acuerdo con lo habitual en el teatro de la época.

El maestre de la Orden de Calatrava, joven e inexperto para exculparle de cualquier responsabilidad, admite el error de haber confiado en el comendador desde la primera escena y se libra del consiguiente castigo. Así Lope de Vega evita cualquier crítica negativa a toda la orden militar, pues la responsabilidad solo es del individuo, el comendador, que no cumple con sus obligaciones.

Los triunfantes Reyes Católicos, que simbolizan el paso a la nueva fase histórica de la monarquía todavía imperante en el siglo XVII, reaccionan airadamente cuando conocen la ejecución del comendador a manos del pueblo y mandan un pesquisidor para que haga justicia castigando a los responsables. El dramatismo del momento es notable y sucede a la momentánea alegría de quienes, aliviados, también se sienten triunfadores tras haberse librado del comendador.

Sin embargo, la conocida solidaridad de los habitantes de Fuente Ovejuna -el público es consciente de que todos actuarán «a una» llegado el momento- dificultará este empeño de los reyes, pues los enviados a la localidad cordobesa no pueden ejecutar a un pueblo y menos después de haber actuado en nombre de los Reyes Católicos. De ahí su forzado perdón, que redunda en una glorificación del papel ejercido por los magnánimos monarcas, ante cuya autoridad caen rendidos los habitantes del pueblo andaluz.

Los reyes ejercen una autoridad propia de su triunfo en la lucha sucesoria que se desarrolla como trasfondo histórico de la comedia. La victoria de los monarcas también es posible por la rebelión popular de Fuente Ovejuna, gracias a la cual Isabel y Fernando se han desprendido de un enemigo personal e histórico que representa al caduco feudalismo.

Al mismo tiempo, los reyes han sellado una relación de dependencia admitida por el pueblo y pronto convertida en la base de la monarquía absoluta. Nunca debemos olvidar, como subraya Juan María Marín en su edición crítica (Cátedra), que el conflicto de la obra con su base histórica se sitúa en el siglo XV, aunque visto desde la perspectiva del XVII y a mayor gloria de la monarquía coetánea a Lope de Vega.




Por lo tanto, nos encontramos ante una rebelión solidaria y popular contra un tirano que responde a una motivación de fácil comprensión para el público conmovido por la suerte de Laurencia y Frondoso. También del menospreciado alcalde, una figura clave en las discusiones acerca del honor como veremos más adelante en el teatro de Calderón de la Barca. Y hasta del azotado Mengo, el imprescindible gracioso de la comedia, que supera la habitual cobardía del tipo gracias al sentimiento solidario con el resto del pueblo.

No obstante, los habitantes de Fuente Ovejuna emprenden esa rebelión en nombre de los monarcas y para quedar finalmente sometidos a su autoridad, que por respetar el principio del decoro y cumplir con sus deberes queda resaltada en un papel que, no lo olvidemos, explica el paso de una situación histórica propia del feudalismo a otra donde el eje del poder recae en una monarquía absoluta.

La idea central de la comedia es coherente con el teatro de Lope de Vega, donde no hay sistema político superior al monárquico. Gracias al mismo, está garantizada la justicia, el orden y la armonía social. Y fuera de él, todo es inestabilidad y caos porque al margen de los reyes no hay salvación. Su jurisdicción es sinónimo de paz, justicia, orden y concordia. La autoridad de los monarcas borra los riesgos de injustas situaciones feudales como la protagonizada por el comendador.

Gracias a una coherente y justificada evolución de la trama argumental, el plano de lo individual relacionado con los amores de Laurencia y Frondoso queda finalmente vinculado con otro colectivo e histórico, donde un pueblo se rebela contra el representante del poder para establecer una alianza con respecto a otro poder, el de la monarquía, que resulta reforzado tras ejercer decorosamente su autoridad.

No obstante, la impronta resultante en el público de cualquier época, menos sutil a la hora de interpretar lo representado y alejado del marco histórico donde escribe Lope de Vega, es la rebelión de un héroe colectivo -véase la enlazada conferencia de Javier Huerta- frente a la tiranía de un déspota. De ahí su interés para dramaturgos como Federico García Lorca, Cipriano de Rivas Cherif, Diego San José y tantos otros que posteriormente han repuesto este clásico reciente del Siglo de Oro.

 

martes, 10 de junio de 2025

Las fechas del Juzgado Militar de Prensa





Fachada del Ministerio del Interior, sobre proyecto de los arquitectos Manuel Ruiz de la Prada y José García Mesa, 1927 (AGMIR). Fuente: interior.gob.es
 

La historia es una tarea en permanente construcción y de autoría colectiva. La colaboración con los colegas supone un requisito asumido por quienes, a diferencia de los aficionados, nos dedicamos a la investigación en el ámbito universitario.

Hace unos días hablé con el periodista e historiador Víctor Úcar, que realiza su tesis doctoral bajo la dirección del catedrático Gutmaro Gómez Bravo (UCM). La misma guarda relación con los consejos de guerra de periodistas y escritores durante el período 1939-1945. Concretamente, se centra en la represión de quienes trabajaron en Unión Radio a lo largo de la guerra y, por su fidelidad a la II República, afrontaron problemas similares a los analizados en mis libros.

El intercambio de información se concretó en un dato que desconocía documentalmente: la fecha de la disolución del Juzgado Militar de Prensa. Hasta ahora había establecido un funcionamiento del mismo entre abril de 1939 y el verano de 1940. Me basaba en las hojas de servicios como oficiales del ejército del titular del juzgado, el capitán Manuel Martínez Gargallo, y de uno de los secretarios que actuaron en las dependencias de la plaza del Callao, 4.

La fecha del cierre no era errónea, pero ahora la podemos concretar gracias al trabajo de Víctor Úcar en el Archivo General del Ministerio del Interior (AGMI). El investigador ha localizado allí una copia de un documento cuya transcripción es la siguiente:

 

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJÉRCITO DE OCUPACIÓN. JUZGADO MILITAR PERMANENTE N.º 18, PIAMONTE. N.º 28, segundo (Texto).

Por disposición del Excmo. Sr. Capitán General de la 1.ª Región Militar, en la orden correspondiente al 26 de julio ppd, el Juzgado Militar Permanente n.º 18 de mi cargo ha quedado constituido por el antiguo Especial de Prensa y el Permanente n.º 24, que tenía su domicilio en la Plaza del Callao, n.º 4. Lo que pongo en conocimiento a los efectos oportunos y la debida constancia en el expediente procesal de cuantos reclusos de esa prisión estuviesen a disposición de los desaparecidos Juzgados de Prensa y Permanente n.º 24, los que automáticamente pasan a mi disposición. Acúseme recibo. D.G. guarde a V. muchos años. Madrid 6 de agosto de 1940. El Juez Militar sin firma y sellado (Sr. Director de la Prisión de Conde de Toreno).

 

La transcripción de la comunicación del titular del Juzgado Permanente n.º 18 al director de la prisión de Conde de Toreno se enmarca en el intercambio de documentos sumariales entre los jueces y los responsables de los centros donde estaban recluidos quienes eran procesados y, posteriormente, permanecían en los mismos como condenados.

Lo significativo es la fecha: el Juzgado Militar de Prensa había dejado de estar operativo el 6 de agosto de 1940, al igual que el Permanente n.º 18, ambos localizados en la Plaza de Callao, n.º 4. Por lo tanto, la investigación sobre las actividades del capitán Manuel Martínez Gargallo y sus colaboradores debe circunscribirse al período comprendido entre la segunda quincena de abril de 1939 y finales de julio de 1940. Antes lo deduje por otra vía y ahora lo afirmo gracias a un documento del AGMI que prueba esta circunstancia.

La investigación de Víctor Úcar abre una nueva línea de trabajo. Dado el número de casos instruidos en el Juzgado Militar de Prensa, pocos en comparación con otros coetáneos de Madrid, cabe pensar que sus competencias fueran más allá de la instrucción de los sumarios protagonizados por escritores y periodistas.

Así lo hemos comprobado en la depuración de los miembros de la SGAE, donde el juez Manuel Martínez Gargallo estuvo presente, al igual que probablemente en las tareas relacionadas con la depuración de la APM y el Registro Oficial de Periodistas (ROP). Esta diversidad de destinos dentro del sistema represivo le obligaría a permanecer al margen de algunas tareas relacionadas con la instrucción sumarial. Lo hemos verificado gracias al análisis de más de veinte sumarios del Juzgado Militar de Prensa.

Víctor Olmos en su documentada historia de la APM publicada en 2006 indica que no hay pruebas de que la misma colaborara con el Juzgado Militar de Prensa en la instrucción de los sumarios. La prueba es que la asociación y el juzgado compartían las dependencias de Plaza de Callao y, como es lógico, no era preciso dictar una diligencia o providencia para que los archivos de la APM estuvieran al servicio de las citadas instrucciones.

Baste recordar que los secretarios del juzgado, en su informe inicial cuyo origen es un misterio, pudieron utilizar la documentación recopilada por la asociación para la depuración del colectivo periodístico. Esta documentación, supongo, desaparecería porque hubo décadas para que una entidad privada borrara las huellas de su colaboración en las tareas relacionadas con la represión del colectivo al que representa. La hipótesis, a falta de pruebas definitivas, parece plausible como punto de partida para la investigación.

Ahora, a la luz de la tesis doctoral de Víctor Úcar, cabe comprobar si el juez Manuel Martínez Gargallo y sus colaboradores estuvieron presentes en los sumarios instruidos contra quienes trabajaron en Unión Radio. Todavía es pronto para sacar conclusiones al respecto, pero esta línea de trabajo se enmarca en las previstas para la segunda fase del proyecto de investigación, que comenzará con el curso 25-26 tras la publicación de la trilogía dedicada a los consejos de guerra de periodistas y escritores. En fechas próximas, explicaré los objetivos de esa fase, cuya autoría será colectiva para procurar su continuidad tras mi jubilación en junio de 2028.


Pd.: Pido disculpas a mis lectores por haberme equivocado en la elección, precipitada, de la foto que inicialmente ilustraba esta entrada. Ya ha sido reemplazada por otra cuya fuente es la web del propio Ministerio. Agradezco que los lectores me hagan saber cualquier error que cometa para su corrección, pero lamento que se haga desde el anonimato y la falta de respeto. Yo nunca contestaré en estos términos. Y todavía me parece más absurdo que alguien abra una cuenta en Blogger exclusivamente para estos menesteres amparándose en un anonimato que, me temo, no es tal.







jueves, 29 de mayo de 2025

Los sumarios de Aurelio Capelo y Téllez de Meneses


 

El diario salmantino El Adelanto, en una nota de sociedad publicada el 18 de mayo de 1902, anuncia que el joven doctor en Ciencias Físico-Químicas Aurelio Capelo y Téllez de Meneses ha contraído matrimonio con la bella señorita María Luisa de la Riva Garzón. La pareja debió llevar una vida tranquila, pues la consulta en la hemeroteca solo indica que el doctor natural de Onil (Alicante) en 1928 era corresponsal en Madrid de El Pueblo Gallego. Alguna otra actividad tendría en la prensa, pero sin destacar como periodista, pues su trayectoria profesional le llevó a ocupar varios cargos en los ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones. Allí permaneció fiel a los republicanos, incluso durante la guerra. Al finalizar la misma fue detenido en Madrid el 1 de junio de 1939 por haber ocupado un cargo administrativo desde enero a marzo de 1935. La retroactividad del sistema represivo de la Victoria carecía de límites y abarcó a los avejentados funcionarios que, puestos a ocupar un puesto en el escalafón, nunca fueron motivo de una noticia publicable.

El 28 de junio de 1939, el auditor Ángel Manzaneque dicta la orden de instruir el sumario 28269 al Juzgado Militar Permanente n.º 4. Al constatar la condición de Aurelio Capelo como jefe de negociado de Obras Públicas, la instrucción finalmente correspondió al Juzgado Especial de Funcionarios. El citado sumario depositado en el AGHD está incompleto, pues del mismo han desaparecido las declaraciones, los avales, los informes…, de tal manera que solo conocemos el desenlace de un proceso carente de documentación.

El 14 de diciembre de 1939, el juez instructor redacta el auto resumen, que suponemos deudor de algunas actuaciones judiciales realizadas mientras el encausado permanecía en la cárcel con riesgo para su salud. El texto indica que Aurelio Capelo, de sesenta y cuatro años, casado, funcionario y periodista era «persona de confianza de los dirigentes rebeldes» y «ostentó cargo de alguna importancia al servicio de los mismos», hasta tal punto que «ya por el año mil novecientos treinta y cuatro fue enlace de comunistas y socialistas». El misterio rodea a esa supuesta condición de «enlace» entre los dos grupos políticos.

El fiscal Ramón del Orbe, tras leer el citado auto resumen, el 22 de diciembre de 1939 pide doce años de prisión para el funcionario, al que considera afiliado al PSOE y la UGT sin aportar pruebas. Tampoco están en las fichas de la Fundación Pablo Iglesias, donde ni siquiera figura Aurelio Capelo. Asimismo, el fiscal le acusa de ser «hombre de confianza de Portela Valladares», jefe de negociado en Obras Públicas «durante la dominación roja» y jefe del Registro General del Ministerio de Comunicaciones y Transporte. Dada su condición de alto funcionario, el también periodista siguió los pasos del «ambulante gobierno rojo» trasladándose a Valencia y Barcelona hasta finalizar la guerra. A causa de su edad, tan alejada de los impulsos revolucionarios, y el escaso relieve político de los cargos, Aurelio Capelo volvió a Madrid, aunque el republicano y masón dejara de formalizar la declaración jurada como funcionario «a efectos de la depuración». El olvidado protagonista de la historia se jugó la jubilación, pero antes conoció la experiencia de afrontar un consejo de guerra como paso previo para el procesamiento por parte del TERMC el 15 de septiembre de 1942, según consta en su ficha del CDMH.

El 28 de diciembre de 1939 tiene lugar la vista previa del sumario 28269. El defensor solicita la absolución y el mismo día el tribunal presidido por el comandante Blázquez Jiménez señala que Aurelio Capelo, a pesar de sus «antecedentes izquierdistas», «no parece de lo actuado que haya intervenido en hechos delictivos». Por lo tanto, lo absuelve porque «solo pueden ser castigados los hechos que la ley define como delitos o faltas».

La obviedad de lo escrito en la sentencia no era tal en aquellos tiempos de la Victoria, donde tantos hechos acabaron siendo delitos o faltas gracias a la lógica del vencedor. En cualquier caso, y para que el funcionario no saliera de rositas tras ocho meses en la cárcel de Comendadores, el tribunal «propone a la superioridad la adopción de una medida gubernativa en relación con la avanzada edad del procesado». Esta magnanimidad en atención a los años propios de la jubilación se tradujo en un procesamiento por parte del TERMC. El periodista Aurelio Capelo no pudo jubilarse con un mínimo de tranquilidad porque antaño aceptó ser jefe de negociado y miembro de la logia madrileña Life. El citado tribunal le condenó el 16 de septiembre de 1942 a un año de prisión conmutable por seis meses. La sentencia quedó en el aire porque para entonces el funcionario republicano y masón había fallecido. Su expediente siguió por los cauces de la burocracia represiva hasta el 8 de febrero de 1945.

 

viernes, 23 de mayo de 2025

El sumario del periodista Antonio Nicas Amato


 

Antonio Nicas Amato (¿?-1983) fue un redactor de La Libertad y la Agencia Fabra. Su actividad periodística durante la guerra no destacó, pero al final de la misma fue detenido y el Juzgado Militar de Prensa, obviando la orden dictada por el auditor de Guerra, instruyó su caso como un «individuo de filiación netamente marxista».

El 26 de febrero de 1940, el tribunal presidido por el teniente coronel Pardo Velarde inventa entre los hechos probados que el citado periodista había estado afiliado al PCE y lo condena a treinta años de reclusión mayor.

El análisis del sumario 36965, depositado en el AGHD, es la base documental para la elaboración del capítulo dedicado al periodista Antonio Nicas Amato, que aparecerá en La colmena, el tercer volumen de la trilogía sobre los consejos de guerra de periodistas y escritores durante el período 1939-1945.

El borrador del capítulo, sujeto a posibles modificaciones por la información que me pudieran facilitar otros historiadores, ya puede ser consultado en el Repositorio de la Universidad de Alicante:

http://hdl.handle.net/10045/154018

sábado, 5 de abril de 2025

El sumario del periodista Carlos Rivera Gómez


 Carlos Rivera, a la derecha, en Mundo Gráfico, 13-I-1937

El Archivo General e Histórico de Defensa me ha remitido el sumario del periodista onubense Carlos Rivera Gómez (AGHD, 3151). Hace meses, al ver las dos fotografías reproducidas en el blog, me llamó la atención el aspecto de este olvidado redactor de Informaciones que durante la Guerra Civil publicó crónicas y entrevistas, al tiempo que intervino en mítines de afirmación republicana. Nada se ha escrito sobre el joven de veinticuatro años procedente de Ayamonte que llegó a Madrid para triunfar como literato y acabó procesado en un consejo de guerra. El 14 de agosto de 1939 le condenaron a muerte.


Carlos Rivera, a la derecha, en Mundo Gráfico, 27-I-1937

El 31 de marzo de 1939, los falangistas Julián Martínez Odriozola y Regino Cuevas de la Calle le detuvieron para conducirle a una comisaría madrileña acusado de ser un periodista republicano. Allí mismo Carlos Rivera Gómez hizo la primera declaración, pasó a una improvisada prisión en Ronda de Atocha y el auditor ordenó instruir el correspondiente sumario al Juzgado Permanente n.º 2.
Dada la condición de periodista del encartado, el 17 de junio de 1939 el sumario pasó al Juzgado Militar de Prensa por orden del auditor de guerra. El 21 de julio, un mes después, el juez Manuel Martínez Gargallo inicia la instrucción con la colaboración del alférez Baena Tocón como secretario.
El joven y apuesto Carlos Rivera Gómez debió entrar en pánico por razones obvias y sus declaraciones suponen una retractación como republicano. La compasión no estaba prevista para estos casos durante la inmediata posguerra. La instrucción solo duró cinco días hasta la elaboración del auto resumen fechado el 3 de agosto de 1939.
Este documento, fundamental para el plenario del consejo de guerra, pide el procesamiento de Carlos Rivera Gómez por haber sido teniente de carabineros, aunque nunca participó en acciones militares, y autor de artículos publicados en Informaciones, «en los que no solo alienta a la resistencia contra el Ejército Nacional, sino que son un continuo insulto y ultraje para él».
El tribunal presidido por el comandante Félix Navajas García le condenó a muerte reiterando lo fundamental de lo dictado por el juez Manuel Martínez Gargallo. Así se solía hacer en los sumarísimos de urgencia. De ahí la importancia de los auto resúmenes, que solían ser la clave de la sentencia a falta de otros elementos de juicio o ponderación.
La petición de procesamiento formulada en el auto resumen incluye dos acusaciones: la condición de teniente del «ejército rojo» y los artículos publicados en Informaciones. Con el objetivo de conseguir los mismos, el juez Manuel Martínez Gargallo el 30 de julio de 1939 dictó una providencia que cuenta con la firma del alférez Baena Tocón como secretario:


El citado alférez se personó en la Hemeroteca Municipal de Madrid para realizar la «investigación» y, en solo dos días, elaboró un informe donde hay cinco folios dedicados a transcribir un artículo de Carlos Rivera Gómez y otros cuatro a resumir diferentes crónicas del mismo. A partir de esta base documental y con el acompañamiento de las declaraciones efectuadas, el juez redactó el auto resumen que, examinado por el plenario del consejo de guerra, derivaría en la citada condena a muerte.
El procedimiento se repite en otros sumarios examinados en mis libros, al igual que en los de diferentes colegas especializados en la represión franquista. Baste recordar en este sentido el sumario de Javier Bueno, otro condenado a muerte. A raíz de la sentencia del juzgado gaditano, tengo dudas sobre cómo proceder en el tercer volumen de la trilogía, donde aparecerá el capítulo dedicado a Carlos Rivera Gómez.
¿Debo atender a lo documentado en los archivos militares o, de acuerdo con el sentido exculpatorio de la sentencia, debería hacer caso omiso de esa documentación para relativizar la trascendencia del papel desempeñado por el secretario durante la fase de instrucción? 
A la espera de la respuesta de las autoridades judiciales, traslado la pregunta a otros historiadores con los que estoy en permanente contacto para corregir mis trabajos y sigo recopilando documentación con el deseo de que el joven y apuesto Carlos Rivera Gómez, al menos, tenga el testimonio de sus actividades periodísticas al servicio de la II República.

Pdta. El borrador del capítulo dedicado a Carlos Rivera Gómez en el tercer volumen de la trilogía sobre los consejos de guerra de periodistas y escritores ya se puede consultar en el Repositorio de la Universidad de Alicante, donde permanecerá a la espera de posibles indicaciones o correcciones de los especialistas interesados por estos temas:


Mientras tanto, sigo a la espera de saber cómo proceder cuando encuentre una documentación que contradiga lo manifestado en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cádiz.

sábado, 21 de diciembre de 2024

Enrique Herreros, hombre bienhumorado y solidario avalista


 Enrique Herreros (1904-1977)

Rafael Azcona me explicó que sus conocidos se dividían en dos categorías: aquellos que, si se cruzaban por la acera de enfrente, le permitían el alivio de evitar el encuentro y aquellos amigos que, si se daba la misma circunstancia, le obligaban gustosamente a cambiar de acera para saludarles y pegar la hebra. El polifacético Enrique Herreros formaba parte del segundo grupo porque era un hombre bienhumorado capaz de seducir con sus historias a tirios y troyanos. 
El propio Rafael Azcona me hizo reír contándome anécdotas de la faceta de su amigo como mánager de Sarita Montiel, una actividad que fue una de las muchas desarrolladas a lo largo de una biografía donde Enrique Herreros derrochó talento, curiosidad y el escepticismo de quienes saben del humor como una mirada incompatible con el fanatismo o el entusiasmo desmedido.
La lectura de los sumarísimos de urgencia de la posguerra nos adentra en las miserias humanas, pero a veces hay luces relacionadas con la presencia, entre los propios vencedores, de personas dispuestas a presentarse en un juzgado militar para avalar a los procesados. Lo suelen hacer porque les conocen desde hace años y saben de su incapacidad para cometer delitos. También por agradecimiento tras haber salvado la vida gracias a quienes ahora tienen la suya en juego. Los motivos son importantes, pero lo sustancial es esa solidaridad humana en unos tiempos donde lo habitual era la represión para aniquilar al vencido.
En mis estudios, los victimarios aparecen con nombre y apellidos porque la maldad no es fruto del destino colectivo, sino de la voluntad de quienes la practican. También la consiguiente responsabilidad individual, como nos enseñara Hannah Arendt. No se trata de señalar para escarnecer, sino de conocer para andar avisados,
Sin embargo, puestos a conocer, prefiero encontrar los testimonios de esos avalistas solidarios que intentaron salvar a tantos procesados de la jurisdicción militar. Sus nombres y apellidos deben constar como reconocimiento por haber mantenido un rescoldo de solidaridad y una posibilidad de reconciliación cuando todo parecía abocado a la venganza en nombre de una Victoria marcada por la represión.
El 20 de julio de 1939, Enrique Herreros declaró en el Juzgado Militar de Prensa a favor del periodista Pío Marcos Cuadrado, del que probó su intervención en la liberación de colegas perseguidos durante la guerra (AGHD, 30218). El genial cartelista y cineasta había hecho la guerra en la redacción de La Ametralladora, en el San Sebastián del bando nacional, pero al volver a Madrid para colaborar en La Codorniz no dudó a la hora de solidarizarse con un republicano detenido al que no considera «persona peligrosa para el Glorioso Movimiento Nacional y que si ha colaborado en la época roja en la prensa o en algún organismo rojo no lo ha hecho por verdadera ideología, sino por imposición de las circunstancias y la necesidad de vivir».
El juez Manuel Martínez Gargallo era la antítesis de Enrique Herreros, aunque ambos procedían de las revistas de humor anteriores a la guerra. Le escucharía, pero impertérrito y en compañía de su secretario continuaría con la instrucción del sumario. Así funcionaba una jurisdicción militar donde los testimonios de solidaridad podían ser obviados sin dar explicaciones.
De nuevo, y recordando lo dicho por Rafael Azcona, cabe establecer dos categorías entre los vencedores de la guerra. Los partidarios de una represión inmisericorde para que la Victoria fuera total y aquellos que, sabiendo de la necesidad de convivir con el otro, pronto tendieron puentes hacia una reconciliación. Los primeros se impusieron durante décadas, pero la Transición fue posible porque, al cruzarse por la calle, un individuo atravesó la calzada para saludar a otro.



sábado, 23 de noviembre de 2024

La Asociación de la Prensa de Madrid y el Juzgado Militar de Prensa


 Víctor Ruiz Albéniz. Fuente: Real Academia de la Historia

La localización del Juzgado Militar de Prensa en la Plaza de Callao, 4, de Madrid, no fue una casualidad derivada del azar. Al contrario, el objetivo de la auditoría del Ejército de Ocupación era buscar unas dependencias que facilitaran el aprovechamiento de una documentación fundamental para el procesamiento de escritores y periodistas. En el mismo edificio también se encontraba la Asociación de la Prensa de Madrid durante la guerra. Tras la victoria del general Franco, los fondos documentales allí depositados pasaron a depender de la junta directiva nombrada en 1937, cuando tuvo lugar en San Sebastián una reunión de los periodistas partidarios del bando franquista.

Víctor Ruiz Albéniz (1885-1954) fue el presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid desde esa reunión en la capital vasca hasta 1944; es decir, durante los años más duros de la represión de sus colegas republicanos. El médico, cronista y periodista era un entusiasta del general Franco, su vinculación con el ala más dura del régimen parece una obviedad y, por supuesto, puso los archivos de la asociación a disposición de las autoridades militares que procesaron a los periodistas.

La circunstancia de la localización ya aparece en mis libros para justificar la procedencia de la información recogida en los informes sobre los procesados que, a modo de acta de acusación, redactaban los tres secretarios del Juzgado Militar de Prensa al principio de cada instrucción. Los responsables de la misma nunca citan la procedencia de los datos, salvo genéricas referencias a personas de «probada solvencia moral», pero parece verosímil que una parte significativa procediera de los archivos de la Asociación de la Prensa de Madrid, donde cada asociado tendría una ficha convertida por entonces en una probable prueba de cargo.

La colaboración de la Asociación de la Prensa de Madrid con las autoridades militares no se limitaría a los fondos documentales. También abarcaría las tareas de depuración para el Registro Oficial de Periodistas (ROP), que estaban a cargo del titular del citado Juzgado Militar de Prensa, el capitán Manuel Martínez Gargallo.

A diferencia de lo sucedido en la SGAE, no me consta que la Asociación de la Prensa de Madrid, con estudios publicados acerca de su trayectoria, haya promovido una investigación para revelar el alcance de esa colaboración en las tareas represivas. El tema es delicado y, como sucede en otras ocasiones, hasta ahora todo se ha resuelto con unas genéricas valoraciones que evitan entrar en detalles de nombres y responsabilidades.

La consulta de los sumarios de periodistas permite encontrar algunas huellas de la colaboración con los militares franquistas encargados de la represión. Una de ellas, especialmente clarificadora, la observamos en el sumario 38819 del AGHD, que corresponde al periodista Santiago de la Cruz Touchard.



El 3 de octubre de 1939, Víctor Ruiz Albéniz, en su calidad de presidente de la asociación se dirige al responsable de la Instrucción Depuradora de los Funcionarios Administrativos. La circunstancia carece de lógica, pues no me consta que Santiago de la Cruz disfrutara de una plaza dentro del colectivo funcionarial. Sin embargo, en el procesamiento de este periodista y escritor todo es posible, como veremos con detalle en el próximo volumen: Perder la guerra y la historia (Sevilla, Renacimiento-UA, en prensa).

Víctor Ruiz Albéniz carece de información precisa sobre las actividades periodísticas de Santiago de la Cruz, pero comunica al instructor que el procesado había sido teniente coronel de Caballería y «se distinguió por su exaltado fervor izquierdista». Es decir, con ambos datos ya era previsible una condena a muerte como la que efectivamente llegó el 16 de enero de 1940. De hecho, los instructores apenas indagaron más allá de lo indicado por Víctor Ruiz Albéniz y lo declarado por el propio procesado en los campos de concentración donde estuvo antes de ser trasladado a Madrid el 26 de diciembre de 1939. La única diligencia documentada en el sumario fue la recopilación de tres declaraciones de otros tantos falangistas protegidos por el procesado durante la guerra. Según señala el auto resumen del 5 de enero de 1940, la circunstancia apenas debía ser valorada por el tribunal, pues la adhesión a la rebelión del periodista «no se desvirtúa con los favores que haya podido hacer».

La acusación contra Santiago de la Cruz fue responsabilidad del fiscal, que el 11 de enero de 1940 solicitó treinta años de reclusión. La condena a muerte fue dictada por un tribunal bajo la presidencia del coronel José Iglesias. Ellos fueron los responsables directos de la actuación jurídica, pero solo pudieron actuar gracias a la colaboración de informantes como Víctor Ruiz Albéniz. Nadie le obligó a presidir la Asociación de la Prensa de Madrid y su identificación con la Victoria, que también implicaba la represión de los colegas republicanos, parece total a falta de estudios detallados sobre su trayectoria.

 

 


domingo, 17 de noviembre de 2024

El Juzgado Militar de Prensa y la SGAE


 Sede madrileña de la SGAE

Después de varios meses de trabajo, ya está ultimado el texto de Ángeles y demonios. República, Guerra Civil y posguerra en la SGAE, un trabajo colectivo auspiciado por el director de la citada entidad, Antonio Onetti, que nos ha permitido indagar en las vicisitudes de los miembros de la sociedad de autores durante un período especialmente conflictivo y trágico. El original lo he revisado estos días y ahora inicia el camino hacia su edición. Tiempo habrá de comentar los resultados obtenidos, aunque vaya por delante la honestidad de la SGAE a la hora de afrontar el conocimiento de su pasado, donde -como indica el título- hubo ángeles y demonios, sin olvidar otros seres más terrenales.

Desde la publicación de Nos vemos en Chicote (2015), he mantenido dudas sobre las competencias del Juzgado Militar de Prensa. En diciembre de 1939, había en Madrid unos cincuenta mil presos a la espera de su procesamiento por parte de los cuarenta y tres juzgados militares establecidos desde abril en la capital. Las matemáticas indican que cada uno de esos órganos instructores debía sacar adelante más de mil sumarios. Sin embargo, en el del juez Manuel Martínez Gargallo la cantidad fue muy inferior. Todavía no la puedo establecer con precisión, pero dudo que superara los cien sumarios.

La circunstancia puede ser matizada por la importancia concedida al colectivo de periodistas y escritores, que habría necesitado un juzgado específico a pesar de su pequeñez en términos numéricos. El argumento es válido, pero aun así la desproporción con respecto a otros juzgados instructores sigue resultando notoria. Ahora, gracias a los trabajos realizados podemos establecer otras competencias para el órgano localizado en la Plaza de Callao, 4, de Madrid. Las mismas, una vez sumadas, justifican su papel en el sistema represivo de los vencedores.

Aparte de los casos instruidos, el Juzgado Militar de Prensa facilita informes a otros órganos acerca de los procesados que hubieran mantenido una relación con la prensa republicana. Los acusados eran militares, funcionarios, políticos… y, como tales, sus casos instruidos en otros juzgados radicados en Madrid. Al mismo tiempo tuvieron a veces una presencia en la prensa y, dada la circunstancia, los titulares de los juzgados contactaban con Manuel Martínez Gargallo para que les remitiera el correspondiente informe acusatorio.

Manuel Martínez Gargallo, por su parte, era un pluriempleado de aquel sistema represivo. Además de la titularidad del citado juzgado, también fue el máximo responsable del Registro Oficial de Periodistas (ROP) para proceder a la depuración de este colectivo profesional. La colaboración en cualquier cabecera de la posguerra requería un informe favorable y la inscripción en el citado registro. La tarea fue ardua por la cantidad de afectados y Manuel Martínez Gargallo aparece como uno de sus responsables.

Asimismo, el juez movilizado como capitán fue el máximo responsable de la depuración de los miembros de la SGAE. Nuestro estudio, realizado a partir de la consulta de las actas conservadas en la citada entidad, así lo demuestra. Como es previsible dada la cantidad de miembros que debían ser depurados tras la elaboración del correspondiente informe, la tarea también fue ardua y ocuparía buena parte del tiempo de Manuel Martínez Gargallo.

Así podemos entender una circunstancia que ya conocía gracias a algunos testimonios orales y escritos de las víctimas: Manuel Martínez Gargallo apenas estuvo presente en los actos jurídicos llevados a cabo en el Juzgado Militar de Prensa, aunque su firma figure en los mismos.

La realización efectiva de estos actos, en especial las declaraciones de los procesados, correspondió a menudo a los tres secretarios destinados en el Juzgado Militar de Prensa, que actuaban por delegación del titular y ante la ausencia del mismo. La responsabilidad es del juez, que firma los documentos conservados en los sumarios, pero el protagonismo de esos actos es de los secretarios, que vieron ampliadas sus competencias previstas en el Código de Justicia Militar por una circunstancia fácil de entender: el juez Manuel Martínez Gargallo no estaba presente a causa de su pluriempleo en el sistema represivo del franquismo.


miércoles, 30 de octubre de 2024

Acto [aplazado] de reconocimiento para Miguel Hernández y los demás procesados del Juzgado Militar de Prensa


 Miguel Hernández, Valencia, 1937

El próximo 31 de octubre tendrá lugar en Madrid el acto de reconocimiento de Miguel Hernández como víctima del franquismo y se hará efectiva, de manera oficial, la anulación de su condena. El objetivo se ha alcanzado gracias a la Ley de Memoria Democrática, pero también por el empeño durante décadas de su familia, los hernandianos como Joan Pámies y, claro está, los historiadores que hemos probado la barbaridad jurídica que supuso el procesamiento del poeta.

La tarea de décadas ha sido dura y compleja. Ya culminada, solo lamento la ausencia de algunos amigos que la emprendieron. Me acuerdo especialmente del escritor Enrique Cerdán Tato o del fiscal Miguel Gutiérrez. Su empeño hizo posible los trabajos posteriores, gracias a una cadena donde cada uno aporta documentos o análisis hasta desembocar en un resultado que nunca es definitivo, pero resulta aceptado como relevante por la comunidad académica:

Si un historiador tuviera la voluntad de tergiversar o manipular los documentos consultados, lo último que haría es publicarlos íntegramente junto con su estudio. Así lo hice en la edición de 2022 y el espectacular número de descargas de la versión digital prueba que el interés por conocer lo sucedido en los consejos de guerra de Miguel Hernández es notable.

No obstante, llegados a este momento de reconocimiento público para el poeta, creo que el mismo se debería extender a todas las víctimas del Juzgado Militar de Prensa, que fueron muchas según lo visto en Las armas contra las letras y veremos en los dos próximos volúmenes de la trilogía.

A lo largo de estos últimos años, he tenido la oportunidad de conocer a la mayoría de los descendientes de esas víctimas. La relación de colaboración y recogida de testimonios ha sido satisfactoria, tanto desde el punto de vista histórico como del humano. Ahora, al cabo de los años, no solo tengo colaboradores, sino también amigos que agradecen la labor realizada.

La relevancia de Miguel Hernández nunca debe ocultar el drama de otros escritores y periodistas que pasaron por el Juzgado Militar de Prensa para acabar condenados. La familia de Diego San José fue la responsable de que me interesara por este colectivo. Gracias a su nieto, Diego San José también, dispuse de la documentación digitalizada y catalogada. El trabajo fue arduo, pero las principales obras del escritor ya están en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes al alcance de cualquier interesado, su testimonio carcelario circula como obra de referencia para conocer la represión franquista y, con la ayuda de la editorial Renacimiento, contamos con ediciones críticas al alcance de los lectores.

La satisfacción por lo arriba indicado se extiende al hecho de haber colaborado con Marta Sama para dar a conocer la historia de su padre, el bienhumorado Joaquín Sama. Lo mismo puedo decir de los descendientes de Antonio Buero Vallejo, Antoni Pugués, Javier Bueno, Julián Zugazagoitia, Jaime Menéndez Fernández, Antonio Otero Seco, Antonio Montoro, Santiago de la Cruz Touchard y tantos otros.

Las respuestas de estos descendientes han sido positivas porque, ajenos a cualquier afán revanchista, les emociona que los citados tengan un relato propio y un lugar en la memoria histórica, aquel que les arrebató el franquismo cuando fueron condenados. Si, trabajando juntos, lo hemos conseguido, bien está el esfuerzo de años de búsquedas y consultas.

Desde que inicié esta tarea, supe que el relato de las víctimas debía verse acompañado con el de los victimarios. De ellos también hablan mis libros, pero por desgracia sin la ayuda de los familiares. En varias ocasiones he intentado entrar en contacto con los mismos para recabar sus testimonios porque, incluso en el caso de que no los compartiera, mi obligación como historiador es citarlos para el conocimiento de los lectores. La respuesta ha sido un silencio absoluto, al margen de circunstancia conocidas por los lectores de este blog.

En cualquier caso, me he puesto en contacto con Joan Pámies, el impulsor del acto de reconocimiento a Miguel Hernández, para que en el evento que se celebrará el mismo día 31 de octubre en el Ateneo de Madrid se cite expresamente a estas víctimas del Juzgado Militar de Prensa, donde se instruyeron unos sumarios que desembocaron en duras condenas.

Miguel Hernández merece este reconocimiento, pero nunca debemos olvidar que junto a él otros escritores y periodistas fueron condenados por su fidelidad a la II República y haber ejercido el derecho a la libertad de expresión en defensa de sus ideales. Sus descendientes, satisfechos por el reconocimiento del poeta oriolano, también lo están porque sus familiares vuelvan a tener un relato para la historia. Tras tantos años de silencio impuesto, creo haber contribuido a dárselo y, ahora mismo, me acuerdo de los dos ancianos hijos de Diego San José, que llegué a conocer y me emocionaron cuando presenté en Madrid las memorias carcelarias de su padre. Aquella imagen recompensa años de trabajo.

Pd.: A causa de las graves inundaciones en varias localidades y la terrible noticia de los fallecidos en las mismas, el acto para el que estaba prevista la presencia del presidente del Gobierno ha quedado aplazado. Cuando sepa la nueva fecha, lo comunicaré.

Pd.: Con fecha del 31 de octubre de 2024, la Junta de Gobierno de la Universidad de Alicante ha acordado por unanimidad adherirse al acto de reconocimiento de Miguel Hernández como víctima del franquismo y la decisión de anular su sentencia adoptada por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

domingo, 12 de mayo de 2024

La condena del periodista Antoni Pugés Guitart


 

Fuente: Sumario 19533 del AGHD, de Madrid

Gracias a la consulta del sumario 19533 del Archivo General e Histórico de Defensa, he podido reconstruir el sumarísimo de urgencia seguido en Madrid contra el periodista manresano Antoni Pugés Guitart (1890-1941), que el 31 de noviembre de 1939 fue condenado a treinta años de reclusión mayor. 

El periodista y funcionario del Ministerio de Organización y Acción Sindical, ahora de Trabajo, fue acusado por su compañero Manuel Maranón Grande y el 3 de junio de 1939 resultó detenido en Madrid. La instrucción comenzó en el Juzgado Permanente de Funcionarios, n.º 7, pero el titular del mismo se inhibió en favor de su colega Manuel Martínez Gargallo, del Juzgado Militar de Prensa.

Antoni Pugés Guitart era un hombre católico afiliado a Izquierda Republicana. Hermano de una monja capuchina, padre de un alférez falangista, cuñado de un teniente de la misma orientación política, salvador de un teniente coronel franquista que se presentó voluntariamente en el juzgado para avalarle y un hombre que, en definitiva, contaba con los mejores avales para que su condena resultara mínima tras haber colaborado en Política, el órgano oficial de Izquierda Republicana.

La primera vez que fue sometido a un consejo de guerra, el 12 de agosto de 1939, el tribunal debió tener en cuenta los avales presentados y solo le condenó a quince años de reclusión menor, que prácticamente garantizaba una temprana puesta en libertad condicional. Sin embargo, el auditor rechazó la sentencia y mandó completar la instrucción con nuevas diligencias. Las mismas fueron dictadas por Manuel Martínez Gargallo, pero con resultados nulos, pues el segundo auto resumen no aporta nada nuevo al primero. El desenlace fue en esta ocasión bien distinto. Sin añadir ninguna prueba o testimonio, lo que en agosto de 1939 supuso una condena benévola, pocos meses después acabó en una dura condena que condujo a Antoni Pugés Guitart al penal de Ocaña. De allí le dejaron salir el 23 de octubre de 1941 para que pudiera morir en casa. El fallecimiento tuvo lugar apenas tres semanas después (La Prensa, 15-XI-1941).

La instrucción llevada a cabo en el Juzgado Militar de Prensa ejemplifica, como en otras ocasiones, la absoluta falta de garantías jurídicas de estos sumarísimos de urgencia, así como la aparición de acusaciones falsas o inexactas que carecían de cualquier prueba. La circunstancia se repite en numerosas ocasiones, pero en este caso sorprende todavía más por la relevancia y la significación de las personas que se presentaron voluntariamente para testimoniar a favor del encausado. Pocas veces hemos visto a una monja capuchina explicando el acendrado catolicismo de su hermano, un hijo alférez con varias menciones honoríficas por acciones de guerra defendiendo a su padre o un teniente coronel dispuesto a avalarle porque le salvó la vida durante el período republicano. Todo fue inútil. Estos vencedores, en su fuero interno, pronto comprenderían que su victoria había alumbrado un régimen capaz de condenar con la máxima dureza a quien consideraban una persona íntegra, católica, de moral intachable e incapaz de cometer un acto delictivo. 

El capítulo lo añadiré al original del segundo volumen de Las armas contra las letras, cuya finalización solo está pendiente de la consulta de los sumarios relacionados con el escritor Pedro Luis de Gálvez. Una vez finalizado el correspondiente capítulo, bastante extenso por la complejidad del caso, entregaré el original y, si el proceso sigue favorablemente el curso habitual, el próximo otoño tendremos publicado el volumen.

He copiado la imagen del carnet de Antoni Pugés Guitart como periodista de ABC en 1921 porque no hay ni una sola imagen en internet de este manresano, que ni siquiera aparece con un apartado propio en los estudios realizados sobre la represión de los escritores y periodistas durante la posguerra. Al menos, ya cuenta con una imagen para conocerle y pronto tendrá dedicado un capítulo para explicar su destino trágico en el Juzgado Militar de Prensa y el posterior consejo de guerra.