miércoles, 23 de abril de 2025
La Fiscalía Provincial de Cádiz anuncia su recurso
domingo, 6 de abril de 2025
Una tribuna de Sergio del Molino en El País y otros artículos sobre la sentencia
Babelia, de
El País, es el suplemento literario más leído entre los publicados en la
prensa española. Sergio del Molino, periodista y escritor al que sigo con
admiración desde hace años, me ha dedicado una tribuna con motivo de la
reciente sentencia de un juzgado de Cádiz, que ha provocado indignación y
preocupación en el mundo académico y literario. A la espera de que la jueza
aclare la sentencia para presentar el correspondiente recurso ante la Audiencia
Provincial de Cádiz, me abstendré de comentar mi valoración sobre esa sentencia
al margen de manifestar que ha supuesto una grave afrenta para mi dignidad
profesional. Afortunadamente, los numerosos gestos de solidaridad que me han
llegado me animan a seguir en la lucha por la libertad de expresión, de cátedra
y de investigación que ha sido cuestionada por la sentencia en contra, en mi
opinión, de la doctrina del Tribunal Constitucional y abundante jurisprudencia.
En cualquier caso,
siempre me quedo con lo positivo de cada circunstancia de la vida. Y estos
días, que al principio fueron de consternación, se han convertido en otros de
agradecimiento por las continuas muestras de solidaridad recibidas. La escrita
por Sergio del Molino en El País del 5 de abril me ha emocionado
especialmente:
https://elpais.com/babelia/2025-04-05/mato-mi-abuelo-al-tuyo.html
Pasado el suficiente
tiempo desde su publicación y habiendo sido el texto completo del artículo ampliamente difundido a
través de las redes sociales, reproduzco a continuación lo escrito por Sergio del
Molino para quienes no puedan acceder a la fuente original arriba indicada:
¿Mató
mi abuelo al tuyo?
Mi abuelo contaba siempre
un chiste que le hacía mucha gracia: un violinista pasea por la selva y se
encuentra con un tigre. El músico saca su instrumento y empieza a tocar,
amansando a la fiera. Poco a poco, convoca a todos los animales, hasta que se
forma un auditorio de serpientes, gorilas y demás fauna encandilada. Al final,
aparece un león. Avanza hasta la primera fila y se zampa al violinista. Los
animales protestan: “Maldita sea, llegó el sordo y se jodió el concierto”.
La magistrada del juzgado
de primera instancia número 5 de Cádiz, Ana María Chocarro López, podría
interpretar el papel de león en este cuento que no tiene ninguna gracia.
Al condenar al historiador Juan Antonio Ríos Carratalá
por intromisión ilegítima parcial en el derecho al honor de Antonio Luis Baena
Tocón, secretario del juzgado de instrucción que procesó a
Miguel Hernández en 1939, zanja de un mazazo una discusión sutil, larga, tentacular y
en buena medida inefable sobre la responsabilidad y la culpa (colectiva e
individual) de las sociedades sometidas a la violencia y la dictadura. Es una
discusión sobre cómo funciona la represión, quién la ejerce y qué supone mirar hacia otro lado o
cumplir las órdenes. Filósofos, historiadores, escritores, juristas fuera de
servicio y ciudadanos de toda condición participan en un ágora necesariamente
abierta cuyo valor no son las conclusiones, sino las modulaciones de la
conversación misma, cuya persistencia mide la densidad democrática de un país.
La mención inicial a mi
abuelo es oportuna. Hace una década escribí un libro titulado Lo que a nadie le importa sobre
él, soldado raso del ejército franquista durante toda la guerra, reclutado a la
fuerza, y vigilante de un campo de prisioneros al terminarla. En aquella novela
me preguntaba sobre su responsabilidad y su culpa, si la sintió. ¿Nos arrastra
la historia o podemos oponernos a ella? ¿Somos cómplices o marionetas? Millones
de españoles con abuelos como el mío podían compartir mis dudas, y la
literatura ofrece un marco para el matiz. Salvo en los casos flagrantes de
gente poderosa con culpas clarísimas, la mayoría vive en un claroscuro donde no
se puede separar lo blanco de lo negro.
Eso es lo que aduce el
hijo de Baena Tocón en su demencial demanda contra todos los medios de
comunicación de España (desestimada en su casi
totalidad, salvo en unos aspectos referidos a Ríos Carratalá): que su padre era
un joven que hacía el servicio militar y recaló en aquel juzgado como podría haber caído en cualquier otra covacha de la
administración franquista. Considera —y la jueza le ha dado
parcialmente la razón— que echarle encima la condena del poeta es un exceso y
una infamia, y si no hubiera llevado la discusión por la vía judicial, su punto
de vista sería un reto que enriquecería muchísimo este debate. La sentencia, en
cambio, lo empobrece.
Cuando Ríos Carratalá, en
su libro Nos vemos en Chicote y en otros estudios sobre la
represión del primer franquismo sobre escritores y periodistas, estudia el
papel de figuras como Baena Tocón, no busca una revancha judicial, sino
alumbrar los rincones más oscuros de la sociedad franquista. ¿Hasta dónde llega
la responsabilidad ética de la represión?
¿Es pasivo un funcionario que estampa una firma? ¿O su cumplimiento acrítico
del deber pone en marcha el aparato? Más allá de los errores factuales que
cualquier investigador puede cometer, la cuestión es muy especulativa y
necesita grandes dosis de opinión. La sentencia toma el rábano por las hojas y
aprovecha unas minucias ya corregidas e incorporadas a la discusión para
recortar la libertad de expresión. Con este precedente, elaborar juicios de
valor y argumentos sobre los actores de la represión va a ser muy costoso.
Desde Hannah Arendt y la
banalidad del mal de su Eichmann en Jerusalén hasta la
hipocresía de los Mitläufer retratados por Géraldine Schwarz en Los
amnésicos (aquellos alemanes que no militaron ni colaboraron con el
nazismo, pero se beneficiaron pasivamente de su silencio), estas cuestiones
atormentan y entretienen a los intelectuales europeos desde la primera vez que
un joven de los años cincuenta preguntó en la cena: “Papá, ¿dónde estabas tú
cuando pasó aquello?”. Muchos respondieron como el personaje de Billy Wilder
en Uno, dos, tres: no se enteraron de nada, trabajaban en el metro.
Desde entonces, unos se han dedicado a señalar, y otros, a negar. En el caso
español, la pregunta es más dura: ¿mató o encarceló tu padre al mío? Y afinando
más, para centrarnos en este caso: ¿firmó la sentencia o solo la tramitó?
En cuanto las
investigaciones trascienden los libros académicos (700 ejemplares en dos
ediciones vendió Nos vemos en Chicote: el secreto de Baena Tocón
estaba bien guardado hasta que su hijo decidió exponerlo a los tribunales), es
natural que despierten duelos y quebrantos, pues hablamos de historia aún viva.
Al hijo de Baena Tocón le habrán escocido más los tuits y comentarios a las
noticias que cualquier licencia literaria de Ríos Carratalá, pero es al
historiador a quien le ha caído encima el león sordo. No le ha devorado como al
músico del chiste, pero le ha dado un buen mordisco que disuadirá al resto de
violinistas de adentrarse por esa selva.
Asimismo, José Luis Romero ha publicado un artículo de opinión sobre el tema en el diario Información del 17 de abril:
https://www.informacion.es/opinion/2025/04/17/memoria-requiere-nombres-116488158.html
Víctor J. Vázquez, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, ha publicado el siguiente artículo en El Diario de Cádiz y El Diario de Sevilla del 28 de abril de 2025:
El enlace del mismo es:
https://www.diariodesevilla.es/opinion/articulos/juez-historiador_0_2003823764.html
Gracias a unos amigos, me llega también un artículo de Andreu García Ribera publicado en el número de mayo-junio de El Otro País:
La Haine.org, en su web, también se hace eco de la sentencia del Juzgado de primera instancia n.º 5 de Cádiz:
sábado, 5 de abril de 2025
El sumario del periodista Carlos Rivera Gómez
martes, 11 de marzo de 2025
Miguel Hernández, «jefe de prensa en la Dirección General de Seguridad»
La atenta lectura de la sentencia dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cádiz me ha generado numerosas dudas. Tantas que mi abogado José Luis Romero ha solicitado una aclaración de sentencia para saber a qué atenernos. A estas alturas desconocemos el alcance de la condena y la forma en que se podría concretar en la práctica.
De hecho, he renunciado a participar en un congreso organizado en la Universidad de Zaragoza porque la sentencia también afecta a los trabajos que «pudiera hacer en el futuro» en relación con el alférez Baena Tocón. Mi abogado me indica que las condenas a futuro, salvo en casos muy específicos, están prohibidas por la doctrina del Tribunal Constitucional. No obstante, y ante la posibilidad de dar una conferencia sobre los consejos de guerra condicionada por la sentencia del juzgado gaditano, he optado por mantenerme en silencio para evitar nuevas condenas.
Asimismo, he dado orden de retirar de Internet los dos artículos comprendidos en la condena porque, estando ya rectificados de forma voluntaria, la sentencia me obliga a rectificarlos. Antes de que el texto de los mismos deje de ser el que voluntariamente redacté, prefiero hacerlos desaparecer, aunque uno de ellos permanecerá en la edición original de la revista ALEC que, por ser norteamericana, queda fuera de la jurisdicción española.
Mientras tanto, y dejando
al margen las cuestiones jurídicas como aducir una ley derogada, la de Memoria
Histórica de 2007, y obviar la vigente de 2022, he encontrado en la sentencia algunas afirmaciones de
carácter histórico de las que, tras compartirlas con especialistas en la obra de
Miguel Hernández, seguimos ignorando su procedencia o razón de ser, aunque las intuimos.
En el folio 13, penúltimo
párrafo, la sentencia resume un documento de la demanda no contrastado con las fuentes originales del AGHD y dice lo siguiente:
«Aparece asimismo la providencia firmada por el Juez, dando fe un secretario,
cuya firma no es del Sr. Baena Tocón, de fecha 30 de enero de 1940, en que
expresamente se delega al secretario Alférez para investigar las actividades de
Miguel Hernández como Jefe de prensa en la Dirección General de Seguridad».
Esta documentación la presenta el demandante y la hace suya la magistrada del juzgado gaditano como prueba de las intervenciones del alférez Baena Tocón en el sumario 21001, el único que la jurista maneja en la sentencia para establecer las funciones del secretario judicial y rebatir mis «extralimitaciones» al respecto basadas en el análisis de más de cien sumarios del AGHD.
Consultada la edición facsímil del consejo de guerra de Miguel Hernández que publiqué con el Ministerio de
Defensa y la Universidad de Alicante en 2022, encontramos que con esa fecha del 30 de enero de 1940 solo hay un documento de la
Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación (p. 81).
Por lo tanto, nada se dice en esa fecha de una providencia, que sería sorprendente dado que Miguel Hernández ya estaba sentenciado desde el 18 de enero de 1940. Dejando al margen la incógnita acerca de la providencia, suponemos que el «secretario Alférez» al que se refiere el texto citado es el señor Baena Tocón. De ser así, se le delegaría para realizar una investigación, circunstancia que prueba la multiplicidad de facetas desempeñadas al margen de las estrictamente propias de un secretario. Hay otras muchas pruebas en este sentido en mis libros, pero los mismos -salvo en el caso de Nos vemos en Chicote- quedaron al margen del juicio por intromisión en el honor del alférez Baena Tocón.
El objeto de la investigación derivada de la supuesta providencia es sorprendente: «las actividades de Miguel Hernández como Jefe de prensa en la Dirección General de Seguridad». La fecha del destino queda sin especificar, pero lo llamativo es que el secretario de un juzgado instructor investigue las actividades de un condenado a muerte. En cualquier caso, debiera ser antes de condenarle y durante la fase de instrucción.
Tampoco parece tener sentido pensar que, poco después de dictarse la sentencia que le condenó a muerte,
el poeta estuviera destinado en la Dirección General de Seguridad como destacado órgano de la represión franquista. Resulta
absurdo imaginar a Miguel Hernández esperando el «enterado de S.E.», el general Franco, mientras
ejercía de «Jefe de prensa en la Dirección General de Seguridad».
Llegados a este punto,
¿qué podemos deducir del sorprendente párrafo de la sentencia? La fecha no corresponde con
una providencia, la misma carece de sentido en ese momento procesal y, por
último, resulta absurdo vincular al poeta con esa labor en la Dirección General
de Seguridad. Mis consultas a varios compañeros confirman este último punto.
Por lo tanto, y salvo que
medie una explicación por parte del demandante y la magistrada que ha redactado la sentencia, nos encontramos
ante datos probablemente erróneos que no solo dan cuenta de una circunstancia
carente de sentido, sino que también podrían constituir una grave ofensa para la
memoria del poeta recientemente reconocido como víctima del franquismo. El Miguel Hernández condenado a muerte nada tenía que ver
con la Dirección General de Seguridad ni jamás ejerció de jefe de prensa en la misma.
Este párrafo tan sorprendente se encuentra en una sentencia donde se me condena por haber «plagado» un «estudio» no concretado con «afirmaciones excesivamente sensacionalistas o inexactas en relación con el contexto social derivado de la guerra civil y la posguerra y la figura del Sr. Baena Tocón» (fol. 17). Las mismas, según la magistrada, han supuesto una intromisión en el honor del alférez que, probablemente, debía investigar tan singular e improbable destino del poeta.
Por cierto el destinado como jefe de prensa en la Dirección General de Seguridad durante la etapa republicana y luego investigado como tal para su posterior condena a muerte era el escritor Diego San José, cuya presencia en el sumario 21001 de Miguel Hernández es nula, salvo que alguien con pretensiones de historiador haga fotocopias de ambos sumarios, las mezcle y no utilice fuentes fiables.
Por supuesto, si los responsables de esta probable tergiversación de una documentación presentada en una demanda judicial y recogida en la sentencia me demuestran mi equivocación, estoy dispuesto a reconocer el error porque el trabajo del historiador supone una continua rectificación a la luz de nuevos testimonios y documentos.
Pd. En la misma sentencia del juzgado gaditano, folio 19, se ampara como víctima de la Guerra Civil al alférez Baena Tocón de acuerdo con la Ley 52/2007. Dicha ley quedó derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 20/2022, art. 2, apartado a. Esta última, en su art. 3, habla de las víctimas como el alférez, pero también en sus artículos 4 y 5 del carácter ilegal e ilegítimo de los órganos represivos donde actuó el secretario judicial.
Salvo error por mi parte, no cabe en una sentencia judicial aducir una ley derogada y obviar otra vigente, que a tenor de lo desarrollado en los dos últimos artículos citados tiene una incidencia decisiva en el sentido de la propia sentencia. La valoración de esta actuación judicial no me compete, a diferencia de mi defensa contra quien me condena por una mala práctica profesional siendo un docente con seis tramos de investigación reconocidos por la CNEAI que, tras publicar cuarenta libros, está a punto de jubilarse como catedrático emérito de su universidad.
Incluyo a continuación la entrevista concedida a la Cadena SER:
domingo, 8 de diciembre de 2024
El expediente académico del alférez Baena Tocón
En la entrada del 23 de
enero de 2021 de este blog enlacé una nota publicada en el Repositorio de la
Universidad de Alicante (RUA) donde preciso algunos datos relacionados con el
expediente académico del alférez Baena Tocón en la Universidad Central, actual
UCM. Desde entonces, he recabado más información al respecto y, con vistas al
capítulo dedicado al citado oficial en el tercer volumen de la trilogía sobre
los consejos de guerra de periodistas y escritores, ahora puedo aportar nuevos
datos acerca de la licenciatura en Derecho de quien fuera secretario del
Juzgado Militar de Prensa.
Manuel Martínez Neira en
su obra El estudio del Derecho. Libros de texto y planes de estudio en la
universidad contemporánea (Madrid, Instituto Antonio de Nebrija, 2001)
señala que el 11 de septiembre de 1931 se publicó el plan provisional de
Derecho para el curso académico 1931-1932, que después, con retoques, estuvo
vigente durante toda la II República (p. 146). En dicho plan aparecía un curso
preparatorio organizado por la Facultad de Filosofía y Letras y cinco cursos en
la de Derecho. El preparatorio, no obstante, desapareció enseguida y sus
asignaturas pudieron cursarse en cualquier momento de la licenciatura. Así
ocurrió en el caso del alférez Baena Tocón.
Mi colega José María
Puyol Montero en su artículo «El plan republicano en la Facultad de Derecho de
Madrid (1931-1939)», Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija, 7
(2004), pp. 197-234 y, posteriormente, en su libro Enseñar Derecho en la
República. La facultad de Madrid (Madrid, Dykinson, 2019, pp. 48-65) da cuenta del
plan publicado en el Boletín de la Universidad de Madrid, III (julio,
1931), pp. 403-404, que entraría en vigor a partir del curso 1932-1933.
El citado plan, conocido
por el nombre de su impulsor, el profesor Elías Tormo y Monzó (1869-1957), es
el vigente durante los estudios universitarios del alférez Baena Tocón. Al
margen de las asignaturas del preparatorio, establece una licenciatura de cinco
cursos con la siguiente distribución de asignaturas:
1º curso: Derecho Romano,
Economía Política e Historia del Derecho.
2º curso: Derecho
Político, Derecho Canónico y Derecho Civil (parte general).
3º curso: Derecho Civil,
Derecho Administrativo y Derecho Penal.
4º curso: Derecho Civil,
Derecho Procesal, Derecho internacional privado y Hacienda pública.
5º curso: Derecho
Mercantil, Derecho Internacional Privado, Derecho Procesal y Filosofía del
Derecho.
El alférez Baena Tocón no
siguió esta distribución de asignaturas según los cursos. El 31 de agosto de
1933, tras haber aprobado Economía Política en la Universidad de Murcia,
solicita la matrícula en las tres asignaturas del primer curso: Derecho Romano,
Economía Política e Historia del Derecho. Sus estudios en la actual UCM
comienzan, pues, en el curso 1933-1934. Para terminarlos en junio de 1936 debió
hacer caso omiso de la distribución prevista por el plan. La posibilidad es
perfectamente legal.
El 24 de febrero de 1940,
el alférez presenta el expediente académico para la expedición del título
provisional de licenciado, con una certificación de notas fechada el 17 de
febrero del mismo año. Las calificaciones son las siguientes:
Período preparatorio:
Curso 1934-1935. Historia
de la cultura (notable) e Historia de España (aprobado).
Período de la
licenciatura:
Curso 1932-1933. Economía
Política (notable) (convalidada).
Curso 1933-1934.
Instituciones de Derecho Romano (aprobado). Historia general del Derecho
Español (aprobado). Instituciones del Derecho Canónico (notable). Derecho
Político Español (aprobado). Derecho Civil Español. Parte general (aprobado).
Derecho Civil (1º curso) (aprobado). Elementos de Hacienda Pública (aprobado).
Derecho Internacional Público (aprobado).
Curso 1934-1935. Derecho
Administrativo (aprobado). Derecho Penal (aprobado). Filosofía del Derecho
(aprobado). Derecho Civil (2º curso) (aprobado). Derecho Procesal (1º curso)
(aprobado).
Curso 1935-1936: Derecho
Mercantil de España (aprobado). Derecho Procesal (2º curso) (aprobado). Derecho
Internacional Privado (aprobado).
De acuerdo con este
certificado de notas, al alférez le conceden el título provisional el 6 de
marzo de 1940, cuando ya llevaba casi un año ejerciendo como secretario del
Juzgado Militar de Prensa. El título definitivo no me consta que lo obtuviera.
La circunstancia es sorprendente en quien lo necesitaría para realizar
diferentes trámites y acreditarse en la administración local.
Una posible explicación
de esta ausencia del título definitivo la encontramos en el email del 2 de
diciembre de 2020 remitido por Isabel Palomera, directora del Archivo General
de la UCM. En el mismo, y tras confirmarme que el alférez nunca pudo ser
considerado como licenciado en Derecho antes de marzo de 1940, me comunicó que
en relación con el curso 1935-1936 en los Registros de Matrícula Oficial y
Libre no le constaba ningún asiento registral a nombre del alférez. Los
registros conservados en el Archivo General de la UCM se reproducen al final de la entrada.
Ante esta circunstancia,
cabe pensar que hubo una pérdida de documentación relacionable con la Guerra
Civil o que, supuestamente, el alférez no aprobó las tres últimas asignaturas,
aunque así constara en el citado registro de notas. Nunca lo sabremos con
certeza, pero la duda permanece. Si en febrero de 1940 ya no figuraban los
citados asientos registrales, ¿cómo firmó el expediente académico el secretario
de la facultad, «J. Maldonado»?
La pregunta carece de respuesta más allá de las hipótesis. En cualquier caso, lo constatable -salvo que aparezca nueva documentación capaz de desmentirlo- es que el alférez nunca reclamó el título definitivo, aquel que los licenciados de la época enmarcaban en el domicilio o el despacho laboral.
NOTA: las conclusiones de
estas entradas son provisionales a la espera de la publicación de la monografía
y están sujetas a posibles rectificaciones en el caso de aparecer nueva
documentación. Quedo, por lo tanto, pendiente de la misma en el caso de que
algún colaborador la localizara.
domingo, 10 de noviembre de 2024
Las armas contra las letras: el primer borrador del tercer volumen. La solidaridad de las universidades de Cádiz y Alicante
El pasado día 14 de
octubre declaré en la Audiencia Provincial de Cádiz con motivo de la
demanda interpuesta por uno de los hijos del alférez Baena Tocón. El formato de
una declaración en sede judicial difiere mucho de una conferencia o cualquier
otro habitual en el ámbito académico. Esta circunstancia me permitió manifestar
lo fundamental acerca de quien fuera secretario del Juzgado Militar de Prensa,
pero sin el orden en la exposición que requiere un trabajo de carácter
histórico.
A partir de la
documentación recopilada durante estos años de investigación, he escrito un borrador de lo que
será el capítulo dedicado al alférez Baena Tocón en el tercer volumen de la
trilogía sobre los consejos de guerra contra periodistas y escritores durante
el período 1939-1945. El segundo se encuentra en prensa.
El objetivo de incluirlo
temporalmente en el catálogo del Repositorio de la Universidad de Alicante,
como en anteriores ocasiones, es ponerlo a disposición de otros especialistas
para su revisión, ampliación o rectificación. La historia es una tarea colectiva
y, afortunadamente, cuento con un grupo de colegas que comparten los mismos
motivos de interés en un clima de colaboración e intercambio de información.
Por último, mañana se
reúne la Junta de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de
Alicante. El orden del día incluye un punto relacionado con los compañeros de
la Universidad de Cádiz que, junto con la Asociación de Historia Contemporánea,
la Comisión Cívica para la recuperación de la memoria democrática de Alicante, Memorialistas de Jerez de la Frontera y
la Fundación Miguel Hernández, se solidarizaron conmigo a raíz de la vista oral
celebrada en Cádiz. Los textos de los respectivos comunicados se encuentran en anteriores
entradas de este blog. Una vez sometido a votación el punto del orden del día,
incluiré el correspondiente enlace. Por lo pronto, os paso el del borrador
citado a la espera de cualquier sugerencia o indicación que permita ampliarlo y
mejorarlo:
http://hdl.handle.net/10045/148818
PD. La Junta de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Alicante, en su reunión del 12 de noviembre de 2024, ha aprobado por unanimidad el siguiente texto:
viernes, 6 de septiembre de 2024
Mariano Romero, de secretario a juez instructor
En la entrada del pasado
31 de agosto expliqué algunas de las actividades desarrolladas por los
secretarios instructores o de causa en los sumarísimos de urgencia durante la
posguerra. Las mismas desbordan el ámbito competencial previsto en el Código de
Justicia Militar de 1890.
El motivo es doble: la
acumulación de sumarios instruidos por la jurisdicción militar durante la
posguerra, que ascendieron a una cifra todavía pendiente de fijación, pero que
andará en torno a un millón; y la premura con que se instruía en un sumarísimo
de urgencia, donde las escasas garantías jurídicas previstas para otros consejos
de guerra prácticamente desaparecían.
La situación se agrava en el Juzgado Militar de Prensa (1939-1940), donde su titular, el capitán Manuel Martínez Gargallo, simultáneamente estaba presente en las tareas propias del Registro Oficial de Periodistas y en la depuración de los autores de la SGAE. Esta multiplicidad de funciones se tradujo en su sustitución, no reconocida oficialmente, para el desempeño de algunos actos jurídicos. Más información en:
El caso más notable es el de los interrogatorios a los procesados. Testimonios como los de Eduardo Guzmán o Antonio Otero Seco evidencian que los mismos, a veces, no eran efectuados por el juez titular, a quien le sustituía un joven oficial que en teoría solo actuaba como secretario instructor del sumario.
Más allá de lo
establecido en el citado código y en las modificaciones del mismo publicadas
durante aquellos años, la realidad constatada es que los secretarios, en
un momento determinado, hacían lo que fuera menester para sacar adelante los
sumarios en un tiempo récord. La responsabilidad, como es lógico, no era de
ellos, sino de una jurisdicción incapaz de respetar su propia normativa. La
conclusión la he contrastado con otros colegas dedicados a estas cuestiones.
Tal vez el caso más
notable entre los localizados lo protagoniza el teniente del cuerpo jurídico
Mariano Romero y Sánchez Quintanar. Su presencia la he constatado como
secretario instructor en sumarios del Juzgado Militar de Prensa. Incluso en el
21001, de Miguel Hernández, intervino en un momento dado como sustituto del
alférez Baena Tocón por motivos de los que no he encontrado huellas
documentales:
Sin embargo, quien fuera
secretario instructor y sin que me conste ascenso u orden de la auditoría de
guerra, en un momento determinado también actuó como juez titular del Juzgado
Militar de Prensa. Así lo vemos en el documento abajo reproducido, que
pertenece al sumario 33590 instruido contra los periodistas del ABC republicano
Mariano Espinosa Pascual, Serafín Adame Martínez, Antonio Fernández de Lepina y
Sotero Antonio Barbero Núñez.
El secretario
pasa a ser juez sin que conste documentalmente un ascenso o nombramiento como
tal. Y, como secretario en esta causa, actúa quien fuera su compañero en el
mismo Juzgado Militar de Prensa, el alférez Baena Tocón.
La evidencia prueba que,
de hecho, las funciones de un secretario instructor o de causa podían llegar
hasta reemplazar al titular del juzgado. En el presente caso, el seleccionado
es el teniente por tener más graduación que el alférez. Supongo que, si los
secretarios disponibles fueran de la misma graduación, el seleccionado sería el
de mayor antigüedad.
Hasta que en el tercer
volumen de la trilogía dedicada a los consejos de guerra de periodistas y
escritores veamos más casos del Juzgado Militar de Prensa, ignoro si esta
circunstancia se repitió en otros sumarios. No obstante, puesto en contacto con
colegas dedicados al estudio de la represión franquista, la coincidencia acerca
de su irregularidad es unánime.
El motivo es obvio: había
que sacar adelante las instrucciones en un tiempo récord y cualquier atajo, por
la vía de los hechos consumados, resultaba justificado ante la ausencia de un
abogado defensor u otro medio de defensa para el procesado.
jueves, 29 de agosto de 2024
Las firmas del alférez Baena Tocón en el sumario de Javier Bueno
Manuel Navarro
Ballesteros no fue el único periodista ejecutado tras protagonizar un sumario
instruido en el Juzgado Militar de Prensa. El 27 de septiembre de 1939, a las
seis de la mañana, Javier Bueno Bueno (1891-1939) tuvo el mismo destino, tal y
como explico en Las armas contra las letras (Sevilla,
Renacimiento-Universidad de Alicante, 2023, pp. 141-156).
Al margen de las
habituales irregularidades en un marco de ausencia de garantías jurídicas, el
sumario de Javier Bueno responde a un indisimulado afán de venganza por la
trayectoria del periodista. El protagonista de la revolución asturiana de 1934
estaba condenado de antemano y no sorprende que el secretario instructor, el
alférez Baena Tocón, le considere «culpado» (folio 4, línea 8) cuando ni
siquiera había comenzado la instrucción:
Las firmas del citado
oficial evidencian su participación en la instrucción del sumario bajo las
órdenes del capitán y juez Manuel Martínez Gargallo. No obstante, la web
dedicada a la memoria del alférez obvia esta información al tiempo que me acusa
de tergiversar o inventar unos documentos nunca especificados. La mayor
tergiversación posible es obviar por completo aquellos documentos que entran en
contradicción con nuestras creencias o postulados.
A continuación,
reproduzco las firmas del alférez Baena Tocón presentes en el sumario 33582 del
Archivo General e Histórico de Defensa (Madrid), indicando su localización y la
fecha del documento correspondiente:
Las firmas del alférez Baena Tocón en el sumario de Manuel Navarro Ballesteros
Foto: Manuel Navarro Ballesteros
La participación del
alférez Baena Tocón como secretario del Juzgado Militar de Prensa en los
consejos de guerra instruidos contra periodistas y escritores durante el
período 1939-1940 no se circunscribe al caso de Miguel Hernández.
La actividad del oficial
honorífico a las órdenes del capitán Manuel Martínez Gargallo fue intensa y su
firma aparece en distintos sumarios. Uno de los más destacados corresponde a Manuel
Navarro Ballesteros (1908-1940), director de Mundo Obrero. El 11 de
diciembre de 1939, el periodista manchego fue condenado a muerte. Poco después,
el 1 de mayo de 1940, un pelotón le ejecutó en Madrid.
La web dedicada a la
memoria del alférez obvia cualquier referencia a este caso, que analicé en Las
armas contra las letras (Sevilla, Renacimiento-Universidad de Alicante,
2023, pp. 109-124).
A continuación, y solo como prueba de que escribo a partir de lo documentado, reproduzco las firmas del secretario instructor Baena Tocón presentes en el
sumario 49328 de Manuel Navarro Ballesteros, actualmente depositado en el Archivo
General e Histórico de Defensa (Madrid), indicando su localización y la fecha
del documento correspondiente:
AGHD, sumario 49328. Fol. 6/76. 20-IX-1939
AGHD, sumario 49328. Fol. 7/76. 30-X-1939
AGHD, sumario 49328. Fol. 10/76. 14-X-1939
AGHD, sumario 49328. Fol. 23/76. 5-XI-1939
AGHD, sumario 49328. Fol. 27/76. ¿?-XI-1939
AGHD, sumario 49328. Fol. 31/76. 17-XI-1939
AGHD, sumario 49328. Fol. 32/76. 19-XI-1939
AGHD, sumario 49328. Fol. 35/76. ¿?-XI-1939
AGHD, sumario 49328. Fol. 62/76. 28-XI-1939
La publicación de estos documentos dista de justificarse porque la labor del alférez fuera muy relevante en el marco de los consejos de guerra. Los verdaderos protagonistas de esta actividad jurídica, actualmente considerada como ilegal e ilegítima, siendo las sentencias nulas, fueron otros oficiales de mayor graduación y con unas competencias más determinantes. El alférez, aparte de ser una víctima de la guerra por el asesinato de su padre y la permanencia en una embajada, tan solo desempeñó una actividad como «colaborador necesario», tal y como expliqué en Nos vemos en Chicote (2015).
Si reproduzco estos documentos acerca de su actividad, no es porque el alférez hiciera algo especial o peculiar en aquellos consejos de guerra. Otros cientos de instructores desempeñaron una función similar y permanecen en un olvido que, además de lógico, resulta deseable más allá de los trabajos propios de historiadores profesionales.
La excepción de Baena Tocón es consecuencia de una web dedicada a desacreditar mi investigación en términos que exceden la legítima crítica para adentrarse en un ataque personal carente del mínimo respeto a mi condición de catedrático. Y, por supuesto, también es consecuencia de una voluntad de censurar mediante el olvido digital mis trabajos. Esta iniciativa, tan contraproducente para el propio olvido, cuenta con cuatro sentencias en contra.
Al margen de los trabajos académicos, y presente en una polémica pública donde cualquiera sienta cátedra, el nombre del alférez ha sido objeto de expresiones incorrectas que nada aportan al conocimiento histórico. Mi voluntad, como historiador es que tras la vista oral del próximo 14 de octubre ese nombre sea tan solo el de un protagonista más de un período de violencia y represión.
El noble propósito de superarlo definitivamente pasa por el conocimiento de lo sucedido. No se puede pasar una página sin antes leerla. Sin embargo, tampoco cabe enfatizar la labor de un mero colaborador. Si en alguna medida lo hago, recurriendo a las pruebas y tras más de cuatro años de recibir insultos y descalificaciones, tan solo es por defender el rigor de mi tarea investigadora, siempre sujeta a la rectificación y la crítica, pero nunca al más desconsiderado desprecio.
Jamás he insultado al alférez. Tampoco he fabulado a la hora de describir sus actividades como secretario del Juzgado Militar de Prensa. Mi voluntad ha sido la propia de un investigador y, con el exclusivo propósito de probarla, seguiré aportando nuevos documentos en los próximos días. Espero y deseo que sirvan para que quien me ha descalificado como historiador reconsidere su postura y defienda sus legítimas conclusiones, así como su encomiable aspiración a preservar la memoria familiar, en unos términos de respeto y educación. Ahí nos entenderemos sin necesidad de coincidir en nuestras conclusiones.