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lunes, 30 de junio de 2025

El testimonio carcelario de Rafael Sánchez Guerra


 Rafael Sánchez Guerra. Fuente: Wikipedia

El original del tercer volumen de la trilogía dedicada a los consejos de guerra de periodistas y escritores ya está listo, a falta de un nuevo repaso y la inclusión de algunas notas sacadas de la bibliografía publicada durante estas últimas semanas. El total de víctimas estudiadas se acerca al centenar, pero soy consciente de que todavía habrá algunas más y, por lo tanto, la investigación debe continuar.

El periodista y político Rafael Sánchez Guerra (1897-1964) apenas tuvo presencia en la prensa republicana durante la Guerra Civil y decidió quedarse en Madrid al finalizar la misma porque estaba convencido de que no iba a sufrir una dura represión. Sin embargo, junto con Julián Besteiro fue inmediatamente detenido y trasladado a la cárcel de Porlier a la espera de su consejo de guerra (AGHD, 129173, 7374), que le condujo por varias cárceles hasta el posterior exilio. Hoy mismo he pedido copia del sumario y, a la espera de poderlo consultar, he tenido la oportunidad de leer la versión francesa de sus memorias carcelarias, que aparecieron por primera vez en Buenos Aires.

Un ejemplar de Mes prisons. Memoires d’un «rouge» (París, Jean Vigneau, 1947) se encuentra depositado en la biblioteca de la UA gracias a una donación. El volumen ha sufrido el paso del tiempo. Hay que consultarlo con sumo cuidado, pero el trabajo merece la pena por el valor del testimonio de quien, desde luego, no era un «rojo». La ironía del subtítulo se percibe desde la primera página.

Esta circunstancia corrobora que la represión de los periodistas y escritores abarcó un conjunto que nunca debemos equiparar con el de los «rojos». Así lo explico en la trilogía y no merece la pena insistir en una de las tesis de la misma. Si doy cuenta de la consulta bibliográfica es porque, en esas destrozadas páginas editadas en París, he encontrado el testimonio acerca del paso por la cárcel de Porlier de dos víctimas presentes en mis trabajos: el periodista Javier Bueno, que apareció en el primer volumen, y el escritor Antonio de Hoyos y Vinent, que es uno de los protagonistas del tercero.

Rafael Sánchez Guerra está distanciado de ambos desde el punto de vista político. No obstante, sus palabras expresan la admiración que le merecieron por su actitud en la cárcel. Javier Bueno intentó refugiarse en la legación diplomática de Panamá al finalizar la guerra, pero fue sacado de la misma a base de golpes. La historia ya era conocida, pero impresiona la imagen de hombre físicamente destrozado que nos traslada Rafael Sánchez Guerra, El director de Claridad llegó a Porlier siendo consciente de que ya estaba condenado a muerte y con le visage meurtri de coups (p. 103).

Así sería interrogado durante la rápida instrucción que tuvo lugar en el Juzgado Militar de Prensa porque, entre abril y julio de 1939, apenas podría superar las huellas de la tortura a la que fue sometido en el momento de la detención. La circunstancia se percibe, de forma implícita, en el correspondiente sumario, donde encontramos a un hombre tan destrozado como consciente de su inmediato destino, aunque conservara la dignidad hasta el punto de ser motivo de varias anécdotas entre sus compañeros de prisión.

Rafael Sánchez Guerra también habla de la dignidad de otro preso destrozado, aunque en este caso por la enfermedad y la discapacidad física. Antonio de Hoyos y Vinent era una ruina cuando ingresó en Porlier, pero todavía tuvo la ocasión de mostrar su dignidad en el momento de recibir la visita de un vencedor de la guerra: su hermano. La consulta del correspondiente sumario matiza lo relatado en este sentido por Diego San José y Rafael Sánchez Guerra, pero queda la imagen de una dignidad que pronto acompañó a la tumba al noble convertido en sindicalista al servicio del partido de Ángel Pestaña.

Quede constancia.


jueves, 19 de diciembre de 2024

La condena a muerte del periodista Carlos Pérez Merino


 

El 8 de octubre de 1935, La Libertad da cuenta del enlace matrimonial de Carlos Pérez Merino con «la bella señorita» Natividad Fernández. Cuatro años después, ambos estaban procesados en consejos de guerra, que en el caso del periodista terminaron con una condena a muerte.


El objetivo represivo de sacar adelante decenas de miles de sumarísimos de urgencia en un plazo breve, para causar un terror capaz de paralizar cualquier respuesta contra la dictadura, no solo supuso la ausencia de garantías jurídicas. También obligó a adoptar criterios procesales donde el cargo del procesado pesaba más que su comportamiento en el ejercicio del mismo. Así se buscaba un automatismo que simplificaba desde la instrucción hasta la sentencia. En el ámbito de la prensa lo observamos con claridad. Los directores de los periódicos republicanos como Manuel Navarro Ballesteros, Javier Bueno y Augusto Vivero estaban de antemano condenados a muerte con escasas posibilidades de una conmutación a treinta años. Los redactores jefes de esos mismos órganos de prensa corrían una suerte similar, aunque en estos casos la conmutación resultaba viable. Poco o nada importaba su comportamiento personal y político durante la guerra. La investigación al respecto era mínima, los avales apenas contaban y solo cabía confiar en las gestiones de las familias o allegados para conseguir que estos periodistas no terminaran ante un pelotón de fusilamiento.

El madrileño Carlos Pérez Merino nunca se caracterizó por una militancia política claramente definida y se consideraba a sí mismo como un profesional de la prensa, pero cometió el error de aceptar la voluntad de sus compañeros para ser el redactor jefe del periódico socialista Claridad desde febrero de 1938. El cargo le supuso una condena a muerte dictada por un consejo de guerra celebrado el 3 de noviembre de 1939, cuando el periodista contaba treinta y cuatro años, estaba casado y vería con asombro la inutilidad de los argumentos utilizados en su defensa ante el Juzgado Militar de Prensa. El capitán Manuel Martínez Gargallo, auxiliado en esta ocasión por el teniente Andrés Gordillo González, era inflexible con un redactor jefe y su instrucción estuvo abocada a trasladar al tribunal un sumario capaz de justificar la pena de muerte para quien, paradójicamente, había debutado en un periódico tan reaccionario como El Siglo Futuro.

El estudio de los dos sumarios donde estuvo procesado Carlos Pérez Merino (AGHD, 7173 y 10527) aparecerá como un capítulo del tercer volumen de la trilogía dedicada a los consejos de guerra de periodistas y escritores. Al margen de las barbaridades jurídicas cometidas durante la instrucción del primero, también descubriremos en el segundo que las falsas denuncias no siempre tenían una motivación ideológica o política. Tiempo habrá para completar esta historia donde hasta una portera debió desmentir lo afirmado, de forma temeraria o interesada, por un capitán de los vencedores.

Pd.: El borrador del capítulo dedicado a Carlos Pérez Merino en el tercer volumen de la trilogía sobre los consejos de guerra de periodistas y escritores ya se puede consultar en el Repositorio de la Universidad de Alicante a la espera de posibles indicaciones o correcciones de otros especialistas:

http://hdl.handle.net/10045/154578

 


domingo, 24 de noviembre de 2024

«El enterado» de Su Excelencia


Francisco Franco. Fuente: Wikipedia

Los militares sublevados el 18 de julio de 1936 pronto fueron conscientes de los excesos cometidos en las tareas de represión durante los primeros meses de la guerra. La violencia extrema estaba prevista en las directrices establecidas por el general Mola para el golpe de Estado, pero su continuidad más allá de los primeros meses podía resultar perjudicial para los propios ejecutores por las repercusiones internacionales e, incluso, quebrantar la unidad de los sectores partidarios de la sublevación encabezada por el general Franco.

Una de las medidas adoptadas para evitar, en cierta medida, la falta de un criterio uniforme en las ejecuciones tras la celebración de los consejos de guerra fue someterlas a la consideración del Caudillo. Tras una sentencia a muerte, la misma pasaba al auditor de guerra. Una vez ratificada, el citado paralizaba su ejecución hasta recibir «el enterado» de Su Excelencia o la conmutación por una condena a treinta años, que era la inmediatamente inferior.

La espera era desesperante para los condenados, que permanecían en la cárcel ajenos durante semanas o meses a la suerte que había corrido su sentencia una vez llegada a manos del general Franco. Mucho se ha escrito sobre este macabro ritual por el que, sin mayores problemas de conciencia y con una tranquilidad propia de tareas burocráticas, el omnipotente Caudillo hacía dos montones con las sentencias: uno para los que iban a ser ejecutados y otro para los que recibirían la conmutación de su pena por la de treinta años.

El general Franco rivalizaba en poderes con la divinidad y nunca firmaba estos documentos. Tan solo separaba los dos montones a la espera de que sus ayudantes procedieran en consecuencia comunicando la suerte de los procesados a los auditores. Todos sabían que la decisión correspondía a Su Excelencia, pero nunca consta la firma del mismo y a veces ni siquiera se le cita expresamente en la documentación conservada. La discreción de quien, de hecho, decidió acerca de decenas de miles de sentencias a muerte fue total y ningún historiador ha localizado, que me conste, un documento donde la firma del Caudillo supusiera un destino en el paredón. Solo consta «el enterado», que es un eufemismo propio de la mentalidad de una dictadura hecha a imagen y semejanza del dictador.

Estos documentos apenas han sido divulgados y pocos historiadores los han visto. Al comentarlos con otros colegas y enseñarles los correspondientes sumarios, la sorpresa ha coexistido con el estupor ante el procedimiento por el que unos procesados seguían vivos y otros acababan frente a un pelotón. Conviene, pues, dar a conocer esta evidencia documental. Como ejemplos relacionados con los periodistas y escritores, reproduzco a continuación el enterado por el que Javier Bueno fue fusilado y el de Santiago de la Cruz, que consiguió salvar la vida mientras permanecía en la cárcel.


AGHD, Sumario 33582, de Javier Bueno


AGHD, Sumario 38819, de Santiago de la Cruz


 

lunes, 7 de octubre de 2024

El Decreto 55 y el destino de las actuaciones de los juzgados instructores


 

Un acto judicial debe estar motivado y responder a una finalidad. A la vista de lo explicado en la entrada de este blog del 6 de septiembre, la instrucción de los sumarísimos de urgencia por parte de juzgados militares como el especializado en la prensa tenía un destino: su elevación mediante auto resumen a una vista previa que precede, casi siempre en el mismo día, al plenario del tribunal que ha de resolver en el consejo de guerra.

La posible duda, por razones terminológicas como las explicadas en la citada entrada, queda despejada gracias a la lógica. Si esa labor instructora no fuera destinada a los tribunales de los consejos de guerra, ¿cuál sería su destino? La simple circunstancia de imaginar a decenas de juzgados militares en Madrid instruyendo sumarísimos de urgencia sin un destino prefijado resulta absurda.

Las dudas, en cualquier caso, deben despejarse acudiendo a las fuentes documentales. Ayer comentábamos la necesidad de conocer el Código de Justicia Militar de 1890 para abordar estos temas, pero también -según lo indicado en otras entradas- cabe recordar la existencia de decretos y órdenes dictados por el bando sublevado contra la II República que modificaron parcialmente dicho código.

A principios de noviembre de 1936, la ocupación de Madrid parecía inminente, incluso para el gobierno republicano ya trasladado a Valencia. Las autoridades de los sublevados tenían preparado el armazón del funcionamiento de la jurisdicción militar encargada de castigar la resistencia de quienes permanecieron fieles a la legalidad. Así, establecieron por decreto un organismo militar con el revelador nombre de Auditoría del Ejército de Ocupación para aplicar la citada jurisdicción en el Madrid «liberado». Se trata del decreto 55 ya comentado en varias entradas de este blog.

El texto publicado en el BOE del 5 de noviembre de 1936 establece unas previsiones, finalmente desbordadas, en lo relacionado con los juzgados militares encargados de la instrucción de los sumarísimos de urgencia y los consejos de guerra permanentes, cuya competencia era dictar sentencia en los mismos. Como es lógico, el vínculo entre ambos órganos forma parte de la unidad jurídica y documental de cualquier sumarísimo de urgencia de aquellas fechas.

No obstante, y por si persistiera la duda, cabe leer el artículo 4 del citado decreto: «La preparación de las actuaciones que deban someterse a la resolución de los Consejos de Guerra Permanentes será conferida a los dieciséis juzgados militares que se constituyan, los que, dependiendo directamente de los presidentes de aquéllos, acomodarán su labor procesal a las normas que a continuación se indican».

Entre esas normas, la 4b refuerza la relación entre el órgano instructor y el sancionador: «Identificados los testigos y atendido el resultado de las actuaciones, con más la naturaleza del hecho enjuiciado, el juez dictará auto-resumen de las mismas, comprensivo del procedimiento, pasándolas inmediatamente al Tribunal, el cual designará día y hora para la celebración de la vista».

El texto completo del Decreto 55 se puede descargar en el siguiente enlace de la web Justicia y Memoria histórica:

https://justiciaymemoriahistorica.umh.es/1936/11/01/1936-11-01-decreto-no-55-de-creacion-de-ocho-consejos-de-guerra-en-la-plaza-de-madrid/

La toma de Madrid se frustró en noviembre de 1936, pero el decreto 55 fue utilizado para aplicar la jurisdicción militar en otras plazas conforme las mismas pasaban a manos de los sublevados. Finalmente, en abril de 1939, comenzó a aplicarse en la capital, aunque con unos números desbordados por la realidad represiva de la posguerra.

Según Julius Ruiz, en diciembre de 1939, había cincuenta mil reclusos en las abarrotadas cárceles de Madrid. Todos debían ser sometidos a sumarísimos de urgencia, incluso a varios en el caso de bastantes procesados, y para emprender semejante labor fue necesario ampliar el número de juzgados instructores de la omnipresente jurisdicción militar

El resultado más dramático de estos procedimientos judiciales fue el fusilamiento de 2.936 personas en la capital, donde entre abril de 1939 y abril de 1944 hubo -según señala Julius Ruiz- una media de doce ejecutados cada semana. No obstante, la mayoría murió en el primer año de la Victoria tras la celebración de los correspondientes sumarísimos de urgencia.

Los casos de los periodistas Manuel Navarro Ballesteros y Javier Bueno evidencian que este destino era previsible para los procesados cuya instrucción recayó -por su profesión- en el Juzgado Militar de Prensa. Otros colegas también recordados en mis libros fueron condenados a muerte, treinta años, veinte, doce y demás sentencias, que prueban la dureza de un juzgado instructor que, de acuerdo con el citado artículo del decreto 55, trabajaba para los tribunales de los consejos de guerra permanentes.

La tarea de la represión se vio desbordada por la realidad de las cifras. Alberto Reig Tapia estableció la cifra de 270.219 reclusos a principios de 1940, atendiendo exclusivamente a las cifras oficiales. Las reales ascenderían a más de trescientos mil. Esta evidencia, y la necesidad de proceder rápidamente para conseguir el efecto paralizante en cualquier resto de oposición al régimen franquista, supuso un caos jurídico donde las garantías para los procesados eran una quimera.

Si atendemos a los testimonios recopilados por Mirta Díaz Balart, Antonio Rojas Friend, Fernando Hernández Holgado, Tomás Montero Aparicio, Gutmaro Gómez Bravo y otros colegas con quienes trabajo desde hace años, hubo plenarios de consejos de guerra en cuyas vistas previas llegó a figurar un solo defensor para casi cien procesados, tal y como testimonia Mercedes Núñez. José Leiva en sus memorias describe cómo, en menos de tres horas, once personas fueron condenadas a muerte y otras treinta sentenciadas con distintas penas. Los testimonios se repiten, pero el más recordado corresponde a «las trece rosas». El 5 de agosto de 1939, trece jóvenes con edades comprendidas entre los dieciocho y veintitrés años fueron ejecutadas junto con otras cincuenta y seis personas. El récord de esta barbarie, no obstante, llegó el 24 de junio de 1939, cuando hubo 102 ejecuciones en Madrid.

Estas víctimas pasaron por los juzgados militares destinados a la instrucción de sus sumarísimos de urgencia y, elevado el correspondiente auto resumen, fueron sentenciadas por los plenarios de los tribunales establecidos en los consejos de guerra permanentes. Todas tienen un número asignado e inalterable para su sumario y, por supuesto, la unidad documental y jurídica del mismo se ha preservado en los archivos militares.

La memoria personal o familiar puede negar la realidad documentada y basada en disposiciones legales. El historiador debe atender a la misma, aunque le incomode. En cualquier caso, antes de publicar el resultado de esa memoria cuya subjetividad es legítima convendría acudir a las fuentes documentales y bibliográficas. Las mismas a veces resultan complejas, pero ninguno de mis colegas dedicados a estos temas se negaría a resolver las dudas de quienes desean hacer efectivo ese derecho a la memoria personal o familiar.

Pd.: Como es lógico, lo aquí sintetizado tras las oportunas consultas bibliográficas está abierto al debate con los demás especialistas. Por desgracia, apenas contamos con textos que sinteticen estas cuestiones y sean accesibles. Espero contribuir a este objetivo con la presente serie de entradas, que parten de una bibliografía que expondré para facilitar nuevas consultas.


domingo, 29 de septiembre de 2024

Presentes, de Paco Cerdá, y los silencios del historiador


 

El historiador habla, pero también calla. La historia no deja de ser un relato acerca del pasado y, como tal, es el fruto de una selección de motivos que por su relevancia merecen ser rescatados. Otros no, al menos en una construcción narrativa que debe tener un objetivo capaz de determinar el contenido de lo expuesto.

La preparación de los trabajos dedicados a los consejos de guerra de periodistas y escritores me ha permitido acumular documentos y testimonios que finalmente no aparecen en lo publicado. Los motivos son diversos. A veces por su escasa relevancia para el objetivo del trabajo, en otras ocasiones por su carácter redundante y, claro está, también por la imposibilidad de demostrar documentalmente lo testimoniado.

Un testimonio puede tener validez con independencia de su correlato documental. No obstante, en un tema tan delicado como es la represión durante la posguerra, he preferido circunscribirme a lo documentado. Entre otros motivos, porque con este material ya tenemos de sobra para evidenciar la ausencia de garantías jurídicas de unos procesos concebidos como arma de guerra para el control o la eliminación del enemigo.

La mayoría de los testimonios orales que he conocido proceden de las familias de las víctimas. Algunas desconocen lo sucedido con sus familiares, incluso les he descubierto sus historias en ocasiones, pero otras guardan en la memoria los testimonios de quienes padecieron aquella represión.

Esos testimonios se sitúan en un marco histórico bien conocido y no suponen una sorpresa. La mayoría de las veces están relacionados con las vejaciones que sufrieron las víctimas de los consejos de guerra, especialmente durante los interrogatorios previos al inicio de la instrucción de los sumarios.

La violencia y la tortura fueron habituales en esos interrogatorios a manos de la policía militar o civil, los escuadrones falangistas y la Guardia Civil. Los testimonios publicados abundan y no merece la pena recordarlos aquí. Sin embargo, la lectura de Presentes (2024), de Paco Cerdá, me ha recordado el caso de Manuel Navarro Ballesteros, que pasó una dramática temporada en la calle Almagro, n.º 36, la sede de una barbarie conocida gracias a trabajos como los de Alejandro Pérez-Olivares García.

Manuel Navarro Ballesteros llegaría destrozado a la cárcel y así estaría cuando le interrogaron los responsables del juzgado donde se instruyó el sumario. Pero no fue el único, pues otro periodista finalmente ejecutado, Javier Bueno, ingresó en la prisión con la cara amoratada tras la paliza recibida cuando le sacaron de la embajada de Panamá donde intentó refugiarse. Ya antes estaba cojo a causa de una herida de guerra y, al final, lo debieron llevar a rastras hasta el pelotón de ejecución, aunque tuviera tiempo de departir con el sacristán de la prisión, según el testimonio de Juan Antonio Cabezas.




Este último caso lo recuerdo gracias a algunas fotos de Javier Bueno con las huellas de las torturas sufridas en 1934, con su bastón durante la guerra y otras que nunca veré, aunque imagino: las no tomadas durante el proceso. Sin embargo, en la documentación de su sumario queda una huella escrita: su firma, con un temblor imprevisible en quien se ganó la vida como periodista y estaba lejos de la vejez. Véanse los documentos de la entrada publicada el pasado 29 de agosto.

Esa caligrafía no determina la existencia de la tortura, pero si detectamos el previsible temblor en un hombre joven y culto sabiendo que el maltrato se había producido poco antes, cuando le detuvieron, parece lógico pensar en una relación de causa y efecto. No la subrayé en Las armas contra las letras. Ni siquiera la cité, pero cada vez que veo la firma pienso en los golpes que pudo recibir Javier Bueno.

Otras familias de las víctimas me han contado diferentes historias de aquellos momentos presididos por la violencia y la venganza. Algunas son estremecedoras, pero solo las he utilizado a la hora de imaginar el ambiente en que se desarrollaron los consejos de guerra. Su relato, de cara a un lector que ya conoce lo fundamental del mismo, resulta innecesario y apenas aportaría dramatismo a un trabajo que pretende circunscribirse a la frialdad de lo documentado.

El silencio es conveniente en este caso, pero comprendo a un autor de no ficción literaria como Paco Cerdá, que afronta el problema de relatar la violencia del momento que se cebó en miles de víctimas. Presentes lo resuelve con el acierto de una pluma experimentada y lo agradecemos. Otros, ajenos a la no ficción literaria, optamos por callar sobre estos temas de las torturas porque sabemos que el lector entiende aquello de «convenientemente interrogado el procesado…». También el acta de la declaración que alude a sus «nervios». Al buen entendedor, con pocas palabras basta.


jueves, 29 de agosto de 2024

Las firmas del alférez Baena Tocón en el sumario de Javier Bueno


 

Manuel Navarro Ballesteros no fue el único periodista ejecutado tras protagonizar un sumario instruido en el Juzgado Militar de Prensa. El 27 de septiembre de 1939, a las seis de la mañana, Javier Bueno Bueno (1891-1939) tuvo el mismo destino, tal y como explico en Las armas contra las letras (Sevilla, Renacimiento-Universidad de Alicante, 2023, pp. 141-156).

Al margen de las habituales irregularidades en un marco de ausencia de garantías jurídicas, el sumario de Javier Bueno responde a un indisimulado afán de venganza por la trayectoria del periodista. El protagonista de la revolución asturiana de 1934 estaba condenado de antemano y no sorprende que el secretario instructor, el alférez Baena Tocón, le considere «culpado» (folio 4, línea 8) cuando ni siquiera había comenzado la instrucción:



AGHD, sumario 33582

Las firmas del citado oficial evidencian su participación en la instrucción del sumario bajo las órdenes del capitán y juez Manuel Martínez Gargallo. No obstante, la web dedicada a la memoria del alférez obvia esta información al tiempo que me acusa de tergiversar o inventar unos documentos nunca especificados. La mayor tergiversación posible es obviar por completo aquellos documentos que entran en contradicción con nuestras creencias o postulados.

A continuación, reproduzco las firmas del alférez Baena Tocón presentes en el sumario 33582 del Archivo General e Histórico de Defensa (Madrid), indicando su localización y la fecha del documento correspondiente:



AGHD, sumario 33582, fol. 6/47. 17-VII-1939




AGHD, sumario 33582, fol. 8/47. 17-VII-1939



AGHD, sumario 33582, fol. 9/47. 19-VII-1939



AGHD, sumario 33582, fol. 12/47. 19-VII-1939




AGHD, sumario 33582, fol. 31-VII-1939



AGHD, sumario 33582, fol. 24/47. 6-VIII-1939




AGHD, sumario 33582, fol. 26/47. 9-VIII-1939



AGHD, sumario 33582, fol. 27/47. 10-VIII-1939


AGHD, sumario 33582, fol. 29/47. 12-VIII-1939

miércoles, 26 de junio de 2024

Periodistas republicanos: las cifras de la represión franquista


 

Javier Bueno, periodista fusilado


La colaboración entre investigadores tiene múltiples ventajas y permite evitar los errores a los que todos, incluso los más veteranos, estamos expuestos. Gracias a la generosidad de Juan Carlos Mateos Fernández, he podido consultar el preprint de Bajo el control obrero. La prensa diaria en Madrid durante la Guerra Civil, 1936-1939, una monumental obra que es el fruto de una investigación exhaustiva llevada a cabo durante décadas. Pronto la podremos consultar en la edición de Renacimiento, una editorial que así continuará con su voluntad de analizar la compleja y rica realidad del periodismo durante aquellos trágicos años. Los méritos del trabajo realizado por mi colega son numerosos, pero cabe esperar a la publicación del mismo para ponerlos de relieve en reseñas y comentarios.

Mientras tanto, quisiera aprovechar la consulta del original para trasladar al blog las cifras de la represión ejercida contra los periodistas republicanos que actualmente estudio en mi trilogía Las armas contra las letras. El trabajo de Juan Carlos Mateo Fernández, por su rigor y exhaustividad, merece una total confianza en este sentido y difícilmente otros estudios posteriores modificarán las cifras de un horror ya presente cuando consultamos los sumarios de tantos procesados.

En esta entrada me limitaré a dar las cifras de la represión ejercida contra los periodistas republicanos sin indicar los nombres para no quitar la exclusiva que corresponde a la anunciada edición en Renacimiento:

Periodistas ejecutados: 14

Habituales colaboradores de la prensa periódica ejecutados: 10

Periodistas muertos en prisión; 5

Periodistas muertos en combate, en el frente de batalla y en bombardeos enemigos: 10

Periodistas muertos en la retaguardia: 10

Periodistas condenados a muerte: 39

Periodistas condenados a penas de treinta años de cárcel: 21

Periodistas condenados a veinte años de prisión: 5

Periodistas condenados a penas de doce años de reclusión: 10

Periodistas condenados a seis años de cárcel: 5




Manuel Navarro Ballesteros, periodista fusilado

Aparte de la relación nominal de los periodistas republicanos que sufrieron diversas condenas, Juan Carlos Mateos Fernández facilita una relación de otros cuarenta y dos periodistas de los cuales sabemos que fueron procesados, pero desconocemos sus condenas. Tras localizar los sumarios de treinta y ocho en el Archivo General e Histórico de Defensa, reproduzco a continuación este listado junto a la numeración de sus sumarios, que cuando pueda consultarlos serán la materia de un cuarto volumen o formarán parte de una futura web donde recopile la paciente labor que ahora mismo estoy realizando tras la publicación de Nos vemos en Chicote (2015), Los consejos de guerra de Miguel Hernández (2022) y el primer volumen de Las armas contra las letras (2023), estando el segundo en la fase de informes para su posterior publicación en el caso de que sean positivos: 

- Esperanza Aguado: 33671, 3424

- Marcelino Álvarez Diosdado: 28309, 5477

- Teófilo Álvarez Lorenzo: 14534, 2935

- César Arnal Sierra: 8177, 1872, 14

- Francisco Baleriola Arroyo: 116378, 3304, 1

- José Blanco Serrano: 34600, 1001, 17

- Esteban Boj López: 112859, 3221 y 113054, 1168, 14

- Aurelio Capelo Téllez de Meneses: 28269, 3809

- Maximiliano Clavo Santos: 5456, 5244

- Justo de la Cueva Orejuela: 17322, 5609

- Heliodoro Fernández Evangelista: 135277, 6968 y 2961, 7650

- Veremundo Fernández Evangelista: 10998, 6207

- José de la Flor Ruiz: 128351, 7311

- Alfonso Galerón Egaña: 262, 5452

- Mariano García Rojas: 12329, 3081, 13

- Juan Girón Roches: 21267, 119, 5

- Cristina Hurtado Pérez: 12981, 5908

- Miguel Llopis Cantó: 2217, 16317, 8

- Miguel Maestre Ropero: 57163, 3317

- Pío Marcos Cuadrado: 30218, 6000

- José Martínez Piqueras: 104863, 4126

- Alfonso Muñoz Álvarez: 4505, 7961

- Félix Navajas Lozano: 1528, 6797

- César Ordax Avecilla: 55030, 4434; 135587, 7260 

- Cástor Patiño Sánchez: 129173, 7374

- Mariano Pascual Alonso: 117143, 3208 y 9442, 3208

- Arturo Pérez Camarero: 21588, 3420

- Marcos Pérez Martínez: 1039, 4013, 7

- Antonio Pérez Olmedo: 57148, 5434

- Eusebio Rebollo Esquivilla: 115077, 3939

- Antonio Roldán del Castillo: 49366, 110, 2

- Manuel Rosón Ayuso: 48759, 106, 19

- Luis Rubio Chamorro: 140189, 3519, 1; 50196, 5517 y 19643, 327, 4.

- Fermín Sabugo García: 42490, 5228

- José Joaquín Sanchis Zabalza: 126182, 7216 y 2241, 7216

- Miguel Vega de la Torre: 32084, 3528

- Antonio Vidal Moya: 1628, 366, 5

Agradezco de nuevo a Juan Carlos Mateos Fernández su generosidad por poner a mi disposición su monumental obra y en una entrada futura hablaremos de sus investigaciones relacionadas con Manuel Chaves Nogales, cuya trayectoria durante la Guerra Civil dista de lo publicado hasta ahora.


 

miércoles, 21 de julio de 2021

Javier Bueno ante el Juzgado Militar de Prensa

El periodista Javier Bueno fue fusilado en 1939 tras ser condenado por un consejo de guerra cuya instrucción tuvo lugar en el Juzgado Militar de Prensa. En el siguiente enlace os presente un primer borrador del estudio realizado acerca de ese proceso, que en su versión definitiva aparecerá en el futuro libro dedicado al Juzgado Militar de Prensa:
Nota añadida:
Con posterioridad a la redacción del borrador enlazado, he repasado la colección del periódico Claridad que se encuentra digitalizada en el catálogo colectivo de la Red de bibliotecas de los archivos estatales (mcu.es/ccbae/es). Javier Bueno fue director del mismo desde su regreso a Madrid procedente de Barcelona hasta su dimisión presentada el 4 de enero de 1939, aunque doce días después volvió a desempeñar el cargo por requerimiento de la Comisión Ejecutiva de la UGT. El repaso de esta publicación me ha permitido constatar con más detalle la participación de Javier Bueno en el golpe encabezado por el coronel Casado. Los correspondientes datos aparecen en la versión definitiva incluida en el volumen Las armas contra las letras. Los consejos de guerra de periodistas y escritores (1939-1945), Sevilla, Renacimiento-Publicaciones de la UA, 2023, pp. 141-156.


He completado la entrada con esta foto, mucho menos conocida, que forma parte del reportaje donde apareció la anterior, publicado por Crónica con motivo de la llegada de Javier Bueno a Madrid para dirigir Claridad. Las fotos de Vidal están tomadas en la Ciudad Universitaria.

 

sábado, 5 de junio de 2021

Javier Bueno Bueno, periodista fusilado

La tarea de completar lo publicado en Nos vemos en Chicote, en especial lo relacionado con el Juzgado Especial de Prensa, me ha llevado hasta el sumario de Javier Bueno Bueno, uno de los más destacados periodistas republicanos que acabó fusilado tras una instrucción de su caso hecha de manera especialmente rápida. El propio periodista siempre fue consciente de que su suerte estaba cantada desde que fuera sacado de la embajada de Panamá poco después de finalizar la guerra. Su entrada en la Wikipedia contiene más información que la recopilada en el sumario, pero bastó para condenarle a muerte y fusilarle.