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jueves, 29 de mayo de 2025

Los sumarios de Aurelio Capelo y Téllez de Meneses


 

El diario salmantino El Adelanto, en una nota de sociedad publicada el 18 de mayo de 1902, anuncia que el joven doctor en Ciencias Físico-Químicas Aurelio Capelo y Téllez de Meneses ha contraído matrimonio con la bella señorita María Luisa de la Riva Garzón. La pareja debió llevar una vida tranquila, pues la consulta en la hemeroteca solo indica que el doctor natural de Onil (Alicante) en 1928 era corresponsal en Madrid de El Pueblo Gallego. Alguna otra actividad tendría en la prensa, pero sin destacar como periodista, pues su trayectoria profesional le llevó a ocupar varios cargos en los ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones. Allí permaneció fiel a los republicanos, incluso durante la guerra. Al finalizar la misma fue detenido en Madrid el 1 de junio de 1939 por haber ocupado un cargo administrativo desde enero a marzo de 1935. La retroactividad del sistema represivo de la Victoria carecía de límites y abarcó a los avejentados funcionarios que, puestos a ocupar un puesto en el escalafón, nunca fueron motivo de una noticia publicable.

El 28 de junio de 1939, el auditor Ángel Manzaneque dicta la orden de instruir el sumario 28269 al Juzgado Militar Permanente n.º 4. Al constatar la condición de Aurelio Capelo como jefe de negociado de Obras Públicas, la instrucción finalmente correspondió al Juzgado Especial de Funcionarios. El citado sumario depositado en el AGHD está incompleto, pues del mismo han desaparecido las declaraciones, los avales, los informes…, de tal manera que solo conocemos el desenlace de un proceso carente de documentación.

El 14 de diciembre de 1939, el juez instructor redacta el auto resumen, que suponemos deudor de algunas actuaciones judiciales realizadas mientras el encausado permanecía en la cárcel con riesgo para su salud. El texto indica que Aurelio Capelo, de sesenta y cuatro años, casado, funcionario y periodista era «persona de confianza de los dirigentes rebeldes» y «ostentó cargo de alguna importancia al servicio de los mismos», hasta tal punto que «ya por el año mil novecientos treinta y cuatro fue enlace de comunistas y socialistas». El misterio rodea a esa supuesta condición de «enlace» entre los dos grupos políticos.

El fiscal Ramón del Orbe, tras leer el citado auto resumen, el 22 de diciembre de 1939 pide doce años de prisión para el funcionario, al que considera afiliado al PSOE y la UGT sin aportar pruebas. Tampoco están en las fichas de la Fundación Pablo Iglesias, donde ni siquiera figura Aurelio Capelo. Asimismo, el fiscal le acusa de ser «hombre de confianza de Portela Valladares», jefe de negociado en Obras Públicas «durante la dominación roja» y jefe del Registro General del Ministerio de Comunicaciones y Transporte. Dada su condición de alto funcionario, el también periodista siguió los pasos del «ambulante gobierno rojo» trasladándose a Valencia y Barcelona hasta finalizar la guerra. A causa de su edad, tan alejada de los impulsos revolucionarios, y el escaso relieve político de los cargos, Aurelio Capelo volvió a Madrid, aunque el republicano y masón dejara de formalizar la declaración jurada como funcionario «a efectos de la depuración». El olvidado protagonista de la historia se jugó la jubilación, pero antes conoció la experiencia de afrontar un consejo de guerra como paso previo para el procesamiento por parte del TERMC el 15 de septiembre de 1942, según consta en su ficha del CDMH.

El 28 de diciembre de 1939 tiene lugar la vista previa del sumario 28269. El defensor solicita la absolución y el mismo día el tribunal presidido por el comandante Blázquez Jiménez señala que Aurelio Capelo, a pesar de sus «antecedentes izquierdistas», «no parece de lo actuado que haya intervenido en hechos delictivos». Por lo tanto, lo absuelve porque «solo pueden ser castigados los hechos que la ley define como delitos o faltas».

La obviedad de lo escrito en la sentencia no era tal en aquellos tiempos de la Victoria, donde tantos hechos acabaron siendo delitos o faltas gracias a la lógica del vencedor. En cualquier caso, y para que el funcionario no saliera de rositas tras ocho meses en la cárcel de Comendadores, el tribunal «propone a la superioridad la adopción de una medida gubernativa en relación con la avanzada edad del procesado». Esta magnanimidad en atención a los años propios de la jubilación se tradujo en un procesamiento por parte del TERMC. El periodista Aurelio Capelo no pudo jubilarse con un mínimo de tranquilidad porque antaño aceptó ser jefe de negociado y miembro de la logia madrileña Life. El citado tribunal le condenó el 16 de septiembre de 1942 a un año de prisión conmutable por seis meses. La sentencia quedó en el aire porque para entonces el funcionario republicano y masón había fallecido. Su expediente siguió por los cauces de la burocracia represiva hasta el 8 de febrero de 1945.

 

miércoles, 12 de febrero de 2025

Bajo sospecha, un libro colectivo sobre una sociedad vigilada (España, 1939-1975)


Durante el primer trimestre de 2025 aparecerán dos libros donde he colaborado junto a otros colegas universitarios y el segundo volumen de la trilogía dedicada a los consejos de guerra de periodistas y escritores (1939-1945). La fecha de publicación prevista para este último es el 19 de marzo, pero el primero ya lo tenemos en las librerías: Bajo sospecha. Historia de una sociedad vigilada (España, 1939-1975), publicado por Espasa (Planeta) y coordinado por Ana Asión y Sergio Calvo, dos jóvenes investigadores de la Universidad de Zaragoza.
Mi colaboración está basada en la investigación en curso para la citada trilogía que culminará en 2026 y versa sobre la tipología de las víctimas de los citados consejos de guerra. La misma, con protagonistas inesperados, desmiente algunos de los lugares comunes presentes en la bibliografía sobre la represión de escritores y periodistas. El trabajo exhaustivo y detallado revela la ficción de las aproximaciones impresionistas que se escriben a partir de una serie limitada de casos cuya representatividad es cuestionable.
Copio, a continuación, la contraportada del libro que me ha permitido colaborar con un grupo joven y entusiasta de investigadores que están desvelando aspectos relevantes del régimen franquista:
«Una vez consumado el golpe de 1936, los vencedores de la Guerra Civil diseñaron un nuevo Estado con unos cimientos sólidos que asegurasen la existencia y la pervivencia del régimen emergente. Las estructuras sobre las que se construyó su visión fueron la represión y el miedo. Ningún ámbito quedó fuera de su yugo: el movimiento estudiantil, el mundo obrero, periodistas, escritores y cineastas y, naturalmente, las mujeres.
Durante décadas, los paseos que acababan en muerte, las detenciones que conllevaban tortura o las identificaciones que sumían en la mayor de las incertidumbres fueron la tónica habitual. Ese entramado coercitivo eliminó cualquier tipo de disidencia y todo el mundo se convirtió en sospechoso.
La presente obra es fruto de la colaboración de autores de referencia, especialistas en sus respectivos campos, que realizan una reconstrucción fidedigna de los hechos, analizan las herramientas represivas e identifican a algunos de los protagonistas del régimen».
Aquí tenéis la web donde localizar el libro, que esta misma semana llegará a las librerías:


Reseñas y entrevistas:




Os paso el enlace a la grabación de la presentación que tuvo lugar en Madrid con la presencia de los coordinadores del volumen:




lunes, 7 de octubre de 2024

El Decreto 55 y el destino de las actuaciones de los juzgados instructores


 

Un acto judicial debe estar motivado y responder a una finalidad. A la vista de lo explicado en la entrada de este blog del 6 de septiembre, la instrucción de los sumarísimos de urgencia por parte de juzgados militares como el especializado en la prensa tenía un destino: su elevación mediante auto resumen a una vista previa que precede, casi siempre en el mismo día, al plenario del tribunal que ha de resolver en el consejo de guerra.

La posible duda, por razones terminológicas como las explicadas en la citada entrada, queda despejada gracias a la lógica. Si esa labor instructora no fuera destinada a los tribunales de los consejos de guerra, ¿cuál sería su destino? La simple circunstancia de imaginar a decenas de juzgados militares en Madrid instruyendo sumarísimos de urgencia sin un destino prefijado resulta absurda.

Las dudas, en cualquier caso, deben despejarse acudiendo a las fuentes documentales. Ayer comentábamos la necesidad de conocer el Código de Justicia Militar de 1890 para abordar estos temas, pero también -según lo indicado en otras entradas- cabe recordar la existencia de decretos y órdenes dictados por el bando sublevado contra la II República que modificaron parcialmente dicho código.

A principios de noviembre de 1936, la ocupación de Madrid parecía inminente, incluso para el gobierno republicano ya trasladado a Valencia. Las autoridades de los sublevados tenían preparado el armazón del funcionamiento de la jurisdicción militar encargada de castigar la resistencia de quienes permanecieron fieles a la legalidad. Así, establecieron por decreto un organismo militar con el revelador nombre de Auditoría del Ejército de Ocupación para aplicar la citada jurisdicción en el Madrid «liberado». Se trata del decreto 55 ya comentado en varias entradas de este blog.

El texto publicado en el BOE del 5 de noviembre de 1936 establece unas previsiones, finalmente desbordadas, en lo relacionado con los juzgados militares encargados de la instrucción de los sumarísimos de urgencia y los consejos de guerra permanentes, cuya competencia era dictar sentencia en los mismos. Como es lógico, el vínculo entre ambos órganos forma parte de la unidad jurídica y documental de cualquier sumarísimo de urgencia de aquellas fechas.

No obstante, y por si persistiera la duda, cabe leer el artículo 4 del citado decreto: «La preparación de las actuaciones que deban someterse a la resolución de los Consejos de Guerra Permanentes será conferida a los dieciséis juzgados militares que se constituyan, los que, dependiendo directamente de los presidentes de aquéllos, acomodarán su labor procesal a las normas que a continuación se indican».

Entre esas normas, la 4b refuerza la relación entre el órgano instructor y el sancionador: «Identificados los testigos y atendido el resultado de las actuaciones, con más la naturaleza del hecho enjuiciado, el juez dictará auto-resumen de las mismas, comprensivo del procedimiento, pasándolas inmediatamente al Tribunal, el cual designará día y hora para la celebración de la vista».

El texto completo del Decreto 55 se puede descargar en el siguiente enlace de la web Justicia y Memoria histórica:

https://justiciaymemoriahistorica.umh.es/1936/11/01/1936-11-01-decreto-no-55-de-creacion-de-ocho-consejos-de-guerra-en-la-plaza-de-madrid/

La toma de Madrid se frustró en noviembre de 1936, pero el decreto 55 fue utilizado para aplicar la jurisdicción militar en otras plazas conforme las mismas pasaban a manos de los sublevados. Finalmente, en abril de 1939, comenzó a aplicarse en la capital, aunque con unos números desbordados por la realidad represiva de la posguerra.

Según Julius Ruiz, en diciembre de 1939, había cincuenta mil reclusos en las abarrotadas cárceles de Madrid. Todos debían ser sometidos a sumarísimos de urgencia, incluso a varios en el caso de bastantes procesados, y para emprender semejante labor fue necesario ampliar el número de juzgados instructores de la omnipresente jurisdicción militar

El resultado más dramático de estos procedimientos judiciales fue el fusilamiento de 2.936 personas en la capital, donde entre abril de 1939 y abril de 1944 hubo -según señala Julius Ruiz- una media de doce ejecutados cada semana. No obstante, la mayoría murió en el primer año de la Victoria tras la celebración de los correspondientes sumarísimos de urgencia.

Los casos de los periodistas Manuel Navarro Ballesteros y Javier Bueno evidencian que este destino era previsible para los procesados cuya instrucción recayó -por su profesión- en el Juzgado Militar de Prensa. Otros colegas también recordados en mis libros fueron condenados a muerte, treinta años, veinte, doce y demás sentencias, que prueban la dureza de un juzgado instructor que, de acuerdo con el citado artículo del decreto 55, trabajaba para los tribunales de los consejos de guerra permanentes.

La tarea de la represión se vio desbordada por la realidad de las cifras. Alberto Reig Tapia estableció la cifra de 270.219 reclusos a principios de 1940, atendiendo exclusivamente a las cifras oficiales. Las reales ascenderían a más de trescientos mil. Esta evidencia, y la necesidad de proceder rápidamente para conseguir el efecto paralizante en cualquier resto de oposición al régimen franquista, supuso un caos jurídico donde las garantías para los procesados eran una quimera.

Si atendemos a los testimonios recopilados por Mirta Díaz Balart, Antonio Rojas Friend, Fernando Hernández Holgado, Tomás Montero Aparicio, Gutmaro Gómez Bravo y otros colegas con quienes trabajo desde hace años, hubo plenarios de consejos de guerra en cuyas vistas previas llegó a figurar un solo defensor para casi cien procesados, tal y como testimonia Mercedes Núñez. José Leiva en sus memorias describe cómo, en menos de tres horas, once personas fueron condenadas a muerte y otras treinta sentenciadas con distintas penas. Los testimonios se repiten, pero el más recordado corresponde a «las trece rosas». El 5 de agosto de 1939, trece jóvenes con edades comprendidas entre los dieciocho y veintitrés años fueron ejecutadas junto con otras cincuenta y seis personas. El récord de esta barbarie, no obstante, llegó el 24 de junio de 1939, cuando hubo 102 ejecuciones en Madrid.

Estas víctimas pasaron por los juzgados militares destinados a la instrucción de sus sumarísimos de urgencia y, elevado el correspondiente auto resumen, fueron sentenciadas por los plenarios de los tribunales establecidos en los consejos de guerra permanentes. Todas tienen un número asignado e inalterable para su sumario y, por supuesto, la unidad documental y jurídica del mismo se ha preservado en los archivos militares.

La memoria personal o familiar puede negar la realidad documentada y basada en disposiciones legales. El historiador debe atender a la misma, aunque le incomode. En cualquier caso, antes de publicar el resultado de esa memoria cuya subjetividad es legítima convendría acudir a las fuentes documentales y bibliográficas. Las mismas a veces resultan complejas, pero ninguno de mis colegas dedicados a estos temas se negaría a resolver las dudas de quienes desean hacer efectivo ese derecho a la memoria personal o familiar.

Pd.: Como es lógico, lo aquí sintetizado tras las oportunas consultas bibliográficas está abierto al debate con los demás especialistas. Por desgracia, apenas contamos con textos que sinteticen estas cuestiones y sean accesibles. Espero contribuir a este objetivo con la presente serie de entradas, que parten de una bibliografía que expondré para facilitar nuevas consultas.


domingo, 6 de octubre de 2024

La terminología de los consejos de guerra


 

El estudio de los consejos de guerra seguidos contra periodistas y escritores durante el período 1939-1945 requiere el conocimiento de las bases legislativas en las que se sustentaron estos procedimientos judiciales. En concreto, del Código de Justicia Militar (CJM) de 1890 -ya referenciado en anteriores entradas- y de las órdenes y decretos que aparecieron durante la guerra y lo modificaron. Dicho código estuvo vigente hasta la ley de 17 de julio de 1945 que lo derogó estableciendo uno nuevo. Por lo tanto, su vigencia abarca el período estudiado en la trilogía Las armas contra las letras, así como en anteriores libros que he dedicado a los consejos de guerra.

El CJM estableció dos tipos de procedimientos: el previo y el criminal. Dentro de este último encontramos el ordinario, el sumarísimo y el sumarísimo de urgencia (arts. 649-662), según explica Eusebio Rodríguez Padilla en «La justicia militar en el primer franquismo», Manuel Gutiérrez Nava y José Rivera Menéndez (eds.), Sociedad y política almeriense durante el régimen de Franco, Almería, Inst. de Estudios Almerienses, 2003, pp. 155-166.

La práctica totalidad de los procedimientos judiciales estudiados en mis libros son sumarísimos de urgencia. El decreto que así lo estableció data del 1 de noviembre de 1936 y estuvo vigente hasta el 12 de junio de 1940. Entonces se volvió al sumarísimo y, en menor medida, al ordinario, siempre con la posibilidad de recurrir a los sumarísimos de urgencia porque se amparaban en la vigencia del estado de guerra para todo el territorio nacional hasta julio de 1948.

El sumarísimo de urgencia es similar al sumarísimo en su constitución, si bien suprime algunas de sus partes para procurar una mayor agilidad, aunque a costa de las garantías procesales, tal y como ha puesto de manifiesto la bibliografía sobre esta legislación. La misma está disponible en el imprescindible volumen de Marc Carrillo titulado El derecho represivo de Franco (1936-1975), Madrid, Trotta, 2023.

Según las dos fuentes bibliográficas citadas y siempre de acuerdo con lo establecido en el CJM, el sumarísimo tiene dos momentos procesales: a) el sumario y b) el plenario. El primero es secreto y constituye la fase de instrucción en la que, básicamente, se realizan las siguientes actuaciones:

-          Ratificación de las denuncias y toma de declaraciones a los testigos.

-       Petición de informes acerca de la conducta política, social y moral de los procesados. Estos informes son considerados como pruebas documentales.

-          Auto de procesamiento.

-          Declaraciones indagatorias.

-          Auto resumen, que supone la conclusión de la fase sumarial y se lee en la vista previa (art. 654).

Una vez concluida la fase de sumario, el procedimiento se remite a la autoridad judicial y militar. La misma puede determinar: a) la ampliación del sumario, devolviéndolo al instructor y señalando las diligencias a practicar; b) el sobreseimiento provisional o definitivo y c) la elevación de la causa a plenario, de acuerdo con el art. 533 del CJM.

Si procede la elevación a plenario, en este momento se nombra el oficial que ejercerá como defensor. El conjunto de las actuaciones se entrega al fiscal y al defensor, que en apenas tres horas o menos tiempo deberán calificar los hechos y pedir la correspondiente condena o absolución (art. 656).

Para el acto de la vista previamente se ha constituido el consejo de guerra o tribunal militar, que -según lo establecido en el art. 42 del CJM, se compondrá de un presidente (un teniente coronel), un vocal jurídico como ponente y cinco vocales de la misma arma con el rango de capitanes (art. 45).

Esta composición de los tribunales era inviable en el marco de la avalancha de procedimientos que tuvo lugar durante el período bélico y la posguerra. Así, mediante el ya citado en anteriores entradas decreto 55, de 1 de noviembre de 1936, se crean para la plaza de Madrid ocho tribunales permanentes que debían sentenciar los sumarísimos de urgencia instruidos por un total de cuarenta y tres juzgados militares. La previsión finalmente se hizo realidad al finalizar la guerra. Los tribunales quedan reducidos a tres vocales que pueden tener el rango de tenientes, el ponente que no necesariamente pertenece al cuerpo jurídico y el presidente, que puede ser un comandante.

El plenario tiene una fase pública (art. 576) donde, en los procedimientos ordinarios, se toman nuevas declaraciones, se aportan pruebas, se presenta la acusación por parte del ministerio fiscal y se establece la defensa. La realidad documentada de los sumarísimo de urgencia indica que esta fase apenas duraba unos pocos minutos para cada procedimiento -se acumulaban hasta más de diez para una misma sesión- y nunca hay constancia de nuevas declaraciones o pruebas. De hecho, las sentencias responden fundamentalmente a lo establecido en el auto resumen por el juez instructor.

Una vez concluida la fase pública, el tribunal delibera, vota y dicta la sentencia. La práctica documentada de los sumarísimos de urgencia permite saber que la misma llegaba casi siempre el mismo día y que apenas había una deliberación para los casos acumulados en una sola sesión.

Una vez dictada la sentencia, no cabe recurso en la práctica tras la circular del general presidente del Alto Tribunal de Justicia Militar fechada el 21 de noviembre de 1936. Solo cabía esperar la ratificación o no por parte del auditor de guerra, que manda el cumplimiento de la sentencia y da por finalizado el sumarísimo de urgencia. El mismo mantiene el número por el que es identificado desde el momento en que el auditor da la orden de instruirlo hasta su finalización. Y, por supuesto, esa inalterabilidad del número también responde a la unidad documental de todo el sumario cuando es archivado.

La denominación de estos procedimientos de la jurisdicción militar plantea algunos problemas para los lectores no avezados en la materia. En realidad, deberíamos hablar de sumarísimos de urgencia y no de consejos de guerra, pero hacerlo así provocaría incertidumbre a la hora de identificar el tema abordado. Un ejemplo lo tenemos en una fuente tan popular como Wikipedia, donde se afirma que un «consejo de guerra es un procedimiento judicial militar de carácter sumario o sumarísimo».

La lectura de los diferentes códigos de justicia militar vigentes a lo largo del siglo XX indica que la definición es incompleta y errónea. Sin embargo, responde a la realidad de que los lectores identifican estos procedimientos de la jurisdicción militar con los consejos de guerra, independientemente de sus distintas modalidades y fases.

Otro problema añadido es que la segunda fase, la del plenario, a menudo se conoce como consejo de guerra para simplificar la denominación. Así utilizamos la misma denominación para una parte del proceso y su totalidad. Las consiguientes dudas no lo son para los conocedores de este sistema legal, pero pueden darse en lectores que afrontan por primera vez la consulta de los procedimientos. Un ejemplo lo tenemos en los posibles pies para la imagen abajo reproducida:


Imagen de un consejo de guerra celebrado en Madrid
o
Imagen de la fase pública del plenario de un consejo de guerra celebrado en Madrid

Cualquier periodista seleccionaría la primera. Un afán de precisión puede llevar a títulos redundantes como el del excelente trabajo de José Luis Gutiérrez Molina: La justicia del terror. Los consejos de guerra sumarísimos de urgencia de 1937 en Cádiz (2014). Los sumarísimos de urgencia son, por definición, consejos de guerra y hasta cierto punto resulta innecesaria la redundancia.

Las dudas terminológicas, en cualquier caso, solo aparecen al margen del ámbito académico y cabría realizar una labor divulgativa para evitarlas. En este sentido, y aparte de las citadas referencias, se pueden consultar las webs Justicia y dictadura, del magistrado Juan José del Águila, y Justicia y Memoria histórica, al frente de la cual se encuentra José A. Pérez Juan, catedrático de la Universidad Miguel Hernández. Ambas me han resuelto múltiples dudas y sus responsables se encuentran a disposición de los investigadores o quienes se interesen por estos temas.

Pd.: Como siempre, mi aportación divulgativa está sujeta al posible debate y, en su caso, rectificación.

sábado, 31 de agosto de 2024

Doy fe y testimonio. El papel del secretario instructor o de causa


Carnet de periodista de Serafín Adame. AGHD, sumario 33590

Las competencias de un «secretario de causa» durante la instrucción de un sumario están contempladas en el Código de Justicia Militar de 1890 (Gaceta de Madrid, 4 y 5 de octubre de 1890, arts. 141-142), vigente en la posguerra tras haber sido parcialmente modificado mediante órdenes y decretos publicados a lo largo del conflicto y poco después.

El historiador está obligado a distinguir entre la teoría basada en la legislación y la práctica derivada de los hechos constatados documentalmente, prevaleciendo esta última en caso de contradicción parcial o total. Sin olvidar lo especificado en el citado código, concretamente en el artículo 141, en mis investigaciones he procurado describir el conjunto de actividades de los secretarios instructores a partir de lo observado en los sumarios.

Estas actividades, por su realización en el marco de los sumarísimos de urgencia, desbordan las inicialmente previstas en el citado código y cuentan con un amplio reflejo en mis libros dedicados a los consejos de guerra. A los mismos me remito, pero cabría recordar que, en la fase inicial de la instrucción y al menos en el Juzgado Militar de Prensa, destaca la elaboración de un documento por parte del secretario que termina siendo decisivo para la posterior trayectoria del sumario.

A modo de ejemplo, podemos consultar el sumario 33590 del AGHD. Mariano Espinosa Pascual, Serafín Adame Martínez, Antonio Fernández de Lepina y Sotero Antonio Barbero Núñez fueron los procesados en el mismo. El secretario instructor elabora un documento para cada uno de ellos con un encabezamiento similar al abajo transcrito:

«DOY FE Y TESTIMONIO. De que en este Juzgado Especial obra una ficha en la que se encuentran recogidos los informes suministrados a esta Auditoría de Guerra por personas y entidades de absoluta solvencia con respecto a las actividades profesionales de Serafín Adame Martínez, lo que copiado literalmente dice así:»:




 AGHD, sumario 33590

El documento redactado en esta ocasión por el alférez Baena Tocón conculca las más elementales garantías jurídicas por las razones ya explicadas en mis libros. En concreto, la supuesta ficha nunca queda incluida en el sumario, nadie aporta indicación alguna sobre su localización y, por supuesto, los documentos originales no están a disposición de quienes participan en el consejo de guerra. El defensor, nombrado poco antes de celebrarse el plenario, jamás los puede consultar, pero tampoco el fiscal o los miembros del tribunal. Por lo tanto, la palabra del secretario instructor o de causa es la única garantía de una literalidad convertida en un artículo de fe.

Esas fichas recopilan informes ahora desaparecidos que fueron suministrados «por personas y entidades de absoluta solvencia». Sin embargo, las desconocemos y jamás podremos verificar la solvencia de los testimonios o informes, al margen de las delaciones anónimas. Tampoco lo puede hacer el juez instructor, que nunca actúa para contrastar esta información, sino para confirmarla o ampliarla mediante diligencias y declaraciones.

El documento, elaborado a partir de fuentes convertidas en anónimas a efectos procesales, no solo es la base de la instrucción en un sumarísimo de urgencia. También desempeña idéntica función con respecto a la sentencia en la mayoría de los procesos. Uno de los rasgos notorios de estos procedimientos es que, a falta de una verdadera instrucción, entre el punto de partida de la misma y el de llegada, la sentencia, apenas hay diferencias de calado.

Por lo tanto, lo escrito en estos documentos de los secretarios condiciona de manera decisiva las condenas, que a veces eran de muerte y casi siempre durísimas. De ahí la responsabilidad de estos oficiales, que a menudo introducían valoraciones acerca de lo publicado por el procesado y hasta algún dato curioso donde la subjetividad es evidente.

En el abajo reproducido a modo de ejemplo, el alférez Baena Tocón califica al comediógrafo Serafín Adame como «persona de ideas marcadamente izquierdistas», que «publicaba notas, artículos, gacetillas, etc., todo ello de marcado carácter marxista».

Serafín Adame (1901-1979) fue un estrecho colaborador de Enrique Jardiel Poncela. Quienes conocemos sus obras humorísticas, así como sus críticas teatrales, sabemos que la posibilidad de que una gacetilla suya fuera de «marcado carácter marxista» entra en el ámbito de la humorada absurda.

Los anónimos informantes o delatores veían marxistas hasta debajo de las piedras y lo hacían constar con el consiguiente agravamiento de la suerte de los procesados, que a veces acabaron en un paredón ante un pelotón de ejecución. La responsabilidad es notable, pero estos sujetos nunca pasaron de ser unos colaboradores necesarios donde otros eran los verdaderos responsables de la represión.



Carmen Pereira Barrera, Carmen Flores. Fuente: El Periódico de Extremadura

A modo de ejemplo chusco, y ampliamente comentado en el volumen que aparecerá en 2025, el documento reproducido acusa a Serafín Adame por haber criticado a la cupletista Carmen Flores como responsable de un cuplé quintacolumnista. El episodio es digno de un relato novelesco, pero quede aquí apuntado a la espera de la citada publicación.

 

 

 


 

martes, 13 de febrero de 2024

Álvaro Retana en El tiempo de la desmesura


 El novelista Álvaro Retana será uno de los protagonistas del segundo volumen dedicado a los consejos de guerra de periodistas y escritores durante el período 1939-1945. Gracias a la bibliografía crítica con que cuenta el autor, la tarea no parte de cero como en otras muchas ocasiones. Ya sabemos de sus problemas con la justicia militar y los años pasados en las cárceles franquistas, pero merece la pena completar la investigación por varias circunstancias:
A) Los sumarios conservados en el AGHD, aparte de tener algún posible error de catalogación, permanecen incompletos y dejan en el aire algunos aspectos fundamentales como su detención, las declaraciones del propio encausado, los posibles avalistas, el auto resumen tras la fase de instrucción... A la vista de lo que he podido consultar hasta ahora, tengo la impresión de que alguna mano eliminó parte de la documentación o ha habido serios problemas para su conservación y correcta catalogación.
B) El archivo familiar consultado por dos investigadoras a finales de los años ochenta no parece encontrarse ahora en algún centro público. La familia hizo una importante donación al Museo Nacional de Teatro, pero por las consultas efectuadas hasta el momento parece que no todos los documentos citados en aquel ya lejano trabajo han pasado a las dependencias de Almagro. Lo terminaremos de comprobar gracias a las peticiones efectuadas.
C) El Archivo Histórico Nacional cuenta con una documentación sobre los procesos por escándalo público seguidos a finales de los años veinte contra Álvaro Retana que, en parte, sigue sin ser utilizada en la bibliografía crítica hasta ahora publicada. He solicitado las correspondientes copias de esos sumarios, que incluyen un enfrentamiento con la actriz Irene López Heredia, y espero aportar esta documentación en el segundo volumen de la trilogía que dedicaré a los citados consejos de guerra.
Por otra parte, al repasar lo publicado en El tiempo de la desmesura (Barcelona, Barral y Barril, 2010) acerca de Álvaro Retana he constatado un error. En la página 93 hablo del decimosexto marqués de Portazgo como denunciante del novelista a partir del testimonio del mismo. Aparte de que ese testimonio no lo he podido corroborar con la documentación, probablemente esquilmada, del sumario, en el caso de confirmarse la participación del aristócrata no sería el decimosexto por una simple cuestión cronológica. El error ya está subsanado en el borrador del capítulo y es una nueva muestra de la necesidad de repasar los trabajos que tenemos los historiadores. Siempre hay algún dato que debe ser corregido y hacerlo públicamente es una muestra de honestidad como investigadores.

miércoles, 13 de diciembre de 2023

El consejo de guerra de Antonio Buero Vallejo


 

La prioridad a la hora de incluir a los escritores y periodistas que forman parte de Las armas contra las letras nunca ha sido la valoración de sus obras literarias o periodísticas. La trilogía no tiene como objetivo preferente el estudio de las mismas, sino el intento de dar voz a quienes, como miembros de esos colectivos, fueron víctimas de la represión franquista. Así no debe extrañar que, en el primer volumen, que llegará a las librerías el 15 de enero de 2024, no figure un autor de la talla de Antonio Buero Vallejo, que fue condenado a muerte en un consejo de guerra celebrado en Madrid el 16 de enero de 1940.

El dramaturgo nacido en Guadalajara tendrá su correspondiente capítulo en el segundo volumen junto a los republicanos que van apareciendo poco a poco en estas entradas del blog. El análisis del sumario 48924 del AGHD ha resultado complejo por sus 440 folios y, sobre todo, porque en él se juzga a todo un grupo de militantes comunistas que en la inmediata posguerra intentaron reorganizar el PCE o, mejor dicho, buscaron dotarse de una identidad falsa para sobrevivir en la clandestinidad o salir al exilio.

El intento quedó frustrado, como tantas veces, y de los once procesados siete fueron condenados a muertes siendo finalmente cuatro los ejecutados en la madrugada del 2 de julio de 1940: Juan Fonseca Serrano, Ramón Torrecilla Guijarro, Alejandro González Venero y Enrique Sánchez García. Antonio Buero Vallejo estaba en la misma lista, pero tras nueve meses de espera dramática supo que su condena sería a treinta años. La posterior conmutación por otra de veinte años aceleró su puesta en libertad, que finalmente tuvo lugar el 17 de febrero de 1946, tras un periplo carcelario de casi siete años que le llevó por los penales de Conde de Toreno, Yeserías, El Dueso, Santa Rita y Ocaña. La juventud la consumió en aquellas cárceles.

El texto del capítulo ya está redactado y aporta algunas novedades a la bibliografía sobre esta etapa dramática de la biografía de Antonio Buero Vallejo, que fue condenado a muerte por falsificar unos sellos destinados a facilitar una documentación falsa para sus camaradas. En entradas posteriores daremos cuenta de esas novedades, pero ahora quisiera agradecer la anónima y compleja tarea realizada por los técnicos del Archivo General e Histórico de Defensa. La digitalización de los sumarios a menudo es una verdadera tarea de orfebrería, llevada a cabo con un mimo singular para salvar estos documentos tan deteriorados durante el franquismo y las primeras décadas de la democracia. Como simple ejemplo, cabe observar la portada del sumario donde estuvo incluido Antonio Buero Vallejo.

 


AGHD, sumario 48924


Dado que la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes cuenta con un portal dedicado al dramaturgo, una vez tramitado el permiso de Carlos Buero y de los responsables de la Universidad de Alicante y el Ministerio de Defensa, en fechas breves podremos ver en dicho portal las imágenes de los documentos del sumario relacionados con Antonio Buero Vallejo. El dramaturgo y Miguel Hernández eran dos amigos que coincidieron en la cárcel tras conocerse en tierras levantinas durante la guerra. Gracias a la tecnología y el trabajo abnegado de los citados técnicos, dentro de poco coincidirán también en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.


domingo, 12 de noviembre de 2023

Periodistas y escritores republicanos: las cifras de la represión


 Foto: Manuel Navarro Ballesteros

La microhistoria que cultivo en mis investigaciones sobre la represión franquista ejercida contra periodistas y escritores durante la posguerra necesita siempre un complemento: la historia, que nos aporta las dimensiones de unos fenómenos con el riesgo de minusvaloración o sobrevaloración en el caso de ignorar los datos facilitados por los estudios dedicados a observarlos en sus grandes líneas.

Las armas contra las letras parte de casos particulares que pretendo analizar de forma tan exhaustiva como rigurosa. Nunca he buscado aportar cifras, datos o valoraciones globales sobre las dimensiones de la citada represión. No obstante, procuro conocerlos para evitar el riesgo arriba indicado. Esta necesidad me lleva a la consulta de estudios académicos -ahora mismo estoy completando los citados en el primer volumen de Las armas contra las letras con los de mis colegas Marc Carrillo y Pablo Vico- y, por supuesto, estoy en contacto con otros investigadores para intercambiar información.

Esta última circunstancia me ha permitido conocer, antes de ser publicado por Renacimiento, varios capítulos del trabajo realizado por Juan Carlos Mateo Fernández a partir de su tesis doctoral, que ha sido completada gracias a una paciente y completísima investigación de varios años.

Juan Carlos Mateo Fernández me ha facilitado una copia del capítulo IV, dedicado a la relación de periodistas represaliados dentro del ámbito temporal y geográfico que compartimos en nuestras tareas de investigación. A continuación, voy a extractar esos datos como prueba de que la represión analizada en este blog nunca es un fenómeno puntual o esporádico.

Los periodistas republicanos que fueron ejecutados son trece si ampliamos el marco cronológico al inicio de la Guerra Civil: Luis Díaz Carreño, Fernando Sánchez Monreal, Ángel de Guzmán Espinosa, Fernando Mora Martínez, Federico Angulo Vázquez, Juan Manuel Valdeón Garrido, Augusto Vivero Rodríguez de Tudela, José Ramón Peña Brea, Pedro Luis de Gálvez López, Manuel Navarro Ballesteros, Cayetano Redondo Aceña, Carlos Gómez Carrera, Francisco Cruz Salido y Julián Zugazagoitia. A esta lista habría que añadir los fusilados en otras regiones, como, por ejemplo, el hermano periodista del cartelista Ramón Puyol en Cádiz o la periodista Matilde Zapata Borrego en Cantabria. Ambos casos los analizo en Las armas contra las letras.

Los colaboradores habituales en la prensa republicana que fueron ejecutados son diez: Manuel Hilario Ciges Aparicio, Alejandro Peris Caruana, José Gómez Osorio, José Serrano Batanero, Enrique Peinador Porrúa, Feliciano Benito Anaya, Amós Acero Pérez, Carlos Rubiera Rodríguez, Luis Sendín López y Alfredo Cabello Gómez-Acebo.

Los periodistas republicanos muertos en prisión son cinco: Ricardo Flores Mora, José Izquierdo Durán, Antonio de Hoyos Vinent, Miguel San Andrés Castro y José Ponce Bernal. A estos nombres podríamos añadir el de Miguel Hernández, pues fue condenado en su calidad de periodista, no de poeta.

Los periodistas republicanos muertos en combate, en el frente de batalla y en bombardeos enemigos son diez: Alfonso Cernadas Baleato, Manuel Fernández Álvarez, Leonardo dos Santos Moraes, Jaime Cubedo, Louis Delaprée, Elías García, Germán Yusti Morales, Gerda Taro, Víctor Gabirondo Sarabia y Mauro Bajatierra Morán. Un repaso exhaustivo de la prensa madrileña nos aportaría probablemente algunos nombres más, sobre todo durante el verano de 1936 y en el marco de la movilización miliciana. Algunas breves notas necrológicas leídas en el marco de mis consultas así lo indican.

Los periodistas republicanos muertos en la retaguardia son diez: Francisco Sancha Lengo, Joaquín Aznar Delgado, Luis de Tapia Romero, José Sánchez Álvarez, Ramón Martínez Sol, Francisco Ginestal Maroto, José María Pérez y Pérez, Narciso Díaz de los Arcos, Ildefonso Maffiotte Castro y Esteban Fernández Piquer.

Los periodistas republicanos condenados a muerte en consejos de guerra celebrados en el ámbito territorial seleccionado son treinta y siete: Ramón Ariño Fuster, Natividad Adalia Cardillo, Antonio Agraz Gutiérrez, Mariano Aldabe, Eduardo de Castro, Santiago de la Cruz Touchard, Antonio Espina García, Mariano Espinosa Pascual, José Manuel Fernández Gómez, Francisco Ferrándiz Alborz, José Fragero Pozuelo, Antonio González de Linares y de la Vega, Valentín Gutiérrez de Miguel, Eduardo de Guzmán Espinosa, Eduardo Haro Delage, Francisco Javier Lapoya Serraller, Ángel María de Lera García, Alberto Marín Alcalde, Enrique Martínez Echevarría, Andrés Martínez de León, Federico de la Morena Bilbao, José Luis Moreno Sancho, Enrique Paradas del Cerro, Félix Paredes Martín, Virgilio de la Pascua Garrido, Fernando Perdiguero Camps, Carlos Pérez-Ortiz Merino, Alejandro Pizarroso, Aselo Plaza Vinuesa, Ramón Puyol Román, Cipriano Rivas Cherif, José Robledano Torres, Diego San José de la Torre, Enrique Sánchez-Cabeza Earle, Modesto Sánchez Monreal, Manuel Villar Mingo y Manuel Zambruno Barrera. A esta lista también podríamos añadir nombres célebres como, por ejemplo, el del novelista Ángel María de Lera y el dramaturgo Antonio Buero Vallejo, pues ambos condenados a muerte acabaron participando en distintas publicaciones periódicas.

Para no alargar demasiado el listado y siempre dentro de un ámbito territorial equivalente al cubierto por el AGHD, cabe también indicar que los periodistas republicanos condenados a penas de treinta años de cárcel son veintidós, los condenados a veinte años son cinco, los condenados a doce años son once y los condenados a seis años de cárcel son cinco. También hay que reconocer la existencia de tres periodistas o colaboradores republicanos que fueron absueltos en sus consejos de guerra: Ramiro Gómez Zurro, Julián Marías Aguilera y Aníbal Tejada Cassio.

Los listados corren el riesgo, aparte de la posible inexactitud, de mezclar situaciones que no siempre son coincidentes. Esta circunstancia debe evitar interpretaciones apresuradas que no cuenten con los estudios pormenorizados de los diferentes casos. Ese es el trabajo que pretendo realizar con las entregas de Las armas contra las letras, cuyo primer volumen está a punto de aparecer. No obstante, las cifras, por muchas matizaciones que podamos introducir, son dignas del espanto ante tamaña represión.

Los correspondientes sumarios fueron instruidos en diferentes juzgados por las razones que indico en Las armas contra las letras, pero el especializado en lo referente a los periodistas fue el Juzgado Militar de Prensa, sito en la plaza de Callao, 4. Dados los listados arriba indicados, parece comprensible que la actividad en el mismo fuera incesante durante la inmediata posguerra. Poco a poco, sumario a sumario, iremos alumbrando lo sucedido en aquellas dependencias judiciales siendo conscientes, gracias a los colegas investigadores, de las cifras globales de la represión ejercida contra los periodistas y escritores republicanos.


miércoles, 6 de septiembre de 2023

La portada del sumario de un condenado a muerte: Manuel Navarro Ballesteros



Al cabo de varios años analizando sumarios de consejos de guerra depositados en el Archivo General e Histórico de Defensa (Madrid) me he familiarizado con estos documentos, que no se caracterizan precisamente por la claridad de su información y mucho menos por la pulcritud de la presentación. Al margen del importante grado de deterioro de bastantes de los consultados, resulta frecuente encontrar textos escritos a máquina -la circunstancia siempre es motivo de agradecimiento- junto con otros muchos que lo son a mano, a veces con una caligrafía difícil de entender. El tema de las faltas de ortografía y los errores gramaticales conviene obviarlo porque no todos los oficiales contaban con la debida formación académica. Asimismo, encontramos numerosas anotaciones al margen, notas sueltas cuya procedencia no siempre está clara, tachaduras donde es complejo discernir lo que prevalece, fechas corregidas que a veces indican la falsedad de las mismas, textos difuminados por la humedad cuya comprensión requiere aumentar el tamaño de las letras... 
El balance es una especie de caos que puede provocar errores involuntarios del investigador. Incluso cuando se trabaja con algunos sumarios instruidos por los juzgados republicanos, que tampoco son un ejemplo de orden y pulcritud. La tarea, por lo tanto, precisa siempre de varias lecturas antes de escribir sus conclusiones y, una vez fijadas las mismas, contrastarlas con una nueva lectura de la documentación. El proceso es lento y complejo, puede estar sujeto a equivocaciones, pero resulta necesario para garantizar el máximo rigor de la investigación. La responsabilidad, además, aumenta cuando es la primera vez que un sumario es analizado en un trabajo académico.
El referido caos puede estar presente desde la misma portada del sumario. Un ejemplo es el seguido contra el periodista Manuel Navarro Ballesteros, que fue finalmente condenado a muerte y fusilado.


El análisis del proceso seguido contra este militante comunista aparecerá en Las armas contra las letras. Los consejos de guerra de periodistas, escritores y dibujantes, 1939-1945, pero me bastó observar la portada, concretamente la palabra «muerte» en color rojo y en la parte superior, para saber que este sumario revelaba la cara más dura de la represión ejercida por los vencedores. A partir de ese momento, los números, los sellos, las fechas, las anotaciones... de la misma portada cobran otro significado y obligan a desmenuzar con cuidado el contenido para dar cuenta de lo sucedido con hombres jóvenes en su mayoría que vieron truncado su futuro en 1939.

Nota: No he reproducido la referida portada porque en la misma figura un nombre cuya cita, aunque sea en un trabajo histórico, todavía es objeto de tres procesos judiciales.

martes, 18 de julio de 2023

El sumario del poeta Pascual Pla y Beltrán


El Archivo General e Histórico de Defensa me ha remitido el sumario del consejo de guerra del poeta Pascual Pla y Beltrán (Ibi, 1908-Caracas, 1968). A pesar de que el original de Las armas contra las letras. Los consejos de guerra de periodistas y escritores (1939-1945) ya ha sido remitido a la editorial Renacimiento para su coedición con el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante, espero tener la oportunidad de incluir los datos básicos de este sumario en el citado ensayo. 
La entrada del poeta en la Wikipedia indica que el natural de Ibi (Alicante) fue condenado a muerte y que salió de la prisión en 1946. Ambos datos son erróneos. El 29 de mayo de 1944, el auditor de guerra de la III Región Militar condena al poeta a la pena de catorce años de reclusión menor. El capitán general de dicho región militar ratificó la condena el 16 de junio de 1944. La fecha prevista para la extinción de la misma era el 14 de marzo de 1957.
A lo largo del proceso, iniciado el 6 de diciembre de 1940, Pascual Pla y Beltrán permaneció en su domicilio valenciano en prisión atenuada con la obligación de presentarse periódicamente en comisaría. No obstante, el poeta ya había pasado por las cárceles de la inmediata posguerra. Aunque nunca se cita su probable presencia en el puerto de Alicante, explícitamente indicada por Max Aub, ni su paso por el campo de concentración de Albatera, en el sumario el poeta comunista indica su permanencia en esas cárceles como preso gubernativo hasta poco antes del inicio del proceso.
En el sumario no consta documento alguno que indique el ingreso en prisión del condenado a catorce años, pena que aceptó el propio Pascual Pla y Beltrán probablemente aconsejado por su defensor, el alférez Damián Chasco. La razón es fácil de entender: a la altura de 1944, y más todavía tras la publicación del Decreto del 9 de octubre de 1945, una pena de catorce años de reclusión menor suponía una casi inmediata excarcelación, que en su caso no era necesaria porque el condenado seguía en prisión atenuada en su propio domicilio valenciano de la avenida de José Antonio.
Pascual Pla y Beltrán, basándose en la citada orden ministerial, solicita el indulto total el 10 de marzo de 1947. El escrito está dirigido al capitán general de la III Región Militar. El 28 de marzo de 1947, el fiscal accede a la petición del indulto porque «no aparece probado que el citado culpable cometiese actos de los que señala el artículo 1º del Decreto de 9 de mayo de 1945». En consecuencia, el auditor de guerra de la III Región Militar le declara indultado el 18 de abril de 1947. La resolución se la comunican al interesado el 3 de mayo de 1947. A partir de esa fecha, el poeta -que llevaba fuera de la cárcel más de seis años- es un hombre libre, aunque sometido a la dictadura franquista que finalmente le empujó hacia el exilio en Caracas, donde fallecería en 1968.
Los datos aportados en esta entrada son de dominio público, aunque el acceso a los mismos requiere una paciente labor de investigación, que no debe haber realizado el redactor de la citada entrada a la Wikipedia. Tampoco estaba obligado porque probablemente no sea un historiador profesional, pero el colmo radica en que, cuando he intentado comunicarle los datos para que rectificara su texto, he observado que mi cuenta había sido bloqueada por el citado redactor. Visto el comportamiento, sobran las palabras y solo cabe recordar la existencia de aficionados que se lanzan a escribir semblanzas históricas sin apenas rigor. El problema es tan común como lamentable, con independencia de la orientación ideológica de quienes realizan esta labor de aficionados y parecen sentar cátedra ante la emprendida por los catedráticos.
En cualquier caso, queden los datos arriba indicados como el inicio de una posterior investigación y el recuerdo de las palabras escritas por Miguel de Cervantes en su inmortal obra: «habiendo y debiendo ser los historiadores puntuales, verdaderos y no nada apasionados, y que ni el interés ni el miedo, el rencor ni la afición, no les hagan torcer el camino de la verdad, cuya madre es la historia, émula del tiempo, depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso de lo presente, advertencia de lo por venir» (I-IX). Pues eso, menos fantasear y más investigar.

sábado, 20 de mayo de 2023

Los consejos de guerra de periodistas y escritores (1939-1945)


Mientras Las armas contra las letras. Los consejos de guerra de periodistas y escritores (1939-1945) sigue el largo camino de un libro universitario para su publicación, la Universidad de Alicante me ha concedido un período sabático con el objetivo de culminar la investigación acerca de dichos consejos de guerra y, posteriormente, publicar un segundo volumen de Las armas contra las letras dedicado al tema.

En esta segunda fase de la investigación los sumarios localizados en el Archivo General e Histórico de Defensa que van a ser objeto de análisis son, en principio, los protagonizados por Carlos Rivera, Manuel Garrido García, César García Iniesta, Antonio Uriel Alonso, Eduardo de Castro Escandell, Antonio Barbero Núñez, Andrés Cabanillas Blanco, Antonio Pugués Guitart, Joaquín Dicenta Alonso, Luis Blanco Soria, Francisco Burgos Lecea, Amalia Carvia Bernal, Rosario del Olmo Almenta, Domingo Martínez Hermenegildo, Germán Bleiberg Cottlieb, Pascual Plá y Beltrán, Antonio Agraz Gutiérrez, Luis Hernández Alonso, Leopoldo Bejarano Lozano, Santiago de la Cruz Touchard, Mariano Espinosa Pascual, Antonio Fernández Lepina, Ricardo Flores Mora, Ramiro Gómez Zurro, Mateo Hernández Barroso, Enrique Paradas del Cerro, Salvador Prieto y Vicente Ramón Esteban.

Varios de los citados fueron sumarios instruidos en el Juzgado Militar de Prensa. Su análisis, por lo tanto, permitirá completar la información acerca de las actividades represivas ejercidas por sus responsables durante el período indicado. 

Y, lo más importante, el trabajo de investigación permitirá sacar del olvido a quienes por ser periodistas o escritores republicanos sufrieron la represión durante la posguerra, tal y como ya se hizo en Nos vemos en Chicote (2015), Los consejos de guerra de Miguel Hernández (2022) y en el primer volumen de Las armas contra las letras, actualmente en fase de publicación por parte de la editorial Renacimiento y Publicaciones de la Universidad de Alicante. El trabajo es complejo y arduo, pero merece la pena afrontarlo para culminar con el mismo mi trayectoria como investigador universitario.


domingo, 14 de mayo de 2023

Rosario del Olmo y Lenin


Andrés Trapiello dedica un párrafo a Rosario del Olmo y su retrato junto a Antonio Machado en Madrid (2020): «En la foto original se le veía al lado de la periodista que le hacía la entrevista, pero como la periodista, la verdad, no era una joven vistosa, el fotógrafo metió la tijera y la suprimió para siempre. Ella se llamaba Rosario del Olmo y pasó tres años en la cárcel después de la guerra por sus actividades como jefa de la censura de la prensa extranjera y colaboradora de periódicos comunistas. Cuando intentó uno averiguar algo más de su vida (murió en 2000), ya era tarde. Nadie se acuerda ya de ella. Todo se olvida. Bueno, no; aquí sigue Rosario del Olmo» (pp. 114-5).
Los apuntes rápidos para trazar una trayectoria suelen ser imprecisos. La entrevistadora no se presentó a Antonio Machado como periodista, sino como actriz que -junto a su hermana- había participado en el reparto de La duquesa de Benamejí (1933), de los hermanos Machado. Esta circunstancia permitió que conociera al poeta y que el mismo accediera a ser entrevistado favoreciendo así las aspiraciones de Rosario del Olmo, que no pretendía ser periodista, sino escritora. Prueba de ello son algunos relatos publicados en la prensa republicana y no siempre, claro está, en periódicos de orientación comunista, que eran una rareza en el panorama editorial anterior a la Guerra Civil.
Andrés Trapiello no suele citar los trabajos académicos, aunque a veces los utilice. Sus razones tendrá. Tampoco es cierto que nadie se acuerde de Rosario del Olmo. En 2017, tres años antes de su libro, ya apareció un artículo firmado por Irene Mendoza Martín donde trazaba un documentado perfil de la trayectoria de la madrileña. Gracias al mismo, y a su continuación en otro trabajo publicado en 2021, he podido leer varios textos de Rosario del Olmo publicados en la prensa madrileña anterior a la Guerra Civil. La evolución que siguió es notable, pues la joven pasó de lo más inocuo ideológicamente hablando a escribir un panegírico sobre Lenin poco después. El problema es que lo redactó de oídas y, a diferencia de quienes por entonces cambiaron los usos de la prensa a base de «suelas gastadas» para abordar lo inmediato y concreto, se limitó a recrear un retrato del líder revolucionario que también podría ser el de un santo:

EL DOLOR ROJO

(Del concurso de crónica de La Libertad)

La Libertad, 15-11-1931

A lo largo de algunas vidas ejemplares fluye el dolor sin interrupciones como una corriente paralela. Ninguna circunstancia, favorable o adversa, desviará su cauce; ningún poder cegará su curso. Es el compañero invariable que comparte todas las jornadas y fecunda todos los caminos con sus aguas amargas.

Así en la vida de Lenin. El dolor es su escolta permanente, en la lucha como en el triunfo. Unido a la revolución por vínculos de sangre, no dejaría perderse la trágica experiencia que dejaba herida para siempre el alma de su madre y la suya propia, con la pérdida de aquel hermano generoso que, por amor a las libertades del pueblo, entregó su vida a las crueldades del zar. Y aficionado a obtener conclusiones definitivas que le permitiesen operar con garantías de éxito en la empresa a que dedicaba todas sus horas, archivó en su cerebro aquella sensación, dos veces dolorosa, que él utilizaría después científicamente.

Entregado por completo a la causa, no se reservó para sí ni las conmociones de su espíritu. Eran una enseñanza y se le debían a aquella parte de la humanidad que tan caras pagaba sus pobres rebeldías.

Sobrio y ardiente, manejaba su inteligencia como el más formidable de los explosivos, seguro de que en la ocasión precisa los oprimidos de la tierra secundarían su obra. No le arredraron las dificultades, consideradas insuperables y destruidas, al fin, por su labor tenaz. La certidumbre de arrastrar a las masas no dejaba lugar a ninguna duda; solo la inquietud de acertar a interpretar «la hora» le hostigaba a veces. Y sucedió como estaba previsto. El trabajo paciente del ruso, desvelado en la noche letárgica del pueblo, dio su fruto rojo.

Comenzaba el triunfo de la idea recta y clara de Vladimiro Illich y, sin entregarse a la embriaguez del éxito, sobrio y ardiente, decretó la violencia.

Sin entregarse a la embriaguez del éxito. Nada más opuesto a la explosión jubilosa del oprimido que se sacude el yugo y se emborracha de ferocidad que este hombre dócil a su inteligencia, sordo a su corazón, que operaba fríamente sobre el llagado cuerpo social, extirpando, inalterable, cuanto pudiese constituir un foco que reprodujese la enfermedad cuyo tratamiento le estaba encomendado. Sabía que el peor enemigo de su obra era la piedad y se negó a sí mismo la menor concesión.

Amaba la inteligencia y deseaba el concurso de los inteligentes; pero si ellos, más sensibles, se apartaban estremecidos de su higiene cruel, los miraba alejarse en silencio, sin separar su mano de la operación eliminatoria.

Si alguna vez le hirió a traición un sentimiento desmandado, pronto su voluntad de hierro lo enfrenaba enérgicamente; si en la muralla alzada ante su corazón la belleza creada por los hombres abría un portillo, sigilosa, Lenin, firme y estoico, cegaba la brecha con sus manos. Huyó de la música porque ahondaba demasiado en él; amaba a los niños, y por legarles íntegro y consolidado el nuevo régimen social, se apartaba de ellos serenamente.

La conciencia inflexible del comunista no transigía con ninguna misericordia. Salvar al comunismo de las amenazas de la reacción -porque se puede ser liberal hacia adelante siempre, nunca regresando hacia fórmulas bárbaras y fuera de combate irremisiblemente-, salvarlo para el futuro, costaba caro. Y él pagó el precio de su alma.

La aureola roja de Lenin no se debe a un torvo fanatismo sectario. La proyectaba sobre su cabeza el resplandor del fuego contenido en las entrañas de la humanidad.

Para que el porvenir acogiese la risa alegre de las generaciones nuevas, fulminó sentencias que eran prevenciones más que represalias.

Los gobernantes sensibles que liman las revoluciones con el esmeril de la compasión no conocen el bárbaro dolor de este hombre rudo y fino, tan penetrado del sentido humano de su obra, tan seguro de la necesidad que el pueblo ingenuo y potente que salía de sus manos tenía de su fortaleza, que no vaciló en sacrificarle lo mejor de la vida: el propio corazón, voluntariamente olvidado hasta el momento mismo en que cesó de latir.

 

En cualquier caso, seguimos tras las huellas de Rosario del Olmo a la espera de recibir su sumario depositado en el Archivo General e Histórico de Defensa y con la esperanza, gracias a los trámites iniciados, de localizar a sus posibles descendientes.

Notas añadidas:

El Sol, en su edición del 31 de julio de 1936, publica el Manifiesto de la Alianza de Intelectuales Antifascistas para la Defensa de la Cultura. Entre sus firmantes se encuentra Rosario del Olmo, en su calidad de periodista, y su hermana María Ángela como actriz.

Una vez consultado el sumario 52.355, sabemos que Rosario del Olmo fue detenida el 17 de junio de 1939 y condenada a doce años el 24 de mayo de 1941. Su caso fue inicialmente instruido por el Juzgado Militar de Prensa y, desde el principio, la republicana reconoció sus simpatías izquierdistas, así como sus actividades en la censura de la prensa, tanto nacional como extranjera, durante la Guerra Civil. Solo la probablemente voluntaria demora en la tramitación del consejo de guerra le permitió esquivar una condena a treinta años o a muerte, que habrían sido inevitables si su consejo de guerra se hubiera celebrado a finales de 1939 o principios de 1940. Más información en Las armas contra las letras. Los consejos de guerra de periodistas y escritores, 1939-1945 (Sevilla, Renacimiento-Publicaciones de la Universidad de Alicante, en prensa), así como en este mismo blog y en el Repositorio de la Universidad de Alicante.

 


lunes, 17 de abril de 2023

Los consejos de guerra contra escritores y periodistas (1939-1945)


La elaboración de un ensayo histórico implica numerosas tareas para conseguir el mayor rigor posible y la consiguiente veracidad de los datos aportados, aunque el resultado siempre esté sujeto a posibles inexactitudes o errores, que afortunadamente ahora se pueden solventar mediante publicaciones digitales cuando son detectados. Este blog sirve a tal efecto, como quedó demostrado, por ejemplo, en la entrada del 23 de enero de 2021, que remite a unos archivos con centenares de descargas en el Repositorio de la Universidad de Alicante. El historiador que se niega a rectificar lo constatado como un error o que no rectifica y/o complementa sus conclusiones a la vista de nuevos datos deja de ser un historiador.
La citada obviedad no exime de la necesidad de evitar por todos los medios esos errores derivados de la falta de documentación o la interpretación errónea de la misma. Este objetivo implica un repaso continuado de nuestros trabajos, la búsqueda constante de nuevas fuentes y, por supuesto, la confrontación de las conclusiones con otros especialistas.
A la hora de redactar Las armas contra las letras, he recurrido a la ayuda de diferentes compañeros, así como a la siempre imprescindible prestada por el Archivo General e Histórico de Defensa dirigido por Guillermo Núñez Pastor, que me ha atendido con diligencia durante estos últimos años de búsquedas. Los textos provisionales de los capítulos fueron sometidos a la consideración de dos veteranos y prestigiosos historiadores especializados en los consejos de guerra: Francisco Espinosa Maestre y Antonio Barragán Moriana. También hice numerosas consultas a otros colegas, que me han ayudado con sus precisiones, datos o la facilitación de sus propios trabajos.
Las armas contra las letras parte de la investigación realizada con motivo de la publicación de Nos vemos en Chicote y, más en concreto, del primer capítulo de este volumen editado en 2015. El libro me consta que ha sido leído con interés por historiadores de prestigio como Ángel Viñas o Paul Preston, que me hicieron llegar sus apreciaciones positivas. Otros compañeros se han sumado a la tarea, que agradezco por lo que supone de ayuda para mejorar lo realizado hace ocho años. 
Ahora, mientras Las armas contra las letras está siendo evaluado como cualquier ensayo universitario, aprovecho la ocasión para someter públicamente mi anterior trabajo a la consideración de los especialistas en la represión franquista. Los mismos pueden acceder a la edición de Nos vemos en Chicote, de la cual quedan algunos ejemplares a la venta tanto en Publicaciones de la Universidad de Alicante como en la editorial Renacimiento:



También, para facilitar la accesibilidad inmediata del texto, ahora el mismo una vez rectificado en algunos puntos se encuentra temporalmente disponible en el catálogo del Repositorio de la Universidad de Alicante:

El objetivo de esta iniciativa es que el capítulo pueda ser consultado durante las próximas semanas por los colegas interesados en el tema, que los mismos me transmitan sus apreciaciones y, en su caso, que estas últimas me permitan mejorar lo redactado en la versión definitiva de Las armas contra las letras.
Quedo, por lo tanto, a la espera de estas posibles aportaciones que tal vez me ayuden a perfilar lo expuesto en Las armas contra las letras, una monografía que actualmente está siendo revisada por otros especialistas.
El historiador que, embebido en su soberbia, no consulta a sus colegas, también deja de ser un historiador porque entre otras razones nuestra tarea está sometida a una continua corrección en aras de conseguir la mayor veracidad posible en la exposición de los hechos del pasado.