domingo, 6 de octubre de 2024

La terminología de los consejos de guerra


 

El estudio de los consejos de guerra seguidos contra periodistas y escritores durante el período 1939-1945 requiere el conocimiento de las bases legislativas en las que se sustentaron estos procedimientos judiciales. En concreto, del Código de Justicia Militar (CJM) de 1890 -ya referenciado en anteriores entradas- y de las órdenes y decretos que aparecieron durante la guerra y lo modificaron. Dicho código estuvo vigente hasta la ley de 17 de julio de 1945 que lo derogó estableciendo uno nuevo. Por lo tanto, su vigencia abarca el período estudiado en la trilogía Las armas contra las letras, así como en anteriores libros que he dedicado a los consejos de guerra.

El CJM estableció dos tipos de procedimientos: el previo y el criminal. Dentro de este último encontramos el ordinario, el sumarísimo y el sumarísimo de urgencia (arts. 649-662), según explica Eusebio Rodríguez Padilla en «La justicia militar en el primer franquismo», Manuel Gutiérrez Nava y José Rivera Menéndez (eds.), Sociedad y política almeriense durante el régimen de Franco, Almería, Inst. de Estudios Almerienses, 2003, pp. 155-166.

La práctica totalidad de los procedimientos judiciales estudiados en mis libros son sumarísimos de urgencia. El decreto que así lo estableció data del 1 de noviembre de 1936 y estuvo vigente hasta el 12 de junio de 1940. Entonces se volvió al sumarísimo y, en menor medida, al ordinario, siempre con la posibilidad de recurrir a los sumarísimos de urgencia porque se amparaban en la vigencia del estado de guerra para todo el territorio nacional hasta julio de 1948.

El sumarísimo de urgencia es similar al sumarísimo en su constitución, si bien suprime algunas de sus partes para procurar una mayor agilidad, aunque a costa de las garantías procesales, tal y como ha puesto de manifiesto la bibliografía sobre esta legislación. La misma está disponible en el imprescindible volumen de Marc Carrillo titulado El derecho represivo de Franco (1936-1975), Madrid, Trotta, 2023.

Según las dos fuentes bibliográficas citadas y siempre de acuerdo con lo establecido en el CJM, el sumarísimo tiene dos momentos procesales: a) el sumario y b) el plenario. El primero es secreto y constituye la fase de instrucción en la que, básicamente, se realizan las siguientes actuaciones:

-          Ratificación de las denuncias y toma de declaraciones a los testigos.

-       Petición de informes acerca de la conducta política, social y moral de los procesados. Estos informes son considerados como pruebas documentales.

-          Auto de procesamiento.

-          Declaraciones indagatorias.

-          Auto resumen, que supone la conclusión de la fase sumarial y se lee en la vista previa (art. 654).

Una vez concluida la fase de sumario, el procedimiento se remite a la autoridad judicial y militar. La misma puede determinar: a) la ampliación del sumario, devolviéndolo al instructor y señalando las diligencias a practicar; b) el sobreseimiento provisional o definitivo y c) la elevación de la causa a plenario, de acuerdo con el art. 533 del CJM.

Si procede la elevación a plenario, en este momento se nombra el oficial que ejercerá como defensor. El conjunto de las actuaciones se entrega al fiscal y al defensor, que en apenas tres horas o menos tiempo deberán calificar los hechos y pedir la correspondiente condena o absolución (art. 656).

Para el acto de la vista previamente se ha constituido el consejo de guerra o tribunal militar, que -según lo establecido en el art. 42 del CJM, se compondrá de un presidente (un teniente coronel), un vocal jurídico como ponente y cinco vocales de la misma arma con el rango de capitanes (art. 45).

Esta composición de los tribunales era inviable en el marco de la avalancha de procedimientos que tuvo lugar durante el período bélico y la posguerra. Así, mediante el ya citado en anteriores entradas decreto 55, de 1 de noviembre de 1936, se crean para la plaza de Madrid ocho tribunales permanentes que debían sentenciar los sumarísimos de urgencia instruidos por un total de cuarenta y tres juzgados militares. La previsión finalmente se hizo realidad al finalizar la guerra. Los tribunales quedan reducidos a tres vocales que pueden tener el rango de tenientes, el ponente que no necesariamente pertenece al cuerpo jurídico y el presidente, que puede ser un comandante.

El plenario tiene una fase pública (art. 576) donde, en los procedimientos ordinarios, se toman nuevas declaraciones, se aportan pruebas, se presenta la acusación por parte del ministerio fiscal y se establece la defensa. La realidad documentada de los sumarísimo de urgencia indica que esta fase apenas duraba unos pocos minutos para cada procedimiento -se acumulaban hasta más de diez para una misma sesión- y nunca hay constancia de nuevas declaraciones o pruebas. De hecho, las sentencias responden fundamentalmente a lo establecido en el auto resumen por el juez instructor.

Una vez concluida la fase pública, el tribunal delibera, vota y dicta la sentencia. La práctica documentada de los sumarísimos de urgencia permite saber que la misma llegaba casi siempre el mismo día y que apenas había una deliberación para los casos acumulados en una sola sesión.

Una vez dictada la sentencia, no cabe recurso en la práctica tras la circular del general presidente del Alto Tribunal de Justicia Militar fechada el 21 de noviembre de 1936. Solo cabía esperar la ratificación o no por parte del auditor de guerra, que manda el cumplimiento de la sentencia y da por finalizado el sumarísimo de urgencia. El mismo mantiene el número por el que es identificado desde el momento en que el auditor da la orden de instruirlo hasta su finalización. Y, por supuesto, esa inalterabilidad del número también responde a la unidad documental de todo el sumario cuando es archivado.

La denominación de estos procedimientos de la jurisdicción militar plantea algunos problemas para los lectores no avezados en la materia. En realidad, deberíamos hablar de sumarísimos de urgencia y no de consejos de guerra, pero hacerlo así provocaría incertidumbre a la hora de identificar el tema abordado. Un ejemplo lo tenemos en una fuente tan popular como Wikipedia, donde se afirma que un «consejo de guerra es un procedimiento judicial militar de carácter sumario o sumarísimo».

La lectura de los diferentes códigos de justicia militar vigentes a lo largo del siglo XX indica que la definición es incompleta y errónea. Sin embargo, responde a la realidad de que los lectores identifican estos procedimientos de la jurisdicción militar con los consejos de guerra, independientemente de sus distintas modalidades y fases.

Otro problema añadido es que la segunda fase, la del plenario, a menudo se conoce como consejo de guerra para simplificar la denominación. Así utilizamos la misma denominación para una parte del proceso y su totalidad. Las consiguientes dudas no lo son para los conocedores de este sistema legal, pero pueden darse en lectores que afrontan por primera vez la consulta de los procedimientos. Un ejemplo lo tenemos en los posibles pies para la imagen abajo reproducida:


Imagen de un consejo de guerra celebrado en Madrid
o
Imagen de la fase pública del plenario de un consejo de guerra celebrado en Madrid

Cualquier periodista seleccionaría la primera. Un afán de precisión puede llevar a títulos redundantes como el del excelente trabajo de José Luis Gutiérrez Molina: La justicia del terror. Los consejos de guerra sumarísimos de urgencia de 1937 en Cádiz (2014). Los sumarísimos de urgencia son, por definición, consejos de guerra y hasta cierto punto resulta innecesaria la redundancia.

Las dudas terminológicas, en cualquier caso, solo aparecen al margen del ámbito académico y cabría realizar una labor divulgativa para evitarlas. En este sentido, y aparte de las citadas referencias, se pueden consultar las webs Justicia y dictadura, del magistrado Juan José del Águila, y Justicia y Memoria histórica, al frente de la cual se encuentra José A. Pérez Juan, catedrático de la Universidad Miguel Hernández. Ambas me han resuelto múltiples dudas y sus responsables se encuentran a disposición de los investigadores o quienes se interesen por estos temas.

Pd.: Como siempre, mi aportación divulgativa está sujeta al posible debate y, en su caso, rectificación.

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