Manuel Navarro
Ballesteros no fue el único periodista ejecutado tras protagonizar un sumario
instruido en el Juzgado Militar de Prensa. El 27 de septiembre de 1939, a las
seis de la mañana, Javier Bueno Bueno (1891-1939) tuvo el mismo destino, tal y
como explico en Las armas contra las letras (Sevilla,
Renacimiento-Universidad de Alicante, 2023, pp. 141-156).
Al margen de las
habituales irregularidades en un marco de ausencia de garantías jurídicas, el
sumario de Javier Bueno responde a un indisimulado afán de venganza por la
trayectoria del periodista. El protagonista de la revolución asturiana de 1934
estaba condenado de antemano y no sorprende que el secretario instructor, el
alférez Baena Tocón, le considere «culpado» (folio 4, línea 8) cuando ni
siquiera había comenzado la instrucción:
Las firmas del citado
oficial evidencian su participación en la instrucción del sumario bajo las
órdenes del capitán y juez Manuel Martínez Gargallo. No obstante, la web
dedicada a la memoria del alférez obvia esta información al tiempo que me acusa
de tergiversar o inventar unos documentos nunca especificados. La mayor
tergiversación posible es obviar por completo aquellos documentos que entran en
contradicción con nuestras creencias o postulados.
A continuación,
reproduzco las firmas del alférez Baena Tocón presentes en el sumario 33582 del
Archivo General e Histórico de Defensa (Madrid), indicando su localización y la
fecha del documento correspondiente:
Me parece que el catedrático Ríos Carratalá se está poniendo nervioso ante el próximo juicio por intromisión en el derecho al honor. Donde aparece la firma del Sr. Baena Tocón como secretario judicial de esos consejos de guerra? Por qué no ha incluido la firma de los secretarios judiciales de esos consejos de guerra? Se trata, tal vez, de tapar el fraude de Ríos Carratalá sobre la participación del Sr. Baena Tocón en los procesos contra los periodistas, Valentín de Pedro, Virgilio de la Pascua Garrido, Alberto Marín Alcalde y José Dicenta Alonso?
ResponderEliminarPor favor, si desea que le responda con precisión acerca de los "secretarios judiciales", le ruego una mayor precisión. De hecho, todos los secretarios que intervienen en un proceso son judiciales, pero el Código de Justicia Militar de 1890 (Gaceta de Madrid, 4 y 5 de octubre de 1890) establece tres tipos de secretarios: del Consejo (arts. 120-122), relatores (art. 123) y de causa (arts. 141-142). No obstante, le recuerdo que los sumarios que estudio se encuadran en la modalidad de sumarísimos de urgencia. En los mismos, se abrevian los plazos y, entre otros, desaparecen los secretarios del consejo y los relatores. Solo queda el de causa, o instructor, con unas atribuciones que desbordan lo establecido en el artículo 141: "es el encargado de extender y autorizar las actuaciones judiciales". Si me precisa su pregunta intentaré responderle.
EliminarPor otra parte, sigo a la espera de que me especifique el "fraude" que supuestamente he cometido. Si así lo hace, intentaré explicarle mi actuación y, en el caso de que hubiera cometido un error, lo rectificaré.
Atte.
Por favor, si desea una contestación le ruego que me indique en qué consiste concretamente mi «fraude». Es evidente que el alférez Baena Tocón no intervino en los sumarios de los procesados que usted indica. Y, por supuesto, lejos de estar nervioso siento alivio al poder defenderme el próximo 14 de octubre. Quedo a su disposición para cualquier aclaración. Atte.
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