martes, 20 de agosto de 2024

Reconocimiento y reparación personal para los familiares de Miguel Hernández


 

El diario Información, de Alicante, en su edición de hoy da la noticia de la petición de reparación y reconocimiento personal para los familiares de Miguel Hernández cursada por la familia del poeta y distintas personalidades relacionadas con la obra del mismo. La petición consta con el debido registro de entrada, ha sido presentada al secretario de Estado de Memoria Democrática y, salvo sorpresas o impedimentos de última hora, está previsto que se apruebe a finales del próximo mes de octubre:

https://www.informacion.es/vega-baja/2024/08/20/familia-pide-gobierno-orihuela-miguel-hernandez-107179695.html

Reproduzco a continuación, gracias a Joan Antoni Pàmies, el escrito de la petición cursada a mi colega Fernando Martínez López, secretario de Estado de Memoria Democrática, con la salvedad de que el alférez Baena Tocón solo participó en la instrucción del sumario 21001 como secretario jurídico:

Excmo. Sr. D. Fernando Martínez López. Secretario de Estado de Memoria Democrática

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Exponen:

Que como comunicábamos en nuestro escrito del pasado 26 de junio, durante años

hemos defendido con otras personas y colectivos la Memoria histórica, el Legado, la obra y vida

de Miguel Hernández. Trabajo que siempre estuvo respaldado por la viuda Josefina Manresa, la

hija política, Lucía Izquierdo, y sus nietos María José Hernández y Miguel Hernández Izquierdo.

Que el Poeta universal, nació en Orihuela el 30 de octubre de 1910 y falleció en la

cárcel de Alicante el 28 de marzo de 1942, como consecuencia de una intencionada

inasistencia sanitaria, tipificada por nosotros como asesinato por omisión.

Como ocurrió con centenares de personas republicanas, fue perseguido por defender a

la II República frente a los golpistas franquistas y al salir por la frontera portuguesa fue

detenido en Moura, el 30 de abril de 1939, y entregado a la Guardia Civil de Rosal de la

Frontera (Huelva) el 3 de mayo de 1939. Se inicia su primer período carcelario y siendo

liberado en Madrid el 15 de septiembre de 1939. Su segundo y definitivo período se inicia al

ser detenido en Orihuela, el 28 de septiembre de 1939 y termina con su fallecimiento en la

prisión alicantina del barrio de Benalúa. En la primera detención se inició el Sumario 21001 y

en la segunda el Sumario 4407. Está demostrado objetivamente que los procesos seguidos

contra Miguel Hernández no tienen ningún rigor jurídico y los hechos atribuidos en los

citados Sumarios nunca se pueden considerar delitos, y la pena de muerte sentenciada se

apoyaba en aspectos ideológicos, de opinión o de su clara alineación en la defensa del orden

establecido y el apoyo a la elección de la ciudadanía de la II República, así como la utilización

de sus palabras y escritos frente a los golpistas franquistas. Lo Sumarios de aquellos años

como el de Miguel Hernández, no recogen ningún testimonio de defensa del literato y los

consejos sumarísimo de urgencia se desarrollan sin garantías jurídicas y fue sentenciado con la

Pena de muerte por adhesión a la rebelión, sentencia en la que participó el alférez jurídico

Antonio Luis Baena Tocón.

Complementando nuestro mensaje del 26 de junio:

Solicitamos:

Que se anulen los citados Sumarios y que ese Gobierno efectúe una Declaración de

Reconocimiento y Reparación personal a favor de su familia. Estando muy de acuerdo con su

propuesta para esta Declaración del día 31 de octubre de 2024, sería más perfecta el día 30

de octubre, día del nacimiento del escritor en Orihuela.

Orihuela, 23 de julio de 2024

Se adhieren al escrito: Lucía Izquierdo García. / María José Hernández Izquierdo / Miguel Hernández Izquierdo / Darío Terrés Cayuelas / Rodrigo Terrés Cayuelas / Lourdes Cayuelas Bueno / José María Ade / Manuel Alarcón García  / Carlos Camparolas Liesa / María Belén Carrillo Maciá / Inma Chazarra Pérez / Manuel Fernández Gerena / Fernando Fernández López / Jósant Ferrándiz Hernández / Manuela García Gómez / Fernando García Tomé / Carolina Gracia Gómez. / Ignacio González López  / Carme Jorques Aracil / Agustín Jiménez Pérez / Juan Antonio López Vilches / José Antonio Muñoz Grau / Eusebio Pérez Oca / David Pámies Alarcón / Oriol Pàmies Martínez / Elvira Pizano Rovira / José Rayos Menárgues / Javier Rojo Barba / Eva Ruiz García / Jaime Ruiz Reig / Marcelino Sánchez Ruiz  / Augusto Thassio Anatasio Santana / Carlos Tundidor / Manuel Vallejo Laso.


La paradoja parece notable. El próximo 14 de octubre se celebrará en Cádiz la vista oral por la demanda presentada por uno de los hijos del alférez Baena Tocón por supuesta intromisión en el honor de su padre a partir de mis investigaciones sobre el proceso de Miguel Hernández. Un proceso cuya sentencia, según la vigente Ley de Memoria Democrática, ya está legalmente considerada como ilegal y radicalmente nula (art. 4). Por otra parte, el artículo 5 establece la ilegalidad e ilegitimidad del Juzgado Militar de Prensa, así como cualquier otro órgano jurídico creado para la represión de las libertades. Salvo sorpresas, a finales de octubre la familia de Miguel Hernández contará, además, con una declaración de reparación y reconocimiento personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. 

Pd.: Por error mío, en una anterior redacción la primera y la última frases eran incorrectas. Asimismo he cambiado el titular porque la condena del sumario ya está anulada y ahora lo solicitado es una declaración de reconocimiento personal. Pido disculpas por el error cometido. Asimismo, el archivo que me han pasado incluía un número de DNI que he procedido a borrar.

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