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viernes, 4 de octubre de 2024

La condena a Miguel Hernández ya es oficialmente nula


 

Joan Pámies, promotor junto a la familia del poeta de la petición de nulidad del proceso judicial a Miguel Hernández, me comunica que el ministro de Administraciones Territoriales y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez, ya ha firmado la declaración de Miguel Hernández como persona que sufrió persecución y violencia por razones políticas durante la dictadura.

Asimismo, ha firmado, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Memoria Democrática, la nulidad del proceso judicial seguido contra el poeta y la ilegitimidad de los órganos jurídicos que intervinieron en el mismo. Ambas circunstancias, genéricamente, ya estaban recogidas en los artículos 4 y 5 de la citada ley.

A la vista de lo firmado, que tendrá su refrendo en un acto a celebrar en Madrid el próximo 31 de octubre a las 12 horas con la prevista asistencia de los familiares de las víctimas, estoy orgulloso de haber contribuido a esta resolución junto con numerosos hernandianos y mediante la publicación de Los consejos de guerra de Miguel Hernández (Madrid, Ministerio de Defensa-Universidad de Alicante, 2022), que ha sido la base documental y bibliográfica para cursar la correspondiente petición.

Mientras tanto, el próximo 14 de octubre tendrá lugar en Cádiz la vista oral por la demanda presentada por uno de los hijos de quien actuó como secretario en el Juzgado Militar de Prensa, donde fue instruido el sumario 21001 de Miguel Hernández

Pd.: la noticia ya está presente en la prensa nacional:

https://elpais.com/espana/2024-10-04/la-familia-de-miguel-hernandez-consigue-el-reconocimiento-del-gobierno-con-el-unico-rechazo-de-orihuela-la-ciudad-en-que-nacio.html

sábado, 28 de septiembre de 2024

La declaración de reparación y reconocimiento personal a Miguel Hernández


 

Ante la aparición en los medios de comunicación de diversas noticias relacionadas con una petición de reconocimiento formulada por la familia de Miguel Hernández con el respaldo de numerosas personas, convendría una mayor precisión en la información facilitada y el recuerdo de la legislación vigente para evitar informaciones inexactas.

El artículo 4.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática (BOE, 20-X-2022), establece el carácter ilegal y nulo de condenas como la del poeta: «Como expresión del derecho de la ciudadanía a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, se reconoce y declara el carácter ilegal y radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones».

El artículo 5.1. establece la ilegalidad de los órganos penales que dictaron esas sentencias: «Se declara la ilegalidad o ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales y administrativos que, a partir del Golpe de Estado de 1936, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la ilegitimidad y nulidad de sus resoluciones».

A partir de la publicación de la citada ley, podemos considerar que genéricamente la condena al poeta es nula y los órganos que intervinieron en su proceso son ilegales e ilegítimos. No obstante, el legislador también reconoce la posibilidad de que los familiares u otras personas interesadas pidan la declaración de reparación y reconocimiento personal de una víctima. A la misma se acoge la familia de Miguel Hernández haciendo uso de lo establecido en el artículo 6.1.: «Se reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra y la Dictadura padecieron las circunstancias a que se refiere el artículo 3.1. y los efectos de las condenas y sanciones a que se refieren los artículos 4 y 5».

Por lo tanto, ahora no se pide la nulidad de una condena ya anulada de manera genérica por la ley, sino una declaración de reparación y reconocimiento personal por parte del organismo competente para el acto administrativo, dado que Miguel Hernández reúne las circunstancias establecidas para ser considerado como una víctima de la dictadura franquista. Como es lógico, esa declaración también supone reconocer de manera más o menos indirecta la nulidad de la condena, dado que el artículo 6 está ligado a los dos anteriores.

Al margen de la fundamentación legal de la petición, en donde otras voces más autorizadas que la mía podrían intervenir, es obvio que el poeta fue condenado por su respaldo a la II República y su militancia antifascista. La simple consulta de la sentencia así lo indica y creo haberlo demostrado, haciéndome eco de una amplia bibliografía, en Los consejos de guerra de Miguel Hernández (Madrid, Ministerio de Defensa-Universidad de Alicante, 2022).

Siendo lo anterior cierto, no lo es menos que la trayectoria del poeta no fue rectilínea hacia las posturas que mantuvo al final de sus días y, a lo largo de su corta vida, cualquier estudioso de la misma podrá establecer diversas etapas que merecen ser analizadas y respetadas.

La conversión de un poeta como Miguel Hernández en un abanderado de unas concretas ideologías políticas supone un empobrecimiento de la riqueza de su creación literaria. Así lo ha entendido la bibliografía académica y, por esa misma razón, resulta triste observar algunas polémicas que aportan poco al conocimiento y el disfrute de la obra hernandiana.

Lo único relevante es que, si las previsiones se cumplen, el próximo 31 de octubre la figura del poeta tendrá una declaración de reparación y reconocimiento personal que satisfaga la solicitud de una familia que lleva años con un empeño compartido por numerosos lectores del poeta.

La declaración será la consecuencia de unos hechos documentados, pero que no debieran ser utilizados en el legítimo debate ideológico o político. Hablamos de historia y no tanto de memoria histórica. La primera nos devolverá un poeta complejo y matizado con toda su riqueza interpretativa, mientras que la segunda, igualmente respetable, será fruto de lecturas vinculadas con las memorias de quienes las hacen.

PD.:

La prensa local informa hoy, 1-X-2024, que el Consell Valenciano se ha adherido a la petición, lo cual garantiza que las cortes de nuestra autonomía también lo hagan en fecha próxima. Asimismo, lo ha hecho la junta de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Alicante en su reunión del 1 de octubre de 2024:

https://www.informacion.es/alicante/2024/10/02/filosofia-letras-alicante-miguel-hernandez-victima-franquismo-108832879.html

https://web.ua.es/es/actualidad-universitaria/2024/octubre2024/1-6/filosofia-y-letras-se-adhiere-a-la-peticion-de-reparacion-y-reconocimiento-como-victima-para-miguel-hernandez.html


 


martes, 20 de agosto de 2024

Reconocimiento y reparación personal para los familiares de Miguel Hernández


 

El diario Información, de Alicante, en su edición de hoy da la noticia de la petición de reparación y reconocimiento personal para los familiares de Miguel Hernández cursada por la familia del poeta y distintas personalidades relacionadas con la obra del mismo. La petición consta con el debido registro de entrada, ha sido presentada al secretario de Estado de Memoria Democrática y, salvo sorpresas o impedimentos de última hora, está previsto que se apruebe a finales del próximo mes de octubre:

https://www.informacion.es/vega-baja/2024/08/20/familia-pide-gobierno-orihuela-miguel-hernandez-107179695.html

Reproduzco a continuación, gracias a Joan Antoni Pàmies, el escrito de la petición cursada a mi colega Fernando Martínez López, secretario de Estado de Memoria Democrática, con la salvedad de que el alférez Baena Tocón solo participó en la instrucción del sumario 21001 como secretario jurídico:

Excmo. Sr. D. Fernando Martínez López. Secretario de Estado de Memoria Democrática

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Exponen:

Que como comunicábamos en nuestro escrito del pasado 26 de junio, durante años

hemos defendido con otras personas y colectivos la Memoria histórica, el Legado, la obra y vida

de Miguel Hernández. Trabajo que siempre estuvo respaldado por la viuda Josefina Manresa, la

hija política, Lucía Izquierdo, y sus nietos María José Hernández y Miguel Hernández Izquierdo.

Que el Poeta universal, nació en Orihuela el 30 de octubre de 1910 y falleció en la

cárcel de Alicante el 28 de marzo de 1942, como consecuencia de una intencionada

inasistencia sanitaria, tipificada por nosotros como asesinato por omisión.

Como ocurrió con centenares de personas republicanas, fue perseguido por defender a

la II República frente a los golpistas franquistas y al salir por la frontera portuguesa fue

detenido en Moura, el 30 de abril de 1939, y entregado a la Guardia Civil de Rosal de la

Frontera (Huelva) el 3 de mayo de 1939. Se inicia su primer período carcelario y siendo

liberado en Madrid el 15 de septiembre de 1939. Su segundo y definitivo período se inicia al

ser detenido en Orihuela, el 28 de septiembre de 1939 y termina con su fallecimiento en la

prisión alicantina del barrio de Benalúa. En la primera detención se inició el Sumario 21001 y

en la segunda el Sumario 4407. Está demostrado objetivamente que los procesos seguidos

contra Miguel Hernández no tienen ningún rigor jurídico y los hechos atribuidos en los

citados Sumarios nunca se pueden considerar delitos, y la pena de muerte sentenciada se

apoyaba en aspectos ideológicos, de opinión o de su clara alineación en la defensa del orden

establecido y el apoyo a la elección de la ciudadanía de la II República, así como la utilización

de sus palabras y escritos frente a los golpistas franquistas. Lo Sumarios de aquellos años

como el de Miguel Hernández, no recogen ningún testimonio de defensa del literato y los

consejos sumarísimo de urgencia se desarrollan sin garantías jurídicas y fue sentenciado con la

Pena de muerte por adhesión a la rebelión, sentencia en la que participó el alférez jurídico

Antonio Luis Baena Tocón.

Complementando nuestro mensaje del 26 de junio:

Solicitamos:

Que se anulen los citados Sumarios y que ese Gobierno efectúe una Declaración de

Reconocimiento y Reparación personal a favor de su familia. Estando muy de acuerdo con su

propuesta para esta Declaración del día 31 de octubre de 2024, sería más perfecta el día 30

de octubre, día del nacimiento del escritor en Orihuela.

Orihuela, 23 de julio de 2024

Se adhieren al escrito: Lucía Izquierdo García. / María José Hernández Izquierdo / Miguel Hernández Izquierdo / Darío Terrés Cayuelas / Rodrigo Terrés Cayuelas / Lourdes Cayuelas Bueno / José María Ade / Manuel Alarcón García  / Carlos Camparolas Liesa / María Belén Carrillo Maciá / Inma Chazarra Pérez / Manuel Fernández Gerena / Fernando Fernández López / Jósant Ferrándiz Hernández / Manuela García Gómez / Fernando García Tomé / Carolina Gracia Gómez. / Ignacio González López  / Carme Jorques Aracil / Agustín Jiménez Pérez / Juan Antonio López Vilches / José Antonio Muñoz Grau / Eusebio Pérez Oca / David Pámies Alarcón / Oriol Pàmies Martínez / Elvira Pizano Rovira / José Rayos Menárgues / Javier Rojo Barba / Eva Ruiz García / Jaime Ruiz Reig / Marcelino Sánchez Ruiz  / Augusto Thassio Anatasio Santana / Carlos Tundidor / Manuel Vallejo Laso.


La paradoja parece notable. El próximo 14 de octubre se celebrará en Cádiz la vista oral por la demanda presentada por uno de los hijos del alférez Baena Tocón por supuesta intromisión en el honor de su padre a partir de mis investigaciones sobre el proceso de Miguel Hernández. Un proceso cuya sentencia, según la vigente Ley de Memoria Democrática, ya está legalmente considerada como ilegal y radicalmente nula (art. 4). Por otra parte, el artículo 5 establece la ilegalidad e ilegitimidad del Juzgado Militar de Prensa, así como cualquier otro órgano jurídico creado para la represión de las libertades. Salvo sorpresas, a finales de octubre la familia de Miguel Hernández contará, además, con una declaración de reparación y reconocimiento personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. 

Pd.: Por error mío, en una anterior redacción la primera y la última frases eran incorrectas. Asimismo he cambiado el titular porque la condena del sumario ya está anulada y ahora lo solicitado es una declaración de reconocimiento personal. Pido disculpas por el error cometido. Asimismo, el archivo que me han pasado incluía un número de DNI que he procedido a borrar.

sábado, 16 de julio de 2022

La Ley de Memoria Democrática y mi trabajo


 A la espera de su paso por el Senado y su publicación en el BOE, la aprobación por parte del Congreso de los Diputados del proyecto de Ley de Memoria Democrática ha supuesto un importante paso adelante para quienes, desde las instituciones académicas, intentamos conocer con el mayor rigor posible lo sucedido durante la dictadura franquista.
Mi propia actividad investigadora se verá favorablemente influida por distintos artículos, pero quisiera centrarme en uno, el 5.1., cuya literalidad dice así: «Se declara la ilegalidad e ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, a partir del golpe de Estado de 1936, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la ilegitimidad y nulidad de sus resoluciones».
Los historiadores llevamos décadas demostrando la barbarie cometida en los consejos de guerra, en especial en los sumarísimos de urgencia celebrados durante la inmediata posguerra. Yo mismo he publicado estudios sobre los seguidos contra Miguel Hernández, Diego San José y una larga lista de escritores, periodistas y dibujantes. El trabajo de estos años tendrá su culminación con la aparición del volumen titulado Sin olvido, que está prevista para mediados del curso próximo.
A partir de ahora, y con respaldo legal, ya podré afirmar que estos actos de persecución política e ideológica son «ilegales» y sus resoluciones «nulas». La conclusión ya estaba más que aceptada entre los historiadores universitarios, pero es importante contar con ese respaldo legal para erradicar definitivamente los obstáculos que el colectivo académico ha sufrido en sus trabajos sobre la represión franquista.