sábado, 28 de septiembre de 2024

La declaración de reparación y reconocimiento personal a Miguel Hernández


 

Ante la aparición en los medios de comunicación de diversas noticias relacionadas con una petición de reconocimiento formulada por la familia de Miguel Hernández con el respaldo de numerosas personas, convendría una mayor precisión en la información facilitada y el recuerdo de la legislación vigente para evitar informaciones inexactas.

El artículo 4.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática (BOE, 20-X-2022), establece el carácter ilegal y nulo de condenas como la del poeta: «Como expresión del derecho de la ciudadanía a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, se reconoce y declara el carácter ilegal y radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones».

El artículo 5.1. establece la ilegalidad de los órganos penales que dictaron esas sentencias: «Se declara la ilegalidad o ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales y administrativos que, a partir del Golpe de Estado de 1936, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la ilegitimidad y nulidad de sus resoluciones».

A partir de la publicación de la citada ley, podemos considerar que genéricamente la condena al poeta es nula y los órganos que intervinieron en su proceso son ilegales e ilegítimos. No obstante, el legislador también reconoce la posibilidad de que los familiares u otras personas interesadas pidan la declaración de reparación y reconocimiento personal de una víctima. A la misma se acoge la familia de Miguel Hernández haciendo uso de lo establecido en el artículo 6.1.: «Se reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra y la Dictadura padecieron las circunstancias a que se refiere el artículo 3.1. y los efectos de las condenas y sanciones a que se refieren los artículos 4 y 5».

Por lo tanto, ahora no se pide la nulidad de una condena ya anulada de manera genérica por la ley, sino una declaración de reparación y reconocimiento personal por parte del organismo competente para el acto administrativo, dado que Miguel Hernández reúne las circunstancias establecidas para ser considerado como una víctima de la dictadura franquista. Como es lógico, esa declaración también supone reconocer de manera más o menos indirecta la nulidad de la condena, dado que el artículo 6 está ligado a los dos anteriores.

Al margen de la fundamentación legal de la petición, en donde otras voces más autorizadas que la mía podrían intervenir, es obvio que el poeta fue condenado por su respaldo a la II República y su militancia antifascista. La simple consulta de la sentencia así lo indica y creo haberlo demostrado, haciéndome eco de una amplia bibliografía, en Los consejos de guerra de Miguel Hernández (Madrid, Ministerio de Defensa-Universidad de Alicante, 2022).

Siendo lo anterior cierto, no lo es menos que la trayectoria del poeta no fue rectilínea hacia las posturas que mantuvo al final de sus días y, a lo largo de su corta vida, cualquier estudioso de la misma podrá establecer diversas etapas que merecen ser analizadas y respetadas.

La conversión de un poeta como Miguel Hernández en un abanderado de unas concretas ideologías políticas supone un empobrecimiento de la riqueza de su creación literaria. Así lo ha entendido la bibliografía académica y, por esa misma razón, resulta triste observar algunas polémicas que aportan poco al conocimiento y el disfrute de la obra hernandiana.

Lo único relevante es que, si las previsiones se cumplen, el próximo 31 de octubre la figura del poeta tendrá una declaración de reparación y reconocimiento personal que satisfaga la solicitud de una familia que lleva años con un empeño compartido por numerosos lectores del poeta.

La declaración será la consecuencia de unos hechos documentados, pero que no debieran ser utilizados en el legítimo debate ideológico o político. Hablamos de historia y no tanto de memoria histórica. La primera nos devolverá un poeta complejo y matizado con toda su riqueza interpretativa, mientras que la segunda, igualmente respetable, será fruto de lecturas vinculadas con las memorias de quienes las hacen.

PD.:

La prensa local informa hoy, 1-X-2024, que el Consell Valenciano se ha adherido a la petición, lo cual garantiza que las cortes de nuestra autonomía también lo hagan en fecha próxima. Asimismo, lo ha hecho la junta de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Alicante en su reunión del 1 de octubre de 2024:

https://www.informacion.es/alicante/2024/10/02/filosofia-letras-alicante-miguel-hernandez-victima-franquismo-108832879.html

https://web.ua.es/es/actualidad-universitaria/2024/octubre2024/1-6/filosofia-y-letras-se-adhiere-a-la-peticion-de-reparacion-y-reconocimiento-como-victima-para-miguel-hernandez.html


 


No hay comentarios:

Publicar un comentario