Ante la aparición en los
medios de comunicación de diversas noticias relacionadas con una petición de
reconocimiento formulada por la familia de Miguel Hernández con el respaldo de
numerosas personas, convendría una mayor precisión en la información facilitada
y el recuerdo de la legislación vigente para evitar informaciones inexactas.
El artículo 4.1 de la Ley
20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática (BOE, 20-X-2022), establece el
carácter ilegal y nulo de condenas como la del poeta: «Como expresión del
derecho de la ciudadanía a la reparación moral y a la recuperación de su memoria
personal, familiar y colectiva, se reconoce y declara el carácter ilegal y
radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas por razones
políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra,
así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura,
independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas
condenas y sanciones».
El artículo 5.1.
establece la ilegalidad de los órganos penales que dictaron esas sentencias: «Se
declara la ilegalidad o ilegitimidad de los tribunales, jurados y
cualesquiera otros órganos penales y administrativos que, a partir del Golpe de
Estado de 1936, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos,
ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de
carácter personal, así como la ilegitimidad y nulidad de sus resoluciones».
A partir de la
publicación de la citada ley, podemos considerar que genéricamente la condena
al poeta es nula y los órganos que intervinieron en su proceso son ilegales e
ilegítimos. No obstante, el legislador también reconoce la posibilidad de que
los familiares u otras personas interesadas pidan la declaración de reparación
y reconocimiento personal de una víctima. A la misma se acoge la familia de
Miguel Hernández haciendo uso de lo establecido en el artículo 6.1.: «Se
reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento
personal a quienes durante la Guerra y la Dictadura padecieron las
circunstancias a que se refiere el artículo 3.1. y los efectos de las condenas
y sanciones a que se refieren los artículos 4 y 5».
Por lo tanto, ahora no se
pide la nulidad de una condena ya anulada de manera genérica por la ley, sino
una declaración de reparación y reconocimiento personal por parte del organismo
competente para el acto administrativo, dado que Miguel Hernández reúne las
circunstancias establecidas para ser considerado como una víctima de la
dictadura franquista. Como es lógico, esa declaración también supone reconocer de manera más o menos indirecta la nulidad de la condena, dado que el artículo 6 está ligado a los dos
anteriores.
Al margen de la
fundamentación legal de la petición, en donde otras voces más autorizadas que
la mía podrían intervenir, es obvio que el poeta fue condenado por su respaldo
a la II República y su militancia antifascista. La simple consulta de la
sentencia así lo indica y creo haberlo demostrado, haciéndome eco de una amplia
bibliografía, en Los consejos de guerra de Miguel Hernández (Madrid,
Ministerio de Defensa-Universidad de Alicante, 2022).
Siendo lo anterior
cierto, no lo es menos que la trayectoria del poeta no fue rectilínea hacia las
posturas que mantuvo al final de sus días y, a lo largo de su corta vida,
cualquier estudioso de la misma podrá establecer diversas etapas que merecen
ser analizadas y respetadas.
La conversión de un poeta
como Miguel Hernández en un abanderado de unas concretas ideologías políticas
supone un empobrecimiento de la riqueza de su creación literaria. Así lo ha
entendido la bibliografía académica y, por esa misma razón, resulta triste
observar algunas polémicas que aportan poco al conocimiento y el disfrute de la
obra hernandiana.
Lo único relevante es
que, si las previsiones se cumplen, el próximo 31 de octubre la figura del
poeta tendrá una declaración de reparación y reconocimiento personal que
satisfaga la solicitud de una familia que lleva años con un empeño compartido
por numerosos lectores del poeta.
La declaración será la
consecuencia de unos hechos documentados, pero que no debieran ser utilizados en el legítimo debate ideológico o político. Hablamos de historia y no tanto de memoria
histórica. La primera nos devolverá un poeta complejo y matizado con toda su riqueza
interpretativa, mientras que la segunda, igualmente respetable, será fruto de
lecturas vinculadas con las memorias de quienes las hacen.
PD.:
La prensa local informa hoy, 1-X-2024, que el Consell Valenciano se ha adherido a la petición, lo cual garantiza que las cortes de nuestra autonomía también lo hagan en fecha próxima. Asimismo, lo ha hecho la junta de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Alicante en su reunión del 1 de octubre de 2024:
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