En la entrada del pasado
31 de agosto expliqué algunas de las actividades desarrolladas por los
secretarios instructores o de causa en los sumarísimos de urgencia durante la
posguerra. Las mismas desbordan el ámbito competencial previsto en el Código de
Justicia Militar de 1890.
El motivo es doble: la
acumulación de sumarios instruidos por la jurisdicción militar durante la
posguerra, que ascendieron a una cifra todavía pendiente de fijación, pero que
andará en torno a un millón; y la premura con que se instruía en un sumarísimo
de urgencia, donde las escasas garantías jurídicas previstas para otros consejos
de guerra prácticamente desaparecían.
La situación se agrava en el Juzgado Militar de Prensa (1939-1940), donde su titular, el capitán Manuel Martínez Gargallo, simultáneamente estaba presente en las tareas propias del Registro Oficial de Periodistas y en la depuración de los autores de la SGAE. Esta multiplicidad de funciones se tradujo en su sustitución, no reconocida oficialmente, para el desempeño de algunos actos jurídicos. Más información en:
El caso más notable es el de los interrogatorios a los procesados. Testimonios como los de Eduardo Guzmán o Antonio Otero Seco evidencian que los mismos, a veces, no eran efectuados por el juez titular, a quien le sustituía un joven oficial que en teoría solo actuaba como secretario instructor del sumario.
Más allá de lo
establecido en el citado código y en las modificaciones del mismo publicadas
durante aquellos años, la realidad constatada es que los secretarios, en
un momento determinado, hacían lo que fuera menester para sacar adelante los
sumarios en un tiempo récord. La responsabilidad, como es lógico, no era de
ellos, sino de una jurisdicción incapaz de respetar su propia normativa. La
conclusión la he contrastado con otros colegas dedicados a estas cuestiones.
Tal vez el caso más
notable entre los localizados lo protagoniza el teniente del cuerpo jurídico
Mariano Romero y Sánchez Quintanar. Su presencia la he constatado como
secretario instructor en sumarios del Juzgado Militar de Prensa. Incluso en el
21001, de Miguel Hernández, intervino en un momento dado como sustituto del
alférez Baena Tocón por motivos de los que no he encontrado huellas
documentales:
Sin embargo, quien fuera
secretario instructor y sin que me conste ascenso u orden de la auditoría de
guerra, en un momento determinado también actuó como juez titular del Juzgado
Militar de Prensa. Así lo vemos en el documento abajo reproducido, que
pertenece al sumario 33590 instruido contra los periodistas del ABC republicano
Mariano Espinosa Pascual, Serafín Adame Martínez, Antonio Fernández de Lepina y
Sotero Antonio Barbero Núñez.
El secretario
pasa a ser juez sin que conste documentalmente un ascenso o nombramiento como
tal. Y, como secretario en esta causa, actúa quien fuera su compañero en el
mismo Juzgado Militar de Prensa, el alférez Baena Tocón.
La evidencia prueba que,
de hecho, las funciones de un secretario instructor o de causa podían llegar
hasta reemplazar al titular del juzgado. En el presente caso, el seleccionado
es el teniente por tener más graduación que el alférez. Supongo que, si los
secretarios disponibles fueran de la misma graduación, el seleccionado sería el
de mayor antigüedad.
Hasta que en el tercer
volumen de la trilogía dedicada a los consejos de guerra de periodistas y
escritores veamos más casos del Juzgado Militar de Prensa, ignoro si esta
circunstancia se repitió en otros sumarios. No obstante, puesto en contacto con
colegas dedicados al estudio de la represión franquista, la coincidencia acerca
de su irregularidad es unánime.
El motivo es obvio: había
que sacar adelante las instrucciones en un tiempo récord y cualquier atajo, por
la vía de los hechos consumados, resultaba justificado ante la ausencia de un
abogado defensor u otro medio de defensa para el procesado.
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