viernes, 6 de septiembre de 2024

Mariano Romero, de secretario a juez instructor


 Los procesados en un consejo de guerra. Madrid, 1939.

En la entrada del pasado 31 de agosto expliqué algunas de las actividades desarrolladas por los secretarios instructores o de causa en los sumarísimos de urgencia durante la posguerra. Las mismas desbordan el ámbito competencial previsto en el Código de Justicia Militar de 1890.

El motivo es doble: la acumulación de sumarios instruidos por la jurisdicción militar durante la posguerra, que ascendieron a una cifra todavía pendiente de fijación, pero que andará en torno a un millón; y la premura con que se instruía en un sumarísimo de urgencia, donde las escasas garantías jurídicas previstas para otros consejos de guerra prácticamente desaparecían.

La situación se agrava en el Juzgado Militar de Prensa (1939-1940), donde su titular, el capitán Manuel Martínez Gargallo, simultáneamente estaba presente en las tareas propias del Registro Oficial de Periodistas y en la depuración de los autores de la SGAE. Esta multiplicidad de funciones se tradujo en su sustitución, no reconocida oficialmente, para el desempeño de algunos actos jurídicos. Más información en:




El caso más notable es el de los interrogatorios a los procesados. Testimonios como los de Eduardo Guzmán o Antonio Otero Seco evidencian que los mismos, a veces, no eran efectuados por el juez titular, a quien le sustituía un joven oficial que en teoría solo actuaba como secretario instructor del sumario.

Más allá de lo establecido en el citado código y en las modificaciones del mismo publicadas durante aquellos años, la realidad constatada es que los secretarios, en un momento determinado, hacían lo que fuera menester para sacar adelante los sumarios en un tiempo récord. La responsabilidad, como es lógico, no era de ellos, sino de una jurisdicción incapaz de respetar su propia normativa. La conclusión la he contrastado con otros colegas dedicados a estas cuestiones.

Tal vez el caso más notable entre los localizados lo protagoniza el teniente del cuerpo jurídico Mariano Romero y Sánchez Quintanar. Su presencia la he constatado como secretario instructor en sumarios del Juzgado Militar de Prensa. Incluso en el 21001, de Miguel Hernández, intervino en un momento dado como sustituto del alférez Baena Tocón por motivos de los que no he encontrado huellas documentales:



AGHD, sumario 21001

Sin embargo, quien fuera secretario instructor y sin que me conste ascenso u orden de la auditoría de guerra, en un momento determinado también actuó como juez titular del Juzgado Militar de Prensa. Así lo vemos en el documento abajo reproducido, que pertenece al sumario 33590 instruido contra los periodistas del ABC republicano Mariano Espinosa Pascual, Serafín Adame Martínez, Antonio Fernández de Lepina y Sotero Antonio Barbero Núñez.



AGHD. sumario 33590

El secretario pasa a ser juez sin que conste documentalmente un ascenso o nombramiento como tal. Y, como secretario en esta causa, actúa quien fuera su compañero en el mismo Juzgado Militar de Prensa, el alférez Baena Tocón.

La evidencia prueba que, de hecho, las funciones de un secretario instructor o de causa podían llegar hasta reemplazar al titular del juzgado. En el presente caso, el seleccionado es el teniente por tener más graduación que el alférez. Supongo que, si los secretarios disponibles fueran de la misma graduación, el seleccionado sería el de mayor antigüedad.

Hasta que en el tercer volumen de la trilogía dedicada a los consejos de guerra de periodistas y escritores veamos más casos del Juzgado Militar de Prensa, ignoro si esta circunstancia se repitió en otros sumarios. No obstante, puesto en contacto con colegas dedicados al estudio de la represión franquista, la coincidencia acerca de su irregularidad es unánime.

El motivo es obvio: había que sacar adelante las instrucciones en un tiempo récord y cualquier atajo, por la vía de los hechos consumados, resultaba justificado ante la ausencia de un abogado defensor u otro medio de defensa para el procesado.



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