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miércoles, 21 de octubre de 2026

La suerte del cineasta Antonio del Amo


 Antonio del Amo. Fuente: Wikipedia

La incompetencia administrativa de la justicia franquista durante la Victoria provocó que, a menudo, el azar y los descuidos acabaran siendo decisivos para la suerte de los procesados. A lo largo de la tetralogía, hemos presentado numerosos ejemplos solo perceptibles gracias a la metodología de la microhistoria, pero siempre acaba surgiendo una nueva sorpresa, como la que favoreció al cineasta Antonio del Amo, quien se libró de ser sancionado por el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas gracias a un garrafal error burocrático.

El 28 de mayo de 1940, mientras Antonio del Amo estaba en la cárcel de Porlier, según el sumario, el auditor de la I Región Militar se dirigió al presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas para comunicarle la sentencia contra el cineasta. En realidad, como me informa Luis Alegre, el cineasta ya estaba en el penal de Ocaña. El 16 de diciembre de 1943, más de tres años después, el tribunal acusa recibo del escrito e inicia «diligencias encaminadas a determinar la cuantía de los bienes que posee el inculpado, a cuyo fin líbrese oficio al alcalde del lugar de su residencia, policía gubernativa y Guardia Civil, para que emitan informe acerca de aquellos y se proceda a su tasación caso de que los tenga».

La documentación conservada en el Centro Documental de la Memoria Histórica prueba, una vez más, el espíritu confiscatorio de las actuaciones emprendidas en aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas. Sin embargo, para llevarlo a la práctica era preciso un mínimo de eficacia en el manejo de la información y cierta voluntad de investigar. El 20 de diciembre de 1943, la policía local de Madrid informa al tribunal de que «en la de avenida Menéndez Pelayo no hay casa designada con el n.º 14». La Guardia Civil no tuvo más éxito en la localización del inculpado, pues el 10 de enero de 1944 informa de que «en la calle de Menéndez Pelayo no existe el número 14 y en los inmediatos resulta completamente desconocido el mencionado individuo, circunstancia por la cual se omiten informes interesados».

A la vista de lo fallido de la diligencia para, al menos, localizar al inculpado, el 21 de marzo de 1945, el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas dicta una providencia por la que se dan por recibidos los citados informes y, «apareciendo que no se consiguieron datos de los inculpados, sobre su conducta y bienes, archívense provisionalmente las actuaciones».

El archivo, en teoría provisional, resultó definitivo sin que ningún documento lo formalizara, pues, aunque Antonio del Amo pronto se incorporó al cine español como director, nadie, al parecer, reparó en que no lo habían podido localizar para confiscar sus bienes, que serían escasos por las dificultades encontradas para reanudar sus actividades cinematográficas.

Así, con semejante caos burocrático y una ineficacia a veces sorprendente, funcionaba una maquinaria represiva que no por estas circunstancias dejaba de ser brutal en su persecución de los desafectos al Glorioso Movimiento Nacional.

Por cierto, el número del domicilio de la avenida de Menéndez Pelayo no era el 14, sino el 41, cuarto, letra A. Para comprobarlo, bastaba con consultar el sumario del que se derivaba el expediente abierto por parte del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas.

 


sábado, 30 de mayo de 2026

El procesamiento del escenógrafo José María Torres García


 Cartel de Nuestro culpable (1937), de Fernando Mignoni

A partir del análisis de decenas de sumarios instruidos por el Juzgado Militar de Prensa, una conclusión corroborada por los instruidos en otros órganos de la jurisdicción militar es que la colaboración en la prensa republicana durante la guerra supone un acto de resistencia al Glorioso Movimiento Nacional y, por lo tanto, es merecedor de un procesamiento en consejo de guerra para una condena tipificada como delito de rebelión militar.

La web consejosdeguerra.es recopila noventa y siete casos y en fechas próximas se sumarán otros todavía pendientes de análisis. La muestra parece representativa si tenemos en cuenta que el colectivo de periodistas y escritores procesados en consejos de guerra apenas supera los ciento cincuenta, aproximadamente.

Ahora bien, las conclusiones acerca de un colectivo de víctimas deben ser contrastadas con el análisis de casos de otras víctimas que, formando parte de diferentes colectivos, también realizaron tareas de propaganda o creación relacionables con la citada resistencia.

Este objetivo nos puede llevar a distintos ámbitos como el cine, el teatro, la música, los espectáculos de variedades… La muestra resulta potencialmente amplia y variada, pero al menos cabe recurrir a algunos ejemplos para calibrar la fiabilidad obtenida con las conclusiones del colectivo de escritores y periodistas.

La tarea ya la he iniciado con vistas al cuarto volumen, Al final de la trayectoria, de la tetralogía dedicada a los consejos de guerra de periodistas y escritores, cuya publicación está prevista para el curso 20272028. Uno de los primeros ejemplos es el procesamiento en dos sumarísimos de urgencia (AGHD, 19132 y 24022) del escenógrafo granadino José María Torres García (1887-1973).

Desde mediados de los años veinte, el escenógrafo participó en distintas películas de Fernando Delgado y José Buchs. En 1931, fue contratado por los estudios CEA como diseñador y constructor de escenarios. José María Torres García era por entonces un socialista que trabajaba también como secretario de Fernando de los Ríos y funcionario del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio. El pluriempleo, mal pagado, no le impidió realizar su tarea artística y en 1935 entró a trabajar en Filmófono, que bajo la dirección de Luis Buñuel siguió unas directrices acordes con el espíritu republicano.

Una vez iniciada la guerra, el escenógrafo se afilia al PCE y colabora en dos cortometrajes propagandísticos del también comunista Antonio del Amo: Industria de guerra y Mando único. Más adelante, José María Torres García se afilia al Sindicato de Espectáculos de la CNT y participa en el rodaje del film Nuestro culpable, de Fernando Mignoni y con una producción del citado sindicato.




Dada su afiliación política, admitida por el procesado en las declaraciones de los sumarios, y su participación en actividades propagandísticas cabría esperar que un consejo de guerra dictara contra él una sentencia acusándolo del delito de rebelión. La realidad es bien distinta. José María Torres García fue apartado de su puesto en el ministerio y nunca volvió a participar en un rodaje, pero su caso fue sobreseído en ambos sumarísimos de urgencia, resultó absuelto por el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas y ni siquiera le procesó el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, a pesar de su militancia y de haber sido acusado por testigos como antiguo masón.

La sorprendente circunstancia, a la luz de lo sucedido en el Juzgado Militar de Prensa, se completa con la nula voluntad de investigar las actividades creativas o propagandísticas del escenógrafo. Ni siquiera le preguntan al respecto en el Juzgado Militar de Funcionarios o en el Juzgado Permanente de la Causa General, donde fueron instruidos los citados sumarios.

El caso de José María Torres García merece un detenido análisis que también aborde lo sucedido con el cineasta Antonio del Amo. El futuro director de las películas protagonizadas por Joselito cuenta con una amplia bibliografía, pero sin que me conste en la misma un análisis de su procesamiento en consejos de guerra (AGHD, 24557 y 29399) antes de ser indultado por el TNRP (CDMH, 75/00970) y una comprobación de la relación mantenida con Rafael Gil. Las historias aleccionadoras también merecen una comprobación documental.

Pdta.: Durante el mes de mayo de 2026, el blog ha alcanzado su récord de visualizaciones con 19311. Os agradezco vuestra atención y refuerzo mi compromiso de seguir publicando nuevas entradas relacionadas con mis actividades docentes e investigadoras.