La incompetencia
administrativa de la justicia franquista durante la Victoria provocó que, a
menudo, el azar y los descuidos acabaran siendo decisivos para la suerte de los
procesados. A lo largo de la tetralogía, hemos presentado numerosos ejemplos
solo perceptibles gracias a la metodología de la microhistoria, pero siempre
acaba surgiendo una nueva sorpresa, como la que favoreció al cineasta Antonio
del Amo, quien se libró de ser sancionado por el Tribunal Nacional de
Responsabilidades Políticas gracias a un garrafal error burocrático.
El 28 de mayo de
1940, mientras Antonio del Amo estaba en la cárcel de Porlier, según el sumario, el auditor de la
I Región Militar se dirigió al presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades
Políticas para comunicarle la sentencia contra el cineasta. En realidad, como me informa Luis Alegre, el cineasta ya estaba en el penal de Ocaña. El 16 de diciembre
de 1943, más de tres años después, el tribunal acusa recibo del escrito e
inicia «diligencias encaminadas a determinar la cuantía de los bienes que posee
el inculpado, a cuyo fin líbrese oficio al alcalde del lugar de su residencia,
policía gubernativa y Guardia Civil, para que emitan informe acerca de aquellos
y se proceda a su tasación caso de que los tenga».
La documentación
conservada en el Centro Documental de la Memoria Histórica prueba, una vez más,
el espíritu confiscatorio de las actuaciones emprendidas en aplicación de la
Ley de Responsabilidades Políticas. Sin embargo, para llevarlo a la práctica
era preciso un mínimo de eficacia en el manejo de la información y cierta
voluntad de investigar. El 20 de diciembre de 1943, la policía local de Madrid
informa al tribunal de que «en la de avenida Menéndez Pelayo no hay casa
designada con el n.º 14». La Guardia Civil no tuvo más éxito en la localización
del inculpado, pues el 10 de enero de 1944 informa de que «en la calle de
Menéndez Pelayo no existe el número 14 y en los inmediatos resulta
completamente desconocido el mencionado individuo, circunstancia por la cual se
omiten informes interesados».
A la vista de lo
fallido de la diligencia para, al menos, localizar al inculpado, el 21 de marzo
de 1945, el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas dicta una
providencia por la que se dan por recibidos los citados informes y,
«apareciendo que no se consiguieron datos de los inculpados, sobre su conducta
y bienes, archívense provisionalmente las actuaciones».
El archivo, en
teoría provisional, resultó definitivo sin que ningún documento lo formalizara,
pues, aunque Antonio del Amo pronto se incorporó al cine español como director,
nadie, al parecer, reparó en que no lo habían podido localizar para confiscar
sus bienes, que serían escasos por las dificultades encontradas para reanudar
sus actividades cinematográficas.
Así, con semejante
caos burocrático y una ineficacia a veces sorprendente, funcionaba una
maquinaria represiva que no por estas circunstancias dejaba de ser brutal en su
persecución de los desafectos al Glorioso Movimiento Nacional.
Por cierto, el
número del domicilio de la avenida de Menéndez Pelayo no era el 14, sino el 41,
cuarto, letra A. Para comprobarlo, bastaba con consultar el sumario del que se
derivaba el expediente abierto por parte del Tribunal Nacional de Responsabilidades
Políticas.