miércoles, 11 de febrero de 2026

Tres jornaleros condenados a muerte


 Imagen del establecimiento penitenciario de Porlier

El trabajo del historiador cuenta con la posibilidad de seguir una pista falsa, buscar una documentación que en realidad no guarda relación con la investigación y otras sorpresas incorporadas al anecdotario de una labor que requiere constancia. También suerte y humildad ante el error.

Cada vez que encuentro un periodista o escritor apellidado García, Gómez, Fernández, González… empiezo a preocuparme si el nombre o el otro apellido no es menos común. El listado de los procesados con esos apellidos tan frecuentes cuyos sumarios se encuentran en el Archivo General e Histórico de Defensa es abrumador y, si no se produce la referida circunstancia, la búsqueda del que nos interesa se convierte en la de una aguja en un pajar.

Hace unos días me llegó el sumario 6026 del AGHD cuyos procesados son Eleuterio Gallego Díaz, Luis González Blanco y José Gallego Díaz, tres jornaleros nacidos en El Hoyo de Pinares (Ávila). El nombre y apellidos del último coincide con los de José Gallego-Díaz Moreno (1913-1965), un matemático y escritor andaluz del que intento saber su suerte en los correspondientes consejos de guerra (AGHD, 64255 y 2407). La confusión de un colega a la hora de identificar a ambos, como si fueran la misma persona, me ha llevado a una nueva confusión que espero solucionar con la consulta de los referidos sumarios.

Los tres jornaleros nada tuvieron que ver con la prensa republicana, pero la lectura del sumario 6026 alumbra algunos aspectos abordados en mis publicaciones acerca de los consejos de guerra de periodistas y escritores. Puestos a trabajar por una confusión, al menos cabe sacar algunas conclusiones.

La primera guarda relación con las fechas de los documentos sumariales. Las imprecisiones en este apartado son tan frecuentes que, además de evidenciar el escaso rigor de quienes trabajaron en la jurisdicción militar durante la Victoria, a menudo permiten pensar en una «reconstrucción» del sumario a instancias del juez instructor.



AGHD, sumario 6026

Según el sumario 6026, el 3 de marzo de 1939 los tres procesados fueron entregados en las dependencias de la comisaría madrileña de La Guindalera-Prosperidad por los soldados Pedro Martín Fernández, Paulino Fernández Fernández y Leandro Ochendo Sánchez. Por entonces, las tropas del general Franco todavía no habían entrado en la capital y, por lo tanto, la fecha debe ser errónea.

Los detenidos son tres jornaleros de 28, 34 y 45 años acusados de militar en organizaciones izquierdistas y de haber asesinado a cuarenta y nueve personas en El Hoyo de Pinares. A primera vista, sorprende que unos soldados tuvieran esa cifra tan precisa y, desde luego, no aportan alguna prueba o testimonio para probar que la misma fuera verosímil en una población tan pequeña.

El día de la detención, que debió ser el 3 de abril, los jornaleros y milicianos declaran en la comisaría para negar la acusación relacionada con los asesinatos, al tiempo que trasladan la responsabilidad a un comité operante en el citado pueblo. Incluso dan los nombres de algunos de sus más destacados miembros. En el sumario no constan las posibles diligencias para localizarlos y procesarlos.

El 22 de abril, el auditor Ángel Manzaneque Feltrer ordena instruir el sumario 6026 al titular del Juzgado Permanente n.º 2 de Madrid. La acumulación de los detenidos retrasaría el proceso, puesto que hasta el 24 de octubre no se inician las declaraciones de los procesados que serían completadas con la de Eleuterio Gallego Díaz el 27 del citado mes. Los tres se limitan a negar la acusación de haber participado en los asesinatos ocurridos en El Hoyo de Pinares.

La única diligencia realizada por el juez instructor, el coronel Eladio Carnicero Herrero, es recabar los informes del comandante del puesto de la Guardia Civil en la citada localidad abulense. Los tres informes llegan el 30 de octubre y son acusatorios, aunque sin presentar prueba alguna más allá del testimonio de los propios informantes.

El juez instructor pensaría que la suerte procesal de tres jornaleros convertidos en milicianos no merecía otras diligencias. El 2 de noviembre de 1939 presenta el correspondiente auto resumen donde se limita a reproducir lo manifestado por la Guardia Civil como acusación.

El 11 de noviembre de 1939, el fiscal Leopoldo Huidobro, un oficial con presencia habitual en los consejos de guerra de periodistas y escritores, pide la pena de muerte para los tres procesados sin recabar prueba alguna y a partir exclusivamente de los informes remitidos por la Guardia Civil.

El 30 de noviembre tiene lugar la vista previa bajo la presidencia del comandante Pablo Alfaro, el firmante de la condena a muerte de Miguel Hernández. Ratificada la petición por parte de la fiscalía, ese mismo día el oficial dicta una sentencia de muerte para los tres jornaleros como militantes de izquierdas y asesinos, aunque sin precisar circunstancia alguna relacionada con los supuestos actos violentos.

Tal vez alarmado ante la rapidez y la precariedad de la instrucción, que contrasta con la gravedad de las condenas, el 11 de diciembre de 1939 el auditor devuelve el sumario al instructor para que realice más diligencias. Las mismas se reducen a recopilar los testimonios de algunos vecinos que, mediante avales escritos y firmados, se ponen en contacto con el juzgado militar. Todos los testimonios son favorables a los jornaleros, en especial los relacionados con José Gallego Díaz.

La circunstancia prueba de nuevo las diferencias entre la jurisdicción militar de la Victoria, inflexible en la mayoría de las ocasiones, y «las personas de orden», que con cierta frecuencia avalaron a los procesados y reclamaron piedad o perdón para los mismos. Si la labor de represión hubiera recaído en la jurisdicción civil, casi desaparecida por entonces, el resultado habría sido probablemente distinto en lo relacionado con la gravedad de las cifras.

El consejo de guerra de los tres jornaleros tuvo lugar el 5 de agosto de 1943, aunque durante los casi cuatro años transcurridos desde el inicial auto resumen las autoridades militares se limitaron a recopilar los citados testimonios de los vecinos sin realizar otras diligencias para averiguar los hechos violentos acaecidos en El Hoyo de Pinares. Tal vez haya más información al respecto en la Causa General, pero sin reflejo en el sumario 6026 del AGHD.

El tribunal presidido por el teniente coronel José Ortiz Gómez condena a muerte a Eleuterio Gallego Díaz y Luis González Blanco, mientras que José Gallego Díaz es condenado a treinta años gracias a los avales recopilados. El jornalero saldría en libertad con el indulto general promulgado el 9 de octubre de 1945, pero sus dos compañeros acabaron ante un pelotón de fusilamiento tras la aprobación de la sentencia por parte del capitán general de la I Región Militar el 19 de octubre de 1943 y el correspondiente «enterado» remitido el 2 de marzo de 1944.

La ejecución de Luis y Eleuterio tuvo lugar en la madrugada del 14 de marzo de 1944, falleciendo a causa de una «hemorragia producida por herida de bala». El anonimato de los pelotones permitía estos eufemismos. Ambos jornaleros murieron por un informe de la Guardia Civil que no incluía prueba alguna y sin que, a lo largo de cuatro años, las autoridades militares hicieran diligencias que consten en el sumario 6026 para aclarar lo sucedido en la localidad abulense.

Al menos, con los escritores y periodistas había un mínimo de base documental para la instrucción. Los jornaleros convertidos en milicianos no merecían semejante atención y José, aliviado por el testimonio de algunos vecinos, agradeció que en la jurisdicción militar hubiera oficiales como el auditor, todavía capaces de alarmarse ante la rapidez y la contundencia de quienes instruyeron el sumario y dictaron la primera condena. Su hermano no pudo compartir ese agradecimiento.

Ahora bien, los historiadores que no cultivan la microhistoria cuando escriben acerca de esta represión aluden al citado indulto de 1945 y el lector presupone una libertad casi inmediata. La realidad matiza esta impresión. El 6 de diciembre de 1945, cuando José Gallego Díaz ya tenía 41 años y estaba recluido en un penal de Valdemoro, solicitó el indulto. Nadie le contestó. El 18 de febrero de 1946 lo vuelve a pedir con el mismo resultado. Cuatro meses después, el 16 de junio, la solicitante fue su madre, que alegó una penosa situación económica porque su hijo llevaba casi siete años encarcelado.

La madre tuvo más predicamento ante las autoridades militares. El 10 de enero de 1947 la fiscalía se opuso a la concesión del indulto, como hacía casi siempre, pero una semana después el auditor lo concede y el 30 de ese mismo mes lo ratifica el capitán general de la I Región Militar. El 5 de febrero de 1947, el director del destacamento penal de Valdemoro informa al juzgado militar que José Gallego Díaz había sido puesto en libertad, quince meses después de solicitarlo. Algunos colegas, pocos, hablan de una excarcelación masiva e inmediata porque suponen que los decretos obraban un efecto inmediato.


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