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miércoles, 11 de febrero de 2026

Tres jornaleros condenados a muerte


 Imagen del establecimiento penitenciario de Porlier

El trabajo del historiador cuenta con la posibilidad de seguir una pista falsa, buscar una documentación que en realidad no guarda relación con la investigación y otras sorpresas incorporadas al anecdotario de una labor que requiere constancia. También suerte y humildad ante el error.

Cada vez que encuentro un periodista o escritor apellidado García, Gómez, Fernández, González… empiezo a preocuparme si el nombre o el otro apellido no es menos común. El listado de los procesados con esos apellidos tan frecuentes cuyos sumarios se encuentran en el Archivo General e Histórico de Defensa es abrumador y, si no se produce la referida circunstancia, la búsqueda del que nos interesa se convierte en la de una aguja en un pajar.

Hace unos días me llegó el sumario 6026 del AGHD cuyos procesados son Eleuterio Gallego Díaz, Luis González Blanco y José Gallego Díaz, tres jornaleros nacidos en El Hoyo de Pinares (Ávila). El nombre y apellidos del último coincide con los de José Gallego-Díaz Moreno (1913-1965), un matemático y escritor andaluz del que intento saber su suerte en los correspondientes consejos de guerra (AGHD, 64255 y 2407). La confusión de un colega a la hora de identificar a ambos, como si fueran la misma persona, me ha llevado a una nueva confusión que espero solucionar con la consulta de los referidos sumarios.

Los tres jornaleros nada tuvieron que ver con la prensa republicana, pero la lectura del sumario 6026 alumbra algunos aspectos abordados en mis publicaciones acerca de los consejos de guerra de periodistas y escritores. Puestos a trabajar por una confusión, al menos cabe sacar algunas conclusiones.

La primera guarda relación con las fechas de los documentos sumariales. Las imprecisiones en este apartado son tan frecuentes que, además de evidenciar el escaso rigor de quienes trabajaron en la jurisdicción militar durante la Victoria, a menudo permiten pensar en una «reconstrucción» del sumario a instancias del juez instructor.



AGHD, sumario 6026

Según el sumario 6026, el 3 de marzo de 1939 los tres procesados fueron entregados en las dependencias de la comisaría madrileña de La Guindalera-Prosperidad por los soldados Pedro Martín Fernández, Paulino Fernández Fernández y Leandro Ochendo Sánchez. Por entonces, las tropas del general Franco todavía no habían entrado en la capital y, por lo tanto, la fecha debe ser errónea.

Los detenidos son tres jornaleros de 28, 34 y 45 años acusados de militar en organizaciones izquierdistas y de haber asesinado a cuarenta y nueve personas en El Hoyo de Pinares. A primera vista, sorprende que unos soldados tuvieran esa cifra tan precisa y, desde luego, no aportan alguna prueba o testimonio para probar que la misma fuera verosímil en una población tan pequeña.

El día de la detención, que debió ser el 3 de abril, los jornaleros y milicianos declaran en la comisaría para negar la acusación relacionada con los asesinatos, al tiempo que trasladan la responsabilidad a un comité operante en el citado pueblo. Incluso dan los nombres de algunos de sus más destacados miembros. En el sumario no constan las posibles diligencias para localizarlos y procesarlos.

El 22 de abril, el auditor Ángel Manzaneque Feltrer ordena instruir el sumario 6026 al titular del Juzgado Permanente n.º 2 de Madrid. La acumulación de los detenidos retrasaría el proceso, puesto que hasta el 24 de octubre no se inician las declaraciones de los procesados que serían completadas con la de Eleuterio Gallego Díaz el 27 del citado mes. Los tres se limitan a negar la acusación de haber participado en los asesinatos ocurridos en El Hoyo de Pinares.

La única diligencia realizada por el juez instructor, el coronel Eladio Carnicero Herrero, es recabar los informes del comandante del puesto de la Guardia Civil en la citada localidad abulense. Los tres informes llegan el 30 de octubre y son acusatorios, aunque sin presentar prueba alguna más allá del testimonio de los propios informantes.

El juez instructor pensaría que la suerte procesal de tres jornaleros convertidos en milicianos no merecía otras diligencias. El 2 de noviembre de 1939 presenta el correspondiente auto resumen donde se limita a reproducir lo manifestado por la Guardia Civil como acusación.

El 11 de noviembre de 1939, el fiscal Leopoldo Huidobro, un oficial con presencia habitual en los consejos de guerra de periodistas y escritores, pide la pena de muerte para los tres procesados sin recabar prueba alguna y a partir exclusivamente de los informes remitidos por la Guardia Civil.

El 30 de noviembre tiene lugar la vista previa bajo la presidencia del comandante Pablo Alfaro, el firmante de la condena a muerte de Miguel Hernández. Ratificada la petición por parte de la fiscalía, ese mismo día el oficial dicta una sentencia de muerte para los tres jornaleros como militantes de izquierdas y asesinos, aunque sin precisar circunstancia alguna relacionada con los supuestos actos violentos.

Tal vez alarmado ante la rapidez y la precariedad de la instrucción, que contrasta con la gravedad de las condenas, el 11 de diciembre de 1939 el auditor devuelve el sumario al instructor para que realice más diligencias. Las mismas se reducen a recopilar los testimonios de algunos vecinos que, mediante avales escritos y firmados, se ponen en contacto con el juzgado militar. Todos los testimonios son favorables a los jornaleros, en especial los relacionados con José Gallego Díaz.

La circunstancia prueba de nuevo las diferencias entre la jurisdicción militar de la Victoria, inflexible en la mayoría de las ocasiones, y «las personas de orden», que con cierta frecuencia avalaron a los procesados y reclamaron piedad o perdón para los mismos. Si la labor de represión hubiera recaído en la jurisdicción civil, casi desaparecida por entonces, el resultado habría sido probablemente distinto en lo relacionado con la gravedad de las cifras.

El consejo de guerra de los tres jornaleros tuvo lugar el 5 de agosto de 1943, aunque durante los casi cuatro años transcurridos desde el inicial auto resumen las autoridades militares se limitaron a recopilar los citados testimonios de los vecinos sin realizar otras diligencias para averiguar los hechos violentos acaecidos en El Hoyo de Pinares. Tal vez haya más información al respecto en la Causa General, pero sin reflejo en el sumario 6026 del AGHD.

El tribunal presidido por el teniente coronel José Ortiz Gómez condena a muerte a Eleuterio Gallego Díaz y Luis González Blanco, mientras que José Gallego Díaz es condenado a treinta años gracias a los avales recopilados. El jornalero saldría en libertad con el indulto general promulgado el 9 de octubre de 1945, pero sus dos compañeros acabaron ante un pelotón de fusilamiento tras la aprobación de la sentencia por parte del capitán general de la I Región Militar el 19 de octubre de 1943 y el correspondiente «enterado» remitido el 2 de marzo de 1944.

La ejecución de Luis y Eleuterio tuvo lugar en la madrugada del 14 de marzo de 1944, falleciendo a causa de una «hemorragia producida por herida de bala». El anonimato de los pelotones permitía estos eufemismos. Ambos jornaleros murieron por un informe de la Guardia Civil que no incluía prueba alguna y sin que, a lo largo de cuatro años, las autoridades militares hicieran diligencias que consten en el sumario 6026 para aclarar lo sucedido en la localidad abulense.

Al menos, con los escritores y periodistas había un mínimo de base documental para la instrucción. Los jornaleros convertidos en milicianos no merecían semejante atención y José, aliviado por el testimonio de algunos vecinos, agradeció que en la jurisdicción militar hubiera oficiales como el auditor, todavía capaces de alarmarse ante la rapidez y la contundencia de quienes instruyeron el sumario y dictaron la primera condena. Su hermano no pudo compartir ese agradecimiento.

Ahora bien, los historiadores que no cultivan la microhistoria cuando escriben acerca de esta represión aluden al citado indulto de 1945 y el lector presupone una libertad casi inmediata. La realidad matiza esta impresión. El 6 de diciembre de 1945, cuando José Gallego Díaz ya tenía 41 años y estaba recluido en un penal de Valdemoro, solicitó el indulto. Nadie le contestó. El 18 de febrero de 1946 lo vuelve a pedir con el mismo resultado. Cuatro meses después, el 16 de junio, la solicitante fue su madre, que alegó una penosa situación económica porque su hijo llevaba casi siete años encarcelado.

La madre tuvo más predicamento ante las autoridades militares. El 10 de enero de 1947 la fiscalía se opuso a la concesión del indulto, como hacía casi siempre, pero una semana después el auditor lo concede y el 30 de ese mismo mes lo ratifica el capitán general de la I Región Militar. El 5 de febrero de 1947, el director del destacamento penal de Valdemoro informa al juzgado militar que José Gallego Díaz había sido puesto en libertad, quince meses después de solicitarlo. Algunos colegas, pocos, hablan de una excarcelación masiva e inmediata porque suponen que los decretos obraban un efecto inmediato.


lunes, 27 de octubre de 2025

La tardía condena a muerte de un periodista conservador


 AGHD, sumario 48067

El periodista Victorino Tamayo Mayones era un veterano de cincuenta y cuatro años cuando acabó la Guerra Civil. Casado, padre de tres hijas emparentadas con familias de orden y de un hijo, Manuel, perseguido por su condición de requeté, la perspectiva del exilio suponía un imposible o un absurdo para quien también arrastraba problemas de salud.

El director de Hoja del lunes de Madrid en tres ocasiones -1931, 1933-34 y 1936- pronto abandonó las responsabilidades en la prensa republicana. La publicación auspiciada por la APM cesó el 24 de octubre de 1936 y Victorino Tamayo Mayones no encontró acomodo en otra cabecera. Procedente de las Milicias Gráficas por compromiso del cargo, el granadino y sobrino del ilustre dramaturgo Manuel Tamayo y Baus se trasladó a Valencia junto con su esposa. Allí tampoco dispuso de una oportunidad en las redacciones y, gracias a un amigo, a su avanzada edad el 12 de julio de 1937 pudo alistarse como voluntario.

Las trayectorias militares entre los republicanos incluyen casos tan fulgurantes como carentes de rigor. Victorino Tamayo Mayones ascendió directamente a capitán, pero en la retaguardia como comisario de las estaciones ferroviarias de Villacañas, Utiel y Valencia. El periodista tampoco destacó como miembro del batallón Águilas de la Libertad durante los primeros meses de la guerra en la capital. Su objetivo era ampararse en sus filas como otros derechistas y contar con un plato de comida.

Consciente de no tener «las manos manchadas de sangre» y ajeno a cualquier simpatía republicana, Victorino Tamayo Mayones se entregó a los vencedores el 31 de marzo de 1939 en Valencia con el deseo de colaborar en la construcción de la renacida España del Glorioso Movimiento Nacional. El 26 de enero de 1942 fue condenado a muerte.

El sumario 48067 permanece incompleto en el AGHD y el deterioro de algunos documentos dificulta su lectura. Ambas circunstancias impiden comprender una parte de lo sucedido con un sumarísimo de urgencia de casi cuatro años, que pasó por distintos juzgados de instrucción sin mediar justificaciones con prueba documental.

El capitán Victorino Tamayo Mayones no debió parecer peligroso a los vencedores y le dejaron libre en Valencia como si fuera un soldado raso. Ya de regreso a la capital junto con su bien situada familia, el 19 de abril se presentó en los Servicios de Prensa de Madrid porque confiaría en sus relaciones con los vencedores. Desde allí, ante semejante prueba de buena voluntad, le mandarían al campo de concentración Miguel de Unamuno. En julio ya se encontraba en el penal de Ocaña, mientras el Juzgado Especial de Prisioneros, localizado en Aranjuez, instruía el correspondiente sumario sin que en la documentación conservada se encuentre la orden del auditor. Tal vez nunca existiera.

El 7 de septiembre de 1939, el auditor manda instruir el sumario 48067 al Juzgado Militar de Prensa. El documento no menciona la existencia de otro sumario anterior relacionado con el mismo procesado. Dos meses después, su titular, el capitán Manuel Martínez Gargallo, pide la inhibición del Juzgado Especial de Prisioneros en el proceso seguido contra el granadino. El 9 de noviembre su colega de Aranjuez remite a la plaza de Callao, 4, las actuaciones de una instrucción de la cual ignoramos el número y la correspondiente orden del auditor. La irregularidad parece notable.

Las citadas «actuaciones» son dos fichas clasificatorias del 20 de julio y el 26 de agosto de 1939, esta última fechada en el penal de Ocaña, y un informe de la DGS del 7 de octubre donde la policía manifiesta carecer de datos acerca del periodista. Las fichas indican el período durante el cual el encausado sirvió como voluntario hasta llegar a «comisario» de las citadas estaciones. El nombramiento no consta en las fuentes consultadas. Asimismo, Victoriano Tamayo Mayones alega que nunca publicó artículos sobre temas políticos en la prensa republicana. De hecho, su firma no aparece en los incluidos en Hoja del lunes.

Las declaraciones de las fichas fueron completadas por el periodista mediante dos extensos escritos del 20 de julio y seis días después. En realidad, ambos son similares y deducimos que el primero iría al juzgado de Aranjuez y, tras conocer su inhibición, el segundo lo remitió a Manuel Martínez Gargallo. El problema es la fecha: 26 de julio de 1939, un mes y medio antes de que el auditor mandara instruir el sumario 48067 al Juzgado Militar de Prensa.

Al margen de la incoherencia cronológica de la fecha, la misma permite suponer que Victorino Tamayo Mayones tendría en la APM, localizada en la sede del juzgado destinado a los periodistas, alguien que le informara de la marcha del proceso. La fuente para la posible filtración estaba cercana. De hecho, Rafael Cordero Avilés reproduce fragmentos de las cartas de Víctor Ruiz Albéniz, El Tebid, dirigidas a Manuel Martínez Gargallo interesándose por la suerte de un colega cuya familia recibió la modesta ayuda de la asociación para sobrevivir.

Victorino Tamayo Mayones en sus escritos reconoce que, gracias a la APM, fue director de la Hoja del lunes entre enero y octubre de 1936, pero añade que no publicó artículos durante «el dominio rojo». El periodista, «nunca estuvo compenetrado con la causa roja» y manifiesta su «repugnancia» por la «prensa marxista». El encausado afirma haber sido militante de Unión Republicana en 1935 y miembro de la Agrupación Profesional de Periodistas a lo largo de la guerra. También estuvo afiliado al Sindicato de Autores y Compositores por su relación con el teatro. Una vez cesado como director de la hoja semanal, Victorino Tamayo Mayones salió de Madrid, buscó suerte en Valencia y terminó en unas estaciones ferroviarias para sacar adelante su familia, pues carecía de cualquier otra fuente de ingresos.

Las cartas del procesado a los instructores son coherentes con la declaración efectuada en enero de 1940, pero resultan más explícitas en su deseo de congraciarse con los vencedores a la espera de una absolución. Victorino Tamayo Mayones rechaza la «política sectaria», alardea de tradicionalista y explica que sus artículos «se han consagrado totalmente al enaltecimiento de las glorias españolas de la literatura dramática y de la escena, rindiendo así culto a la tradición soberana de nuestra patria, que tanto nos honra y enaltece». El patriotismo al uso de la Victoria culmina con una frase inequívoca: «Para mí, siempre y por encima de todo, ¡España!».




La única prueba recabada durante la instrucción es un informe no fechado del alférez Baena Tocón. El secretario del Juzgado Militar de Prensa reproduce los «rótulos, titulares y entrefiletes» de una serie de artículos anónimos publicados en Hoja del lunes entre el 2 de agosto y el 27 de septiembre de 1936. Victorino Tamayo Mayones afirmaría después que esos textos venían impuestos por las directrices gubernativas de la censura. Al mismo tiempo, el sumario incluye avales y testimonios de destacados periodistas y literatos (Francisco Casares, Francisco Ramos de Castro…), que son positivos para el encausado.

Fruto de los mismos, y de manera sorprendente, el 18 de septiembre de 1940 le excarcelan del penal de Santa Rita, tres días antes del auto resumen que culminaba la instrucción. El mismo ya no fue firmado por Manuel Martínez Gargallo, en otro destino por entonces, sino por el juez accidental Eduardo del Moral, del que no consta el correspondiente nombramiento como sustituto.

El auto es positivo para el encausado. El juez considera que su presencia en el ejército republicano solo se debió a motivos económicos, prescinde del informe del alférez Baena Tocón y concluye, a partir de los testimonios, que el periodista es de «ideas religiosas y de estricto orden moral, sin que le crean capaz de cometer hecho delictivo alguno».

La documentación permite pensar en una pronta absolución del granadino, pero el 16 de noviembre de 1940 el fiscal Leopoldo Huidobro solicita la pena de muerte sin mediar nuevas acusaciones. A partir de este momento, se inicia un período en blanco porque, ante semejante petición, el auditor o el capitán general paralizarían la celebración del consejo de guerra. De hecho, el 7 de octubre de 1941 el primero devuelve el sumario al juzgado instructor para incorporar los avales favorables.

Victorino Tamayo Mayones regresa a la cárcel de Porlier y allí, en una especie de limbo jurídico, espera hasta que el 7 de enero de 1942 un nuevo fiscal pide para el granadino una condena de treinta años. La misma, sorprendentemente, se convierte a muerte en la sentencia del 26 de enero de 1942 dictada por el teniente coronel José Ortiz Gómez. La documentación sumarial no permite vislumbrar un nuevo motivo para este cambio.

La pena máxima sorprende por la tardía fecha del consejo de guerra y la personalidad del procesado. Su dureza provocó una avalancha de testigos y avales para salvar al periodista granadino. Fruto de la misma, el 7 de marzo de 1942 el capitán general de la I Región Militar anuló la sentencia y un mes después el auditor dicta la orden de abrir una nueva instrucción para recabar los testimonios favorables al encausado. Ambas decisiones fueron amparadas por el Consejo Supremo de Justicia Militar.

Tras incorporar los testimonios al sumario, el 11 de diciembre de 1943 Victorino Tamayo Mayones fue condenado a veinte años por los mismos hechos que antes le habían llevado a la pena máxima. El teniente coronel José Fernández Álvarez fue más benévolo con quien, con voluntad de incorporarse a la España del Glorioso Movimiento Nacional, se entregó en Valencia con la confianza de no tener «las manos manchadas de sangre» y poder servir a tan altos fines. La pena quedaría extinguida el 19 de julio de 1959. Mucho antes fallecería un periodista que dejó a su familia sin medios económicos para sobrevivir. Esta segunda condena no consta en el sumario. Tampoco el arrepentimiento de quienes estuvieron a punto de llevarle al paredón.


miércoles, 10 de septiembre de 2025

Un aristócrata en las cárceles de la Victoria: Antonio de Hoyos y Vinent


 

Los presos ejecutados durante la Victoria ascienden a casi cincuenta mil, pero la represión incluye una cifra de esta tragedia que nunca conoceremos, ni siquiera aproximadamente: la de presos fallecidos en las cárceles por su hacinamiento en unas pésimas condiciones de salubridad o la de aquellos que, excarcelados, murieron poco después como consecuencia de una experiencia dantesca. El colectivo de los periodistas y escritores ejemplifica esta última circunstancia.

El caso más conocido lo protagonizó Miguel Hernández, que sumó la condición de hombre joven al drama de la muerte por enfermedad y abandono. En 1939, el aristócrata Antonio de Hoyos y Vinent había dejado atrás su etapa de plenitud como dandi del monóculo con atuendos de fantasía y, además, llegó a la cárcel con serios problemas de salud al margen de la sordera total. Poco después, el «novelista pornográfico» y sujeto «moralmente indeseable», según el fiscal Leopoldo Huidobro, pasó a la enfermería por una ceguera en el ojo izquierdo, una grave disminución de la agudeza visual en el derecho y una ataxia locomotriz. La perspectiva vital del veterano literato anunciaba un final inminente si no mediaba la excarcelación o el traslado a un hospital.

El sumario es menos explícito en otros aspectos cuya influencia, sin embargo, resulta perceptible en los documentos. El «invertido» marqués tenía un «defecto». Como consecuencia del mismo, se hizo de izquierdas para presentarse en «los bajos fondos». Así consta en el sumario. Tal vez porque, según Ramón Gómez de la Serna, «amaba el arrabal». Todos lo sabían y su proceso (AGHD, 1442) ejemplifica el precio de la transgresión sexual durante la Victoria, pero los militares también conocían que aquel condenado a treinta años contaba con otra condena todavía más definitiva. Nadie la evitó o, al menos, adoptó las medidas necesarias para paliar una agonía en la cárcel.




Antonio de Hoyos y Vinent fue detenido el 30 de marzo de 1939. La rapidez de la actuación no vino determinada por la confusa amalgama ideológica de los quinientos artículos publicados en El Sindicalista, el órgano del partido liderado por su amigo Ángel Pestaña. La hemeroteca tuvo una presencia discreta en el sumario. La motivación más inmediata la conocería el joven inquilino que, aconsejado por conocidos o familiares, detuvo a su aristocrático casero de Príncipe de Vergara, n.º 12, se presentó ante las autoridades como falangista sin necesidad de lucir una «camisa vieja» y así borró de un plumazo las dudas acerca de su permanencia en Madrid durante la Guerra Civil.

Al fin y al cabo, los vencedores sabían que el propietario del citado edificio era un «invertido» capaz de llevar hombres a casa, preferentemente jóvenes con torsos de boxeador. También que en contra del criterio familiar decidió permanecer en la capital, comprometido con la II República mediante una notable constancia editorial y sin lucir el porte aristocrático de otros tiempos de esplendor, cuando el adinerado escritor lucía abrigos de pieles y elegantes sombreros. A la vista de semejante desviación del recto proceder de un aristócrata educado en Viena, los militares ya se ocuparían de encontrar las pruebas de su «adhesión a la rebelión» y dejarlo a buen recaudo, sin descartar la ejecución, que Antonio de Hoyos y Vinent evitó por innecesaria y atentatoria contra la fama de una familia aristocrática. Sus miembros bastante tenían con aquella oveja descarriada dispuesta a vivir en el Madrid «secreto y golfo» para recrearlo en las novelas cortas que triunfaron durante el período 1910-1925.

El análisis del sumario 1442 desmiente algunos pormenores acerca de los últimos días del escritor reiterados en la bibliografía y aparecerá en el correspondiente capítulo de La colmena. Antonio de Hoyos y Vinent tampoco fue una víctima en la línea de Miguel Hernández por los motivos del procesamiento y el comportamiento durante el mismo. Desde el primer momento, aunque nadie le hiciera caso en el Juzgado Militar de Prensa, el enfermo procuró la supervivencia y estuvo dispuesto a renegar de su pasado republicano, que el declarante diluye en un confuso marco de lealtades sin necesidad de faltar a la verdad. Ya en su primera declaración rechaza cualquier vinculación con el «marxismo», el sinónimo del mal en estos sumarísimos de urgencia, y se presenta como católico de toda la vida, monárquico como el resto de su familia y «siempre, siempre, español». Preguntado por su colaboración en la prensa republicana, que se extendió hasta el último momento, Antonio de Hoyos y Vinent recurriría a algún intérprete para manifestar que fue obligada por las circunstancias de la guerra. La táctica defensiva es habitual en los sumarísimos de urgencia, pero en este caso resalta la voluntad de borrar el pasado y ponerse a disposición de los vencedores para evitar que la muerte acelerara su paso.

A diferencia de lo reflejado en la bibliografía, Antonio de Hoyos y Vinent no fue completamente abandonado por los amigos y familiares. Varios de los primeros testimoniaron a su favor y, a tenor de un certificado de defunción presente en el sumario, cabe la posibilidad de que la familia interviniera para que el preso fuera excarcelado antes de fallecer el 11 de junio de 1940 en un domicilio de la calle Hermanos Miralles, n.º 54. Las dudas persisten porque el certificado está firmado cuatro años después y no constan documentos que confirmen esta excarcelación por compasión.

En cualquier caso, la sentencia del tribunal no por previsible dejó de ser dura. El 30 de octubre de 1939, el comandante Pablo Alfaro firmó una sentencia de veinte años por su adhesión a la rebelión como colaborador de la prensa republicana. El auditor consideró benévola la condena, devolvió el sumario al Juzgado Militar de Prensa y el capitán Manuel Martínez Gargallo dictó nuevas diligencias para agravarla. El hallazgo de una entrevista donde Antonio de Hoyos y Vinent se manifestó orgulloso de su apoyo a la II República bastó para que la condena, firmada en esta ocasión por el oficial Antonio Blázquez, el 20 de enero de 1940 pasara a ser de treinta años. La verdadera condena, la de una salud quebrantada sin los debidos cuidados, se cumplió cinco meses después.

Fruto de un bulo difundido por la prensa del bando sublevado, Antonio de Hoyos y Vinent apareció como asesinado por «las hordas rojas» en septiembre de 1936. La lista de los ejecutados también incluía a Jacinto Benavente y los hermanos Álvarez Quintero. El novelista bromeó ante esta circunstancia en un artículo publicado en El Sindicalista porque, al menos en sus colaboraciones, por entonces mantenía el ánimo y la confianza en la victoria republicana. Cuatro años después, el protagonismo de los represores cambió de bando y la muerte fue una realidad.

A partir de ese momento llegaron décadas de olvido hasta que su trayectoria volvió a interesar para un rescate tan necesario como necesitado de una consulta de la documentación sumarial. Antonio de Hoyos y Vinent fue una víctima poco previsible a tenor de lo subrayado por la bibliografía acerca de la represión, la impulsada por aquella jurisdicción militar donde tantas barbaridades tuvieron lugar. Recordarlo es compatible con el disfrute de sus anécdotas y peculiaridades en un Madrid secreto y golfo.

viernes, 21 de febrero de 2025

Las dos sentencias del escritor Antonio de Hoyos y Vinent


 Antonio de Hoyos y Vinent. Fuente: Wikipedia

Las grandes cifras de las panorámicas históricas tienen su razón de ser, pero diluyen el impacto en las conciencias de casos concretos que, a veces, resultan más elocuentes porque es imposible apartar la vista y obviarlos. Así sucede con el procesamiento del escritor Antonio de Hoyos y Vinent (1882-1940), que fue detenido en Madrid cuando había cumplido los cincuenta y seis años, era sordo desde niño y casi ciego, aparte de sufrir otros graves problemas de salud por la malnutrición durante la guerra. Pocos meses después falleció sin necesidad de que le ejecutaran.

El representante del decadentismo y aristócrata de postín no ofreció la resistencia de un héroe tras haber colaborado en la prensa del Madrid sitiado. El 12 de septiembre de 1939, ya detenido, declaró que «fue siempre y es católico, monárquico y siempre, siempre, español» (AGHD, 1442). Antonio de Hoyos y Vinent estaba dispuesto a renegar de su pasado en las filas de Ángel Pestaña o a justificarlo de acuerdo con las directrices de los vencedores, pero su intento de salvar el pellejo resultó en vano. El juez Manuel Martínez Gargallo nunca flaqueó en las tareas judiciales relacionadas con la represión del enemigo.

El caos de la desbordada jurisdicción militar de la época permite encontrar documentos sorprendentes. El primero del sumario 1442 revela una duda a la búsqueda de una explicación. El procesado cuenta con dos sentencias en la misma causa. El Juzgado Permanente n.º 3 le condenó a veinte años el 30 de octubre de 1939 y el n.º 5 aumentó la condena hasta los treinta el 20 de enero de 1940. La justificación la encontramos en el propio sumario, pero también en el talante de quienes trabajaban en el Juzgado Militar de Prensa.

Antonio de Hoyos y Vinent estaba dispuesto a renegar de su pasado para que la condena fuera benévola. El aristócrata, además, contó con numerosos avalistas que le ayudaron durante la instrucción. El perdón parecía imposible en aquel contexto, pero el sumario revela la intención de no cebarse con un marqués cuyo estado de salud era lamentable. La muerte estaba cerca y, en atención a su familia de vencedores, no merecía la pena llegar a los extremos de otros casos protagonizados por periodistas republicanos.

El fiscal Leopoldo Huidobro, hombre de letras, siempre optó por el tremendismo a la hora de calificar los «hechos probados» de sus colegas. Aparte de presentarle como «moralmente indeseable» por su condición de «invertido» y «perfectamente izquierdista», le acusa de «snobismo» por estar al servicio del sindicalismo. La pena de muerte fue su petición en la vista previa del 30 de octubre de 1939. La defensa solicitó seis años porque Antonio de Hoyos y Vinent tenía «un complejo de inferioridad» y contaba con la eximente de ser sordomudo.

El tribunal presidido por el comandante Pablo Alfaro, el responsable de la condena a Miguel Hernández, dictó una sentencia a veinte años por los artículos publicados siendo un noble de «alta alcurnia» dedicado a defender «los ideales insanos del pueblo».

El auditor rechazó la sentencia y devolvió el sumario al instructor Manuel Martínez Gargallo para que realizara nuevas diligencias de manera que la definitiva resultara más drástica. La tarea fue encargada al alférez Baena Tocón, que el 25 de diciembre de 1939 celebró las Navidades firmando un informe donde subraya la «inversión sexual» de un procesado a veces «embriagado». Lo fundamental, no obstante, es la aportación de una entrevista de Antonio Otero Seco al marqués snob publicada el 15 de febrero de 1937 en La Voz.

La citada entrevista agravó la situación del procesado. Aunque aparecieron nuevos testigos dispuestos a avalarle como persona de derechas y de orden, la sentencia del segundo tribunal fue más acorde con los deseos del auditor: treinta años por renegar de la «alta alcurnia» y ponerse al servicio de «los ideales insanos del pueblo».

El análisis completo del proceso de Antonio de Hoyos y Vinent aparecerá en el tercer tomo de la trilogía dedicada a los consejos de guerra de periodistas y escritores. Sus conclusiones desmontan las fantasías divulgadas por quienes novelan sin pisar un archivo militar, al igual que ocurre con los casos de Álvaro Retana y Pedro Luis Gálvez, que forman parte de Perder la guerra y la historia (Sevilla, Renacimiento-Universidad de Alicante, 2025).

Pdta. El borrador del capítulo dedicado a Antonio de Hoyos y Vinent ya se puede consultar en el Repositorio de la Universidad de Alicante, donde permanecerá durante varios meses a la espera de posibles indicaciones facilitadas por otros historiadores o interesados en estos temas objeto de debate. Las mismas serán tenidas en cuenta de cara a la versión definitiva:

http://hdl.handle.net/10045/154690

Pdta. Según me informa mi colega Eduardo Pérez Rasilla, editor de La vejez de Heliogábalo en la editorial Amarillo, la verdadera fecha de nacimiento de Antonio Hoyos y Vinent es el 3 de mayo de 1882, según la documentación consultada en el Archivo Histórico Nacional.

 

 


lunes, 8 de noviembre de 2021

Las memorias del fiscal Leopoldo Huidobro

El fiscal Leopoldo Huidobro intervino en la fase final del consejo de guerra de Miguel Hernández y, probablemente, en otros muchos de aquella época dado su destino. Durante la guerra y, después de unos seis meses de permanencia en la Audiencia Provincial de Madrid, se refugió en la embajada de Finlandia y allí mismo redactó el libro del que aportamos la portada (Memorias de un finlandés, Madrid, Ediciones Españolas, 1939). La lectura de este texto propagandístico es recomendable para entender la mentalidad desde la que se actuó en aquellos consejos de guerra y, concretamente, en el del citado poeta, cuyo análisis con notables novedades pronto lo daré a conocer.




Nota añadida:
El resultado de la investigación se puede consultar en Los consejos de guerra de Miguel Hernández (Madrid, Ministerio de Defensa-Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2022).

Postdata:
El fiscal Leopoldo Huidobro también intervino en el consejo de guerra que condenó a muerte al dramaturgo Antonio Buero Vallejo. Se trata del sumario 48924 del AGHD. Su intervención fue especialmente dura en un escrito de acusación cuyo preámbulo da rienda suelta a su estilo propagandístico:
«La victoria de las armas nacionales, que cerró gloriosamente la primera etapa de la Revolución Nacional Sindicalista con un inapelable fallo de la Providencia y de la Historia, sobre fundamentos de razón y de fuerza prodigiosamente hermanados en esta ocasión, no fue admitida como definitiva por algunos elementos díscolos y contumaces que pertenecieron a aquella fracción política a la que cabe precisamente la máxima responsabilidad tanto de la situación caótica prerrevolucionaria, que hizo inevitable, como una necesidad física, el Alzamiento nacional, como de la resistencia criminal que prolongó artificialmente la vida del Régimen rojo y la agonía de la población residente en esta zona, todo ello sin otra finalidad que la de servir consignas extrañas de Poderes [sic] que nada perdían con nuestra desunión y nuestro luto».
El análisis de la intervención de Leopoldo Huidobro en el citado consejo de guerra, que terminó con cuatro fusilados, aparecerá en el segundo volumen de Las armas contra las letras. Los consejos de guerra de periodistas y escritores, 1939-1945, coeditado por Renacimiento y Publicaciones de la Universidad de Alicante.