lunes, 7 de octubre de 2024

El Decreto 55 y el destino de las actuaciones de los juzgados instructores


 

Un acto judicial debe estar motivado y responder a una finalidad. A la vista de lo explicado en la entrada de este blog del 6 de septiembre, la instrucción de los sumarísimos de urgencia por parte de juzgados militares como el especializado en la prensa tenía un destino: su elevación mediante auto resumen a una vista previa que precede, casi siempre en el mismo día, al plenario del tribunal que ha de resolver en el consejo de guerra.

La posible duda, por razones terminológicas como las explicadas en la citada entrada, queda despejada gracias a la lógica. Si esa labor instructora no fuera destinada a los tribunales de los consejos de guerra, ¿cuál sería su destino? La simple circunstancia de imaginar a decenas de juzgados militares en Madrid instruyendo sumarísimos de urgencia sin un destino prefijado resulta absurda.

Las dudas, en cualquier caso, deben despejarse acudiendo a las fuentes documentales. Ayer comentábamos la necesidad de conocer el Código de Justicia Militar de 1890 para abordar estos temas, pero también -según lo indicado en otras entradas- cabe recordar la existencia de decretos y órdenes dictados por el bando sublevado contra la II República que modificaron parcialmente dicho código.

A principios de noviembre de 1936, la ocupación de Madrid parecía inminente, incluso para el gobierno republicano ya trasladado a Valencia. Las autoridades de los sublevados tenían preparado el armazón del funcionamiento de la jurisdicción militar encargada de castigar la resistencia de quienes permanecieron fieles a la legalidad. Así, establecieron por decreto un organismo militar con el revelador nombre de Auditoría del Ejército de Ocupación para aplicar la citada jurisdicción en el Madrid «liberado». Se trata del decreto 55 ya comentado en varias entradas de este blog.

El texto publicado en el BOE del 5 de noviembre de 1936 establece unas previsiones, finalmente desbordadas, en lo relacionado con los juzgados militares encargados de la instrucción de los sumarísimos de urgencia y los consejos de guerra permanentes, cuya competencia era dictar sentencia en los mismos. Como es lógico, el vínculo entre ambos órganos forma parte de la unidad jurídica y documental de cualquier sumarísimo de urgencia de aquellas fechas.

No obstante, y por si persistiera la duda, cabe leer el artículo 4 del citado decreto: «La preparación de las actuaciones que deban someterse a la resolución de los Consejos de Guerra Permanentes será conferida a los dieciséis juzgados militares que se constituyan, los que, dependiendo directamente de los presidentes de aquéllos, acomodarán su labor procesal a las normas que a continuación se indican».

Entre esas normas, la 4b refuerza la relación entre el órgano instructor y el sancionador: «Identificados los testigos y atendido el resultado de las actuaciones, con más la naturaleza del hecho enjuiciado, el juez dictará auto-resumen de las mismas, comprensivo del procedimiento, pasándolas inmediatamente al Tribunal, el cual designará día y hora para la celebración de la vista».

El texto completo del Decreto 55 se puede descargar en el siguiente enlace de la web Justicia y Memoria histórica:

https://justiciaymemoriahistorica.umh.es/1936/11/01/1936-11-01-decreto-no-55-de-creacion-de-ocho-consejos-de-guerra-en-la-plaza-de-madrid/

La toma de Madrid se frustró en noviembre de 1936, pero el decreto 55 fue utilizado para aplicar la jurisdicción militar en otras plazas conforme las mismas pasaban a manos de los sublevados. Finalmente, en abril de 1939, comenzó a aplicarse en la capital, aunque con unos números desbordados por la realidad represiva de la posguerra.

Según Julius Ruiz, en diciembre de 1939, había cincuenta mil reclusos en las abarrotadas cárceles de Madrid. Todos debían ser sometidos a sumarísimos de urgencia, incluso a varios en el caso de bastantes procesados, y para emprender semejante labor fue necesario ampliar el número de juzgados instructores de la omnipresente jurisdicción militar

El resultado más dramático de estos procedimientos judiciales fue el fusilamiento de 2.936 personas en la capital, donde entre abril de 1939 y abril de 1944 hubo -según señala Julius Ruiz- una media de doce ejecutados cada semana. No obstante, la mayoría murió en el primer año de la Victoria tras la celebración de los correspondientes sumarísimos de urgencia.

Los casos de los periodistas Manuel Navarro Ballesteros y Javier Bueno evidencian que este destino era previsible para los procesados cuya instrucción recayó -por su profesión- en el Juzgado Militar de Prensa. Otros colegas también recordados en mis libros fueron condenados a muerte, treinta años, veinte, doce y demás sentencias, que prueban la dureza de un juzgado instructor que, de acuerdo con el citado artículo del decreto 55, trabajaba para los tribunales de los consejos de guerra permanentes.

La tarea de la represión se vio desbordada por la realidad de las cifras. Alberto Reig Tapia estableció la cifra de 270.219 reclusos a principios de 1940, atendiendo exclusivamente a las cifras oficiales. Las reales ascenderían a más de trescientos mil. Esta evidencia, y la necesidad de proceder rápidamente para conseguir el efecto paralizante en cualquier resto de oposición al régimen franquista, supuso un caos jurídico donde las garantías para los procesados eran una quimera.

Si atendemos a los testimonios recopilados por Mirta Díaz Balart, Antonio Rojas Friend, Fernando Hernández Holgado, Tomás Montero Aparicio, Gutmaro Gómez Bravo y otros colegas con quienes trabajo desde hace años, hubo plenarios de consejos de guerra en cuyas vistas previas llegó a figurar un solo defensor para casi cien procesados, tal y como testimonia Mercedes Núñez. José Leiva en sus memorias describe cómo, en menos de tres horas, once personas fueron condenadas a muerte y otras treinta sentenciadas con distintas penas. Los testimonios se repiten, pero el más recordado corresponde a «las trece rosas». El 5 de agosto de 1939, trece jóvenes con edades comprendidas entre los dieciocho y veintitrés años fueron ejecutadas junto con otras cincuenta y seis personas. El récord de esta barbarie, no obstante, llegó el 24 de junio de 1939, cuando hubo 102 ejecuciones en Madrid.

Estas víctimas pasaron por los juzgados militares destinados a la instrucción de sus sumarísimos de urgencia y, elevado el correspondiente auto resumen, fueron sentenciadas por los plenarios de los tribunales establecidos en los consejos de guerra permanentes. Todas tienen un número asignado e inalterable para su sumario y, por supuesto, la unidad documental y jurídica del mismo se ha preservado en los archivos militares.

La memoria personal o familiar puede negar la realidad documentada y basada en disposiciones legales. El historiador debe atender a la misma, aunque le incomode. En cualquier caso, antes de publicar el resultado de esa memoria cuya subjetividad es legítima convendría acudir a las fuentes documentales y bibliográficas. Las mismas a veces resultan complejas, pero ninguno de mis colegas dedicados a estos temas se negaría a resolver las dudas de quienes desean hacer efectivo ese derecho a la memoria personal o familiar.

Pd.: Como es lógico, lo aquí sintetizado tras las oportunas consultas bibliográficas está abierto al debate con los demás especialistas. Por desgracia, apenas contamos con textos que sinteticen estas cuestiones y sean accesibles. Espero contribuir a este objetivo con la presente serie de entradas, que parten de una bibliografía que expondré para facilitar nuevas consultas.


domingo, 6 de octubre de 2024

La terminología de los consejos de guerra


 

El estudio de los consejos de guerra seguidos contra periodistas y escritores durante el período 1939-1945 requiere el conocimiento de las bases legislativas en las que se sustentaron estos procedimientos judiciales. En concreto, del Código de Justicia Militar (CJM) de 1890 -ya referenciado en anteriores entradas- y de las órdenes y decretos que aparecieron durante la guerra y lo modificaron. Dicho código estuvo vigente hasta la ley de 17 de julio de 1945 que lo derogó estableciendo uno nuevo. Por lo tanto, su vigencia abarca el período estudiado en la trilogía Las armas contra las letras, así como en anteriores libros que he dedicado a los consejos de guerra.

El CJM estableció dos tipos de procedimientos: el previo y el criminal. Dentro de este último encontramos el ordinario, el sumarísimo y el sumarísimo de urgencia (arts. 649-662), según explica Eusebio Rodríguez Padilla en «La justicia militar en el primer franquismo», Manuel Gutiérrez Nava y José Rivera Menéndez (eds.), Sociedad y política almeriense durante el régimen de Franco, Almería, Inst. de Estudios Almerienses, 2003, pp. 155-166.

La práctica totalidad de los procedimientos judiciales estudiados en mis libros son sumarísimos de urgencia. El decreto que así lo estableció data del 1 de noviembre de 1936 y estuvo vigente hasta el 12 de junio de 1940. Entonces se volvió al sumarísimo y, en menor medida, al ordinario, siempre con la posibilidad de recurrir a los sumarísimos de urgencia porque se amparaban en la vigencia del estado de guerra para todo el territorio nacional hasta julio de 1948.

El sumarísimo de urgencia es similar al sumarísimo en su constitución, si bien suprime algunas de sus partes para procurar una mayor agilidad, aunque a costa de las garantías procesales, tal y como ha puesto de manifiesto la bibliografía sobre esta legislación. La misma está disponible en el imprescindible volumen de Marc Carrillo titulado El derecho represivo de Franco (1936-1975), Madrid, Trotta, 2023.

Según las dos fuentes bibliográficas citadas y siempre de acuerdo con lo establecido en el CJM, el sumarísimo tiene dos momentos procesales: a) el sumario y b) el plenario. El primero es secreto y constituye la fase de instrucción en la que, básicamente, se realizan las siguientes actuaciones:

-          Ratificación de las denuncias y toma de declaraciones a los testigos.

-       Petición de informes acerca de la conducta política, social y moral de los procesados. Estos informes son considerados como pruebas documentales.

-          Auto de procesamiento.

-          Declaraciones indagatorias.

-          Auto resumen, que supone la conclusión de la fase sumarial y se lee en la vista previa (art. 654).

Una vez concluida la fase de sumario, el procedimiento se remite a la autoridad judicial y militar. La misma puede determinar: a) la ampliación del sumario, devolviéndolo al instructor y señalando las diligencias a practicar; b) el sobreseimiento provisional o definitivo y c) la elevación de la causa a plenario, de acuerdo con el art. 533 del CJM.

Si procede la elevación a plenario, en este momento se nombra el oficial que ejercerá como defensor. El conjunto de las actuaciones se entrega al fiscal y al defensor, que en apenas tres horas o menos tiempo deberán calificar los hechos y pedir la correspondiente condena o absolución (art. 656).

Para el acto de la vista previamente se ha constituido el consejo de guerra o tribunal militar, que -según lo establecido en el art. 42 del CJM, se compondrá de un presidente (un teniente coronel), un vocal jurídico como ponente y cinco vocales de la misma arma con el rango de capitanes (art. 45).

Esta composición de los tribunales era inviable en el marco de la avalancha de procedimientos que tuvo lugar durante el período bélico y la posguerra. Así, mediante el ya citado en anteriores entradas decreto 55, de 1 de noviembre de 1936, se crean para la plaza de Madrid ocho tribunales permanentes que debían sentenciar los sumarísimos de urgencia instruidos por un total de cuarenta y tres juzgados militares. La previsión finalmente se hizo realidad al finalizar la guerra. Los tribunales quedan reducidos a tres vocales que pueden tener el rango de tenientes, el ponente que no necesariamente pertenece al cuerpo jurídico y el presidente, que puede ser un comandante.

El plenario tiene una fase pública (art. 576) donde, en los procedimientos ordinarios, se toman nuevas declaraciones, se aportan pruebas, se presenta la acusación por parte del ministerio fiscal y se establece la defensa. La realidad documentada de los sumarísimo de urgencia indica que esta fase apenas duraba unos pocos minutos para cada procedimiento -se acumulaban hasta más de diez para una misma sesión- y nunca hay constancia de nuevas declaraciones o pruebas. De hecho, las sentencias responden fundamentalmente a lo establecido en el auto resumen por el juez instructor.

Una vez concluida la fase pública, el tribunal delibera, vota y dicta la sentencia. La práctica documentada de los sumarísimos de urgencia permite saber que la misma llegaba casi siempre el mismo día y que apenas había una deliberación para los casos acumulados en una sola sesión.

Una vez dictada la sentencia, no cabe recurso en la práctica tras la circular del general presidente del Alto Tribunal de Justicia Militar fechada el 21 de noviembre de 1936. Solo cabía esperar la ratificación o no por parte del auditor de guerra, que manda el cumplimiento de la sentencia y da por finalizado el sumarísimo de urgencia. El mismo mantiene el número por el que es identificado desde el momento en que el auditor da la orden de instruirlo hasta su finalización. Y, por supuesto, esa inalterabilidad del número también responde a la unidad documental de todo el sumario cuando es archivado.

La denominación de estos procedimientos de la jurisdicción militar plantea algunos problemas para los lectores no avezados en la materia. En realidad, deberíamos hablar de sumarísimos de urgencia y no de consejos de guerra, pero hacerlo así provocaría incertidumbre a la hora de identificar el tema abordado. Un ejemplo lo tenemos en una fuente tan popular como Wikipedia, donde se afirma que un «consejo de guerra es un procedimiento judicial militar de carácter sumario o sumarísimo».

La lectura de los diferentes códigos de justicia militar vigentes a lo largo del siglo XX indica que la definición es incompleta y errónea. Sin embargo, responde a la realidad de que los lectores identifican estos procedimientos de la jurisdicción militar con los consejos de guerra, independientemente de sus distintas modalidades y fases.

Otro problema añadido es que la segunda fase, la del plenario, a menudo se conoce como consejo de guerra para simplificar la denominación. Así utilizamos la misma denominación para una parte del proceso y su totalidad. Las consiguientes dudas no lo son para los conocedores de este sistema legal, pero pueden darse en lectores que afrontan por primera vez la consulta de los procedimientos. Un ejemplo lo tenemos en los posibles pies para la imagen abajo reproducida:


Imagen de un consejo de guerra celebrado en Madrid
o
Imagen de la fase pública del plenario de un consejo de guerra celebrado en Madrid

Cualquier periodista seleccionaría la primera. Un afán de precisión puede llevar a títulos redundantes como el del excelente trabajo de José Luis Gutiérrez Molina: La justicia del terror. Los consejos de guerra sumarísimos de urgencia de 1937 en Cádiz (2014). Los sumarísimos de urgencia son, por definición, consejos de guerra y hasta cierto punto resulta innecesaria la redundancia.

Las dudas terminológicas, en cualquier caso, solo aparecen al margen del ámbito académico y cabría realizar una labor divulgativa para evitarlas. En este sentido, y aparte de las citadas referencias, se pueden consultar las webs Justicia y dictadura, del magistrado Juan José del Águila, y Justicia y Memoria histórica, al frente de la cual se encuentra José A. Pérez Juan, catedrático de la Universidad Miguel Hernández. Ambas me han resuelto múltiples dudas y sus responsables se encuentran a disposición de los investigadores o quienes se interesen por estos temas.

Pd.: Como siempre, mi aportación divulgativa está sujeta al posible debate y, en su caso, rectificación.

viernes, 4 de octubre de 2024

La condena a Miguel Hernández ya es oficialmente nula


 

Joan Pámies, promotor junto a la familia del poeta de la petición de nulidad del proceso judicial a Miguel Hernández, me comunica que el ministro de Administraciones Territoriales y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez, ya ha firmado la declaración de Miguel Hernández como persona que sufrió persecución y violencia por razones políticas durante la dictadura.

Asimismo, ha firmado, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Memoria Democrática, la nulidad del proceso judicial seguido contra el poeta y la ilegitimidad de los órganos jurídicos que intervinieron en el mismo. Ambas circunstancias, genéricamente, ya estaban recogidas en los artículos 4 y 5 de la citada ley.

A la vista de lo firmado, que tendrá su refrendo en un acto a celebrar en Madrid el próximo 31 de octubre a las 12 horas con la prevista asistencia de los familiares de las víctimas, estoy orgulloso de haber contribuido a esta resolución junto con numerosos hernandianos y mediante la publicación de Los consejos de guerra de Miguel Hernández (Madrid, Ministerio de Defensa-Universidad de Alicante, 2022), que ha sido la base documental y bibliográfica para cursar la correspondiente petición.

Mientras tanto, el próximo 14 de octubre tendrá lugar en Cádiz la vista oral por la demanda presentada por uno de los hijos de quien actuó como secretario en el Juzgado Militar de Prensa, donde fue instruido el sumario 21001 de Miguel Hernández

Pd.: la noticia ya está presente en la prensa nacional:

https://elpais.com/espana/2024-10-04/la-familia-de-miguel-hernandez-consigue-el-reconocimiento-del-gobierno-con-el-unico-rechazo-de-orihuela-la-ciudad-en-que-nacio.html

jueves, 3 de octubre de 2024

La importancia de llamarse Liberto o Wencete


 Carnet de la CNT de mi abuelo Pepe, obrero metalúrgico

Si lo insólito se convierte en habitual deja de inquietar o extrañar. Se normaliza y su origen parece una obviedad ajena a cualquier pregunta. La circunstancia, tan determinante en cuestiones de calado, también la percibo en historias menores de una cotidianidad recordada con una sonrisa.

Siendo niño, supe del hermano de un ahijado de mis padres al que todos llamaban Wencete. La grafía no la tenía clara. El nombre nunca lo vi por escrito y también podía ser Bencete; incluso Vencete. Al margen de la duda, me maravillaba la posibilidad de tener un nombre peculiar porque yo combinaba dos tan frecuentes como Juan y Antonio.

Nunca pregunté por su santo porque en casa lo del santoral era un misterio insondable más allá de San José, que estaba en rojo por ser fiesta en una casa donde había un Pepe y un Pepito. Así pasaron los años hasta que un día, recordando a la familia de mis padrinos, pregunté a mi madre por la singularidad de llamar Wencete a un hijo. Ella tampoco lo tenía claro, pero mi padre me dijo que en realidad se llamaba Wenceslao.


Pepe (mi padre) y Pepito (mi hermano) en 1947

Cuando veo a un bebé pienso que llamarle Wenceslao es una venganza del destino similar a la de bautizarle como Hermenegildo. Comprendo a la familia, que tendría algún antepasado con ese nombre, y me alegra saber que la alternativa ante la costumbre era llamarle Wencete. La tradición queda salvaguardada, pero también la lógica de buscar un nombre más simpático para un niño.

Ya muchacho, conocí a un primo de mi madre al que la familia llamaba Liberto. Me gustaba el nombre, pero tardé bastante tiempo en saber de semejante originalidad en tiempos del franquismo. Su padre, al igual que mi abuelo materno, era un afiliado a la CNT y, aunque pensara en llamarle Buenaventura, al final se decidió por Liberto.

Mi abuelo sufrió graves quemaduras en un bombardeo de los italianos, pero pudo volver al trabajo como mecánico tras finalizar la guerra. Su hermano, más militante, pasaría por un sumarísimo de urgencia que le llevó a la cárcel. Allí, para ver al hijo recién nacido, debió casarse como Dios manda y bautizar a Liberto, que pasó a llamarse José en los papeles.

La familia le siguió llamando Liberto, aunque con el tiempo nadie se acordara del anarquismo porque había que salir adelante en silencio. Así lo conocí como un hombre simpático y trabajador. Al igual que su padre, que cuando yo era un adolescente un día me avisó de los peligros del comunismo mientras estaba de visita para ver a su cuñada, mi abuela.

El aviso lo descifré al cabo de los años, cuando supe de las relaciones entre comunistas y anarquistas durante la guerra. Aquel anciano no olvidaría algún episodio de las mismas y me avisó. Lo agradezco, aunque yo siempre he sido de «amplio espectro». Procuro la conciliación y me aburren las rencillas o los enfrentamientos de quienes se empecinan en nombre de lo que sea.

En cualquier caso, me gusta saber de un acto que ahora calificaría de micro resistencia. Mis colegas hablan a menudo de micro machismos. A veces creo que los confunden con la mala educación o conceptos cuya denominación carece del prestigio de lo novedoso. Sin embargo, llamar a alguien Liberto en pleno franquismo es insólito, pero se hizo habitual en nuestra familia.

Nadie le dio importancia. Incluso es posible que algunos desconocieran el motivo porque el tiempo todo lo borra. Apenas importa. Me divierte recordarlo y ahora, cuando sé de otro Liberto que no tiene problema alguno para utilizar su nombre hasta en los papeles, creo que hemos dado pasos hacia la tolerancia, incluida la que permite llamar Wenceslao, Hermenegildo o Nabucodonosor a un bebé.

 


martes, 1 de octubre de 2024

«Jodido cojo o caballero mutilado»

 


Mis abuelos maternos


Algunos personajes familiares carecen de relato o el mismo resulta confuso. Incluso tras consultar para saber de quienes quedaron alojados en la memoria de un chaval observador. Esta condición no clarifica siempre la realidad, pero me ha permitido escribir bastantes páginas y procuro no perderla, aunque sea a una edad diametralmente opuesta. 

Mi abuela materna falleció en 1975, a los 75 años y poco antes del general Franco. La yaya no pasó a la historia como el ferrolano, pero vivió con nosotros desde que quedara viuda en 1959 y me dejó numerosos testimonios de una familia donde todos, absolutamente todos, fueron unos perdedores de la Guerra Civil.

Al cabo del tiempo e hilvanando recuerdos con preguntas y consultas, he entendido algunas fotografías vistas en casa. Una de ellas era de un cuñado de mi abuela. El tío Andrés, manco y con aspecto de lobo de mar, posaba en calidad de pirata en una fragata dieciochesca anclada en el puerto de Alicante.




Nadie conoce la película en la que apareció como extra con peluca y sin necesidad de maquillaje. Supongo que sería El tigre de los siete mares (1966), una coproducción de Sergio Bergonzelli. Nunca la vi, pero recuerdo que por entonces el tío Andrés llegó a casa con un queso de bola entero. La novedad gastronómica la añadí a las peculiaridades de quien siempre me sorprendía cuando venía a ver a su cuñada o a preguntar algo a Pepito, mi padre, que como «apoderado de banca» era una autoridad en materia de gestiones para la familia.

La procedencia del insólito queso la supongo vinculada a las amistades del rodaje, que no sería el primero en el que intervendría el tío Andrés. Su aspecto de lobo de mar bien le podría haber llevado a participar en La fragata infernal y El hijo del capitán Blood, rodadas en Alicante cuatro años antes.

La presencia de extranjeros adinerados, los del cine, suponía la posibilidad de acceder a novedades del desarrollismo como el queso tan redondeado y rojo. Y Andrés, hombre bragado en mil batallas, las conseguiría con el desparpajo de quien nunca ha presentado una solicitud con la correspondiente póliza.

El tío Andrés, manco desde la guerra, trabajaba en el puerto de lo que se presentara. También como descargador a pesar de su discapacidad, un término inexistente por entonces. Esta circunstancia me asombraba, pero luego supe de otras más asombrosas durante una posguerra donde se buscó la vida con recursos propios de una novela de Juan Marsé.

Nunca le pregunté por el destino de la parte del brazo que le faltaba. Ya mayor, supe que la amputación se debió a una granada durante la guerra. Andrés era un mutilado, como tantos otros después de tres años de barbarie, pero como perdedor nunca fue un «caballero mutilado» del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria. Según explica Paco Cerdá en Presentes, justo en un capítulo donde el protagonista se llama Andrés, «uno puede ser un jodido cojo o un caballero mutilado: depende del lado que ocupaba en la trinchera» (p. 181).

La presencia de los caballeros mutilados era todavía frecuente en los años sesenta, donde seguían bajo la protección del organismo creado por el protomutilado, el general Millán Astray. El cojo, manco y tuerto alardeaba de los órganos pasados a mejor vida hasta que su homólogo italiano le demostró que, en materia de sacrificios por la Patria, siempre hay quien nos supere.

También abundaban, en similar número, los cojos, los mancos y otros mutilados que por ser unos vencidos nunca aspiraron a la condición de caballeros. Ni siquiera a una pensión o cualquier otra ayuda. Por eso recuerdo que El tío Andrés, ya anciano en los años ochenta, recibió con asombro lo dado por el gobierno de Felipe González. Más vale tarde que nunca y ese dinero solucionó problemas.

Ahora, al cabo de las décadas, el estudio de la posguerra me permite conocer una sociedad abundante en mutilados donde también había dos categorías claramente diferenciadas: los vencedores y los vencidos. Los primeros gozaron de la protección del Régimen, que tampoco sería una bicoca, mientras que sus homólogos del bando republicano se buscaron la vida en condiciones dramáticas. Todavía, en los años setenta, aparecen en los dibujos de Gila y Summers como protagonistas de una cotidianidad identificable.

Paco Cerdá ha reavivado la memoria del tío Andrés, cuya vida fue de claroscuros. Al leer el capítulo de Presentes (pp. 181-6), he comprendido mejor la desesperación que puede llevar a soluciones equivocadas. Las conozco, con su correspondiente responsabilidad, pero ahora también entiendo mejor a quien las protagonizó y un día, cuando yo tenía ocho años, me dijo: «Mira, un queso entero para ti», mientras me lo mostraba apoyándolo entre su muñón y el pecho de pirata.

 


domingo, 29 de septiembre de 2024

Presentes, de Paco Cerdá, y los silencios del historiador


 

El historiador habla, pero también calla. La historia no deja de ser un relato acerca del pasado y, como tal, es el fruto de una selección de motivos que por su relevancia merecen ser rescatados. Otros no, al menos en una construcción narrativa que debe tener un objetivo capaz de determinar el contenido de lo expuesto.

La preparación de los trabajos dedicados a los consejos de guerra de periodistas y escritores me ha permitido acumular documentos y testimonios que finalmente no aparecen en lo publicado. Los motivos son diversos. A veces por su escasa relevancia para el objetivo del trabajo, en otras ocasiones por su carácter redundante y, claro está, también por la imposibilidad de demostrar documentalmente lo testimoniado.

Un testimonio puede tener validez con independencia de su correlato documental. No obstante, en un tema tan delicado como es la represión durante la posguerra, he preferido circunscribirme a lo documentado. Entre otros motivos, porque con este material ya tenemos de sobra para evidenciar la ausencia de garantías jurídicas de unos procesos concebidos como arma de guerra para el control o la eliminación del enemigo.

La mayoría de los testimonios orales que he conocido proceden de las familias de las víctimas. Algunas desconocen lo sucedido con sus familiares, incluso les he descubierto sus historias en ocasiones, pero otras guardan en la memoria los testimonios de quienes padecieron aquella represión.

Esos testimonios se sitúan en un marco histórico bien conocido y no suponen una sorpresa. La mayoría de las veces están relacionados con las vejaciones que sufrieron las víctimas de los consejos de guerra, especialmente durante los interrogatorios previos al inicio de la instrucción de los sumarios.

La violencia y la tortura fueron habituales en esos interrogatorios a manos de la policía militar o civil, los escuadrones falangistas y la Guardia Civil. Los testimonios publicados abundan y no merece la pena recordarlos aquí. Sin embargo, la lectura de Presentes (2024), de Paco Cerdá, me ha recordado el caso de Manuel Navarro Ballesteros, que pasó una dramática temporada en la calle Almagro, n.º 36, la sede de una barbarie conocida gracias a trabajos como los de Alejandro Pérez-Olivares García.

Manuel Navarro Ballesteros llegaría destrozado a la cárcel y así estaría cuando le interrogaron los responsables del juzgado donde se instruyó el sumario. Pero no fue el único, pues otro periodista finalmente ejecutado, Javier Bueno, ingresó en la prisión con la cara amoratada tras la paliza recibida cuando le sacaron de la embajada de Panamá donde intentó refugiarse. Ya antes estaba cojo a causa de una herida de guerra y, al final, lo debieron llevar a rastras hasta el pelotón de ejecución, aunque tuviera tiempo de departir con el sacristán de la prisión, según el testimonio de Juan Antonio Cabezas.




Este último caso lo recuerdo gracias a algunas fotos de Javier Bueno con las huellas de las torturas sufridas en 1934, con su bastón durante la guerra y otras que nunca veré, aunque imagino: las no tomadas durante el proceso. Sin embargo, en la documentación de su sumario queda una huella escrita: su firma, con un temblor imprevisible en quien se ganó la vida como periodista y estaba lejos de la vejez. Véanse los documentos de la entrada publicada el pasado 29 de agosto.

Esa caligrafía no determina la existencia de la tortura, pero si detectamos el previsible temblor en un hombre joven y culto sabiendo que el maltrato se había producido poco antes, cuando le detuvieron, parece lógico pensar en una relación de causa y efecto. No la subrayé en Las armas contra las letras. Ni siquiera la cité, pero cada vez que veo la firma pienso en los golpes que pudo recibir Javier Bueno.

Otras familias de las víctimas me han contado diferentes historias de aquellos momentos presididos por la violencia y la venganza. Algunas son estremecedoras, pero solo las he utilizado a la hora de imaginar el ambiente en que se desarrollaron los consejos de guerra. Su relato, de cara a un lector que ya conoce lo fundamental del mismo, resulta innecesario y apenas aportaría dramatismo a un trabajo que pretende circunscribirse a la frialdad de lo documentado.

El silencio es conveniente en este caso, pero comprendo a un autor de no ficción literaria como Paco Cerdá, que afronta el problema de relatar la violencia del momento que se cebó en miles de víctimas. Presentes lo resuelve con el acierto de una pluma experimentada y lo agradecemos. Otros, ajenos a la no ficción literaria, optamos por callar sobre estos temas de las torturas porque sabemos que el lector entiende aquello de «convenientemente interrogado el procesado…». También el acta de la declaración que alude a sus «nervios». Al buen entendedor, con pocas palabras basta.


sábado, 28 de septiembre de 2024

La declaración de reparación y reconocimiento personal a Miguel Hernández


 

Ante la aparición en los medios de comunicación de diversas noticias relacionadas con una petición de reconocimiento formulada por la familia de Miguel Hernández con el respaldo de numerosas personas, convendría una mayor precisión en la información facilitada y el recuerdo de la legislación vigente para evitar informaciones inexactas.

El artículo 4.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática (BOE, 20-X-2022), establece el carácter ilegal y nulo de condenas como la del poeta: «Como expresión del derecho de la ciudadanía a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, se reconoce y declara el carácter ilegal y radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones».

El artículo 5.1. establece la ilegalidad de los órganos penales que dictaron esas sentencias: «Se declara la ilegalidad o ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales y administrativos que, a partir del Golpe de Estado de 1936, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la ilegitimidad y nulidad de sus resoluciones».

A partir de la publicación de la citada ley, podemos considerar que genéricamente la condena al poeta es nula y los órganos que intervinieron en su proceso son ilegales e ilegítimos. No obstante, el legislador también reconoce la posibilidad de que los familiares u otras personas interesadas pidan la declaración de reparación y reconocimiento personal de una víctima. A la misma se acoge la familia de Miguel Hernández haciendo uso de lo establecido en el artículo 6.1.: «Se reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra y la Dictadura padecieron las circunstancias a que se refiere el artículo 3.1. y los efectos de las condenas y sanciones a que se refieren los artículos 4 y 5».

Por lo tanto, ahora no se pide la nulidad de una condena ya anulada de manera genérica por la ley, sino una declaración de reparación y reconocimiento personal por parte del organismo competente para el acto administrativo, dado que Miguel Hernández reúne las circunstancias establecidas para ser considerado como una víctima de la dictadura franquista. Como es lógico, esa declaración también supone reconocer de manera más o menos indirecta la nulidad de la condena, dado que el artículo 6 está ligado a los dos anteriores.

Al margen de la fundamentación legal de la petición, en donde otras voces más autorizadas que la mía podrían intervenir, es obvio que el poeta fue condenado por su respaldo a la II República y su militancia antifascista. La simple consulta de la sentencia así lo indica y creo haberlo demostrado, haciéndome eco de una amplia bibliografía, en Los consejos de guerra de Miguel Hernández (Madrid, Ministerio de Defensa-Universidad de Alicante, 2022).

Siendo lo anterior cierto, no lo es menos que la trayectoria del poeta no fue rectilínea hacia las posturas que mantuvo al final de sus días y, a lo largo de su corta vida, cualquier estudioso de la misma podrá establecer diversas etapas que merecen ser analizadas y respetadas.

La conversión de un poeta como Miguel Hernández en un abanderado de unas concretas ideologías políticas supone un empobrecimiento de la riqueza de su creación literaria. Así lo ha entendido la bibliografía académica y, por esa misma razón, resulta triste observar algunas polémicas que aportan poco al conocimiento y el disfrute de la obra hernandiana.

Lo único relevante es que, si las previsiones se cumplen, el próximo 31 de octubre la figura del poeta tendrá una declaración de reparación y reconocimiento personal que satisfaga la solicitud de una familia que lleva años con un empeño compartido por numerosos lectores del poeta.

La declaración será la consecuencia de unos hechos documentados, pero que no debieran ser utilizados en el legítimo debate ideológico o político. Hablamos de historia y no tanto de memoria histórica. La primera nos devolverá un poeta complejo y matizado con toda su riqueza interpretativa, mientras que la segunda, igualmente respetable, será fruto de lecturas vinculadas con las memorias de quienes las hacen.

PD.:

La prensa local informa hoy, 1-X-2024, que el Consell Valenciano se ha adherido a la petición, lo cual garantiza que las cortes de nuestra autonomía también lo hagan en fecha próxima. Asimismo, lo ha hecho la junta de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Alicante en su reunión del 1 de octubre de 2024:

https://www.informacion.es/alicante/2024/10/02/filosofia-letras-alicante-miguel-hernandez-victima-franquismo-108832879.html

https://web.ua.es/es/actualidad-universitaria/2024/octubre2024/1-6/filosofia-y-letras-se-adhiere-a-la-peticion-de-reparacion-y-reconocimiento-como-victima-para-miguel-hernandez.html