miércoles, 16 de octubre de 2024

La memoria de Miguel Hernández y la vista oral en Cádiz



Foto: Diario de Cádiz, 15-X-2024

Durante los días 14, 15 y 16 de octubre ha tenido lugar la vista oral del procedimiento ordinario con motivo de la demanda de uno de los hijos del alférez Baena Tocón contra más de cien catedráticos, universidades, periodistas, archiveros... por la supuesta intromisión en el honor de su padre.
Gracias al periodista Jesús Guerrero, de El Diario de Cádiz, el desarrollo de la vista ha podido ser seguido por los lectores. A continuación, paso el listado de los correspondientes enlaces:





El formato de una declaración en sede judicial no permite el desarrollo por extenso de una investigación académica. No obstante, durante las más de tres horas de mi declaración intenté exponer con el mayor detalle posible mis conclusiones y los documentos que las sustentaban.
A continuación, facilito el enlace a una nota científica catalogada en el Repositorio de la Universidad de Alicante donde expongo aquellos puntos que pudieran contribuir a rectificar o completar lo manifestado en su web por quien me demandó:


Mi obligación como catedrático es ponerme a disposición de quienes pudieran estar interesados por mis trabajos o estén dispuestos a realizar investigaciones similares. En este sentido, y como ya le manifesté desde mayo de 2019, el hijo del alférez Baena Tocón puede contar con la documentación recopilada acerca de su padre, mi orientación académica y, claro está, la de quienes como catedráticos, archiveros y magistrados colaboran conmigo en el estudio de lo sucedido en la jurisdicción militar durante la posguerra. Al margen de los insultos recibidos, la oferta sigue en pie porque forma parte de mis obligaciones profesionales.

Hoy, ya reintegrado a la actividad habitual, acabo de recibir las pruebas de imprenta del número 42 de Anales de Literatura Española, un monográfico coordinado por Carmen Morán, catedrática de la Universidad de Valladolid. Aparecerá en diciembre. El Consejo de Publicaciones de la Universidad de Alicante me ha comunicado la aprobación del segundo volumen de Las armas contra las letras. El libro aparecerá publicado a principios de 2025 y espero contar de nuevo con la colaboración de la editorial Renacimiento. Asimismo, en la colección que dirijo vamos a publicar una monografía de un joven investigador sobre el empleo del término fascismo en el contexto español. Otros jóvenes investigadores se han puesto en contacto conmigo para acceder a las sentencias del TS y el TSJCV porque están interesados en las mismas. Amparo Navarro, ahora candidata a la reelección como rectora, me ha vuelto a manifestar su solidaridad. La UA, según me comunicó Juan Mora, rector en funciones, en el próximo consejo de gobierno votará la adhesión al reconocimiento de Miguel Hernández como víctima que tendrá lugar el próximo 31 de octubre...

En fin, volvemos a lo habitual en el trabajo, que espero realizar con provecho hasta la próxima jubilación. No obstante, me quedo con lo único fundamental: el cariño de mucha gente que me ha llamado durante estos días y, sobre todo, la compañía en Cádiz de mi esposa e hijo. Sin ellos, nada tiene sentido.


De Miguel Hernández a Guillermo Sautier Casaseca


Una de mis obligaciones profesionales es intentar que el resultado de las investigaciones, realizadas con financiación pública, se difundan más allá de los círculos académicos a los que fundamentalmente van destinadas. El objetivo presupone la colaboración con los medios de comunicación, donde cuento con buenos amigos que me ayudan en la tarea.
Ayer colaboré con Radio Alicante (SER) con motivo del centenario de la emisora. Junto a Carlos Arcaya estuvimos hablando de los lejanos tiempos de las radionovelas de Guillermo Sautier Casaseca y el consultorio Francis. Ambos temas fueron abordados en Un franquismo con franquistas y De mentiras y franquistas. La entrevista no es un formato para tratar en profundidad de lo escrito en los libros, pero en tono distendido pudimos recordar algunos aspectos de lo que significaron aquellos programas para el propósito radiofónico de entretener a quienes por entonces no disponían de muchas alternativas. Os paso el enlace a la entrevista:


Por otra parte, y en el mismo día, la periodista Marta Borraz publicó en El Diario un extenso artículo sobre los consejos de guerra de Miguel Hernández, que está basado en el volumen que edité en 2022 en colaboración con el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cádiz. Marta me consultó, se ha documentado correctamente y el resultado es un excelente trabajo que permite divulgar lo sucedido en aquellos procesos carentes de las mínimas garantías jurídicas:


Mientras tanto, el pasado día 14 estuve declarando durante más de tres horas en el proceso ordinario en el que estoy demandado, junto a unas cien personas, por supuesta intromisión en el honor del alférez Baena Tocón, el secretario instructor del sumario 21001 de Miguel Hernández. Tengo confianza plena en la justicia y espero volver a trabajar con la tranquilidad propia de quien se encamina a su jubilación como catedrático emérito de la Universidad de Alicante.


viernes, 11 de octubre de 2024

Presentación de Presentes, de Paco Cerdá


Mi trabajo me permite disfrutar de la amistad de muchas personas con las que colaboro en las tareas de investigación. Sin embargo, a menudo esa relación se circunscribe al intercambio de mensajes por correo electrónico o llamadas telefónicas. Desde hace tiempo apenas puedo viajar por circunstancias familiares y son pocas las ocasiones de encontrarme con estos amigos.
Ayer, después de varios años intercambiando mensajes y colaborando en tareas de investigación, pude conocer en persona a Paco Cerdá con motivo de la presentación de Presentes en la librería Pynchon, de Alicante. El acto fue un verdadero éxito por la brillantez de su intervención y la nutrida presencia de público, que le obligó a permanecer más de una hora firmando ejemplares de su libro.
Las prisas de ser padre primerizo no le permitió prolongar la velada, pero al menos quedó una foto para el recuerdo de un día donde disfruté viendo a un autor joven cuyos planteamientos coinciden plenamente con los míos, aparte de que su estilo literario es brillante como pocas veces he visto durante estos últimos años.


La jornada se completó con una entrevista a Paco Cerdá a cargo de mi buen amigo Carlos Arcaya. Os paso el correspondiente enlace porque la grabación sintetiza lo fundamental de lo explicado por la tarde en la presentación:


Hoy, mientras colaboraba con la periodista Marta Borraz, que este fin de semana va a publicar un extenso artículo en El Diario sobre los consejos de guerra de Miguel Hernández, he estado en los estudios de Radio Alicante para grabar una entrevista acerca de la radio de los años cincuenta y sesenta con motivo del aniversario de la emisora. Ambos trabajos se incorporarán a esta entrada cuando tenga la oportunidad.
Un catedrático capaz de publicar treinta y siete libros y más de doscientos artículos pasa casi toda su vida sentado en una mesa de trabajo. La circunstancia no supone un sacrificio porque tengo la inmensa suerte de que mi mayor afición coincide con mi obligación profesional. No obstante, también estamos obligados a realizar una tarea de divulgación mediante la colaboración con los medios de comunicación y, sobre todo, apetece, y mucho, encontrar a un joven autor que ya es un referente en la no ficción literaria española.

jueves, 10 de octubre de 2024

Teatro y cine en la España del siglo XX (3): La casa de Bernarda Alba, de Federico García Lorca


 

La casa de Bernarda Alba (1936) no es una tragedia acerca de la Guerra Civil, pero su génesis debe analizarse en relación con el clima que la precedió. Tampoco cabe olvidar sus obras anteriores, Yerma y Bodas de sangre, con las que la escrita poco antes del conflicto culmina una trilogía donde el eje de la libertad encarnado en tres mujeres está siempre presente.

El teatro es conflicto. Federico García Lorca, en su obra cumbre, aboga por la vuelta a las esencias del género trágico y desde las primeras escenas traza un conflicto nítido y rotundo: el enfrentamiento entre Bernarda Alba, la madre autoritaria, y Adela, la más joven de las hijas sometidas al luto y el encierro en casa por el fallecimiento del padre.

El título de la tragedia resulta definitorio. La casa es el espacio donde las hijas quedan encerradas por causa del luto, entre las gruesas paredes de lo presentado a modo de cárcel. Y la dueña, o autoridad, es Bernarda Alba, una madre convertida en tirana que dicta un encierro capaz de acabar con las esperanzas de vida de aquellas mujeres.

El autoritarismo de Bernarda Alba no es el fruto de una demencia. Ni siquiera supone un comportamiento aislado que pueda ser considerado como anormal. La madre es coherente con la mentalidad del pueblo donde vive. Nunca salimos del interior de la casa, pero gracias a la pericia teatral de García Lorca conocemos la mentalidad del espacio que la rodea.

El autoritarismo, la mentalidad cerrada y la violencia con quien pretende transgredir lo impuesto están tanto en el pueblo, por donde no circula el agua, como en el interior de la casa bajo la férrea vigilancia de Bernarda Alba. Frente a este polo, se encuentra el de las hijas, que aspiran a vivir y, resignadas, se ven encerradas en vida.

La rebelión la encarna Adela, la más joven y bella, que a sus dieciocho años se resiste a aceptar un destino tan irracional como impuesto. Esta actitud pronto le lleva a enemistarse con sus hermanas en un clima de tensión creciente. Sin embargo, el enfrentamiento fundamental será con la madre, cuya autoridad desafía dando los avisos que anuncian el trágico desenlace.

Adela entrega a la madre un abanico de color, luce un vestido verde contrapuesto al omnipresente negro del luto, busca el contacto con Pepe el Romano y, finalmente, una vez descubierta, culmina su desafío mediante el suicidio.

Bernarda Alba es férrea e inalterable. Al principio de la obra, cuando decreta el luto, impone su voluntad y permanece insensible a los problemas que provoca su decisión. La criada de confianza, la Poncia, es consciente de los mismos y le avisa, pero la madre se retira a su aislamiento. Ni siquiera cuando ve el cadáver de Adela muestra sensibilidad o arrepentimiento.

El conflicto entre el autoritarismo de Bernarda Alba y la aspiración a una libertad vital que representa Adela lo podemos trasladar a la época en que fue escrita la tragedia. Esta lectura histórica es viable, pero gracias al clasicismo de la tragedia también tiene una lectura universal. Así ha sido representada en numerosos países porque, en cualquier lugar y época, puede darse el enfrentamiento de una Bernarda con una Adela.

A partir de lo indicado y tras ver la grabación de la obra, debéis participar en el debate centrándolo en los términos con que se desarrolla el citado conflicto y, como reflexión vista desde vuestras diferentes culturas, lo que supone el luto para las mujeres de la tragedia, una tradición ahora eclipsada en España, pero vigente cuando la obra de García Lorca fue escrita.

miércoles, 9 de octubre de 2024

Vida y maravillas, de Manuel Gutiérrez Aragón


 

Las memorias, a diferencia de las autobiografías, suelen ser un espacio de libertad para quienes las escriben. Afrontar con el debido rigor la redacción de una autobiografía supone un empeño cuyo relato no debe obviar cualquier información relevante. En caso contrario, el implícito contrato con el lector sería incumplido. Sin embargo, en las memorias ese contrato tácito queda reducido a un acuerdo entre amigos donde la libertad, a la hora de seleccionar motivos de interés, es refrendada por la complicidad de quien acude a esas páginas.

Las memorias de Fernando Fernán Gómez, El tiempo amarillo, son un excelente ejemplo de esa libertad para abordar unos temas y obviar otros, aunque sean relevantes. Algunos lectores quedaron defraudados porque, por ejemplo, nada se decía sobre los hijos del actor o alguna de sus parejas. Supongo que no leyeron el contrato. El mismo no garantizaba información sobre toda la trayectoria vital del autor, sino que la mirada del mismo recrearía experiencias personales al tiempo que aportaría comentarios y reflexiones sobre el entorno.

La escritura siempre ha estado presente en la trayectoria creativa de Manuel Gutiérrez Aragón, que ya fue guionista antes que director cinematográfico. Retirado de esta última faceta y tras publicar varias novelas bien acogidas por la crítica, el cineasta considera llegado el momento de redactar unas memorias, que requieren edad avanzada, experiencia contrastada y voluntad de compartir un balance vital.

El memorialista interesa más cuando cuenta con la amistad de los lectores. La misma se basa en una trayectoria seguida, aunque sea desde la distancia, con admiración o interés. Al cabo de los años, quienes en este caso hemos disfrutado con las películas de Manuel Gutiérrez Aragón desde la Transición tenemos ese vínculo con el director y deseamos conocer su balance, al tiempo que nos enseña aspectos de la trastienda de lo visto en las pantallas y los motivos que le llevaron por esa senda creativa.

Vida y maravillas tiene el sabor de una buena conversación con el lector. El autor selecciona recuerdos, los desgrana con pericia narrativa y termina compartiéndolos tras darles la posibilidad del relato. Así nos trasladamos a su infancia de niño enfermo, su juventud en Madrid a la búsqueda de un hueco en el cine y terminamos de rodaje en rodaje sin menoscabo de algunos viajes repletos de anécdotas.

La lectura se convierte en una forma de escucha presidida por la curiosidad y, a veces, la sorpresa por el dato desconocido o la película olvidada. Puestos a seleccionar, me quedo con los capítulos dedicados a la infancia en Cantabria y la juventud del estudiante que compaginaba la militancia antifranquista con el deseo de abrirse camino en el cine. Este discurrir desde la niñez a la madurez da para un relato más compacto y completo, incluso para una novela, pero también interesan y mucho los recuerdos de tantos rodajes.

Tal vez la solución habría sido redactar dos volúmenes de memorias, como hiciera en su momento Fernando Fernán Gómez. Un primero dedicado al aprendizaje de la vida en la España todavía franquista y un segundo más apegado a la tarea del cineasta profesional, pero también es cierto que Manuel Gutiérrez Aragón ya ha dedicado numerosas páginas y reflexiones a esta última.

Al cerrar el libro y recordar los buenos momentos de conversación tácita con el autor, solo queda un motivo de preocupación. Las películas rodadas en los setenta y ochenta las disfruté en su momento, pero las recuerdo vagamente y no me atrevería a escribir sobre ellas. El problema tiene fácil solución: volverlas a ver. Lo haré con el estímulo de las memorias, pero también permanece la sensación de que la juventud queda lejana, que nos cuesta perfilar lo admirado en su momento y hasta es posible el olvido. Justo para evitarla viene bien entablar la conversación con quien hace uso de la memoria porque la suya, claro está, también es la nuestra y el estímulo de lo compartido funciona contra cualquier olvido que amenace con ser definitivo.




martes, 8 de octubre de 2024

Condenar al enemigo en tiempos de guerra


 

La masificación de la población reclusa que debía ser sometida a sumarísimos de urgencia durante los meses posteriores a la finalización de la guerra, al menos en su fase de enfrentamientos bélicos, es una clave de las disposiciones en el ordenamiento jurídico puesto a disposición de la represión. La creación en Madrid, mediante el Decreto 55 ya citado en anteriores entradas, de ocho consejos de guerra permanentes es un ejemplo.

El objetivo era simplificar los procedimientos e intentar detraer para los mismos el menor número posible de oficiales en activo, Las decenas de miles de sumarísimos de urgencia no debían acarrear otros tantos nombramientos de tribunales para sentenciarlos. La solución fue la creación de estos órganos, circunscritos a las plazas donde la masificación era un grave problema, para que en los mismos desembocaran los sumarios instruidos por los juzgados militares.

La denominación de nuevo puede inducir al error. Tal vez habría sido más exacto hablar de tribunales permanentes, pero esta posibilidad iría en contra de una evidencia: la composición de estos tribunales distaba de ser permanente. Algunos miembros repiten, pero otros varían sin necesidad de proceder a los correspondientes nombramientos por parte del auditor, que en estos procedimientos es la clave de bóveda y actúa en sustitución del capitán general de la región militar donde tiene lugar el sumarísimo de urgencia. Al menos, los nombramientos no constan en los sumarios conservados en los archivos militares donde he trabajado.

La consulta de las hojas de servicios de los oficiales que participaron en estos tribunales podría aclarar la circunstancia arriba indicada. Tal vez todo se redujera a una adscripción temporal al Cuerpo Jurídico sin necesidad de especificar el órgano concreto del mismo. Así sucede en otros destinos ya analizados, aunque de menor rango. En cualquier caso, debemos recordar la existencia de un marco histórico donde la falta de garantías jurídicas para los procesados coexistía con la ausencia de controles en los nombramientos y las propias actuaciones judiciales. Nadie, ante un tribunal de aquellos, preguntaría por los nombramientos de sus miembros, aunque no existieran o fueran realizados al margen de lo establecido en el CJM de 1890.

Una tarea pendiente es la tipología de los oficiales que intervinieron en estos tribunales. El objetivo explícito es que fueran los menos posibles para no detraer un número significativo entre los que se encontraban en activo. Esta circunstancia presupone la conveniencia de que fueran veteranos con una participación secundaria o irrelevante durante la guerra. Todavía partimos del análisis de un escaso número de casos, pero cabe avanzar la hipótesis de una preferencia por aquellos oficiales que no hubieran destacado en acciones de guerra y hasta permanecieran más o menos emboscados durante la misma.

El objetivo, si se confirmara esta hipótesis con un significativo número de casos, sería establecer una especie de pacto de sangre. Unos oficiales, por su decisiva intervención en los frentes de guerra, ya lo habían firmado y otros debían suscribirlo mediante su participación en unos tribunales que mandaron a cincuenta mil personas al paredón. Un colectivo que ha provocado semejante represión busca la solidaridad de todos sus miembros y la garantía de su futuro silencio. Ambos objetivos pasan por un pacto de sangre como el esbozado y un posterior trato clientelar.

Al margen de la posible demostración de esta hipótesis, esbozada en algunos estudios, la avalancha de sumarísimos de urgencia durante los años 1939 y 1940 se percibe en el caos de numerosas actuaciones judiciales. Los casos analizados en mis libros abundan en ejemplos. Varias entradas de este blog están dedicadas a las irregularidades detectadas en el sumario 21001 de Miguel Hernández, pero la circunstancia se repite en otros muchos donde, al final, el investigador acepta la posibilidad de cualquier atentado a la lógica procesal.

Los empeños imposibles derivan, inevitablemente, en la falsedad de sus resultados. Tal y como señala Julius Ruiz en coherencia con otros historiadores, el régimen franquista carecía de los recursos necesarios para castigar a tanta gente. De hecho, y a partir de 1942 más o menos, empezó a adoptar medidas para aliviar la masificación en las cárceles y los juzgados militares. Algunos las interpretan en una clave internacional y las vinculan con el inicio del declive del Eje en la II Guerra Mundial. La hipótesis es plausible, pero resulta contradictoria con la continuidad de la apuesta del franquismo por la cooperación con Alemania y, en menor medida, Italia.

Otros historiadores acuden a una evidencia: la extrema pobreza de un país devastado tras la guerra y aislado en una autarquía que se alargaría hasta bien entrada la década de los cincuenta. En ese marco económico, el mantenimiento de una enorme población reclusa en edad activa suponía un dispendio inasumible, aunque las condiciones higiénicas y alimentarias de las cárceles fueran precarias.

Sin obviar las dos hipótesis esbozadas, considero que la tarea fundamental del sistema represivo ya estaba realizada a la altura de 1942. El terror paraliza y, como es obvio, la brutalidad de la represión ejercida durante los tres años posteriores al final de la guerra paralizó a la mayoría de quienes podían oponerse al régimen. La resistencia armada perduró, pero cada vez más aislada y como fruto de una desesperación sin apenas alternativas. Una variante de «la doctrina del schock» mediante el terror, con apariencia judicial, funcionó y había llegado el momento de la «redención», cuya supuesta labor de integración pasaba por la renuncia a su pasado de los beneficiarios de la misma

La amplia bibliografía sobre el tema, de la que abajo doy una muestra, invita a reflexionar sobre estas circunstancias con la ayuda de investigaciones que desvelen lo sucedido en nuevos casos concretos. El objetivo lo comparto mediante la elaboración de la trilogía dedicada a los consejos de guerra de periodistas y escritores. Mientras tanto, cabe plantear una pregunta. Si el régimen carecía de los medios económicos, personales y burocráticos para castigar a tanta gente, ¿qué hizo en realidad durante el período 1939-1942?

Algunos apuntan la existencia de una farsa jurídica, de la justicia al revés -como reconociera Ramón Serrano Suñer- y de un espíritu de venganza o aniquilamiento que encontró un marco en la jurisdicción militar. Los argumentos a favor de estas interpretaciones abundan. Sin embargo, tras más de diez años estudiando sumarios, mi impresión concuerda con una España que todavía estaba en guerra, incluso de manera oficial.

Los sumarísimos de urgencia, en su mayoría, desempeñan una función similar a la de un arma. Lo sentenciado no eran los hechos de los procesados, sino la identidad de los mismos porque estamos ante un «derecho de autor», un concepto que desarrollo en mis libros a partir de lo expuesto en varias aportaciones bibliográficas. Y esa identidad es la de un enemigo, justo cuando, oficialmente, en España está declarado el estado de guerra. Los oficiales de un ejército ante unos enemigos, desarmados, en tiempo de guerra. A partir de esta evidencia, las irregularidades derivadas del caos por la masificación no son propias de un ineficaz sistema represivo, sino de la verdadera finalidad del mismo.

Pd. Estas reflexiones finales forman parte de mi aportación al volumen colectivo Tras la máscara. Mecanismos de represión durante la dictadura franquista, coordinado por los profesores Sergio Calvo Romero y Ana Asión Suñer. Su publicación está prevista para los inicios de 2025.

 

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

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ARÓSTEGUI, J. (ed.) (2012), Franco: la represión como sistema, Barcelona, Flor de Viento.

BARRAGÁN MORIANA, A. (2022), Enterado. Justicia militar de guerra en Córdoba, 1936-1945, Córdoba, Utopía.

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lunes, 7 de octubre de 2024

El Decreto 55 y el destino de las actuaciones de los juzgados instructores


 

Un acto judicial debe estar motivado y responder a una finalidad. A la vista de lo explicado en la entrada de este blog del 6 de septiembre, la instrucción de los sumarísimos de urgencia por parte de juzgados militares como el especializado en la prensa tenía un destino: su elevación mediante auto resumen a una vista previa que precede, casi siempre en el mismo día, al plenario del tribunal que ha de resolver en el consejo de guerra.

La posible duda, por razones terminológicas como las explicadas en la citada entrada, queda despejada gracias a la lógica. Si esa labor instructora no fuera destinada a los tribunales de los consejos de guerra, ¿cuál sería su destino? La simple circunstancia de imaginar a decenas de juzgados militares en Madrid instruyendo sumarísimos de urgencia sin un destino prefijado resulta absurda.

Las dudas, en cualquier caso, deben despejarse acudiendo a las fuentes documentales. Ayer comentábamos la necesidad de conocer el Código de Justicia Militar de 1890 para abordar estos temas, pero también -según lo indicado en otras entradas- cabe recordar la existencia de decretos y órdenes dictados por el bando sublevado contra la II República que modificaron parcialmente dicho código.

A principios de noviembre de 1936, la ocupación de Madrid parecía inminente, incluso para el gobierno republicano ya trasladado a Valencia. Las autoridades de los sublevados tenían preparado el armazón del funcionamiento de la jurisdicción militar encargada de castigar la resistencia de quienes permanecieron fieles a la legalidad. Así, establecieron por decreto un organismo militar con el revelador nombre de Auditoría del Ejército de Ocupación para aplicar la citada jurisdicción en el Madrid «liberado». Se trata del decreto 55 ya comentado en varias entradas de este blog.

El texto publicado en el BOE del 5 de noviembre de 1936 establece unas previsiones, finalmente desbordadas, en lo relacionado con los juzgados militares encargados de la instrucción de los sumarísimos de urgencia y los consejos de guerra permanentes, cuya competencia era dictar sentencia en los mismos. Como es lógico, el vínculo entre ambos órganos forma parte de la unidad jurídica y documental de cualquier sumarísimo de urgencia de aquellas fechas.

No obstante, y por si persistiera la duda, cabe leer el artículo 4 del citado decreto: «La preparación de las actuaciones que deban someterse a la resolución de los Consejos de Guerra Permanentes será conferida a los dieciséis juzgados militares que se constituyan, los que, dependiendo directamente de los presidentes de aquéllos, acomodarán su labor procesal a las normas que a continuación se indican».

Entre esas normas, la 4b refuerza la relación entre el órgano instructor y el sancionador: «Identificados los testigos y atendido el resultado de las actuaciones, con más la naturaleza del hecho enjuiciado, el juez dictará auto-resumen de las mismas, comprensivo del procedimiento, pasándolas inmediatamente al Tribunal, el cual designará día y hora para la celebración de la vista».

El texto completo del Decreto 55 se puede descargar en el siguiente enlace de la web Justicia y Memoria histórica:

https://justiciaymemoriahistorica.umh.es/1936/11/01/1936-11-01-decreto-no-55-de-creacion-de-ocho-consejos-de-guerra-en-la-plaza-de-madrid/

La toma de Madrid se frustró en noviembre de 1936, pero el decreto 55 fue utilizado para aplicar la jurisdicción militar en otras plazas conforme las mismas pasaban a manos de los sublevados. Finalmente, en abril de 1939, comenzó a aplicarse en la capital, aunque con unos números desbordados por la realidad represiva de la posguerra.

Según Julius Ruiz, en diciembre de 1939, había cincuenta mil reclusos en las abarrotadas cárceles de Madrid. Todos debían ser sometidos a sumarísimos de urgencia, incluso a varios en el caso de bastantes procesados, y para emprender semejante labor fue necesario ampliar el número de juzgados instructores de la omnipresente jurisdicción militar

El resultado más dramático de estos procedimientos judiciales fue el fusilamiento de 2.936 personas en la capital, donde entre abril de 1939 y abril de 1944 hubo -según señala Julius Ruiz- una media de doce ejecutados cada semana. No obstante, la mayoría murió en el primer año de la Victoria tras la celebración de los correspondientes sumarísimos de urgencia.

Los casos de los periodistas Manuel Navarro Ballesteros y Javier Bueno evidencian que este destino era previsible para los procesados cuya instrucción recayó -por su profesión- en el Juzgado Militar de Prensa. Otros colegas también recordados en mis libros fueron condenados a muerte, treinta años, veinte, doce y demás sentencias, que prueban la dureza de un juzgado instructor que, de acuerdo con el citado artículo del decreto 55, trabajaba para los tribunales de los consejos de guerra permanentes.

La tarea de la represión se vio desbordada por la realidad de las cifras. Alberto Reig Tapia estableció la cifra de 270.219 reclusos a principios de 1940, atendiendo exclusivamente a las cifras oficiales. Las reales ascenderían a más de trescientos mil. Esta evidencia, y la necesidad de proceder rápidamente para conseguir el efecto paralizante en cualquier resto de oposición al régimen franquista, supuso un caos jurídico donde las garantías para los procesados eran una quimera.

Si atendemos a los testimonios recopilados por Mirta Díaz Balart, Antonio Rojas Friend, Fernando Hernández Holgado, Tomás Montero Aparicio, Gutmaro Gómez Bravo y otros colegas con quienes trabajo desde hace años, hubo plenarios de consejos de guerra en cuyas vistas previas llegó a figurar un solo defensor para casi cien procesados, tal y como testimonia Mercedes Núñez. José Leiva en sus memorias describe cómo, en menos de tres horas, once personas fueron condenadas a muerte y otras treinta sentenciadas con distintas penas. Los testimonios se repiten, pero el más recordado corresponde a «las trece rosas». El 5 de agosto de 1939, trece jóvenes con edades comprendidas entre los dieciocho y veintitrés años fueron ejecutadas junto con otras cincuenta y seis personas. El récord de esta barbarie, no obstante, llegó el 24 de junio de 1939, cuando hubo 102 ejecuciones en Madrid.

Estas víctimas pasaron por los juzgados militares destinados a la instrucción de sus sumarísimos de urgencia y, elevado el correspondiente auto resumen, fueron sentenciadas por los plenarios de los tribunales establecidos en los consejos de guerra permanentes. Todas tienen un número asignado e inalterable para su sumario y, por supuesto, la unidad documental y jurídica del mismo se ha preservado en los archivos militares.

La memoria personal o familiar puede negar la realidad documentada y basada en disposiciones legales. El historiador debe atender a la misma, aunque le incomode. En cualquier caso, antes de publicar el resultado de esa memoria cuya subjetividad es legítima convendría acudir a las fuentes documentales y bibliográficas. Las mismas a veces resultan complejas, pero ninguno de mis colegas dedicados a estos temas se negaría a resolver las dudas de quienes desean hacer efectivo ese derecho a la memoria personal o familiar.

Pd.: Como es lógico, lo aquí sintetizado tras las oportunas consultas bibliográficas está abierto al debate con los demás especialistas. Por desgracia, apenas contamos con textos que sinteticen estas cuestiones y sean accesibles. Espero contribuir a este objetivo con la presente serie de entradas, que parten de una bibliografía que expondré para facilitar nuevas consultas.


domingo, 6 de octubre de 2024

La terminología de los consejos de guerra


 

El estudio de los consejos de guerra seguidos contra periodistas y escritores durante el período 1939-1945 requiere el conocimiento de las bases legislativas en las que se sustentaron estos procedimientos judiciales. En concreto, del Código de Justicia Militar (CJM) de 1890 -ya referenciado en anteriores entradas- y de las órdenes y decretos que aparecieron durante la guerra y lo modificaron. Dicho código estuvo vigente hasta la ley de 17 de julio de 1945 que lo derogó estableciendo uno nuevo. Por lo tanto, su vigencia abarca el período estudiado en la trilogía Las armas contra las letras, así como en anteriores libros que he dedicado a los consejos de guerra.

El CJM estableció dos tipos de procedimientos: el previo y el criminal. Dentro de este último encontramos el ordinario, el sumarísimo y el sumarísimo de urgencia (arts. 649-662), según explica Eusebio Rodríguez Padilla en «La justicia militar en el primer franquismo», Manuel Gutiérrez Nava y José Rivera Menéndez (eds.), Sociedad y política almeriense durante el régimen de Franco, Almería, Inst. de Estudios Almerienses, 2003, pp. 155-166.

La práctica totalidad de los procedimientos judiciales estudiados en mis libros son sumarísimos de urgencia. El decreto que así lo estableció data del 1 de noviembre de 1936 y estuvo vigente hasta el 12 de junio de 1940. Entonces se volvió al sumarísimo y, en menor medida, al ordinario, siempre con la posibilidad de recurrir a los sumarísimos de urgencia porque se amparaban en la vigencia del estado de guerra para todo el territorio nacional hasta julio de 1948.

El sumarísimo de urgencia es similar al sumarísimo en su constitución, si bien suprime algunas de sus partes para procurar una mayor agilidad, aunque a costa de las garantías procesales, tal y como ha puesto de manifiesto la bibliografía sobre esta legislación. La misma está disponible en el imprescindible volumen de Marc Carrillo titulado El derecho represivo de Franco (1936-1975), Madrid, Trotta, 2023.

Según las dos fuentes bibliográficas citadas y siempre de acuerdo con lo establecido en el CJM, el sumarísimo tiene dos momentos procesales: a) el sumario y b) el plenario. El primero es secreto y constituye la fase de instrucción en la que, básicamente, se realizan las siguientes actuaciones:

-          Ratificación de las denuncias y toma de declaraciones a los testigos.

-       Petición de informes acerca de la conducta política, social y moral de los procesados. Estos informes son considerados como pruebas documentales.

-          Auto de procesamiento.

-          Declaraciones indagatorias.

-          Auto resumen, que supone la conclusión de la fase sumarial y se lee en la vista previa (art. 654).

Una vez concluida la fase de sumario, el procedimiento se remite a la autoridad judicial y militar. La misma puede determinar: a) la ampliación del sumario, devolviéndolo al instructor y señalando las diligencias a practicar; b) el sobreseimiento provisional o definitivo y c) la elevación de la causa a plenario, de acuerdo con el art. 533 del CJM.

Si procede la elevación a plenario, en este momento se nombra el oficial que ejercerá como defensor. El conjunto de las actuaciones se entrega al fiscal y al defensor, que en apenas tres horas o menos tiempo deberán calificar los hechos y pedir la correspondiente condena o absolución (art. 656).

Para el acto de la vista previamente se ha constituido el consejo de guerra o tribunal militar, que -según lo establecido en el art. 42 del CJM, se compondrá de un presidente (un teniente coronel), un vocal jurídico como ponente y cinco vocales de la misma arma con el rango de capitanes (art. 45).

Esta composición de los tribunales era inviable en el marco de la avalancha de procedimientos que tuvo lugar durante el período bélico y la posguerra. Así, mediante el ya citado en anteriores entradas decreto 55, de 1 de noviembre de 1936, se crean para la plaza de Madrid ocho tribunales permanentes que debían sentenciar los sumarísimos de urgencia instruidos por un total de cuarenta y tres juzgados militares. La previsión finalmente se hizo realidad al finalizar la guerra. Los tribunales quedan reducidos a tres vocales que pueden tener el rango de tenientes, el ponente que no necesariamente pertenece al cuerpo jurídico y el presidente, que puede ser un comandante.

El plenario tiene una fase pública (art. 576) donde, en los procedimientos ordinarios, se toman nuevas declaraciones, se aportan pruebas, se presenta la acusación por parte del ministerio fiscal y se establece la defensa. La realidad documentada de los sumarísimo de urgencia indica que esta fase apenas duraba unos pocos minutos para cada procedimiento -se acumulaban hasta más de diez para una misma sesión- y nunca hay constancia de nuevas declaraciones o pruebas. De hecho, las sentencias responden fundamentalmente a lo establecido en el auto resumen por el juez instructor.

Una vez concluida la fase pública, el tribunal delibera, vota y dicta la sentencia. La práctica documentada de los sumarísimos de urgencia permite saber que la misma llegaba casi siempre el mismo día y que apenas había una deliberación para los casos acumulados en una sola sesión.

Una vez dictada la sentencia, no cabe recurso en la práctica tras la circular del general presidente del Alto Tribunal de Justicia Militar fechada el 21 de noviembre de 1936. Solo cabía esperar la ratificación o no por parte del auditor de guerra, que manda el cumplimiento de la sentencia y da por finalizado el sumarísimo de urgencia. El mismo mantiene el número por el que es identificado desde el momento en que el auditor da la orden de instruirlo hasta su finalización. Y, por supuesto, esa inalterabilidad del número también responde a la unidad documental de todo el sumario cuando es archivado.

La denominación de estos procedimientos de la jurisdicción militar plantea algunos problemas para los lectores no avezados en la materia. En realidad, deberíamos hablar de sumarísimos de urgencia y no de consejos de guerra, pero hacerlo así provocaría incertidumbre a la hora de identificar el tema abordado. Un ejemplo lo tenemos en una fuente tan popular como Wikipedia, donde se afirma que un «consejo de guerra es un procedimiento judicial militar de carácter sumario o sumarísimo».

La lectura de los diferentes códigos de justicia militar vigentes a lo largo del siglo XX indica que la definición es incompleta y errónea. Sin embargo, responde a la realidad de que los lectores identifican estos procedimientos de la jurisdicción militar con los consejos de guerra, independientemente de sus distintas modalidades y fases.

Otro problema añadido es que la segunda fase, la del plenario, a menudo se conoce como consejo de guerra para simplificar la denominación. Así utilizamos la misma denominación para una parte del proceso y su totalidad. Las consiguientes dudas no lo son para los conocedores de este sistema legal, pero pueden darse en lectores que afrontan por primera vez la consulta de los procedimientos. Un ejemplo lo tenemos en los posibles pies para la imagen abajo reproducida:


Imagen de un consejo de guerra celebrado en Madrid
o
Imagen de la fase pública del plenario de un consejo de guerra celebrado en Madrid

Cualquier periodista seleccionaría la primera. Un afán de precisión puede llevar a títulos redundantes como el del excelente trabajo de José Luis Gutiérrez Molina: La justicia del terror. Los consejos de guerra sumarísimos de urgencia de 1937 en Cádiz (2014). Los sumarísimos de urgencia son, por definición, consejos de guerra y hasta cierto punto resulta innecesaria la redundancia.

Las dudas terminológicas, en cualquier caso, solo aparecen al margen del ámbito académico y cabría realizar una labor divulgativa para evitarlas. En este sentido, y aparte de las citadas referencias, se pueden consultar las webs Justicia y dictadura, del magistrado Juan José del Águila, y Justicia y Memoria histórica, al frente de la cual se encuentra José A. Pérez Juan, catedrático de la Universidad Miguel Hernández. Ambas me han resuelto múltiples dudas y sus responsables se encuentran a disposición de los investigadores o quienes se interesen por estos temas.

Pd.: Como siempre, mi aportación divulgativa está sujeta al posible debate y, en su caso, rectificación.

viernes, 4 de octubre de 2024

La condena a Miguel Hernández ya es oficialmente nula


 

Joan Pámies, promotor junto a la familia del poeta de la petición de nulidad del proceso judicial a Miguel Hernández, me comunica que el ministro de Administraciones Territoriales y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez, ya ha firmado la declaración de Miguel Hernández como persona que sufrió persecución y violencia por razones políticas durante la dictadura.

Asimismo, ha firmado, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Memoria Democrática, la nulidad del proceso judicial seguido contra el poeta y la ilegitimidad de los órganos jurídicos que intervinieron en el mismo. Ambas circunstancias, genéricamente, ya estaban recogidas en los artículos 4 y 5 de la citada ley.

A la vista de lo firmado, que tendrá su refrendo en un acto a celebrar en Madrid el próximo 31 de octubre a las 12 horas con la prevista asistencia de los familiares de las víctimas, estoy orgulloso de haber contribuido a esta resolución junto con numerosos hernandianos y mediante la publicación de Los consejos de guerra de Miguel Hernández (Madrid, Ministerio de Defensa-Universidad de Alicante, 2022), que ha sido la base documental y bibliográfica para cursar la correspondiente petición.

Mientras tanto, el próximo 14 de octubre tendrá lugar en Cádiz la vista oral por la demanda presentada por uno de los hijos de quien actuó como secretario en el Juzgado Militar de Prensa, donde fue instruido el sumario 21001 de Miguel Hernández

Pd.: la noticia ya está presente en la prensa nacional:

https://elpais.com/espana/2024-10-04/la-familia-de-miguel-hernandez-consigue-el-reconocimiento-del-gobierno-con-el-unico-rechazo-de-orihuela-la-ciudad-en-que-nacio.html

jueves, 3 de octubre de 2024

La importancia de llamarse Liberto o Wencete


 Carnet de la CNT de mi abuelo Pepe, obrero metalúrgico

Si lo insólito se convierte en habitual deja de inquietar o extrañar. Se normaliza y su origen parece una obviedad ajena a cualquier pregunta. La circunstancia, tan determinante en cuestiones de calado, también la percibo en historias menores de una cotidianidad recordada con una sonrisa.

Siendo niño, supe del hermano de un ahijado de mis padres al que todos llamaban Wencete. La grafía no la tenía clara. El nombre nunca lo vi por escrito y también podía ser Bencete; incluso Vencete. Al margen de la duda, me maravillaba la posibilidad de tener un nombre peculiar porque yo combinaba dos tan frecuentes como Juan y Antonio.

Nunca pregunté por su santo porque en casa lo del santoral era un misterio insondable más allá de San José, que estaba en rojo por ser fiesta en una casa donde había un Pepe y un Pepito. Así pasaron los años hasta que un día, recordando a la familia de mis padrinos, pregunté a mi madre por la singularidad de llamar Wencete a un hijo. Ella tampoco lo tenía claro, pero mi padre me dijo que en realidad se llamaba Wenceslao.


Pepe (mi padre) y Pepito (mi hermano) en 1947

Cuando veo a un bebé pienso que llamarle Wenceslao es una venganza del destino similar a la de bautizarle como Hermenegildo. Comprendo a la familia, que tendría algún antepasado con ese nombre, y me alegra saber que la alternativa ante la costumbre era llamarle Wencete. La tradición queda salvaguardada, pero también la lógica de buscar un nombre más simpático para un niño.

Ya muchacho, conocí a un primo de mi madre al que la familia llamaba Liberto. Me gustaba el nombre, pero tardé bastante tiempo en saber de semejante originalidad en tiempos del franquismo. Su padre, al igual que mi abuelo materno, era un afiliado a la CNT y, aunque pensara en llamarle Buenaventura, al final se decidió por Liberto.

Mi abuelo sufrió graves quemaduras en un bombardeo de los italianos, pero pudo volver al trabajo como mecánico tras finalizar la guerra. Su hermano, más militante, pasaría por un sumarísimo de urgencia que le llevó a la cárcel. Allí, para ver al hijo recién nacido, debió casarse como Dios manda y bautizar a Liberto, que pasó a llamarse José en los papeles.

La familia le siguió llamando Liberto, aunque con el tiempo nadie se acordara del anarquismo porque había que salir adelante en silencio. Así lo conocí como un hombre simpático y trabajador. Al igual que su padre, que cuando yo era un adolescente un día me avisó de los peligros del comunismo mientras estaba de visita para ver a su cuñada, mi abuela.

El aviso lo descifré al cabo de los años, cuando supe de las relaciones entre comunistas y anarquistas durante la guerra. Aquel anciano no olvidaría algún episodio de las mismas y me avisó. Lo agradezco, aunque yo siempre he sido de «amplio espectro». Procuro la conciliación y me aburren las rencillas o los enfrentamientos de quienes se empecinan en nombre de lo que sea.

En cualquier caso, me gusta saber de un acto que ahora calificaría de micro resistencia. Mis colegas hablan a menudo de micro machismos. A veces creo que los confunden con la mala educación o conceptos cuya denominación carece del prestigio de lo novedoso. Sin embargo, llamar a alguien Liberto en pleno franquismo es insólito, pero se hizo habitual en nuestra familia.

Nadie le dio importancia. Incluso es posible que algunos desconocieran el motivo porque el tiempo todo lo borra. Apenas importa. Me divierte recordarlo y ahora, cuando sé de otro Liberto que no tiene problema alguno para utilizar su nombre hasta en los papeles, creo que hemos dado pasos hacia la tolerancia, incluida la que permite llamar Wenceslao, Hermenegildo o Nabucodonosor a un bebé.

 


martes, 1 de octubre de 2024

«Jodido cojo o caballero mutilado»

 


Mis abuelos maternos


Algunos personajes familiares carecen de relato o el mismo resulta confuso. Incluso tras consultar para saber de quienes quedaron alojados en la memoria de un chaval observador. Esta condición no clarifica siempre la realidad, pero me ha permitido escribir bastantes páginas y procuro no perderla, aunque sea a una edad diametralmente opuesta. 

Mi abuela materna falleció en 1975, a los 75 años y poco antes del general Franco. La yaya no pasó a la historia como el ferrolano, pero vivió con nosotros desde que quedara viuda en 1959 y me dejó numerosos testimonios de una familia donde todos, absolutamente todos, fueron unos perdedores de la Guerra Civil.

Al cabo del tiempo e hilvanando recuerdos con preguntas y consultas, he entendido algunas fotografías vistas en casa. Una de ellas era de un cuñado de mi abuela. El tío Andrés, manco y con aspecto de lobo de mar, posaba en calidad de pirata en una fragata dieciochesca anclada en el puerto de Alicante.




Nadie conoce la película en la que apareció como extra con peluca y sin necesidad de maquillaje. Supongo que sería El tigre de los siete mares (1966), una coproducción de Sergio Bergonzelli. Nunca la vi, pero recuerdo que por entonces el tío Andrés llegó a casa con un queso de bola entero. La novedad gastronómica la añadí a las peculiaridades de quien siempre me sorprendía cuando venía a ver a su cuñada o a preguntar algo a Pepito, mi padre, que como «apoderado de banca» era una autoridad en materia de gestiones para la familia.

La procedencia del insólito queso la supongo vinculada a las amistades del rodaje, que no sería el primero en el que intervendría el tío Andrés. Su aspecto de lobo de mar bien le podría haber llevado a participar en La fragata infernal y El hijo del capitán Blood, rodadas en Alicante cuatro años antes.

La presencia de extranjeros adinerados, los del cine, suponía la posibilidad de acceder a novedades del desarrollismo como el queso tan redondeado y rojo. Y Andrés, hombre bragado en mil batallas, las conseguiría con el desparpajo de quien nunca ha presentado una solicitud con la correspondiente póliza.

El tío Andrés, manco desde la guerra, trabajaba en el puerto de lo que se presentara. También como descargador a pesar de su discapacidad, un término inexistente por entonces. Esta circunstancia me asombraba, pero luego supe de otras más asombrosas durante una posguerra donde se buscó la vida con recursos propios de una novela de Juan Marsé.

Nunca le pregunté por el destino de la parte del brazo que le faltaba. Ya mayor, supe que la amputación se debió a una granada durante la guerra. Andrés era un mutilado, como tantos otros después de tres años de barbarie, pero como perdedor nunca fue un «caballero mutilado» del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria. Según explica Paco Cerdá en Presentes, justo en un capítulo donde el protagonista se llama Andrés, «uno puede ser un jodido cojo o un caballero mutilado: depende del lado que ocupaba en la trinchera» (p. 181).

La presencia de los caballeros mutilados era todavía frecuente en los años sesenta, donde seguían bajo la protección del organismo creado por el protomutilado, el general Millán Astray. El cojo, manco y tuerto alardeaba de los órganos pasados a mejor vida hasta que su homólogo italiano le demostró que, en materia de sacrificios por la Patria, siempre hay quien nos supere.

También abundaban, en similar número, los cojos, los mancos y otros mutilados que por ser unos vencidos nunca aspiraron a la condición de caballeros. Ni siquiera a una pensión o cualquier otra ayuda. Por eso recuerdo que El tío Andrés, ya anciano en los años ochenta, recibió con asombro lo dado por el gobierno de Felipe González. Más vale tarde que nunca y ese dinero solucionó problemas.

Ahora, al cabo de las décadas, el estudio de la posguerra me permite conocer una sociedad abundante en mutilados donde también había dos categorías claramente diferenciadas: los vencedores y los vencidos. Los primeros gozaron de la protección del Régimen, que tampoco sería una bicoca, mientras que sus homólogos del bando republicano se buscaron la vida en condiciones dramáticas. Todavía, en los años setenta, aparecen en los dibujos de Gila y Summers como protagonistas de una cotidianidad identificable.

Paco Cerdá ha reavivado la memoria del tío Andrés, cuya vida fue de claroscuros. Al leer el capítulo de Presentes (pp. 181-6), he comprendido mejor la desesperación que puede llevar a soluciones equivocadas. Las conozco, con su correspondiente responsabilidad, pero ahora también entiendo mejor a quien las protagonizó y un día, cuando yo tenía ocho años, me dijo: «Mira, un queso entero para ti», mientras me lo mostraba apoyándolo entre su muñón y el pecho de pirata.